Cargando aplicación...
Preparando tu experiencia meskeIA
Oriéntate sobre tu declaración de la renta del ejercicio 2025 (se presenta en 2026): cuota íntegra, retenciones y resultado orientativo
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Decide la cotización a la Seguridad Social y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que exige prestar servicios. Desmárcala si es una pensión: los 2000 € de gastos (art. 19.2.f) y la reducción del art. 20 se aplican igual.
Salario bruto total del año (sin descontar SS ni IRPF)
Dividendos e intereses del año. Van a la base del ahorro, con su propia escala (del 19 % al 30 %)
Total IRPF retenido en nómina + otros (ver certificado retenciones)
Introduce tus datos y pulsa «Estimar IRPF» para ver el resultado orientativo
Este estimador proporciona una aproximación orientativa basada en Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado: arts. 19, 20, 56 a 66, 84.2 y 96, y DA 61.ª). El cálculo real puede variar significativamente según:
NO constituye asesoramiento fiscal. Para un cálculo exacto, utiliza el simulador oficial de la Agencia Tributaria (Renta WEB) o consulta con un asesor fiscal.
Datos verificados: 27/09/2026 | Ejercicio calculado: 2025
Cómo funciona la declaración de la renta, los tramos y cómo interpretar el resultado
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta obtenida en el año. El proceso de cálculo tiene varios pasos:
En la base general, al sueldo bruto se le restan la cotización a la Seguridad Social, 2000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo: hasta 7302 € en rentas bajas, que se agota con 19.747,50 € de rendimiento neto. Dividendos e intereses van aparte, a la base del ahorro.
La parte de la renta que no tributa: 5550 € por defecto, más cantidades por edad, hijos, ascendientes o discapacidad. No reduce la base: se grava a tipo cero (art. 63.1.2.º LIRPF). La escala se aplica a la base entera y también al mínimo, y la segunda cuota se resta de la primera.
El resultado de aplicar la escala general a la base liquidable general y la escala del ahorro a la del ahorro, menos la cuota del mínimo. Es un impuesto progresivo: cada tramo solo se aplica a la parte de renta que entra en él.
Cuota íntegra menos deducciones y menos las retenciones ya practicadas durante el año. Si es positiva, debes pagar a Hacienda. Si es negativa, Hacienda te devuelve.
| Desde | Hasta | Tipo marginal |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 19 % |
| 12.450 € | 20.200 € | 24 % |
| 20.200 € | 35.200 € | 30 % |
| 35.200 € | 60.000 € | 37 % |
| 60.000 € | 300.000 € | 45 % |
| 300.000 € | En adelante | 47 % |
* Tipos orientativos que combinan tarifa estatal + autonómica media. Tu CCAA puede variar.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 6000 € | 19 % |
| 6000 € | 50.000 € | 21 % |
| 50.000 € | 200.000 € | 23 % |
| 200.000 € | 300.000 € | 27 % |
| 300.000 € | En adelante | 30 % |
El IRPF funciona de forma diferente según tu relación laboral y situación personal. Esta tabla resume las diferencias clave:
| Característica | Trabajador cuenta ajena | Autónomo (RETA) | Pensionista | Dos perceptores en el hogar |
|---|---|---|---|---|
| Obligación de declarar | Un pagador: más de 22.000 € · varios pagadores: más de 15.876 € si del 2.º y siguientes llegan más de 1500 € | Siempre, sea cual sea su rendimiento, si estuvo de alta en el RETA (o en el régimen especial del Mar) en algún momento del año (art. 96.2 LIRPF, último párrafo): el límite conjunto de 1000 € no le exime | Los mismos umbrales que el asalariado: la pensión es rendimiento del trabajo | Cada uno con su propio umbral si declaran por separado |
| Cómo se retiene | La empresa retiene automáticamente en nómina | En actividades profesionales o artísticas (secciones 2.ª y 3.ª del IAE), los clientes empresarios o profesionales retienen el 15 % de la factura (7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, art. 95.1 RIRPF). Una actividad empresarial, con carácter general, no lleva retención. Además, pagos fraccionados trimestrales (mod. 130) | La entidad que paga la pensión retiene según su cuantía | Cada empleador retiene según sus datos; riesgo de infra-retención |
| Deducciones típicas | SS, reducción rendimientos trabajo, mínimos familiares | Todos los gastos de actividad, cuotas RETA, amortizaciones | 2000 € de gastos y reducción del art. 20 como cualquier rendimiento del trabajo; mínimo personal de 6700 € desde los 65 años | Mínimo por hijos repartido a partes iguales si declaran por separado; puede convenir tributación conjunta |
| Tipo efectivo orientativo | 18,91 % con 30.000 € brutos; 25,04 % con 50.000 € | 21,75 % con 35.000 € de rendimiento neto | 12,03 % a 16,87 % con pensiones de 18.000 a 24.000 € (menos desde los 65 años) | Individualmente menor; conjunta puede ser peor si ambos ingresos similares |
| Complejidad declaración | Baja-media. Borrador suele ser correcto | Alta. Requiere libro de facturas + contabilidad de gastos | Baja. Datos precompletados por la SS | Media. Conviene comparar individual vs conjunta antes de confirmar |
Tipo efectivo: cuota tras deducciones sobre la base imponible, calculado con la escala general de esta página, soltero/a sin hijos y el mínimo personal de 5550 €.
Cuatro perfiles calculados con la misma fórmula que la calculadora de arriba, para el ejercicio 2025 (tarifa estatal + autonómica media). Los tres primeros puedes reproducirlos introduciendo sus datos.
Cotización SS: 1811,60 €/año
Otros gastos (art. 19.2.f): 2000,00 €
Reducción rendimientos trabajo: 0,00 € (se agota con 19.747,50 € de rendimiento neto)
Base imponible: 24.188,40 €
Mínimo personal: 5550,00 € (a tipo cero, no se resta de la base)
Cuota íntegra: 4367,52 €
Tipo efectivo: 18,06 % de la base
SS: 2911,50 €/año
Base imponible: 40.088,50 €
Mínimo personal + familiar: 5550 € + (2400 € + 2700 €) ÷ 2 = 8100,00 €
Cuota íntegra: 8995,24 €
Tipo efectivo: 22,44 % de la base
Cotización: no hay (la pensión no cotiza)
Otros gastos (art. 19.2.f): 2000,00 €
Reducción rendimientos trabajo (art. 20): 1992,15 €
Base imponible: 14.007,85 €
Mínimo personal general: 5550,00 €
Cuota íntegra: 1684,88 €
Tipo efectivo: 12,03 % de la base
Desde los 65 años (mínimo de 6700 €): cuota íntegra 1466,38 €
Rendimiento neto de la actividad: 35.000,00 €, ya descontados la cuota de autónomos y los gastos deducibles
Sin reducción por rendimientos del trabajo (es actividad económica)
Mínimo personal: 5550,00 € (a tipo cero)
Cuota íntegra: 7611,00 €
Tipo efectivo: 21,75 % del rendimiento neto
Con un único pagador, el umbral de obligación es 22.000 € brutos anuales. Por debajo, no estás obligado, aunque puede convenirte si tienes derecho a devolución (por ejemplo, deducciones autonómicas o por maternidad). Con dos o más pagadores, si del segundo y siguientes llegan más de 1500 €, el umbral baja a 15.876 €.
El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro que ganas (el del tramo más alto en el que entras). El tipo efectivo es el porcentaje real que pagas sobre toda tu base imponible. Por ejemplo, con una base de 35.200 € tu tipo marginal es el 30 %, pero tu tipo efectivo es el 21,79 % (7671,00 € de cuota, con el mínimo personal a tipo cero), porque los primeros tramos tributan a tipos menores.
Cada pagador retiene en función de los datos que le has comunicado, sin saber que existe otro. Si el segundo pagador ingresó más de 1500 € y no ajustaste la retención del primero mediante el modelo 145, lo más probable es que la declaración salga a pagar. La solución: comunicar al pagador principal los ingresos del segundo para que aumente la retención durante el año.
Sí. Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible general. El límite de tus aportaciones es el menor de estos dos: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1500 € anuales (desde 2022, art. 52.1 LIRPF). Si tu empresa también aporta, el límite conjunto sube a 10.000 € anuales (1500 € individuales + hasta 8500 € de contribuciones de la empresa o de tus aportaciones al mismo plan de empleo). Esta reducción se aplica antes de calcular la cuota, por lo que el ahorro fiscal real depende de tu tipo marginal (19–47 %).
Es una deducción en la cuota diferencial (no en la base) de hasta 1200 € anuales (100 € al mes) por cada hijo menor de 3 años que te dé derecho al mínimo por descendientes. Desde 2023 (art. 81.1 LIRPF, en la redacción de la Ley 31/2022) no hace falta estar trabajando: basta con una de estas situaciones: de alta en la Seguridad Social o mutualidad, percibiendo prestación o subsidio de desempleo al nacer el menor o alta posterior al nacimiento con 30 días cotizados. Estar en paro cobrando la prestación o el subsidio de desempleo cuando nace el menor ya da derecho. Puede cobrarse por anticipado cada mes (modelo 140) o deducirse en la declaración anual. Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, se amplía hasta 1000 € adicionales por hijo, sin superar lo pagado.
Sí, los matrimonios pueden optar por la tributación conjunta, que aplica una reducción especial de 3400,00 € sobre la base imponible (2150,00 € en unidades monoparentales, art. 84.2 reglas 3.ª y 4.ª LIRPF). A diferencia de los mínimos personales y familiares, esta sí reduce la base, de modo que se valora a tu tipo marginal. Sin embargo, la conjunta casi nunca conviene cuando los dos trabajan con ingresos similares, porque la escala de IRPF es progresiva y se aplica sobre la suma de ambas rentas. Conviene compararla con la individual antes de confirmar el borrador.
Puedes presentar la declaración voluntariamente aunque no estés obligado. Es habitual que salga a devolver en estos casos, por ejemplo si tuviste retenciones en nómina o tienes derecho a deducciones (maternidad, alquiler autonómico, donativos). La AEAT tiene 6 meses desde el final del plazo de presentación para devolver (art. 103 LIRPF); si lo supera, debe abonarte intereses de demora.
La AEAT tiene un plazo máximo de 6 meses desde el fin del período voluntario (normalmente hasta el 30 de junio, por lo que el plazo vence en diciembre). En la práctica, las declaraciones presentadas en abril suelen tener devolución en 4–6 semanas. Si presentas en junio, puede tardar hasta noviembre-diciembre. La devolución se realiza en la cuenta bancaria que hayas indicado.
El proceso de declaración de la renta en Renta WEB (AEAT) tiene 6 etapas clave:
Antes de acceder a Renta WEB, ten a mano: certificado de retenciones del empleador (disponible en enero-febrero), datos de cuentas bancarias, referencia catastral de inmuebles en propiedad o alquiler, recibos de donaciones, aportaciones a planes de pensiones y cualquier operación patrimonial (venta de fondos, inmuebles, acciones).
El borrador y Renta WEB están disponibles desde principios de abril en sede.agenciatributaria.gob.es. Puedes identificarte con Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia (casilla 505 de la declaración anterior). El acceso mediante DNI electrónico también es válido.
El borrador incluye datos aportados por terceros (empleadores, bancos, SS). Los errores más frecuentes son: rendimientos de años anteriores mal imputados, rentas de alquiler no declaradas por el inquilino, imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles vendidos ese año, o pérdidas patrimoniales no compensadas de ejercicios previos.
Renta WEB no incluye automáticamente: aportaciones a planes de pensiones (si el gestor no las ha comunicado), deducciones autonómicas (alquiler, nacimiento, rehabilitación), donativos a ONG (aunque suelen venir precompletados), gastos de custodia de menores, o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
Renta WEB permite simular ambas modalidades sin confirmar. Hazlo siempre que estés casado/a. La conjunta suele convenir solo si uno de los dos no tiene ingresos o son muy bajos. Con dos sueldos similares, la individual es casi siempre mejor, porque en conjunta la unidad familiar tiene un solo mínimo del contribuyente (5550 €) y se pierde el del segundo cónyuge.
Si sale a devolver, recibirás el importe en tu cuenta en 4–8 semanas. Si sale a pagar, puedes domiciliar el pago hasta el 25 de junio (cargo el 30 de junio) o fraccionar en dos plazos: 60 % en junio y el 40 % restante el 5 de noviembre, sin recargo ni intereses. El fraccionamiento es automático si lo marcas al confirmar.
El borrador no es definitivo ni necesariamente correcto. La AEAT lo genera con los datos que tiene, pero puede incluir rendimientos de años anteriores o errores en imputaciones. Confirmar sin revisar puede suponer pagar de más o, peor, una regularización posterior con recargos.
Si el segundo pagador te paga más de 1500 € anuales, comunica esa situación a tu pagador principal mediante el modelo 145. Así ajustará la retención al alza y evitarás una sorpresa en junio. Es mucho mejor que afrontar un pago inesperado en junio.
Las aportaciones reducen la base imponible directamente: con tipo marginal del 30 %, cada 1000 € aportados suponen 300 € menos de IRPF. El límite de tus aportaciones es el menor de estos dos: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1500 € anuales (art. 52.1 LIRPF). Si tu empresa también aporta, el límite conjunto es 10.000 €. Si tu cónyuge no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o suman menos de 8000 € al año, lo que tú aportes a su plan de pensiones también reduce tu base, hasta 1000 € al año (art. 51.7 LIRPF). Importante: el plan de pensiones difiere la tributación, no la elimina. Al rescatar, el importe tributa íntegro como rendimiento del trabajo. El ahorro real depende de la diferencia entre tu tipo marginal actual y el de la jubilación.
Hacienda puede revisar cualquier declaración dentro del plazo de prescripción de 4 años (desde el final del plazo de presentación). Conserva recibos de donaciones, facturas de obras, certificados de plan de pensiones, contratos de alquiler y cualquier documento que justifique tus deducciones. Los documentos digitales con firma tienen la misma validez que los físicos.
La AEAT tramita las devoluciones por orden de presentación. Los que presentan en abril (primeras dos semanas) suelen recibir la devolución en 3–5 semanas. Los que presentan en junio pueden esperar hasta noviembre. Si tu declaración sale a pagar, puedes igualmente presentarla en abril y domiciliar el pago para el 30 de junio, sin coste adicional.
Las comunidades autónomas tienen deducciones propias que pueden ser muy relevantes: por nacimiento o adopción de hijos, por alquiler de vivienda habitual (un porcentaje de lo pagado, con límites de renta y de importe distintos en cada comunidad), por gastos de guardería, por rehabilitación energética o por cuidado de familiares. Consulta el catálogo de tu comunidad en la web de la AEAT antes de confirmar.