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Calendario Fiscal del Emprendedor

Todas las fechas y modelos tributarios para autónomos y sociedades en España

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

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Próximos vencimientos

Calculando los vencimientos pendientes…

Herramienta de Orientación — No es asesoramiento profesional

Este calendario es una guía orientativa basada en los plazos generales de la AEAT para 2026. Las fechas pueden variar por festivos locales o cambios normativos posteriores a la elaboración de esta herramienta. Para información oficial y actualizada, consulta siempre la Sede Electrónica de la AEAT. Los cálculos son orientativos y no sustituyen el asesoramiento de un profesional fiscal.

¿Quieres entender mejor tus obligaciones fiscales?

Aprende sobre los modelos tributarios y cómo planificar tus pagos

Guía Rápida de Obligaciones Fiscales

Obligaciones Trimestrales

Cada trimestre debes presentar varias declaraciones. Las más comunes son:

  • Modelo 303: IVA trimestral (todos)
  • Modelo 130: Pago a cuenta IRPF (autónomos en estimación directa)
  • Modelo 111: Retenciones a trabajadores/profesionales (si tienes empleados o pagas a otros autónomos)

Plazos Generales

Los plazos habituales para las declaraciones trimestrales son:

  • 1T: Del 1 al 20 de abril
  • 2T: Del 1 al 20 de julio
  • 3T: Del 1 al 20 de octubre
  • 4T: Del 1 al 30 de enero del año siguiente

Consejos Prácticos

  • Reserva un 25-30% de tus ingresos para impuestos
  • Lleva la contabilidad al día, no lo dejes para el final
  • Guarda todas las facturas (ingresos y gastos)
  • Usa domiciliación bancaria para evitar olvidos
  • Considera un asesor fiscal si tu actividad es compleja

Sanciones por Retraso

Presentar fuera de plazo tiene consecuencias:

  • Sin requerimiento: Recargo del 1% + 1% adicional por mes (hasta 12 meses)
  • Con requerimiento: Sanción del 50-150% de la cuota
  • Intereses de demora: Se añaden sobre la cuota

Comparativa de Modelos Fiscales

Modelo¿Quién lo presenta?PeriodicidadPlazoImporte aprox.Si no presentas
303 — IVAAutónomos y sociedades con actividad sujeta a IVATrimestral1T-3T: hasta el 20; 4T: hasta el 30 de eneroIVA repercutido − IVA soportadoSanción formal + recargo del 1 % mensual
130 — Pago fracc. IRPFAutónomos en estimación directa (normal o simplificada)TrimestralHasta el 20 de abril, julio, octubre y enero20 % del beneficio acumulado − retencionesSanción formal 200 € aunque el resultado sea cero
111 — Retenciones IRPFAutónomos/SL con empleados o que pagan a profesionales con retenciónTrimestralHasta el 20 (4T: hasta el 20 de enero)Retenciones practicadas en nóminas y facturasRecargo + sanción por ingreso fuera de plazo
115 — Retenciones alquilerQuien paga alquiler de local afecto a actividadTrimestralHasta el 20 (4T: hasta el 20 de enero)19 % de la renta del alquilerSanción + intereses de demora al arrendador
390 — Resumen anual IVATodos los que presentan el 303AnualHasta el 30 de enero del año siguienteSolo informativo (no implica pago adicional)Sanción formal de 200 € por no presentar
347 — Operaciones con tercerosAutónomos y SL con operaciones > 3.005,06 € anuales con un mismo terceroAnualHasta el último día de febreroSolo informativoSanción de 20 € por dato omitido (mínimo 300 €)

Casos de Uso: ¿Qué modelos me corresponden?

💼

Autónomo en estimación directa, sin empleados, con alquiler de local

Trimestrales:
  • 303 — IVA (hasta el 20 o 30 de enero en 4T)
  • 130 — Pago fraccionado IRPF (hasta el 20)
  • 115 — Retención por alquiler del local (hasta el 20)
Anuales:
  • 390 — Resumen IVA (hasta 30 enero)
  • 180 — Resumen retenciones alquiler (hasta 31 enero)
  • 100 — Renta IRPF (hasta 1 julio)

Si el 347 supera 3.005,06 € con algún cliente o proveedor, también presentas ese modelo en febrero.

👥

Autónomo con 2 empleados

Además de los modelos anteriores, añade:
  • 111 — Retenciones nóminas y profesionales (trimestral, hasta el 20)
  • 190 — Resumen anual retenciones (hasta 31 enero)
Resumen trimestral completo: 303 + 130 + 111 (+ 115 si hay local en alquiler)

El modelo 111 se presenta aunque los importes sean bajos; nunca se puede omitir si has practicado retenciones ese trimestre.

🏢

SL unipersonal con administrador autónomo

La sociedad presenta:
  • 303 — IVA trimestral
  • 202 — Pago fraccionado IS (abril, octubre, diciembre)
  • 111 — Retenciones sobre la nómina/retribución del administrador
  • 390 — Resumen IVA anual
  • 200 — IS anual (hasta 25 julio)

La SL no presenta el modelo 130 (ese es exclusivo de autónomos personas físicas). El administrador, como persona física, presenta su propia renta (100) si tiene otros ingresos.

🩺

Freelance exento de IVA (psicólogo, médico, profesor)

Solo presenta:
  • 130 — Pago fraccionado IRPF trimestral
  • 100 — Renta anual (hasta 1 julio)
No presenta: 303 ni 390 (actividad exenta de IVA por ley)

Si además alquilas consulta o tienes empleados, sí deberás presentar 115 y/o 111. La exención de IVA no exime de retenciones.

Preguntas Frecuentes sobre Obligaciones Fiscales

¿Qué pasa si presento el modelo 303 un día tarde?

Si lo presentas sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica un recargo por presentación extemporánea: 1 % + 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 % a partir del mes 12. A partir de ese punto, se aplica una sanción del 50 % más intereses de demora. Si la AEAT te lo ha requerido antes, la sanción mínima asciende al 50 % de la cuota.

¿Puedo presentar a cero el modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre?

Sí. Si has estado dado de alta como autónomo durante ese trimestre y tu actividad está sujeta a IVA, debes presentar el 303 aunque el resultado sea cero. No presentarlo te expone a una sanción formal de 200 €. Solo puedes evitar la presentación si solicitaste previamente la baja en el Censo de Empresarios (modelo 036) antes de que comenzara el trimestre.

¿El modelo 347 es obligatorio si facturo menos de 3.005 € a un cliente?

No. El modelo 347 solo es obligatorio cuando el volumen de operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € en el año natural. Si todas tus operaciones individuales se quedan por debajo de ese umbral, no tienes obligación de presentarlo. Eso sí, debes tener controlado el acumulado de cada tercero durante el año.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si tengo retenciones suficientes del 15 %?

Hay una exoneración: puedes no presentar el 130 si en el año anterior más del 70 % de tus ingresos procedió de clientes que te aplicaron retención del 15 % (retención de profesionales). En ese caso, marcas la casilla de exoneración en el modelo 036/037. No obstante, si en algún trimestre la situación cambia y tienes ingresos sin retención, deberás presentarlo. Consulta con tu gestor si puedes aplicar esta exoneración.

¿Qué es el régimen de módulos y quién puede acogerse?

El régimen de estimación objetiva (módulos) permite calcular el beneficio —y por tanto el IRPF a pagar— en función de parámetros objetivos (metros del local, empleados, potencia instalada, etc.) en lugar del beneficio real. Solo pueden acogerse actividades incluidas en la Orden de Módulos vigente y que no superen ciertos límites de facturación (en general, 250.000 € de ingresos y 250.000 € de compras). Los autónomos en módulos presentan el modelo 131 (no el 130).

¿Puedo aplazar el pago del IRPF si no tengo liquidez?

Sí. La AEAT permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias (incluido el 130) mediante la Sede Electrónica. Para deudas inferiores a 30.000 € no se exige garantía. Si la deuda es superior, puede exigirse aval bancario o garantía hipotecaria. Los aplazamientos devengan intereses de demora (actualmente el 4,0625 % anual). El aplazamiento debe solicitarse dentro del plazo voluntario de presentación.

¿Cómo afecta el SII (Suministro Inmediato de Información) a mis obligaciones?

El SII obliga a llevar los libros de IVA de forma electrónica a través de la Sede AEAT, enviando cada factura emitida y recibida en un plazo máximo de 4 días hábiles. Están obligados quienes facturen más de 6.010.121,04 € anuales, los grupos de IVA y quienes opten voluntariamente. Si estás en SII, quedas exonerado de presentar los modelos 347, 340 y 390.

¿Qué diferencia hay entre estimación directa normal y simplificada?

La estimación directa normal exige contabilidad completa ajustada al Código de Comercio. La simplificada aplica a autónomos con facturación inferior a 600.000 € y permite llevar solo libros registro de ventas, compras y bienes de inversión. En ambas, el beneficio es ingresos menos gastos reales deducibles. La principal diferencia práctica es la amortización: en simplificada se aplican tablas simplificadas con porcentajes fijos.

Guía Paso a Paso: Cómo No Perder Ningún Plazo Fiscal

1

Identifica tus modelos obligatorios

Revisa tu situación: ¿eres autónomo o SL? ¿Tienes empleados? ¿Alquilas local? ¿Tu actividad está exenta de IVA? Con esas cuatro preguntas puedes determinar qué modelos debes presentar cada trimestre. Anótalos en una lista y consúltala cada vez que empiece un período.

2

Crea un calendario fiscal personalizado con alertas

Añade todas las fechas límite a Google Calendar, Outlook o cualquier herramienta que uses. Configura recordatorios con 15 días de antelación para tener margen real de reacción. Usa eventos recurrentes para los trimestrales y anuales — así no tienes que crearlos cada año.

3

Mantén contabilidad mensual

No esperes al fin del trimestre para revisar facturas y gastos. Dedica una hora al mes a cuadrar tus registros: facturas emitidas, facturas recibidas y extracto bancario. Al llegar la declaración trimestral, tendrás los datos listos en minutos en lugar de días.

4

Revisa las liquidaciones con tu gestor 5 días antes del plazo

Envía a tu asesor fiscal toda la documentación del trimestre con al menos 5 días hábiles de margen. Esto permite revisar errores, incluir facturas olvidadas y corregir discrepancias antes de presentar. Un error en el borrador presentado requiere una declaración complementaria — evítalo con revisión previa.

5

Domicilia los pagos en cuenta bancaria

La AEAT permite domiciliar el pago de la mayoría de modelos. La domiciliación evita que olvides transferir el importe el día límite y garantiza que el cargo se efectúa en la fecha correcta. Asegúrate de tener saldo suficiente en la cuenta domiciliada antes del cargo.

6

Guarda copia con número de referencia de cada presentación

Tras cada presentación, descarga el justificante con número de referencia o CSV (Código Seguro de Verificación). Guárdalos organizados por año y modelo en una carpeta en la nube. Ese justificante es la prueba de que presentaste en plazo si la AEAT te reclama posteriormente.

7

Cierra el ejercicio anual en enero

En enero debes presentar el 303 del 4T (hasta el 30), el 390 (hasta el 30), el 111 y 115 del 4T (hasta el 20) y el 190/180 (hasta el 31). Además, verifica si tienes operación con terceros superior a 3.005,06 € para preparar el modelo 347 (hasta finales de febrero). Enero es el mes fiscal más intenso del año — planifícalo con antelación.

Mejores Prácticas para Gestionar tus Impuestos

📅

El pago del modelo 303 puede domiciliarse hasta el día anterior al fin del plazo: 19 de abril, 19 de julio, 19 de octubre y 29 de enero. No esperes al último día para iniciar la presentación.

↩️

Si el resultado del 303 es negativo (más IVA soportado que repercutido), tienes dos opciones: pedir devolución en el 4T o compensar el saldo en los trimestres siguientes. La compensación es más rápida, pero la devolución puede ser conveniente si el importe es elevado.

🧮

El modelo 130 en estimación directa simplificada se calcula sobre el beneficio acumulado desde el 1 de enero al trimestre correspondiente, aplicando el 20 %, y restando lo ya pagado en trimestres anteriores. No se calcula sobre el beneficio del trimestre aislado.

💻

Pide a tu gestor acceso al sistema Cl@ve PIN o activa tu certificado digital para consultar tus presentaciones en la Sede Electrónica de la AEAT. Así puedes verificar en cualquier momento si todas tus declaraciones están registradas correctamente.

📬

Las notificaciones de Hacienda llegan por Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Actívala y revísala cada semana. Si una notificación electrónica no se abre en 10 días, se da por recibida automáticamente — con las consecuencias legales que ello conlleva.

🏦

Reserva el 25-30 % de cada cobro en una cuenta separada destinada exclusivamente al pago de impuestos. Nunca uses ese dinero para gastos corrientes. Esta práctica elimina la angustia al llegar los trimestres y evita problemas de liquidez.

⚠️

Errores Frecuentes que Generan Sanciones

  • Presentar el 303 sin incluir todas las facturas del trimestre. Si Hacienda detecta la discrepancia mediante cruce de datos con proveedores, aplicará sanción más intereses sobre la diferencia no declarada.
  • No presentar el modelo 130 aunque el resultado sea cero. La obligación formal existe independientemente del importe. Omitir la presentación, aunque no haya cuota a ingresar, supone una sanción formal de 200 €.
  • Olvidar incluir en el modelo 347 a clientes o proveedores que superan 3.005,06 €. La sanción es de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo del 2 % del volumen de operaciones declarado.
  • Compensar IVA negativo sin solicitarlo correctamente. El saldo negativo de IVA no se traslada automáticamente al siguiente trimestre: debes marcarlo expresamente en la casilla de compensación del 303. Si no lo haces, el saldo se pierde para ese período.
  • No actualizar el domicilio fiscal cuando cambias de dirección. Las notificaciones de la AEAT se envían al domicilio fiscal declarado. Si no las recibes porque está desactualizado, se dan por notificadas igualmente, y los plazos para recurrir corren desde esa fecha.
  • Presentar el IVA del 4T fuera de plazo (31 de enero). Este plazo es el menos conocido y el más olvidado: mientras los trimestres 1T-3T vencen el día 20 del mes siguiente, el 4T vence el 30 de enero. Perdérselo es el error más frecuente entre autónomos que gestionan sus impuestos sin asesor.

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