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Estimador de Cuota de Autónomo

Estima tu cuota mensual orientativa según el sistema de cotización por ingresos reales

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
© 2026 meskeIA© 2026

Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Datos de referencia
Normativa aplicada:Real Decreto-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026 (cotización 2026, art. 18) — Real Decreto-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026 (cotización 2026, art. 18)
Última verificación:12/08/2026 · Fuente oficial →
📜Base Normativa

Real Decreto-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026 (cotización 2026, art. 18)

Vigencia: 2026 | Datos verificados: 12/08/2026

Tipo 31,50%: CC 28,30% + AT/EP 1,30% + MEI 0,90% (los tres fijados en el art. 18.2 de la Orden PJC/297/2026) + Cese 0,90% + FP 0,10% (LGSS, no los repite la Orden anual). La guía web de Importass sigue mostrando "31,40%" en su encabezado, texto heredado de 2025: manda la Orden.

Consultar fuente oficial (Seguridad Social) →

Introduce tus datos

€/año
Facturación total prevista (sin IVA)
€/año
Gastos de actividad (material, suministros, etc.)
La simplificada es la habitual si no has renunciado a ella

Notas importantes

Herramienta de Orientación — No es asesoramiento profesional

Este estimador es una herramienta de orientación educativa basada en Real Decreto-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026 (cotización 2026, art. 18). Los resultados son estimaciones orientativas que pueden variar según:

meskeIA no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estas estimaciones. Antes de darte de alta o modificar tu base de cotización, consulta siempre con la Seguridad Social, tu gestoría o un asesor profesional.

Datos verificados: 12/08/2026 | Vigencia: 2026

¿Quieres aprender más sobre la cotización de autónomos?

Entiende el sistema de cotización por ingresos reales, cómo se calcula tu cuota y cómo ajustarla a tu situación (cuota mínima legal vs prestaciones futuras).

El Sistema de Cotización por Ingresos Reales

¿Cómo funciona?

Desde 2023, los autónomos cotizan según sus ingresos reales (rendimiento neto), no según una base elegida libremente. El sistema divide los rendimientos en 15 tramos, cada uno con una base mínima y máxima de cotización.

Regularización anual

Al año siguiente, Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales declarados en la Renta. Si cotizaste de más, te devuelven; si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia.

¿Puedo elegir base mayor?

Sí, dentro de tu tramo puedes elegir una base superior a la mínima (hasta la máxima del tramo). Esto aumenta tu cuota pero también tus prestaciones: baja por enfermedad, maternidad/paternidad, jubilación, etc.

Cambios de tramo

Puedes modificar tu base de cotización hasta 6 veces al año a través del sistema RED de la Seguridad Social. Es importante ajustarla si tus ingresos varían significativamente para evitar regularizaciones grandes.

Estrategias de optimización

Para nuevos autónomos

  • Aprovecha la tarifa plana (80 €/mes durante 12-24 meses)
  • Calcula bien tus gastos deducibles para estimar el rendimiento
  • Considera darte de alta a principios de año para simplificar cálculos

Para optimizar la cuota

  • Maximiza los gastos deducibles legítimos
  • Si tus ingresos son estacionales, actualiza la base cada trimestre
  • Valora si te compensa cotizar por base mayor (futuras prestaciones)

Casos de Uso: 4 Perfiles Reales

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Freelance diseñador gráfico18.000 € rendimiento neto/año

Rendimiento computable: 1.395 €/mes (1.500 € menos el 7 %)

Tramo aplicable: Tramo 5 (1.300 – 1.500 €)

Base mínima: 960,78 €

Cuota mensual: 302,65 €/mes · 3.631,80 €/año

Los tramos 5 y 6 comparten la misma base mínima (960,78 €), así que cotizar por la base mínima no encarece la cuota al subir de tramo. Solo conviene elegir una base superior si interesa mejorar prestaciones futuras (jubilación, incapacidad).

💼
Consultora independiente48.000 € rendimiento neto/año

Rendimiento computable: 3.720 €/mes (4.000 € menos el 7 %)

Tramo aplicable: Tramo 13 (3.620 – 4.050 €)

Base mínima: 1.601,31 €

Cuota mensual: 504,41 €/mes · 6.052,92 €/año

Con ingresos altos y estables puede valorar subir la base hacia 2.000 €/mes: la cuota sube a 630 €, pero la prestación por IT o maternidad se multiplica.

🏢
Autónomo societario> 6.000 €/mes de rendimiento computable

Rendimiento computable: > 6.000 €/mes (en un societario, el neto menos un 3 %)

Tramo aplicable: Tramo 15 (máximo)

Base mínima: 1.928,10 €

Cuota mínima: 607,35 €/mes · 7.288,20 €/año

Los autónomos societarios tributan por los rendimientos del trabajo percibidos de la sociedad, no por los beneficios de la empresa. El tramo se calcula sobre el salario declarado.

🆕
Nuevo autónomo con tarifa planaPrimer alta en el RETA

Cuota durante 12 meses: 80 €/mes

Ahorro vs. tramo 6: 222,65 €/mes · 2.671,80 €/año

Prórroga 12 meses adicionales: si los rendimientos anuales no superan el SMI (~17.094 € en 2026)

Requisito: sin alta en RETA en los últimos 2 años

Si cumples los requisitos, la tarifa plana es la medida de mayor impacto en los primeros 2 años. Ahorro total potencial si se extiende: hasta 5.343,60 € en 24 meses.

Preguntas Frecuentes sobre la Cotización de Autónomos

¿Qué es el rendimiento neto y cómo lo calculo para el RETA?

El rendimiento neto es el resultado de restar a tus ingresos brutos todos los gastos deducibles de la actividad: material, suministros, cuotas profesionales, seguros, amortizaciones, etc. Para actividades en estimación directa, es el resultado del modelo 130 (pagos fraccionados IRPF). Para módulos, se aplica una fórmula simplificada basada en índices. La cuota de autónomo del propio ejercicio es gasto deducible en el IRPF, pero no baja el tramo: para el RETA se vuelve a sumar, y a lo que queda se le resta un 7 % de gastos genéricos (3 % los societarios). Eso es el rendimiento computable del art. 308.1.c LGSS, el que decide el tramo.

¿Puedo cambiar de tramo si mis ingresos bajan inesperadamente?

Sí. Puedes modificar tu base de cotización hasta 6 veces al año a través del sistema RED de la Seguridad Social o la sede electrónica. Los cambios tienen efecto el primer día del mes siguiente a la solicitud. Si prevés que tus ingresos van a caer de forma significativa (por ejemplo, al perder un cliente importante), solicita el cambio cuanto antes para evitar cotizar de más y acumular deuda de regularización inversa.

Plazos de cambio: enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre (6 ventanas anuales).

¿Qué pasa en la regularización anual si cotizé de más?

La Agencia Tributaria comunica a la TGSS tus rendimientos netos reales tras la Renta (modelo 100, presentada entre abril y junio). Si cotizaste por un tramo superior al que corresponde, la Seguridad Social te devuelve la diferencia antes del 31 de diciembre del año siguiente. Si cotizaste por menos, te reclaman el importe. No hay penalización si la diferencia se paga en el plazo indicado.

¿La tarifa plana de 80 € se aplica a todos los nuevos autónomos?

No. La tarifa plana requiere: (1) no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 2 años (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana anteriormente), y (2) ser el primer alta o haber transcurrido el periodo de carencia. Los autónomos colaboradores (familiares contratados) tienen condiciones distintas. La tarifa es de 80 €/mes durante 12 meses, prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el SMI (~17.094 € en 2026).

¿Cómo afecta la cotización a mi futura pensión de jubilación?

La pensión de jubilación se calcula sobre las bases cotizadas durante los últimos 25 años (ampliándose progresivamente hasta toda la vida laboral). Cotizar por la base mínima del tramo genera una pensión más baja. Por ejemplo, cotizar por 1.000 €/mes durante 25 años genera una pensión aproximada de ~700–750 €/mes, mientras que hacerlo por 2.000 €/mes puede doblarla. Si tienes más de 45 años o planeas jubilarte en menos de 20 años, puede valer la pena subir la base progresivamente.

¿Tengo derecho a paro si soy autónomo y cierro el negocio?

Los autónomos no tienen acceso al desempleo como los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, existe la prestación por cese de actividad (conocida popularmente como «paro de autónomos»), equivalente al 70 % de la base reguladora, durante un período proporcional a los meses cotizados por esta contingencia (mínimo 12 meses cotizados para tener derecho). Cotizar por cese es voluntario, aunque desde 2019 viene incluido en el tipo ordinario.

¿Qué es el cese de actividad y cuándo puedo solicitarlo?

El cese de actividad es la prestación equivalente al paro para autónomos. Puedes solicitarlo cuando se produce el cierre definitivo de la actividad por: pérdidas acumuladas superiores al 10 % de los ingresos en un año (o al 20 % en dos años consecutivos), ejecución judicial de deuda, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio o separación con cese forzado, o declaración de concurso. El trámite se realiza en la mutua colaboradora correspondiente en un plazo de 15 días hábiles tras el cese.

¿Cuándo conviene cotizar por una base mayor que la mínima del tramo?

Subir la base tiene sentido en estos escenarios concretos: (1) maternidad o paternidad próxima—la prestación es proporcional a la base cotizada en los 6 meses anteriores—; (2) baja por ITde larga duración prevista —misma regla—; (3) autónomos mayores de 50 años que quieran mejorar la pensión en los últimos tramos de su carrera; (4) ingresos variables con picos altosen los que la regularización podría ser elevada de todas formas. El coste adicional por subir 200 € la base es de aproximadamente 63 €/mes adicionales (31,50 %).

Guía Paso a Paso: Gestiona tu Cotización

1

Estima tus rendimientos netos para el año

Suma todos los ingresos previstos (sin IVA) y réstalos los gastos deducibles de la actividad: material, alquiler de espacio, suministros proporcionales, cuotas de colegios o asociaciones, seguros de responsabilidad civil, amortizaciones, etc. (sin tu cuota de autónomo). El resultado es tu rendimiento neto anual previsto. Réstale un 7 % de gastos genéricos (3 % si eres societario), divídelo entre 12 y localiza tu tramo en la tabla de 15 tramos RETA 2025.

2

Identifica tu tramo y la base mínima correspondiente

Con el rendimiento neto mensual calculado, localiza en qué tramo (1 al 15) estás encuadrado. La base mínima del tramo es el punto de partida de tu cuota. Recuerda que puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima del tramo. Si no tienes claro cuánto vas a ingresar, empieza con la mínima y ajusta trimestralmente.

3

Alta en el RETA — modelo TA.0521 o sede electrónica

El alta se puede tramitar en la sede electrónica de la Seguridad Social (import.seg-social.gob.es) o presencialmente en la oficina de la TGSS. El alta tiene efecto desde el primer día del messi se solicita antes del día 1; si se solicita durante el mes, surte efecto desde el día de solicitud. Es fundamental darse de alta antes de iniciar la actividad —no retroactúa, pero Hacienda puede detectar actividad anterior y sancionar.

4

Monitoriza trimestralmente y ajusta la base si es necesario

Cada vez que presentes el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF, trimestral), aprovecha para revisar si tus rendimientos reales se están alejando de la previsión. Si han subido, solicita cambio de tramo antes de fin del trimestre para evitar regularización alta. Si han bajado, redúcela para no pagar de más. Recuerda: hasta 6 cambios anuales con efectividad el día 1 del mes siguiente.

5

Declara en la Renta con los ingresos y gastos reales

En el modelo 100 (IRPF, entre abril y junio del año siguiente) declararás todos los ingresos y gastos reales de tu actividad. La cuota de autónomo pagada es gasto deducible en el IRPF, lo que reduce tu base imponible. Una vez presentada la Renta, la AEAT comunica los datos a la TGSS para iniciar el proceso de regularización.

6

Espera la regularización anual (devolución o cobro)

La TGSS comunicará el resultado de la regularización normalmente entre julio y diciembre del año siguiente a la presentación de la Renta. Si cotizaste de más, recibirás una devolución automática en la cuenta bancaria asociada. Si cotizaste de menos, recibirás un cargo (normalmente domiciliado). No hay recargo si se paga en el plazo indicado. El importe puede oscilar entre decenas y varios miles de euros según la desviación.

Mejores Prácticas para Gestionar tu Cotización

📅

Lleva contabilidad mensual

Registra ingresos y gastos cada mes, no al final del año. Así puedes ajustar la base a tiempo —hasta 6 cambios/año— y evitar sorpresas en la regularización. Un Excel básico o una app de facturación sirve para empezar.

⏰

No esperes a diciembre para ajustar

Si en octubre ves que has ingresado el doble de lo previsto, ajusta la base en noviembre. La regularización se calcula sobre todo el año, y cotizar muy por debajo puede suponer un cobro de más de 1.000 € en un solo recibo al año siguiente.

🧾

Guarda todas las facturas de gastos

Los gastos deducibles reducen el rendimiento neto y, por tanto, el tramo de cotización. Una factura de 200 € en material puede reducir tu cuota mensual en varios euros al año siguiente. Digitaliza y archiva con herramientas como Holded, Quipu o simplemente Google Drive.

👶

Sube la base antes de pedir maternidad/paternidad

La prestación por nacimiento se calcula sobre la base reguladora de los 6 meses anteriores. Si la subes con antelación suficiente, la prestación (que puede durar hasta 20 semanas) será más alta. Por ejemplo, pasar de base 960 € a 1.500 €/mes supone cobrar ~240 € más a la semana durante el permiso.

🔍

Consulta tu historial en la sede de la SS

En sede.seg-social.gob.es puedes consultar tu vida laboral, bases cotizadas históricas y el resultado de regularizaciones anteriores. Antes de subir o bajar la base, revisa tus datos reales para no cometer errores de cálculo.

🔄

Si tienes pluriactividad, revisa la bonificación

Si cotizas al mismo tiempo como asalariado y como autónomo, puede aplicar la bonificación por pluriactividad: devolución de entre el 25 % y el 50 % de las cuotas de autónomo cuando la suma de bases supera cierto tope (en 2025, ~15.266 €/año). Solicítala a través de la TGSS antes del 30 de abril del año siguiente.

⚠️

6 errores frecuentes en la gestión de la cuota de autónomo

  • No ajustar la base cuando los ingresos suben. Si facturas 3.000 €/mes y sigues cotizando por el tramo 6 (960 €/mes), la regularización anual puede superar 1.200 €de golpe. Monitoriza cada trimestre y ajusta preventivamente.
  • Olvidar que los gastos deducibles reducen el tramo. Muchos autónomos cotizan por un tramo superior al necesario porque no tienen en cuenta que los gastos (gestoría, material, suministros) y el 7 % de gastos genéricos reducen el rendimiento computable. La cuota propia no: para el tramo se vuelve a sumar. Revisa tu base con los gastos reales incluidos.
  • Darse de alta tarde en el RETA. La Seguridad Social no retroactúa el alta, pero Hacienda sí puede detectar actividad con facturas emitidas o ingresos previos. La sanción por inicio de actividad sin alta puede llegar al doble de las cuotas no ingresadasmás recargos e intereses.
  • Confundir base de cotización con cuota. La base es la cantidad sobre la que se aplica el tipo (31,50 %). La cuota es el resultado: base × 31,50 %. Por ejemplo, base 1.000 € → cuota 315 €. Base 2.000 € → cuota 630 €. El MEI (0,90 % en 2026) ya está incluido en el tipo desde 2023.
  • No solicitar el cese de actividad al cerrar. Si te das de baja en Hacienda (modelo 036/037) pero no te das de baja también en el RETA, los recibos de la cuota mensual seguirán cargándose en tu cuenta. La baja en el RETA debe tramitarse en los 3 días naturalessiguientes al cese real de la actividad.
  • Ignorar el MEI en el cálculo. Desde enero de 2023, el tipo de cotización incluye la Aportación al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube cada año y en 2026 es del 0,90 % sobre la base de cotización. No es separado —viene integrado en el recibo— pero sí afecta al cálculo real de la cuota. Para una base de 1.000 €, representa 9 €/mes adicionales que algunos autónomos no contabilizan.

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