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Asistente Alta Autónomo

Guía completa para darte de alta como trabajador autónomo en España. Checklist interactivo con todos los trámites y calculadora de cuota.

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Datos de referencia
Normativa aplicada:Real Decreto-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026 (cotización 2026, art. 18) — Real Decreto-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026 (cotización 2026, art. 18)
Última verificación:12/08/2026 · Fuente oficial →
80,00 €/mesTarifa plana (12 meses)
Antes de empezarAlta RETA: hasta 60 días antes del inicio
2 trámitesHacienda + Seg. Social
Progreso general0 %
0 de 11 pasos obligatorios completados

Busca en la lista de epígrafes IAE el que mejor describe tu actividad. Es importante elegir bien porque determina obligaciones fiscales.

Buscador epígrafes IAE

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No es obligatorio pero muy recomendable separar finanzas personales de las del negocio. Facilita la contabilidad.

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* Pasos obligatorios para todos los autónomos

Herramienta de Orientación — No es asesoramiento profesional

Esta herramienta proporciona información orientativa y educativa sobre el proceso de alta como autónomo en España. No constituye asesoramiento legal ni fiscal. Los requisitos, cuotas y procedimientos pueden variar según tu situación personal y cambios normativos. Datos orientativos para 2026, verificados en base al sistema RETA de la Seguridad Social.

Recomendamos consultar con un profesional (gestoría o asesor fiscal) antes de darte de alta para optimizar tu situación fiscal y cumplir correctamente con todas las obligaciones.

¿Quieres saber más sobre ser autónomo?

Conceptos clave, obligaciones fiscales y consejos prácticos

Obligaciones fiscales del autónomo

Trimestrales

  • Modelo 303: Declaración IVA
  • Modelo 130: Pago fraccionado IRPF (estimación directa)
  • Modelo 111: Retenciones (si tienes empleados)
  • Modelo 115: Retenciones alquiler (si alquilas local)

Anuales

  • Modelo 390: Resumen anual IVA
  • Modelo 100: Declaración de la Renta
  • Modelo 347: Operaciones con terceros (más de 3.005,06 € al año con un mismo cliente o proveedor)
  • Modelo 349: Operaciones intracomunitarias

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Sí, se llama pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y no hay una reducción propia de la cuota de autónomo (la del 50 % desapareció en 2023), aunque la tarifa plana sí te alcanza si cumples sus requisitos. Si lo que cotizas por contingencias comunes en los dos regímenes supera la cuantía que fija cada año la Ley de Presupuestos, la Seguridad Social te reintegra el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes (art. 313 LGSS).

¿Qué pasa si facturo poco o nada un mes?

La cuota de autónomo es fija, factures o no. Por eso es importante calcular bien si te compensa darte de alta. Desde 2023 puedes ajustar tu base según rendimientos reales.

¿Puedo darme de baja y volver a tener tarifa plana?

Para volver a acceder a la tarifa plana debes no haber sido autónomo en los 2 años anteriores(3 años si ya la disfrutaste antes). Las altas y bajas frecuentes pueden ser revisadas por Hacienda.

¿Necesito darme de alta para facturar esporádicamente?

Depende. Si es actividad puntual y no habitual, podrías emitir factura sin alta (declarando en IRPF). Pero si hay habitualidad o superas el SMI, el alta es obligatoria. Consulta con un asesor.

Comparativa de regímenes: ¿cuál te corresponde?

AspectoAutónomo régimen comúnAutónomo societarioPluriactividad (asalariado + autónomo)
Cuota mínima mensualDesde ~206 €/mes (rendimientos bajos)~449 €/mes (base mínima RETA admin., obligatoria)Sin reducción propia; reintegro del 50 % del exceso de cotización (art. 313 LGSS)
Tarifa plana 80 € Sí (primeras altas o sin alta en 2 años; 3 si ya la disfrutaste) Sí, en las mismas condiciones (art. 38 ter.9 Ley 20/2007) Sí, en las mismas condiciones (art. 38 ter Ley 20/2007)
Obligaciones fiscalesIRPF (mod. 130) + IVA (mod. 303)Impuesto Sociedades (mod. 200) + nómina administradorIRPF (mod. 130) + IVA (mod. 303) + IRPF cuenta ajena
Cotización SSRETA según rendimientos netos realesRETA como administrador (base obligatoria)RETA + Régimen General; reintegro del 50 % del exceso sobre la cuantía que fija la Ley de Presupuestos (art. 313 LGSS)
Complejidad administrativaBaja-mediaAlta (contabilidad mercantil, depósito cuentas)Media (dos regímenes a gestionar)
Cuándo aplicaActividad habitual por cuenta propia, persona físicaAdministrador o socio que trabaja para la sociedad y tiene su control efectivo: lo tiene siempre con la mitad del capital, y se presume con una cuarta parte o más si ejerce funciones de dirección y gerencia, o con un tercio o más sin ellas (art. 305.2.b LGSS)Contrato laboral activo + actividad propia simultánea

Casos de uso: 4 perfiles reales

Joven de 30 años que deja su trabajo para negocio digital

Pedro trabajaba por cuenta ajena y decide montar una agencia de marketing digital. Se da de alta el 1 de marzo, solicita la tarifa plana de 80 €/mes durante12 meses (y 12 meses más si sus rendimientos netos siguen por debajo del SMI). Presenta el modelo 037 en Hacienda antes que el alta en SS, y las dos antes de empezar. Elige el epígrafe IAE 751 de la sección 2.ª — Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares. Declara el domicilio fiscal en su vivienda habitual y emite facturas con IVA 21 %.

Al no tener empleados ni local arrendado, el modelo 037 es suficiente. Si sus rendimientos no pasan de 670 €/mes, ahorra ~1511 € en cuotas SS durante el primer año (cuota mínima del tramo 1 ~206 €/mes − tarifa plana 80 €/mes, ×12); con más rendimientos, más.

Profesional liberal (abogado, psicólogo) con consultas privadas

Laura trabaja en una empresa a jornada parcial y también atiende clientes privados. Su situación es de pluriactividad: cotiza en el Régimen General por su empleo y en el RETA por las consultas. Si es su primera alta como autónoma, tiene la tarifa plana también en pluriactividad; la bonificación del 50 % que existía para este caso desapareció en 2023. Tributa en IRPF por ambas fuentes de renta y presenta el 130 trimestralmente por los rendimientos de actividad.

Si lo que cotiza por contingencias comunes en los dos regímenes supera el umbral que fija cada año la Ley de Presupuestos, la Seguridad Social le devuelve el 50 % del exceso (art. 313 LGSS).

Persona en desempleo que crea su propia empresa

Carlos cobra el paro y quiere emprender. Tiene dos opciones: compatibilizar el desempleo con el alta como autónomo (cobrando el 100 % de la prestación y pagando la cuota) o capitalizar el paro de golpe para financiar el negocio (al menos el 60 % de la prestación pendiente). Debe comunicar el alta al SEPE antes de iniciar la actividad. La tarifa plana es compatible con ambas modalidades.

La capitalización permite invertir hasta el 100 % si se crea una sociedad o se contrata a otra persona.

Extranjero residente en España que quiere ser autónomo

Ahmed tiene residencia legal en España y quiere trabajar por cuenta propia. Necesita: NIE (Número de Identificación de Extranjero) como identificador fiscal, NIF asignado por Hacienda al darse de alta, cuenta bancaria española(para domiciliar la cuota SS y recibir pagos), y en caso de no ser UE, autorización de trabajo por cuenta propia del Ministerio de Interior. El resto del proceso es idéntico al de cualquier ciudadano español.

Los ciudadanos de la UE no necesitan autorización de trabajo adicional; con el NIE es suficiente.

Más preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

El alta es obligatoria cuando existe habitualidad en la actividad económica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que se presume habitualidad cuando los ingresos suponen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual (17.094 € en 2026). Por debajo de ese umbral puede discutirse, pero Hacienda puede igualmente exigir el alta si detecta facturación recurrente. Ante la duda, consúltalo con un asesor.

¿Puedo darme de alta y baja varias veces en el año?

Sí, pero con consecuencias. Una baja en el RETA mientras disfrutas de la tarifa plana la extingue (art. 38 ter.4 de la Ley 20/2007), y para volver a pedirla necesitas 3 años sin alta. Además, altas y bajas frecuentes pueden llamar la atención de Hacienda, que podría iniciar un procedimiento para verificar que realmente cesó la actividad en cada baja. Guarda siempre documentación que acredite el cese (cierre de contratos, fin de facturación, etc.).

¿Qué es la tarifa plana y cuáles son sus condiciones exactas?

La tarifa plana es una cuota reducida del RETA de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (prorrogables otros 12 si los rendimientos netos siguen por debajo del SMI, 17.094 € anuales en 2026). Condiciones (art. 38 ter de la Ley 20/2007): (1) alta inicial o no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste la tarifa plana antes); (2) solicitarla en el mismo momento del alta. Alcanza también a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y a quien está en pluriactividad.

¿El alta tiene efectos desde el día que la solicito o desde el primero del mes?

Los efectos del alta en el RETA son desde el día en que se realiza la actividad, pero la cuota se paga por mes completo. Si te das de alta el día 15, pagas la cuota completa del mes. Por eso, conviene darse de alta el día 1 del mes para no pagar días sin actividad. El alta en Hacienda (modelo 036/037) debe presentarse antes del inicio de la actividad.

¿Tengo que darme de alta en el IAE? ¿Cuánto cuesta?

El alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) se realiza automáticamente al presentar el modelo 036 o 037. Las personas físicas están exentas de pago sea cual sea su cifra de negocios (el límite de 1.000.000 € es para las sociedades; art. 82.1.c del TRLRHL). El epígrafe IAE que elijas determina el tipo de IVA aplicable y las deducciones disponibles; es importante elegirlo correctamente desde el inicio, ya que cambiarlo requiere presentar una modificación censal.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?

El modelo 037 es la versión simplificada y solo está disponible para personas físicas que cumplan todos estos requisitos: residencia fiscal en España, sin empleados, sin local arrendado, sin actividades con IVA especial (recargo de equivalencia, régimen simplificado) y sin operaciones intracomunitarias. El modelo 036 es la versión completa, obligatoria para el resto de casos y para sociedades. Si tienes dudas, el 036 siempre es válido; el 037 es solo una simplificación.

¿Puedo usar mi domicilio como sede de la actividad?

Sí, es perfectamente legal y muy habitual. Basta con declararlo como domicilio fiscal y lugar de ejercicio de la actividad en el 036/037. Ventajas: puedes deducir parcialmente los gastos de suministros del hogar (luz, internet, teléfono) e incluso parte del alquiler, en proporción al porcentaje del inmueble dedicado a la actividad. Exige llevar un registro riguroso para justificar la deducción ante una posible inspección.

¿Cuándo debo tener cuenta bancaria separada para la actividad?

No existe obligación legal de tener una cuenta bancaria separada para autónomos persona física (sí para sociedades). Sin embargo, Hacienda y los tribunales recomiendan encarecidamente separar las finanzas personales de las profesionales. Una cuenta separada simplifica enormemente la contabilidad, facilita la deducción de gastos y es fundamental en caso de inspección para demostrar que los movimientos bancarios corresponden a la actividad económica.

Proceso de alta paso a paso

  1. 1
    Alta en Hacienda — modelo 037 o 036

    Presenta el modelo 037 si eres persona física sin empleados, sin local arrendado y sin IVA especial. En cualquier otro caso, usa el modelo 036. Debe presentarse antes de iniciar la actividad, idealmente el mismo día del alta en SS. Puedes hacerlo online con certificado digital en la Sede Electrónica de la AEAT.

  2. 2
    Alta en el RETA — Seguridad Social

    Trámite en la Sede Electrónica de la SS o en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Se solicita antes de iniciar la actividad, como máximo con 60 días naturales de antelación (art. 32.3 del RD 84/1996), y surte efectos desde la fecha de inicio que indiques. Aquí es donde solicitas la tarifa plana si te corresponde.

  3. 3
    Alta en el IAE (Impuesto Actividades Económicas)

    Incluida automáticamente en el modelo 036/037. Como persona física estás exento de pago sea cual sea tu facturación (art. 82.1.c del TRLRHL). Elige bien el epígrafe: determina el tipo de IVA que aplicas y las deducciones permitidas.

  4. 4
    Apertura de cuenta bancaria profesional

    No es obligatoria legalmente, pero muy recomendable. Separar las finanzas personales de las profesionales simplifica la contabilidad, facilita deducciones ante Hacienda y te protege en una posible inspección.

  5. 5
    Registro de libros contables

    En estimación directa (normal o simplificada) estás obligado a llevar el libro registro de facturas emitidas y el de facturas recibidas. También el libro de bienes de inversión si adquieres activos. Puedes usar software de facturación o una hoja de cálculo, siempre que esté actualizado y disponible ante requerimiento.

  6. 6
    Contratar seguros obligatorios según sector

    Algunos sectores exigen seguro de Responsabilidad Civil (arquitectos, abogados, sanitarios) o de accidentes para empleados (si los hay). Aunque no sea obligatorio en tu sector, el seguro de RC es altamente recomendable para cubrir daños a terceros derivados de tu actividad.

  7. 7
    Primera declaración trimestral

    En el trimestre correspondiente al inicio de la actividad presenta el modelo 303 (IVA)y el modelo 130 (pago fraccionado IRPF). Los plazos son: 1.º trimestre en abril, 2.º en julio, 3.º en octubre, 4.º en enero del año siguiente (20 días naturales tras el fin del trimestre).

6 consejos para empezar con buen pie

Darte de alta el día 1 del mes

La cuota RETA se paga por mes completo. Darte de alta el día 2 supone pagar el mes entero sin haber cotizado el primer día. Planifica la fecha de alta siempre a principio de mes.

Solicitar la tarifa plana el día del alta

La tarifa plana de 80 €/mes solo puede solicitarse en el momento del alta en el RETA. No se puede pedir retroactivamente. Si te olvidas, pierdes los 12 meses de cuota reducida.

Elegir bien el epígrafe IAE

El epígrafe determina el tipo de IVA que aplicas (21 %, 10 %, exento) y las deducciones disponibles. Un epígrafe incorrecto puede obligarte a corregir facturas emitidas y generar regularizaciones.

Abrir cuenta bancaria separada desde el primer día

Aunque no es obligatorio, separar las finanzas personales de las profesionales simplifica enormemente la contabilidad y evita problemas en una eventual inspección de Hacienda.

Guardar el justificante de alta

Conserva el resguardo del modelo 036/037 y el certificado de alta en SS. Son la prueba oficial de cuándo iniciaste la actividad; necesarios para deducciones, subvenciones y posibles inspecciones.

Informarte de las bonificaciones autonómicas

Algunas Comunidades Autónomas ofrecen hasta 6 meses adicionales de cuota cero o subvenciones directas al emprendimiento. Consulta la web de tu comunidad o un PAE antes de iniciar el alta.

6 errores frecuentes que debes evitar

  • Empezar a facturar antes del alta: Hacienda puede detectar facturas emitidas antes de la fecha de alta censal y reclamar cuotas no ingresadas más sanciones económicas.
  • No darse de baja cuando cesas la actividad: La SS sigue cobrando la cuota mensual mientras estés dado de alta, independientemente de si facturas o no. La baja debe tramitarse dentro del mes en que se cesa la actividad.
  • Elegir mal el epígrafe IAE: Un epígrafe incorrecto puede obligarte a aplicar IVA cuando estabas exento (o viceversa), generando regularizaciones y posibles sanciones. Consulta con un asesor antes de elegirlo.
  • Olvidar el alta en Hacienda antes del alta en SS: El alta en Hacienda (036/037) debe preceder al alta en RETA. Si el orden es inverso, Hacienda puede denegar deducciones del período anterior y cuestionar el inicio real de la actividad.
  • No solicitar la tarifa plana en el momento del alta: Es el error más costoso. La tarifa plana solo puede obtenerse al tramitar el alta en el RETA. Perder esta bonificación supone pagar al menos 1511 € más en el primer año.
  • Darse de alta en la SS después de empezar: el alta en el RETA se pide antes del inicio de la actividad (como máximo 60 días naturales antes, art. 32.3 del RD 84/1996). Un alta tardía hace que se reclamen las cuotas atrasadas con recargo e intereses.

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