Cuánto pagas de renta siendo jubilado y cuál es tu pensión neta real · 2026
Mínimo personal aplicable: 6700,00 €
El importe bruto mensual que recibes de la Seguridad Social (antes de IRPF). Puedes escribirlo con punto de millar: 1.400.
Si rescatas un plan de pensiones, se suma como rendimiento del trabajo. El estimador lo suma entero: no aplica la reducción del régimen transitorio (DT 12.ª) a lo aportado hasta 2006. Pon 0 si no aplica.
Rendimiento neto anual de alquileres y demás rentas que tributan con la escala general. NO pongas aquí pensiones ni sueldos: esos son rendimientos del trabajo. Pon 0 si no aplica.
Intereses de cuentas y depósitos y dividendos, por su importe neto anual. Tributan en la base del ahorro, con su propia escala (del 19 % al 30 %). Pon 0 si no aplica.
Si alquileres, intereses y dividendos suman más de 6500,00 €, decae la reducción del art. 20.
Introduce tus datos y pulsa el botón para estimar tu IRPF como pensionista.
Rendimientos del trabajo, reducciones y mínimos para jubilados · 2026
La pensión pública de jubilación tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Sin embargo, los pensionistas tienen ventajas fiscales específicas que reducen su factura.
Si tus únicos ingresos son la pensión, aplica una reducción en función de su importe anual:
El mínimo personal genera una deducción efectiva sobre la cuota:
El rescate tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF) y se suma a la pensión en la base general: un rescate grande en forma de capital puede subir tu tipo marginal. Lo aportado desde 2007 tributa entero cobres cuando cobres, así que repartirlo en varios años o cobrarlo como renta suaviza el tramo. Lo aportado hasta el 31/12/2006 tiene un régimen transitorio (disposición transitoria 12.ª LIRPF): esa parte admite la reducción del art. 17 de la ley vigente a esa fecha si la cobras en forma de capital, y solo «en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes» (DT 12.ª.4). Cobrada después, o como renta, esa reducción se pierde. Pide a la gestora cuánto de tu plan es de cada época antes de decidir. Este estimador suma el rescate entero y no aplica esa reducción.
No está obligado quien cobra solo rendimientos del trabajo —la pensión lo es— de un único pagador por debajo de 22.000,00 € al año (art. 96.2.a LIRPF), sea cual sea la retención que le hayan aplicado. Con más de un pagador, si el segundo y los siguientes suman más de 1500,00 €, el límite baja a 15.876,00 € (art. 96.3.a).
Excepción propia de los pensionistas (art. 96.3.a.2.º LIRPF): si todos tus rendimientos del trabajo son pensiones o prestaciones pasivas del art. 17.2.a —una pensión de la Seguridad Social y otra de una mutualidad, por ejemplo— y pediste a la Agencia Tributaria que fijara tu retención por el procedimiento especial (art. 89.A del Reglamento del IRPF), el límite sigue en 22.000,00 € aunque tengas varios pagadores.
Esos límites solo eximen a quien obtiene rentas exclusivamente del trabajo, del capital mobiliario con retención (hasta 1600,00 €) o imputadas (hasta 1000,00 €), según el art. 96.2. Un alquiler no está en esa lista: el pensionista que cobra un alquiler está obligado a declarar, salvo que todas sus rentas juntas no lleguen a 1000,00 €.
| Concepto | Importe | Condición |
|---|---|---|
| Reducción rendimientos trabajo (art. 20, máxima) | 7302,00 € | Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 € de gastos) ≤ 14.852,00 €, y rentas ajenas al trabajo ≤ 6500,00 € |
| Reducción rendimientos trabajo (art. 20, decreciente) | De 7302,00 € a 0,00 € | Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 €) entre 14.852,00 € y 19.747,50 € |
| Reducción rendimientos trabajo (art. 20, agotada) | 0,00 € — no deja importe residual | Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 €) ≥ 19.747,50 € |
| Gastos deducibles generales (art. 19.2.f) | 2000,00 € | Todo perceptor de rendimientos del trabajo |
| Mínimo personal general | 5550,00 € | Todos los contribuyentes |
| Mínimo por edad ≥65 años | 1150,00 € adicionales (total 6700,00 €) | 65 años o más a 31/12 |
| Mínimo por edad ≥75 años | 2550,00 € adicionales (total 8100,00 €) | 75 años o más a 31/12 |
| Límite obligación de declarar (un pagador) | 22.000,00 € | Un solo pagador (pensión) |
| Límite obligación de declarar (dos pagadores) | 15.876,00 € (si 2º pagador > 1500,00 €) | Pensión + otro pagador |
| Límite obligación de declarar (pensionistas con varios pagadores) | 22.000,00 € (art. 96.3.a.2.º LIRPF) | Solo pensiones o prestaciones pasivas (art. 17.2.a), con la retención fijada por el procedimiento especial del art. 89.A del Reglamento |
68 años, pensión de 19.000,00 €/año. Un solo pagador. Gastos del art. 19.2.f, reducción del art. 20 y mínimo por edad.
72 años, pensión 14.000,00 € + alquiler 6000,00 €/año ya neto de gastos. El alquiler va a la base general, pero NO es rendimiento del trabajo: no entra en el RNT que gradúa la reducción del art. 20.
Él cobra 18.000 €, ella 8.000 €. Cada uno tributa individualmente. Evaluar si la declaración conjunta (3400,00 € de reducción en la base) es más beneficiosa.
Rescata 30.000,00 € del plan en el año de jubilación. Se suma a la pensión pública como rendimiento del trabajo y puede disparar el tramo marginal.
Por regla general sí: las pensiones públicas tributan como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF), y así la de jubilación y la de viudedad. Pero el art. 7 LIRPF declara exentas varias: las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social (letra f); las de inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas que inhabilitan para toda profesión u oficio (g); las de orfandad y a favor de nietos y hermanos de los regímenes públicos percibidas por «menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo» (h); las derivadas de actos de terrorismo (a), y las reconocidas por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil (c). Una pensión exenta no se suma a las demás rentas: no la incluyas en este estimador.
Si solo cobras rendimientos del trabajo —la pensión lo es—: con un único pagador, si superan 22.000,00 € al año (art. 96.2.a LIRPF). Con varios pagadores y un segundo y siguientes que sumen más de 1500,00 €, si superan 15.876,00 € (art. 96.3.a), salvo la excepción de los pensionistas (art. 96.3.a.2.º LIRPF): si todos tus rendimientos del trabajo son pensiones o prestaciones pasivas del art. 17.2.a y tu retención se fijó por el procedimiento especial que se pide a la Agencia Tributaria (art. 89.A del Reglamento del IRPF), el límite sigue en 22.000,00 €.
Esos límites solo valen si tus rentas son exclusivamente del trabajo, del capital mobiliario con retención (hasta 1600,00 €) o imputadas (hasta 1000,00 €), como dice el art. 96.2. Con un alquiler estás obligado, salvo que todas tus rentas juntas no lleguen a 1000,00 €.
Sí, la pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo igual que la pensión de jubilación. Se suma al resto de ingresos del ejercicio.
No existe deducción estatal general por gastos médicos. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones específicas por enfermedad crónica, discapacidad o cuidados.
Es la parte de la renta que se grava a tipo CERO para proteger la subsistencia del contribuyente mayor. A partir de 65 años sube a 6700,00 € y a partir de 75 a 8100,00 €. No se resta de la base: el art. 63.1.2.º LIRPF aplica la escala dos veces —a la base completa y al mínimo— y resta la segunda cuota de la primera, así que el mínimo se valora a los tipos bajos de la escala. Para 75 años o más eso son 1539,00 € de cuota anulada.
Sí puede convenir si la retención aplicada ha sido excesiva y puedes obtener devolución. También si tienes deducciones autonómicas o por inversión en vivienda habitual previa a 2013.
Lo que la discapacidad añade a un pensionista son MÍNIMOS adicionales (art. 60.1 LIRPF): 3000,00 € con un grado del 33 % al 64 %, y 9000,00 € con un grado del 65 % o más, que además se aumenta en 3000,00 € en concepto de gastos de asistencia: 12.000,00 € en total. Con un grado del 33 % al 64 %, esos 3000,00 € de gastos de asistencia solo se suman si acreditas necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Quien cobra una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tiene acreditado por ley al menos el 33 % (art. 60.3). Este estimador no modela estos mínimos, así que con discapacidad reconocida su cuota es un techo, no la cifra definitiva.
El gasto deducible incrementado del art. 19.2.f que a veces se cita aquí es otra cosa y no aplica a un pensionista: es un gasto, no la reducción del art. 20, y la ley lo reserva a los trabajadores en ACTIVO con discapacidad, condición que la jubilación no cumple.
Sí, si tienes más de 65 años (o cualquier edad con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %), convives con tu hijo al menos la mitad del período impositivo (art. 61.5.ª LIRPF) y no obtienes rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000,00 €: él puede aplicar en su declaración el mínimo por ascendientes del art. 59 (1150,00 €, y 2550,00 € si tienes más de 75 años). Es un mínimo, no una deducción: esa parte de su renta se grava a tipo cero.
Solicita el certificado de retenciones al INSS (disponible en sede.seg-social.gob.es). Incluye el importe bruto anual y las retenciones practicadas.
Pensión pública, pensión complementaria, rentas de alquiler, dividendos, intereses, rescate de planes de pensiones. Cada uno tributa según su categoría: los intereses y los dividendos, en la base del ahorro.
Reducción por rendimientos del trabajo según tu nivel de renta, mínimo personal por edad (65 o 75 años), mínimos familiares si proceden.
Cada CCAA tiene deducciones propias para mayores: gastos por cuidados, alquiler de vivienda, discapacidad, etc. Consulta las de tu comunidad.
Si estás casado, usa el simulador de la AEAT para ver cuál modalidad resulta más favorable. La diferencia puede ser de varios cientos de euros.
Campaña de abril a finales de junio; las fechas exactas se publican cada ejercicio. Si sale a pagar y quieres domiciliar el pago, la domiciliación se cierra unos días antes del final. Confirma las fechas del ejercicio en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
El INSS lo envía automáticamente, pero puedes descargarlo en la web de SS. Tenerlo pronto facilita la preparación de la declaración.
El borrador de la AEAT puede no incluir todas tus deducciones autonómicas o el mínimo por edad correcto. Siempre verificar antes de confirmar.
Si año tras año tienes retenciones en exceso o insuficientes, solicita al INSS el cambio del porcentaje de retención para cuadrar mejor.
Si alquilas tu vivienda habitual (siendo mayor), las deducciones por gastos pueden reducir significativamente el rendimiento neto del capital inmobiliario.
Si convives con un hijo al menos la mitad del período impositivo y tus rentas no pasan de 8000,00 €, él puede aplicar el mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF). Lo pierde si tú presentas declaración con rentas superiores a 1800,00 € (art. 61.2.ª), aunque sea solo para pedir una devolución: echad las cuentas juntos antes de presentarla.
Lo aportado desde 2007 tributa entero cobres cuando cobres: repartirlo en años de menos ingresos o cobrarlo como renta suaviza el tramo. Lo aportado hasta el 31/12/2006 solo conserva la reducción del régimen transitorio si lo cobras en capital en el año de la jubilación o en los dos siguientes (DT 12.ª.4 LIRPF): retrasarlo más, o cobrarlo como renta, la pierde. Pide a la gestora cuánto hay de cada época.