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Estimador IRPF Pensionista

Cuánto pagas de renta siendo jubilado y cuál es tu pensión neta real · 2026

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta es SOLO orientativa. El IRPF real depende de toda tu situación personal, familiar y de las deducciones autonómicas.
No es asesoramiento fiscal personalizado ni sustituye a la declaración de la renta.
Los cálculos aplican tramos estatales + autonómicos medios. Cada comunidad autónoma puede tener variaciones. Datos IRPF 2026.
Consulta con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal antes de tomar decisiones.
meskeIA no se responsabiliza de decisiones basadas en esta estimación.
Datos de referencia
Normativa aplicada:IRPF 2026 — Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado: arts. 19, 20, 32.2.3.º, 56 a 66, 84.2 y 96, y DA 61.ª)
Última verificación:27/09/2026 · Fuente oficial →
Tramos estatales + tipo autonómico medio. Cada CCAA puede tener variaciones. Verificar en la Agencia Tributaria para cálculo exacto.

Tus datos

Mínimo personal aplicable: 6700,00 €

El importe bruto mensual que recibes de la Seguridad Social (antes de IRPF). Puedes escribirlo con punto de millar: 1.400.

Si rescatas un plan de pensiones, se suma como rendimiento del trabajo. El estimador lo suma entero: no aplica la reducción del régimen transitorio (DT 12.ª) a lo aportado hasta 2006. Pon 0 si no aplica.

Rendimiento neto anual de alquileres y demás rentas que tributan con la escala general. NO pongas aquí pensiones ni sueldos: esos son rendimientos del trabajo. Pon 0 si no aplica.

Intereses de cuentas y depósitos y dividendos, por su importe neto anual. Tributan en la base del ahorro, con su propia escala (del 19 % al 30 %). Pon 0 si no aplica.

Si alquileres, intereses y dividendos suman más de 6500,00 €, decae la reducción del art. 20.

Estimación orientativa IRPF

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¿Cómo tributa la pensión en el IRPF?

Rendimientos del trabajo, reducciones y mínimos para jubilados · 2026

La pensión pública de jubilación tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Sin embargo, los pensionistas tienen ventajas fiscales específicas que reducen su factura.

Reducción por rendimientos del trabajo

Si tus únicos ingresos son la pensión, aplica una reducción en función de su importe anual:

  • Pensión anual (sin restar los 2000,00 € de gastos, art. 20) ≤ 14.852,00 €: reducción de 7302,00 €
  • Entre 14.852,00 € y 19.747,50 €: reducción decreciente, en dos tramos
  • Pensión anual ≥ 19.747,50 €: sin reducción — esta reducción se agota, no deja importe residual

Mínimo personal por edad

El mínimo personal genera una deducción efectiva sobre la cuota:

  • General (hasta 65 años): 5550,00 €
  • De 65 a 74 años: 6700,00 €
  • 75 años o más: 8100,00 €

Rescate del plan de pensiones

El rescate tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF) y se suma a la pensión en la base general: un rescate grande en forma de capital puede subir tu tipo marginal. Lo aportado desde 2007 tributa entero cobres cuando cobres, así que repartirlo en varios años o cobrarlo como renta suaviza el tramo. Lo aportado hasta el 31/12/2006 tiene un régimen transitorio (disposición transitoria 12.ª LIRPF): esa parte admite la reducción del art. 17 de la ley vigente a esa fecha si la cobras en forma de capital, y solo «en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes» (DT 12.ª.4). Cobrada después, o como renta, esa reducción se pierde. Pide a la gestora cuánto de tu plan es de cada época antes de decidir. Este estimador suma el rescate entero y no aplica esa reducción.

¿Quién está obligado a declarar?

No está obligado quien cobra solo rendimientos del trabajo —la pensión lo es— de un único pagador por debajo de 22.000,00 € al año (art. 96.2.a LIRPF), sea cual sea la retención que le hayan aplicado. Con más de un pagador, si el segundo y los siguientes suman más de 1500,00 €, el límite baja a 15.876,00 € (art. 96.3.a).

Excepción propia de los pensionistas (art. 96.3.a.2.º LIRPF): si todos tus rendimientos del trabajo son pensiones o prestaciones pasivas del art. 17.2.a —una pensión de la Seguridad Social y otra de una mutualidad, por ejemplo— y pediste a la Agencia Tributaria que fijara tu retención por el procedimiento especial (art. 89.A del Reglamento del IRPF), el límite sigue en 22.000,00 € aunque tengas varios pagadores.

Esos límites solo eximen a quien obtiene rentas exclusivamente del trabajo, del capital mobiliario con retención (hasta 1600,00 €) o imputadas (hasta 1000,00 €), según el art. 96.2. Un alquiler no está en esa lista: el pensionista que cobra un alquiler está obligado a declarar, salvo que todas sus rentas juntas no lleguen a 1000,00 €.

Reducciones y mínimos aplicables a pensionistas (2026)

ConceptoImporteCondición
Reducción rendimientos trabajo (art. 20, máxima)7302,00 €Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 € de gastos) ≤ 14.852,00 €, y rentas ajenas al trabajo ≤ 6500,00 €
Reducción rendimientos trabajo (art. 20, decreciente)De 7302,00 € a 0,00 €Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 €) entre 14.852,00 € y 19.747,50 €
Reducción rendimientos trabajo (art. 20, agotada)0,00 € — no deja importe residualPensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 €) ≥ 19.747,50 €
Gastos deducibles generales (art. 19.2.f)2000,00 €Todo perceptor de rendimientos del trabajo
Mínimo personal general5550,00 €Todos los contribuyentes
Mínimo por edad ≥65 años1150,00 € adicionales (total 6700,00 €)65 años o más a 31/12
Mínimo por edad ≥75 años2550,00 € adicionales (total 8100,00 €)75 años o más a 31/12
Límite obligación de declarar (un pagador)22.000,00 €Un solo pagador (pensión)
Límite obligación de declarar (dos pagadores)15.876,00 € (si 2º pagador > 1500,00 €)Pensión + otro pagador
Límite obligación de declarar (pensionistas con varios pagadores)22.000,00 € (art. 96.3.a.2.º LIRPF)Solo pensiones o prestaciones pasivas (art. 17.2.a), con la retención fijada por el procedimiento especial del art. 89.A del Reglamento
Pensionista con pensión única

68 años, pensión de 19.000,00 €/año. Un solo pagador. Gastos del art. 19.2.f, reducción del art. 20 y mínimo por edad.

19.000,00 € − 2000,00 € (gastos) − 852,15 € (reducción art. 20) = 16.147,85 € de base → cuota 1979,98 €
No está obligado a declarar: cobra solo rendimientos del trabajo de un único pagador y no pasan de 22.000,00 € (art. 96.2.a LIRPF), sea cual sea la retención. Si le han retenido más de 1979,98 € en el año, le conviene declarar para recuperar la diferencia.
Pensionista con pensión + alquiler

72 años, pensión 14.000,00 € + alquiler 6000,00 €/año ya neto de gastos. El alquiler va a la base general, pero NO es rendimiento del trabajo: no entra en el RNT que gradúa la reducción del art. 20.

Base 10.698,00 € → cuota 759,62 €. El alquiler no llega a 6500,00 €, así que la reducción del art. 20 se mantiene (7302,00 €)
Está obligado a declarar aunque la pensión no llegue a 22.000,00 €: el art. 96.2 solo exime a quien obtiene rentas exclusivamente del trabajo, del capital mobiliario con retención o imputadas, y un alquiler no está en esa lista.
Matrimonio con dos pensiones

Él cobra 18.000 €, ella 8.000 €. Cada uno tributa individualmente. Evaluar si la declaración conjunta (3400,00 € de reducción en la base) es más beneficiosa.

Individual vs conjunto: depende de la diferencia entre pensiones y tramos aplicables
Esa reducción va contra la BASE, así que se valora al tipo marginal — al revés que los mínimos del art. 57, que se gravan a tipo cero por la vía del art. 63.1.2.º.
Pensionista con plan de pensiones rescatado

Rescata 30.000,00 € del plan en el año de jubilación. Se suma a la pensión pública como rendimiento del trabajo y puede disparar el tramo marginal.

Pensión 15.000,00 € + rescate 30.000,00 € = 45.000,00 € → reducción art. 20 0,00 € y cuota 10.338,50 €
El ejemplo suma el rescate entero. Si parte del plan son aportaciones hechas hasta el 31/12/2006, cobrarla en capital este año o en los dos siguientes le permite aplicar a esa parte la reducción del régimen transitorio (DT 12.ª LIRPF); más tarde la pierde. Lo aportado desde 2007 tributa entero en cualquier año: eso sí puede convenir repartirlo en años de menos ingresos.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF del pensionista

¿Las pensiones públicas siempre tributan?

Por regla general sí: las pensiones públicas tributan como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF), y así la de jubilación y la de viudedad. Pero el art. 7 LIRPF declara exentas varias: las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social (letra f); las de inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas que inhabilitan para toda profesión u oficio (g); las de orfandad y a favor de nietos y hermanos de los regímenes públicos percibidas por «menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo» (h); las derivadas de actos de terrorismo (a), y las reconocidas por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil (c). Una pensión exenta no se suma a las demás rentas: no la incluyas en este estimador.

¿Cuándo estoy obligado a declarar siendo pensionista?

Si solo cobras rendimientos del trabajo —la pensión lo es—: con un único pagador, si superan 22.000,00 € al año (art. 96.2.a LIRPF). Con varios pagadores y un segundo y siguientes que sumen más de 1500,00 €, si superan 15.876,00 € (art. 96.3.a), salvo la excepción de los pensionistas (art. 96.3.a.2.º LIRPF): si todos tus rendimientos del trabajo son pensiones o prestaciones pasivas del art. 17.2.a y tu retención se fijó por el procedimiento especial que se pide a la Agencia Tributaria (art. 89.A del Reglamento del IRPF), el límite sigue en 22.000,00 €.

Esos límites solo valen si tus rentas son exclusivamente del trabajo, del capital mobiliario con retención (hasta 1600,00 €) o imputadas (hasta 1000,00 €), como dice el art. 96.2. Con un alquiler estás obligado, salvo que todas tus rentas juntas no lleguen a 1000,00 €.

¿La pensión de viudedad también tributa?

Sí, la pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo igual que la pensión de jubilación. Se suma al resto de ingresos del ejercicio.

¿Puedo deducir gastos médicos como pensionista?

No existe deducción estatal general por gastos médicos. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones específicas por enfermedad crónica, discapacidad o cuidados.

¿Qué es el mínimo personal por edad?

Es la parte de la renta que se grava a tipo CERO para proteger la subsistencia del contribuyente mayor. A partir de 65 años sube a 6700,00 € y a partir de 75 a 8100,00 €. No se resta de la base: el art. 63.1.2.º LIRPF aplica la escala dos veces —a la base completa y al mínimo— y resta la segunda cuota de la primera, así que el mínimo se valora a los tipos bajos de la escala. Para 75 años o más eso son 1539,00 € de cuota anulada.

¿Conviene declarar aunque no esté obligado?

Sí puede convenir si la retención aplicada ha sido excesiva y puedes obtener devolución. También si tienes deducciones autonómicas o por inversión en vivienda habitual previa a 2013.

Si convives con un hijo que aplica por ti el mínimo por ascendientes, mira antes lo que pierde él: si presentas declaración con rentas superiores a 1800,00 €, se queda sin ese mínimo (art. 61.2.ª LIRPF).
¿Cómo afecta la discapacidad al IRPF del pensionista?

Lo que la discapacidad añade a un pensionista son MÍNIMOS adicionales (art. 60.1 LIRPF): 3000,00 € con un grado del 33 % al 64 %, y 9000,00 € con un grado del 65 % o más, que además se aumenta en 3000,00 € en concepto de gastos de asistencia: 12.000,00 € en total. Con un grado del 33 % al 64 %, esos 3000,00 € de gastos de asistencia solo se suman si acreditas necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Quien cobra una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tiene acreditado por ley al menos el 33 % (art. 60.3). Este estimador no modela estos mínimos, así que con discapacidad reconocida su cuota es un techo, no la cifra definitiva.

El gasto deducible incrementado del art. 19.2.f que a veces se cita aquí es otra cosa y no aplica a un pensionista: es un gasto, no la reducción del art. 20, y la ley lo reserva a los trabajadores en ACTIVO con discapacidad, condición que la jubilación no cumple.

¿Pueden los hijos incluirme como ascendiente a cargo?

Sí, si tienes más de 65 años (o cualquier edad con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %), convives con tu hijo al menos la mitad del período impositivo (art. 61.5.ª LIRPF) y no obtienes rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000,00 €: él puede aplicar en su declaración el mínimo por ascendientes del art. 59 (1150,00 €, y 2550,00 € si tienes más de 75 años). Es un mínimo, no una deducción: esa parte de su renta se grava a tipo cero.

Lo pierde si tú presentas tu propia declaración con rentas superiores a 1800,00 € (art. 61.2.ª LIRPF), aunque no estés obligado y solo sea para pedir una devolución: antes de presentarla, comparad lo que recuperas tú con lo que deja de ahorrarse él. Y no existe una declaración conjunta de padres e hijos mayores de edad: la unidad familiar del art. 82 la forman los cónyuges con sus hijos menores o incapacitados judicialmente.

Cómo preparar la declaración IRPF siendo pensionista

1
Reúne los datos de la pensión

Solicita el certificado de retenciones al INSS (disponible en sede.seg-social.gob.es). Incluye el importe bruto anual y las retenciones practicadas.

2
Identifica todos tus ingresos

Pensión pública, pensión complementaria, rentas de alquiler, dividendos, intereses, rescate de planes de pensiones. Cada uno tributa según su categoría: los intereses y los dividendos, en la base del ahorro.

3
Verifica las reducciones aplicables

Reducción por rendimientos del trabajo según tu nivel de renta, mínimo personal por edad (65 o 75 años), mínimos familiares si proceden.

4
Revisa deducciones autonómicas

Cada CCAA tiene deducciones propias para mayores: gastos por cuidados, alquiler de vivienda, discapacidad, etc. Consulta las de tu comunidad.

5
Compara individual vs conjunta

Si estás casado, usa el simulador de la AEAT para ver cuál modalidad resulta más favorable. La diferencia puede ser de varios cientos de euros.

6
Presenta antes de que cierre la campaña

Campaña de abril a finales de junio; las fechas exactas se publican cada ejercicio. Si sale a pagar y quieres domiciliar el pago, la domiciliación se cierra unos días antes del final. Confirma las fechas del ejercicio en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Solicita el certificado de retenciones en enero

El INSS lo envía automáticamente, pero puedes descargarlo en la web de SS. Tenerlo pronto facilita la preparación de la declaración.

Revisa el borrador con atención

El borrador de la AEAT puede no incluir todas tus deducciones autonómicas o el mínimo por edad correcto. Siempre verificar antes de confirmar.

Ajusta la retención de la pensión

Si año tras año tienes retenciones en exceso o insuficientes, solicita al INSS el cambio del porcentaje de retención para cuadrar mejor.

Aprovecha deducciones por alquiler

Si alquilas tu vivienda habitual (siendo mayor), las deducciones por gastos pueden reducir significativamente el rendimiento neto del capital inmobiliario.

Coordina con la familia

Si convives con un hijo al menos la mitad del período impositivo y tus rentas no pasan de 8000,00 €, él puede aplicar el mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF). Lo pierde si tú presentas declaración con rentas superiores a 1800,00 € (art. 61.2.ª), aunque sea solo para pedir una devolución: echad las cuentas juntos antes de presentarla.

Planifica el rescate del plan de pensiones

Lo aportado desde 2007 tributa entero cobres cuando cobres: repartirlo en años de menos ingresos o cobrarlo como renta suaviza el tramo. Lo aportado hasta el 31/12/2006 solo conserva la reducción del régimen transitorio si lo cobras en capital en el año de la jubilación o en los dos siguientes (DT 12.ª.4 LIRPF): retrasarlo más, o cobrarlo como renta, la pierde. Pide a la gestora cuánto hay de cada época.

Errores frecuentes en el IRPF del pensionista
  • Confirmar el borrador sin revisar: El borrador puede tener errores en mínimos por edad, deducciones autonómicas o tratamiento de otros ingresos. Siempre revisar antes de confirmar.
  • No declarar pensiones del extranjero: Las pensiones de sistemas públicos extranjeros también tributan en España (convenios de doble imposición aparte). No declararlas es un error grave.
  • Olvidar que la pensión de viudedad también tributa: Muchos pensionistas con viudedad olvidan incluirla, lo que puede generar liquidaciones de la AEAT.
  • Decidir la fecha del rescate del plan sin mirar de qué época son las aportaciones: El año de jubilación ya suele traer ingresos altos (últimas nóminas + pensión), y sumarle el rescate sube el tramo. Pero si hay aportaciones anteriores a 2007, la reducción del régimen transitorio para cobrarlas en capital solo vale ese año y los dos siguientes (DT 12.ª.4 LIRPF): retrasar el rescate más allá la pierde.
  • No aprovechar deducciones autonómicas: Muchas CCAA tienen deducciones específicas para mayores que no aparecen en el borrador automáticamente.
  • Desconocer el límite de 15.876,00 € con dos pagadores: Si la pensión y un segundo pagador que supere 1500,00 € rebasan juntos ese umbral, hay obligación de declarar aunque cada uno por separado esté por debajo del límite general de 22.000,00 €. Salvo que todo sean pensiones o prestaciones pasivas y hayas pedido el procedimiento especial de retención (art. 89.A del Reglamento del IRPF): entonces el límite sigue en 22.000,00 € (art. 96.3.a.2.º LIRPF).

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