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Estimador Pensión de Viudedad

Seguridad Social · Cuantía orientativa 2026 · Porcentajes 52 % / 60 % / 70 %

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta es SOLO orientativa. El cálculo real de la pensión de viudedad lo realiza el INSS con todos los datos de cotización del causante.
Solicita siempre la pensión en cualquier oficina de la Seguridad Social o a través de Import@SS, aunque no estés seguro de tener derecho: el INSS resolverá oficialmente.
meskeIA no se responsabiliza de decisiones basadas en esta estimación.
Datos de referencia
Normativa aplicada:Pensión de Viudedad 2026 — LGSS (RDLeg 8/2015), arts. 209-210 y DT 9.ª + Ley 21/2021 de Reforma de Pensiones + RD 241/2026 (revalorización y cuantías mínimas 2026)
Última verificación:21/09/2026 · Fuente oficial →
Las cifras son orientativas. La SS calcula la pensión real a partir de tu historial completo de cotización. Consulta tu vida laboral en la Sede Electrónica de la SS.

Datos del causante y beneficiario

Situación del causante al fallecer

Importe bruto mensual de la pensión de jubilación. La base reguladora de viudedad es igual a esta cifra.

Vínculo con el causante

La edad determina el porcentaje aplicable (60 % si ≥65) y la cuantía mínima de viudedad.

¿Convive con hijos/as menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos?

Al mes, con las pagas extra prorrateadas y sin la pensión de viudedad. Deciden si se aplica el 60 % o el 70 % y si hay complemento a mínimos. Pon 0 si no tienes.

Estimación orientativa

Introduce los datos y pulsa el botón para ver la estimación de la pensión de viudedad.

¿Cómo funciona la pensión de viudedad en España?

Requisitos, cuantías, porcentajes y compatibilidades

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que se reconoce al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando el causante cumple los requisitos de cotización y vinculación establecidos por la ley (LGSS arts. 219-231).

Requisitos principales del causante

  • Fallecimiento por enfermedad común sin estar en alta: debe tener al menos 15 años cotizados en toda su vida laboral.
  • En alta o situación asimilada: 500 días cotizados en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si era pensionista: los requisitos ya estaban cumplidos al reconocerse la pensión de jubilación o incapacidad.

Los tres porcentajes

  • 52 %: cuantía general, para la mayoría de los casos.
  • 60 %: si el beneficiario tiene 65 o más años, no recibe otra pensión pública y sus ingresos por trabajo no superan el SMI anual.
  • 70 %: exige tres cosas a la vez (art. 31.2 del Decreto 3158/1966). Cargas familiares: convivir con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, y que los ingresos de toda la familia, divididos entre sus miembros, no pasen del 75 % del SMI sin pagas extra (10.989,00 € al año por persona en 2026). Que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos: al menos la mitad de lo que ingresa el viudo o la viuda. Y que sus ingresos anuales no pasen del límite del complemento a mínimos (9442,00 €) más la cuantía mínima de viudedad de su edad. Si la pensión al 70 % más esos ingresos superan ese límite, la pensión se reduce hasta no superarlo (art. 31.3).

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Si el causante era pensionista: la base reguladora es igual al importe de su pensión. Si fallecía en activo: se toman las bases de cotización de los últimos 24 meses y se divide entre 28 (para obtener el equivalente mensual, incluyendo pagas extras).

Parejas de hecho

Desde 2007 las parejas de hecho tienen acceso a la pensión de viudedad, con requisitos adicionales: inscripción en el registro autonómico o municipal (o constitución en documento público) con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, y convivencia estable y notoria de al menos 5 años, acreditada con el empadronamiento, salvo que haya hijos en común. Desde la Ley 21/2021 ya no se exige ningún requisito de ingresos al superviviente (art. 221 LGSS).

Compatibilidades e incompatibilidades

La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con la pensión de jubilación propia. Sin embargo, puede reducirse o extinguirse si el beneficiario contrae nuevo matrimonio (salvo excepciones para mayores de 61 años con pensión insuficiente).

¿Cómo solicitarla?

En cualquier oficina de la Seguridad Social, por teléfono (901 10 65 70) o a través de Import@SS (sede electrónica). Presentar: DNI, certificado de matrimonio/convivencia, libro de familia, certificado de defunción y documentación laboral del causante.

Porcentajes de pensión de viudedad según circunstancias

Situación del viudo/aPorcentajeCondición principalDuración
General (sin cargas familiares)52 %Cualquier circunstanciaVitalicia
Con hijos menores de 26, incapacitados o acogidos70 %Cargas familiares, la pensión como ingreso principal y rentas bajo el límiteMientras dure la situación
Mayor de 65 años sin otras rentas60 %Ingresos < límite legal (anual)Vitalicia
Pareja de hecho reconocida52 %5 años de convivencia (salvo hijos en común) + inscripción 2 años antesVitalicia
Ex cónyuge divorciado/separadoProporcionalPensión compensatoria activaSegún pensión compensatoria
Viuda con hijos menores a cargo

Carmen, 45 años, pierde a su marido. Tiene 2 hijos de 8 y 11 años. Recibe el 70 % de la BR del fallecido, más la pensión de orfandad de cada hijo (20 % BR por hijo). Cuando ya no conviva con hijos menores de 26 años (o cesen las cargas), el porcentaje baja al 52 %.

El 70 % se mantiene mientras conviva con hijos menores de 26 años o con discapacidad y las rentas de la familia sigan por debajo del límite.

Viudo mayor de 65 años sin otros ingresos

Manuel, 70 años, queda viudo. No tiene pensión propia. No trabaja y no tiene derecho a otra pensión pública, así que percibirá el 60 % de la BR de su esposa fallecida en lugar del 52 % general. Si con ese 60 % no llega a la cuantía mínima, puede pedir el complemento a mínimos.

El 60 % es para mayores de 65 sin otra pensión pública ni ingresos del trabajo; el 70 % exige cargas familiares.

Pareja de hecho con inscripción previa

Laura y Pedro llevan 5 años juntos, inscritos en el registro de parejas de hecho hace 3 años. Al fallecer Pedro, Laura tiene derecho al 52 % de su BR: acredita los 5 años de convivencia con el empadronamiento y la inscripción tiene más de 2 años. Sus ingresos no cuentan para el derecho.

La inscripción en el registro de parejas de hecho debe ser previa al fallecimiento y con al menos 2 años de antelación.

Ex cónyuge divorciado con pensión compensatoria

Ana y Jordi se divorciaron hace 10 años. Jordi pagaba pensión compensatoria a Ana. Al fallecer Jordi, Ana puede acceder a una parte de la pensión de viudedad proporcional a la pensión compensatoria, compitiendo con la nueva esposa (si la hubiera).

Si hay nuevo cónyuge, la pensión de viudedad se reparte proporcionalmente al tiempo de matrimonio.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la pensión de viudedad?

No hay plazo de caducidad para solicitarla, pero el reconocimiento de la pensión solo tiene efectos retroactivos de hasta 3 meses desde la fecha de solicitud. Por tanto, cuanto antes se solicite tras el fallecimiento, menos prestación se pierde. Se recomienda solicitar en el plazo de 3 meses.

La solicitud puede hacerse telemáticamente en Importass (sede.seg-social.gob.es) o presencialmente en el INSS.

¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar?

Sí, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. También es compatible con otras pensiones (jubilación, incapacidad permanente). Sin embargo, si se supera el límite de ingresos establecido, puede afectar al porcentaje (especialmente para el acceso al 70 %).

Tus ingresos no quitan el derecho a la pensión, pero deciden el porcentaje (52 %, 60 % o 70 %) y si hay complemento a mínimos: con más de 9442,00 € al año de rentas, el complemento se reduce o desaparece.

¿Qué ocurre si me vuelvo a casar?

Si el beneficiario contrae nuevo matrimonio, pierde el derecho a la pensión de viudedad. No obstante, puede recuperarla si el nuevo matrimonio se disuelve (fallecimiento, divorcio, separación), siempre que se cumplan los requisitos. En viudas mayores de 61 años, la norma es más flexible.

Desde 2010, existen excepciones: viudas/viudos mayores de 61 años o con pensión de viudedad superior al 75 % de sus ingresos pueden mantenerla tras nuevo matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos de cotización del fallecido?

Depende de la situación: si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada, debe tener 500 días cotizados en los últimos 5 años. Si no estaba en alta, necesita al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. Si fallece por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige período mínimo.

Los fallecimientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional generan derecho sin requisito de cotización previa.

¿Tienen derecho las parejas del mismo sexo?

Sí. Desde la Ley 13/2005, el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene los mismos derechos, incluyendo la pensión de viudedad. Las parejas de hecho del mismo sexo también tienen derecho si cumplen los requisitos (inscripción y convivencia).

Los mismos criterios de cotización y convivencia se aplican independientemente del género.

¿Qué pasa si el fallecido era autónomo?

Los trabajadores autónomos (RETA) también generan derecho a pensión de viudedad para su cónyuge o pareja de hecho, con los mismos requisitos de cotización. La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización del RETA del fallecido, igual que para trabajadores por cuenta ajena.

Los autónomos societarios (en régimen general por ser administradores) cotizan como trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuánto es la pensión mínima de viudedad en 2026?

La cuantía mínima de viudedad varía según la edad y las cargas familiares. En 2026 es de 709,40 €/mes por debajo de 60 años sin cargas; 875,90 €/mes entre 60 y 64; 936,20 €/mes con 65 años o más (o discapacidad del 65 %); y 1256,60 €/mes con cargas familiares, a cualquier edad (14 pagas en todos los casos; Anexo I del RD 241/2026).

No es una cantidad garantizada para todos: el complemento que lleva hasta ella exige rentas propias por debajo de 9442,00 € al año y no puede superar la pensión no contributiva (628,80 €/mes) si la pensión se causa desde 2013.

¿Pueden cobrar la pensión de viudedad los hijos huérfanos?

No, la pensión de viudedad corresponde exclusivamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente. Los hijos tienen derecho a una prestación diferente: la pensión de orfandad (20 % de la BR por cada huérfano de padre o madre; 52 % si es huérfano absoluto). Ambas prestaciones son independientes.

La pensión de orfandad se extiende hasta los 21 años o 25 si estudia y no trabaja.

Cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso

1
Reúne la documentación necesaria

Necesitarás: certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho, DNI del solicitante, vida laboral del fallecido, y documentación de ingresos propios si solicitas el 70 %. Si hay hijos, también sus DNIs y datos académicos.

2
Verifica los requisitos de cotización del fallecido

Consulta la vida laboral del fallecido para confirmar que cumple el requisito de cotización (500 días en los últimos 5 años si estaba en alta; 15 años totales si no estaba en alta). Este paso determina si existe derecho a la prestación.

3
Solicita en el plazo de 3 meses

Para no perder retroactividad, presenta la solicitud en los 3 meses siguientes al fallecimiento. Puedes hacerlo por internet en Importass, por teléfono (901 106 570) o presencialmente en el INSS o mutuas colaboradoras.

4
Declara tus ingresos con exactitud

Si quieres optar al 70 %, tendrás que acreditar los ingresos del año anterior: los tuyos (trabajo, capital y prestaciones) y los de toda la unidad familiar, que divididos entre sus miembros no pueden pasar de 10.989,00 € al año por persona (75 % del SMI 2026 sin pagas extra). Cada año, antes del 1 de marzo, hay que declarar los del año anterior (art. 31 del Decreto 3158/1966). El INSS verificará esta información con la AEAT.

5
Espera la resolución del INSS

El INSS tiene un plazo de 90 días para resolver. En la práctica, suele tardar entre 1 y 3 meses. Si la resolución es denegatoria, tienes 30 días hábiles —no cuentan sábados, domingos ni festivos— para presentar reclamación previa ante el INSS (Art. 71.2 LRJS). La entidad debe contestar expresamente en 45 días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo y queda abierta la vía del Juzgado de lo Social. (Art. 71.5 LRJS). Pasado el plazo no se pierde el derecho: la reclamación previa puede volver a presentarse mientras el derecho no haya prescrito, aunque puedan perderse efectos retroactivos. (Art. 71.4 LRJS).

6
Revisa la notificación y primer pago

Comprueba que el importe reconocido coincide con tu cálculo. Si hay discrepancias, solicita un desglose de la base reguladora calculada por el INSS. El primer pago incluye los atrasos desde la fecha de efectos económicos.

Solicita cuanto antes, no lo postergues

El dolor del duelo puede llevar a aplazar trámites, pero la retroactividad es solo de 3 meses. Solicitar tarde supone perder prestación a la que tienes derecho desde el primer momento.

Guarda toda la documentación de convivencia

Para parejas de hecho, los empadronamientos conjuntos, contratos de arrendamiento compartidos o escrituras de propiedad son prueba de convivencia. Conservar estos documentos facilitará la tramitación.

Revisa si tienes derecho al 60 % o 70 %

Muchos beneficiarios cobran el 52 % sin saber que cumplen los requisitos para el 70 %. Verifica tu situación de ingresos y cargas familiares antes de aceptar el porcentaje inicial reconocido.

Comunica cambios de circunstancias al INSS

Si cambia tu estado civil, tus ingresos aumentan, o cesan las cargas familiares, debes comunicarlo al INSS. No hacerlo puede generar obligación de devolución de cantidades cobradas indebidamente.

Consulta con un gestor o asesor si la situación es compleja

Si hay divorcio previo, múltiples cónyuges, parejas de hecho y matrimonial, o situaciones especiales de cotización, la ayuda de un profesional puede maximizar la prestación obtenida.

Verifica el IRPF de la pensión

La pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo. Si es tu único ingreso y es inferior al mínimo personal, es posible que no estés obligado a declarar, pero conviene confirmarlo con Hacienda o un asesor fiscal.

Errores frecuentes al solicitar la pensión de viudedad
  • Solicitar fuera del plazo de 3 meses: Pasado ese plazo, se pierde retroactividad y la prestación empieza desde la fecha de solicitud, no desde el fallecimiento.
  • No acreditar la convivencia en parejas de hecho: Sin la inscripción en el registro con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, no hay derecho a pensión de viudedad para parejas no casadas.
  • Confundir pensión de viudedad con pensión de orfandad: Son prestaciones distintas. Los hijos no cobran viudedad; el cónyuge no cobra orfandad. Cada uno solicita la suya por separado.
  • Asumir que el nuevo matrimonio siempre extingue el derecho: Hay excepciones para mayores de 61 años o cuando la pensión representa la mayor parte de los ingresos.
  • No declarar cambios de ingresos: Si tus ingresos aumentan significativamente (herencia, nueva nómina, etc.) y no lo comunicas, puede generarse una deuda con la Seguridad Social.
  • Olvidar solicitar la pensión de orfandad para los hijos: La pensión de viudedad no incluye automáticamente la de orfandad. Es una solicitud separada que debe tramitarse también, evitando así perder retroactividad también en esa prestación.

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