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Estimador IRPF 2025

Oriéntate sobre tu declaración de la renta del ejercicio 2025 (se presenta en 2026): cuota íntegra, retenciones y resultado orientativo

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
© 2026 meskeIA© 2026

Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Datos de referencia
Normativa aplicada:IRPF 2025 (declaración de la renta de 2026) — Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado: arts. 19, 20, 32.2.3.º, 56 a 66, 84.2 y 96, y DA 61.ª)
Última verificación:27/09/2026 · Fuente oficial →
Todos los datos son del ejercicio 2025: escala general y del ahorro, mínimos, reducciones y cotización del trabajador (tipos y bases de 2025, Orden PJC/178/2025).

Tus datos orientativos

Decide la cotización a la Seguridad Social y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que exige prestar servicios. Desmárcala si es una pensión: los 2000 € de gastos (art. 19.2.f) y la reducción del art. 20 se aplican igual.

Salario bruto total del año (sin descontar SS ni IRPF)

Dividendos e intereses del año. Van a la base del ahorro, con su propia escala (del 19 % al 30 %)

Total IRPF retenido en nómina + otros (ver certificado retenciones)

Introduce tus datos y pulsa «Estimar IRPF» para ver el resultado orientativo

Herramienta de Orientación — No es asesoramiento fiscal

Este estimador proporciona una aproximación orientativa basada en Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado: arts. 19, 20, 32.2.3.º, 56 a 66, 84.2 y 96, y DA 61.ª). El cálculo real puede variar significativamente según:

NO constituye asesoramiento fiscal. Para un cálculo exacto, utiliza el simulador oficial de la Agencia Tributaria (Renta WEB) o consulta con un asesor fiscal.

Datos verificados: 27/09/2026 | Ejercicio calculado: 2025

¿Quieres entender mejor el IRPF?

Cómo funciona la declaración de la renta, los tramos y cómo interpretar el resultado

¿Cómo se calcula el IRPF?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta obtenida en el año. El proceso de cálculo tiene varios pasos:

Base imponible

En la base general, al sueldo bruto se le restan la cotización a la Seguridad Social, 2000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo: hasta 7302 € en rentas bajas, que se agota con 19.747,50 € de rendimiento neto. Dividendos e intereses van aparte, a la base del ahorro.

Mínimo personal y familiar

La parte de la renta que no tributa: 5550 € por defecto, más cantidades por edad, hijos, ascendientes o discapacidad. No reduce la base: se grava a tipo cero (art. 63.1.2.º LIRPF). La escala se aplica a la base entera y también al mínimo, y la segunda cuota se resta de la primera.

Cuota íntegra

El resultado de aplicar la escala general a la base liquidable general y la escala del ahorro a la del ahorro, menos la cuota del mínimo. Es un impuesto progresivo: cada tramo solo se aplica a la parte de renta que entra en él.

Cuota diferencial

Cuota íntegra menos deducciones y menos las retenciones ya practicadas durante el año. Si es positiva, debes pagar a Hacienda. Si es negativa, Hacienda te devuelve.

Escala general IRPF 2025 (estatal + autonómica media)

DesdeHastaTipo marginal
0 €12.450 €19 %
12.450 €20.200 €24 %
20.200 €35.200 €30 %
35.200 €60.000 €37 %
60.000 €300.000 €45 %
300.000 €En adelante47 %

* Tipos orientativos que combinan tarifa estatal + autonómica media. Tu CCAA puede variar.

Escala de la base del ahorro IRPF 2025 (dividendos, intereses y ganancias)

DesdeHastaTipo
0 €6000 €19 %
6000 €50.000 €21 %
50.000 €200.000 €23 %
200.000 €300.000 €27 %
300.000 €En adelante30 %

¿Qué tipo de contribuyente eres? Comparativa de perfiles

El IRPF funciona de forma diferente según tu relación laboral y situación personal. Esta tabla resume las diferencias clave:

CaracterísticaTrabajador cuenta ajenaAutónomo (RETA)PensionistaDos perceptores en el hogar
Obligación de declararUn pagador: más de 22.000 € · varios pagadores: más de 15.876 € si del 2.º y siguientes llegan más de 1500 €Siempre, sea cual sea su rendimiento, si estuvo de alta en el RETA (o en el régimen especial del Mar) en algún momento del año (art. 96.2 LIRPF, último párrafo): el límite conjunto de 1000 € no le eximeLos mismos umbrales que el asalariado: la pensión es rendimiento del trabajoCada uno con su propio umbral si declaran por separado
Cómo se retieneLa empresa retiene automáticamente en nóminaEn actividades profesionales o artísticas (secciones 2.ª y 3.ª del IAE), los clientes empresarios o profesionales retienen el 15 % de la factura (7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, art. 95.1 RIRPF). Una actividad empresarial, con carácter general, no lleva retención. Además, pagos fraccionados trimestrales (mod. 130)La entidad que paga la pensión retiene según su cuantíaCada empleador retiene según sus datos; riesgo de infra-retención
Deducciones típicasSS, reducción rendimientos trabajo, mínimos familiaresTodos los gastos de actividad, cuotas RETA, amortizaciones2000 € de gastos y reducción del art. 20 como cualquier rendimiento del trabajo; mínimo personal de 6700 € desde los 65 añosMínimo por hijos repartido a partes iguales si declaran por separado; puede convenir tributación conjunta
Tipo efectivo orientativo18,91 % con 30.000 € brutos; 25,04 % con 50.000 €21,75 % con 35.000 € de rendimiento neto12,03 % a 16,87 % con pensiones de 18.000 a 24.000 € (menos desde los 65 años)Individualmente menor; conjunta puede ser peor si ambos ingresos similares
Complejidad declaraciónBaja-media. Borrador suele ser correctoAlta. Requiere libro de facturas + contabilidad de gastosBaja. Datos precompletados por la SSMedia. Conviene comparar individual vs conjunta antes de confirmar

Tipo efectivo: cuota tras deducciones sobre la base imponible, calculado con la escala general de esta página, soltero/a sin hijos y el mínimo personal de 5550 €.

Ejemplos reales: cuánto pagas según tu situación

Cuatro perfiles calculados con la misma fórmula que la calculadora de arriba, para el ejercicio 2025 (tarifa estatal + autonómica media). Los tres primeros puedes reproducirlos introduciendo sus datos.

Asalariado soltero, 28.000 € brutos

Cotización SS: 1814,40 €/año

Otros gastos (art. 19.2.f): 2000,00 €

Reducción rendimientos trabajo: 0,00 € (se agota con 19.747,50 € de rendimiento neto)

Base imponible: 24.185,60 €

Mínimo personal: 5550,00 € (a tipo cero, no se resta de la base)

Cuota íntegra: 4366,68 €

Tipo efectivo: 18,05 % de la base

Si la empresa retuvo bien durante el año —la retención se calcula con la misma escala y el mismo mínimo—, la declaración suele quedar cerca de cero. Si tiene dos pagadores (el segundo >1500 €), puede salir a pagar.

Asalariada casada, 45.000 €, 2 hijos, declaración individual

SS: 2916,00 €/año

Base imponible: 40.084,00 €

Mínimo personal + familiar: 5550 € + (2400 € + 2700 €) ÷ 2 = 8100,00 €

Cuota íntegra: 8993,58 €

Tipo efectivo: 22,44 % de la base

Si los dos progenitores declaran por separado, el mínimo por los hijos se reparte a partes iguales (art. 61.1.ª LIRPF): 2550,00 € para cada uno, que le ahorran 484,50 € de cuota. El mínimo no reduce la base: se le aplica la escala desde cero, así que se valora al 19 % y no a su tipo marginal. En la calculadora corresponde a «Casado/a (dos ingresos)»; con custodia compartida o en pareja no casada, marca que los hijos conviven también con el otro progenitor.

Pensionista, 18.000 € de pensión

Cotización: no hay (la pensión no cotiza)

Otros gastos (art. 19.2.f): 2000,00 €

Reducción rendimientos trabajo (art. 20): 1992,15 €

Base imponible: 14.007,85 €

Mínimo personal general: 5550,00 €

Cuota íntegra: 1684,88 €

Tipo efectivo: 12,03 % de la base

Desde los 65 años (mínimo de 6700 €): cuota íntegra 1466,38 €

En la calculadora, desmarca «Soy trabajador por cuenta ajena»: la pensión no cotiza ni da derecho a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, pero sí a los gastos y a la reducción del art. 20. La calculadora no pide la edad; el mínimo de 6700 € (≥65 años) o 8100 € (≥75 años) lo aplica el estimador IRPF para pensionistas.

Autónomo, 35.000 € de rendimiento neto

Rendimiento neto de la actividad: 35.000,00 €, ya descontados la cuota de autónomos y los gastos deducibles

Sin reducción por rendimientos del trabajo (es actividad económica)

Mínimo personal: 5550,00 € (a tipo cero)

Cuota íntegra: 7611,00 €

Tipo efectivo: 21,75 % del rendimiento neto

Esta calculadora no admite rendimientos de actividades económicas: el ejemplo aplica a mano la misma escala y el mismo método del mínimo. La cuota de autónomos es gasto deducible de la actividad, y los pagos fraccionados trimestrales (mod. 130) anticipan parte de esta cuota.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF

¿Estoy obligado a declarar si solo tengo un pagador?

Con un único pagador, el umbral de obligación es 22.000 € brutos anuales. Por debajo, no estás obligado, aunque puede convenirte si tienes derecho a devolución (por ejemplo, deducciones autonómicas o por maternidad). Con dos o más pagadores, si del segundo y siguientes llegan más de 1500 €, el umbral baja a 15.876 €.

¿Qué diferencia hay entre tipo marginal y tipo efectivo?

El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro que ganas (el del tramo más alto en el que entras). El tipo efectivo es el porcentaje real que pagas sobre toda tu base imponible. Por ejemplo, con una base de 35.200 € tu tipo marginal es el 30 %, pero tu tipo efectivo es el 21,79 % (7671,00 € de cuota, con el mínimo personal a tipo cero), porque los primeros tramos tributan a tipos menores.

¿Cómo afecta tener dos pagadores a la declaración?

Cada pagador retiene en función de los datos que le has comunicado, sin saber que existe otro. Si el segundo pagador ingresó más de 1500 € y no ajustaste la retención del primero mediante el modelo 145, lo más probable es que la declaración salga a pagar. La solución: comunicar al pagador principal los ingresos del segundo para que aumente la retención durante el año.

¿Puedo deducir el plan de pensiones?

Sí. Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible general. El límite de tus aportaciones es el menor de estos dos: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1500 € anuales (desde 2022, art. 52.1 LIRPF). Si tu empresa también aporta, el límite conjunto sube a 10.000 € anuales (1500 € individuales + hasta 8500 € de contribuciones de la empresa o de tus aportaciones al mismo plan de empleo). Esta reducción se aplica antes de calcular la cuota, por lo que el ahorro fiscal real depende de tu tipo marginal (19–47 %).

¿Qué es la deducción por maternidad y cuánto es?

Es una deducción en la cuota diferencial (no en la base) de hasta 1200 € anuales (100 € al mes) por cada hijo menor de 3 años que te dé derecho al mínimo por descendientes. Desde 2023 (art. 81.1 LIRPF, en la redacción de la Ley 31/2022) no hace falta estar trabajando: basta con una de estas situaciones: de alta en la Seguridad Social o mutualidad, percibiendo prestación o subsidio de desempleo al nacer el menor o alta posterior al nacimiento con 30 días cotizados. Estar en paro cobrando la prestación o el subsidio de desempleo cuando nace el menor ya da derecho. Puede cobrarse por anticipado cada mes (modelo 140) o deducirse en la declaración anual. Si pagas guardería o centro de educación infantil autorizado, se amplía hasta 1000 € adicionales por hijo, sin superar lo pagado.

¿Puedo presentar declaración conjunta con mi cónyuge?

Sí, los matrimonios pueden optar por la tributación conjunta, que aplica una reducción especial de 3400,00 € sobre la base imponible (2150,00 € en unidades monoparentales, art. 84.2 reglas 3.ª y 4.ª LIRPF). A diferencia de los mínimos personales y familiares, esta sí reduce la base, de modo que se valora a tu tipo marginal. Sin embargo, la conjunta casi nunca conviene cuando los dos trabajan con ingresos similares, porque la escala de IRPF es progresiva y se aplica sobre la suma de ambas rentas. Conviene compararla con la individual antes de confirmar el borrador.

¿Qué pasa si no estoy obligado pero me conviene declarar?

Puedes presentar la declaración voluntariamente aunque no estés obligado. Es habitual que salga a devolver en estos casos, por ejemplo si tuviste retenciones en nómina o tienes derecho a deducciones (maternidad, alquiler autonómico, donativos). La AEAT tiene 6 meses desde el final del plazo de presentación para devolver (art. 103 LIRPF); si lo supera, debe abonarte intereses de demora.

¿Cuándo me devuelve Hacienda si la declaración sale a devolver?

La AEAT tiene un plazo máximo de 6 meses desde el fin del período voluntario (normalmente hasta el 30 de junio, por lo que el plazo vence en diciembre). En la práctica, las declaraciones presentadas en abril suelen tener devolución en 4–6 semanas. Si presentas en junio, puede tardar hasta noviembre-diciembre. La devolución se realiza en la cuenta bancaria que hayas indicado.

Consejo: para cobrar antes, presenta la declaración en la primera quincena de abril, cuando abren el plazo.

Cómo hacer la declaración paso a paso

El proceso de declaración de la renta en Renta WEB (AEAT) tiene 6 etapas clave:

Recopilar los documentos necesarios

Antes de acceder a Renta WEB, ten a mano: certificado de retenciones del empleador (disponible en enero-febrero), datos de cuentas bancarias, referencia catastral de inmuebles en propiedad o alquiler, recibos de donaciones, aportaciones a planes de pensiones y cualquier operación patrimonial (venta de fondos, inmuebles, acciones).

Acceder a Renta WEB desde la sede de la AEAT

El borrador y Renta WEB están disponibles desde principios de abril en sede.agenciatributaria.gob.es. Puedes identificarte con Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia (casilla 505 de la declaración anterior). El acceso mediante DNI electrónico también es válido.

Revisar los datos precargados — no confirmar a ciegas

El borrador incluye datos aportados por terceros (empleadores, bancos, SS). Los errores más frecuentes son: rendimientos de años anteriores mal imputados, rentas de alquiler no declaradas por el inquilino, imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles vendidos ese año, o pérdidas patrimoniales no compensadas de ejercicios previos.

Incorporar datos no precargados manualmente

Renta WEB no incluye automáticamente: aportaciones a planes de pensiones (si el gestor no las ha comunicado), deducciones autonómicas (alquiler, nacimiento, rehabilitación), donativos a ONG (aunque suelen venir precompletados), gastos de custodia de menores, o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

Comparar tributación individual vs conjunta (si eres pareja)

Renta WEB permite simular ambas modalidades sin confirmar. Hazlo siempre que estés casado/a. La conjunta suele convenir solo si uno de los dos no tiene ingresos o son muy bajos. Con dos sueldos similares, la individual es casi siempre mejor, porque en conjunta la unidad familiar tiene un solo mínimo del contribuyente (5550 €) y se pierde el del segundo cónyuge.

Confirmar, domiciliar o fraccionar el pago

Si sale a devolver, recibirás el importe en tu cuenta en 4–8 semanas. Si sale a pagar, puedes domiciliar el pago hasta el 25 de junio (cargo el 30 de junio) o fraccionar en dos plazos: 60 % en junio y el 40 % restante el 5 de noviembre, sin recargo ni intereses. El fraccionamiento es automático si lo marcas al confirmar.

6 consejos para cumplimentar correctamente tu declaración

Revisa siempre el borrador antes de confirmarlo

El borrador no es definitivo ni necesariamente correcto. La AEAT lo genera con los datos que tiene, pero puede incluir rendimientos de años anteriores o errores en imputaciones. Confirmar sin revisar puede suponer pagar de más o, peor, una regularización posterior con recargos.

Con dos pagadores, ajusta la retención durante el año

Si el segundo pagador te paga más de 1500 € anuales, comunica esa situación a tu pagador principal mediante el modelo 145. Así ajustará la retención al alza y evitarás una sorpresa en junio. Es mucho mejor que afrontar un pago inesperado en junio.

Aporta al plan de pensiones antes del 31 de diciembre

Las aportaciones reducen la base imponible directamente: con tipo marginal del 30 %, cada 1000 € aportados suponen 300 € menos de IRPF. El límite de tus aportaciones es el menor de estos dos: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1500 € anuales (art. 52.1 LIRPF). Si tu empresa también aporta, el límite conjunto es 10.000 €. Si tu cónyuge no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o suman menos de 8000 € al año, lo que tú aportes a su plan de pensiones también reduce tu base, hasta 1000 € al año (art. 51.7 LIRPF). Importante: el plan de pensiones difiere la tributación, no la elimina. Al rescatar, el importe tributa íntegro como rendimiento del trabajo. El ahorro real depende de la diferencia entre tu tipo marginal actual y el de la jubilación.

Guarda los justificantes durante 4 años

Hacienda puede revisar cualquier declaración dentro del plazo de prescripción de 4 años (desde el final del plazo de presentación). Conserva recibos de donaciones, facturas de obras, certificados de plan de pensiones, contratos de alquiler y cualquier documento que justifique tus deducciones. Los documentos digitales con firma tienen la misma validez que los físicos.

Presenta en abril si sale a devolver

La AEAT tramita las devoluciones por orden de presentación. Los que presentan en abril (primeras dos semanas) suelen recibir la devolución en 3–5 semanas. Los que presentan en junio pueden esperar hasta noviembre. Si tu declaración sale a pagar, puedes igualmente presentarla en abril y domiciliar el pago para el 30 de junio, sin coste adicional.

Comprueba las deducciones autonómicas de tu CCAA

Las comunidades autónomas tienen deducciones propias que pueden ser muy relevantes: por nacimiento o adopción de hijos, por alquiler de vivienda habitual (un porcentaje de lo pagado, con límites de renta y de importe distintos en cada comunidad), por gastos de guardería, por rehabilitación energética o por cuidado de familiares. Consulta el catálogo de tu comunidad en la web de la AEAT antes de confirmar.

6 errores frecuentes que pueden costarte dinero (o una sanción)

  • Confirmar el borrador sin revisarlo. El borrador puede incluir rendimientos de ejercicios anteriores imputados erróneamente, inmuebles vendidos que siguen generando imputación de renta, o retenciones mal cuantificadas. Confirmarlo sin revisar implica aceptar posibles errores como propios.
  • Olvidar declarar cuentas o inmuebles en el extranjero. Si tienes cuentas bancarias, inmuebles o valores en el extranjero con saldo superior a 50.000 €, debes presentar el modelo 720. Tras la STJUE de 27/01/2022 y la Ley 5/2022, el régimen sancionador se ajustó al régimen general de la LGT; consulta el detalle vigente en la AEAT.
  • No declarar el alquiler de tu vivienda (o segunda residencia). La AEAT cruza datos con los inquilinos: si tu inquilino se aplica una deducción por alquiler, declara tu NIF, y si tú no declaras los ingresos, Hacienda detectará la discrepancia. Si lo regularizas tú antes de que te lo pida, pagas la cuota más un recargo del 1 % y otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasa a ser del 15 % más intereses de demora pasados 12 meses (art. 27 LGT); si llega antes Hacienda, la cuota va con intereses y sanción.
  • Ignorar la exención por reinversión en vivienda habitual al vender. Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el total en otra en el plazo de 2 años, la ganancia patrimonial queda exenta de IRPF. Si no lo declaras correctamente (aunque no debas pagar), la AEAT puede considerar que no has aplicado la exención correctamente.
  • No fraccionar el pago si la cuota es alta. Si la declaración sale a pagar más de 1000 € y no tienes liquidez inmediata, el fraccionamiento automático (60 % en junio + 40 % en noviembre) no tiene coste ni recargo. Presentarla en plazo sin pagar sí genera recargos del periodo ejecutivo: del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo acabes pagando (art. 28 LGT).
  • Presentar fuera de plazo aunque salga a devolver. Presentar la declaración después del 30 de junio, aunque el resultado sea a devolver, si estabas obligado a presentarla puede conllevar una multa de 200 €, que se queda en la mitad —100 €— si la presentas antes de que Hacienda te la requiera (art. 198 LGT). No existe ventaja fiscal en retrasar una declaración a devolver.

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