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Simulador de Gastos de Compra de Finca Rústica

Calcula el ITP, la notaría y el registro al comprar una finca o terreno rústico en España — sin plusvalía municipal, con la excepción de la renuncia a la exención de IVA cuando compra un empresario con derecho a deducir

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
Última actualización: 17 de junio de 2026Últ. actualización: 17/06/2026© 2026 meskeIA© 2026

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Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Datos de referencia
Normativa aplicada:ITP/AJD 2026 — Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD)
Última verificación:17/06/2026 · Fuente oficial →
El ITP de una finca rústica va del 6 % al 13 % según la comunidad autónoma, contando el tramo más alto de las que aplican escala progresiva; en Ceuta y Melilla la cuota se bonifica un 50 % (art. 57 bis TRLITPAJD). Sin contar las reducciones agrarias, que no se calculan. Los tipos indicados son orientativos: consulta el de tu comunidad antes de firmar.
Datos de referencia
Normativa aplicada:IVA de la renuncia 2025-2026 — Ley 37/1992 del IVA + Directiva 2006/112/CE
Última verificación:18/06/2026 · Fuente oficial →
Tipos vigentes en territorio IVA (península y Baleares). Verifica siempre el tipo aplicable a tu producto o servicio concreto en la AEAT.
Datos de referencia
Normativa aplicada:Arancel notarial — RD 1426/1989, Arancel de los Notarios (números 2, 4, 6 y 7)
Última verificación:11/10/2026 · Fuente oficial →
El arancel cubre la matriz y una copia autorizada. Las copias adicionales, los folios y los suplidos se facturan aparte y dependen de la extensión de la escritura.
Datos de referencia
Normativa aplicada:Arancel registral — RD 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad (números 1, 2 y 4)
Última verificación:11/10/2026 · Fuente oficial →
Datos de referencia
Normativa aplicada:IRPF de la ganancia 2026 · lo que paga quien vende — Ley 35/2006 del IRPF, art. 66 (escala de la base del ahorro), redacción de la Ley 7/2024 con efectos 1/1/2025
Última verificación:12/08/2026 · Fuente oficial →
Toda ganancia patrimonial por transmisión tributa con esta escala, sea cual sea el plazo de tenencia: la distinción corto/largo plazo desapareció en 2015 (Ley 26/2014).
Clave de la finca rústica: el terreno rústico no edificable está exento de IVA, así que por norma general se paga ITP, no IVA. Y al ser suelo rústico, el vendedor no paga plusvalía municipal (el IIVTNU solo grava suelo urbano).

Datos de la operación

Tipo de operación

Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor de ambos)

Comunidad de Madrid
ITP General6 %
AJD (renuncia)0,75 %
IVA (renuncia)21 %

Puede haber reducciones de ITP para explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes agricultores (Ley 19/1995). Este simulador aplica el tipo general; confirma la reducción con tu CCAA.

Comunidad de Madrid: ITP general del 6 %. Bonificación 100 % para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.

Típico en operaciones rústicas: 300-600 €

Introduce el precio de la finca rústica para ver el desglose de gastos

Reparto del IBI el año de la venta

El IBI lo debe quien es propietario el 1 de enero, normalmente el vendedor, que paga el recibo de todo el año. Salvo pacto en contrario, puede repercutir al comprador la parte de los días en que este ya es dueño (Tribunal Supremo, sentencia 409/2016, de 15 de junio).

El importe del último recibo

Guía fiscal para la compra de una finca rústica

Por qué se paga ITP y no IVA, y por qué no hay plusvalía municipal

Finca rústica frente a solar edificable

ConceptoFinca rústicaSolar edificable
Impuesto generalITPIVA (empresario) o ITP (particular)
¿Sujeto a IVA por empresario?Sí, pero exenta (art. 20.Uno.20.º LIVA)Sí (21 % + AJD); IGIC o IPSI en Canarias, Ceuta y Melilla
Plusvalía municipalNo aplicaSí, si hubo incremento real del valor del suelo (art. 104.5 TRLRHL)
Renuncia a la exención de IVAPosible si compra un empresario con derecho a deducir (en Canarias, la del IGIC; el IPSI de Ceuta y Melilla no la admite)No procede (ya es IVA)

Casos de uso habituales

Particular compra tierra para uso propio

Paga ITP al tipo general de su comunidad. Sin IVA y sin plusvalía municipal. Notaría y registro se calculan sobre el valor escriturado o el de referencia catastral, el mayor.

Agricultor amplía su explotación

Si es titular de explotación prioritaria o joven agricultor, puede acceder a reducciones de ITP (Ley 19/1995). Conviene verificar los requisitos y el porcentaje con la comunidad autónoma.

Empresa compra finca a otra empresa

Si la compradora tiene derecho a deducir el IVA de la compra, el vendedor puede renunciar a la exención de IVA. La compra pasa a IVA 21 % con inversión del sujeto pasivo, que el comprador autoliquida y deduce. En Canarias no rige el IVA, pero la renuncia existe igual sobre la exención del IGIC, que esta calculadora no cifra; en Ceuta y Melilla el IPSI no la admite y la finca paga siempre ITP.

Vender la finca con ganancia

No hay plusvalía municipal, pero la ganancia patrimonial tributa en el IRPF del vendedor (base del ahorro, 19 %-30 %) o en el Impuesto de Sociedades si vende una empresa.

Preguntas frecuentes — Compra de finca rústica

¿Cuánto cuesta escriturar una finca rústica?

Escriturar, en sentido estricto, es firmar la compraventa ante notario, y esa factura depende del precio: para una finca rústica de 30.000 € salen unos 342-455 € de notaría, según el arancel del RD 1426/1989 y la extensión de la escritura. A eso hay que sumarle la inscripción en el Registro de la Propiedad (unos 87 € para ese mismo importe) y, sobre todo, el impuesto de la transmisión, que es la partida más grande: el ITP, del 6 % al 13 % según la comunidad autónoma (la mitad en Ceuta y Melilla, por su bonificación del 50 %, que alcanza también al AJD), o IVA más AJD cuando la operación tributa por IVA —esta página explica más abajo cuál de los dos toca en este caso—. Si además se encarga la gestión a una gestoría, súmale su minuta. El simulador de arriba lo calcula para tu precio y tu comunidad.

¿Se paga IVA o ITP al comprar una finca rústica?

Por regla general, ITP. La transmisión de un terreno rústico no edificable está exenta de IVA (art. 20.Uno.20.º de la Ley del IVA), incluso cuando el vendedor es empresario, así que se paga ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) al tipo general de la comunidad autónoma, que va del 6 % al 13 % contando el tramo más alto de las comunidades con escala progresiva. En Ceuta y Melilla la cuota se bonifica al 50 % (art. 57 bis del TRLITPAJD), lo que deja el tipo efectivo por debajo de ese mínimo. Solo se paga IVA si el vendedor empresario renuncia a la exención porque el comprador es un empresario o profesional con derecho a deducir el IVA (art. 20.Dos LIVA), y en Canarias, Ceuta y Melilla ni siquiera entonces: allí rige el IGIC o el IPSI. En Canarias la renuncia es a la exención del IGIC (art. 50.Cinco de la Ley canaria 4/2012), que esta calculadora no cifra; en Ceuta y Melilla el IPSI no la admite (Ley 8/1991, arts. 7 y 20.3), así que allí se paga siempre ITP.

¿Se paga plusvalía municipal al comprar o vender una finca rústica?

No. La plusvalía municipal (IIVTNU) solo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: el suelo rústico queda fuera del hecho imponible, así que la venta de una finca rústica no genera este impuesto. Otra cosa es la ganancia patrimonial en el IRPF del vendedor, que sí puede tributar.

¿Qué es la renuncia a la exención de IVA en tierras rústicas?

Es la opción (art. 20.Dos de la Ley del IVA) por la que el vendedor renuncia a la exención y la operación pasa a tributar por IVA al 21 % en lugar de ITP, con inversión del sujeto pasivo: el comprador lo autoliquida y lo deduce en el modelo 303. Solo cabe cuando el vendedor es empresario o profesional y el comprador es un empresario o profesional que compra para su actividad con derecho a deducir el IVA de la compra (art. 20.Dos LIVA); le interesa a ese comprador, porque así evita un ITP no recuperable. En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA al que renunciar: allí la operación va por IGIC o IPSI. El IGIC tiene su propia renuncia, con las mismas condiciones y también con inversión del sujeto pasivo (art. 50.Cinco de la Ley canaria 4/2012), que la calculadora no cifra; el IPSI no tiene ninguna (Ley 8/1991, arts. 7 y 20.3), así que en Ceuta y Melilla se paga siempre ITP.

¿Qué reducciones de ITP existen para explotaciones agrarias?

La Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias prevé reducciones en la base imponible del impuesto para la adquisición de fincas por titulares de explotaciones prioritarias y por jóvenes agricultores que se instalan por primera vez. Además, algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos propios. Los porcentajes y requisitos varían, así que conviene confirmarlos con la normativa de cada comunidad.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP de una finca rústica?

Sobre el valor de referencia de la finca o el precio escriturado, el que sea mayor. Si no existe valor de referencia catastral para ese inmueble, se toma el valor de mercado. Con la renuncia a la exención, el IVA va sobre el precio pactado, pero el AJD de la escritura tampoco puede calcularse sobre menos que el valor de referencia (art. 30.1 TRLITPAJD). Conviene consultar el valor de referencia en la Sede del Catastro antes de firmar.

Limitaciones de este simulador
  • Aplica el tipo general de ITP: no calcula las reducciones para explotaciones agrarias prioritarias ni jóvenes agricultores, que pueden rebajar notablemente el impuesto.
  • Válido para terreno rústico no edificable. Si el terreno es edificable (un solar, o un terreno con licencia de edificación) o está urbanizado o en curso de urbanización, su entrega por un empresario ya no está exenta de IVA y la fiscalidad es la de un solar (IVA si vende un empresario, ITP si vende un particular, más la plusvalía municipal). El suelo urbanizable que aún no está urbanizado ni en curso de urbanización sigue exento de IVA como el rústico (art. 20.Uno.20.º LIVA): el ITP y la renuncia de este simulador le valen. Para la plusvalía municipal, en cambio, cuenta como suelo urbano, y su vendedor la paga si hubo incremento real del valor.
  • La renuncia a la exención de IVA solo cabe cuando vende un empresario y compra un empresario o profesional con derecho a deducir el IVA (art. 20.Dos LIVA), y muchas CCAA aplican un AJD incrementado: aquí se usa el tipo propio de la renuncia donde está verificado en su norma (Comunidad Valenciana) y el general en las demás. En Ceuta y Melilla el IPSI no admite la renuncia.
  • El valor de referencia catastral puede ser la base imponible del ITP si supera el precio escriturado, y también la del AJD de la renuncia: aunque el IVA se calcula sobre el precio pactado, la base del AJD no puede ser inferior a ese valor (art. 30.1 TRLITPAJD, redacción de la Ley 11/2021). Aquí el AJD se calcula sobre el precio escrito.
  • Los tipos pueden variar; verifica la normativa vigente de tu comunidad autónoma y consulta con tu asesor antes de firmar.

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