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Estimador de Gastos de Compraventa de Vivienda

Cuánto cuesta comprar o vender un piso o una casa en España: ITP o IVA por comunidad autónoma, notaría, registro, plusvalía municipal e IRPF del vendedor.

También te orienta sobre garaje, trastero, local comercial, nave industrial y terreno, con enlace a la calculadora especializada de cada uno.

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
Última actualización: 17 de junio de 2026Últ. actualización: 17/06/2026© 2026 meskeIA© 2026

Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Datos de referencia
Normativa aplicada:ITP, AJD e IVA de la vivienda 2026 · lo que paga quien compra — Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD) + Ley 37/1992 del IVA (tipos de la vivienda y sus anejos)
Última verificación:17/06/2026 · Fuente oficial →
El ITP de la vivienda varía por comunidad autónoma: del 4 % (País Vasco, donde el resto de inmuebles tributa al 7 %) al 10 % de tipo general, y hasta el 13 % en el tramo más alto de las comunidades con escala progresiva (Baleares y Cataluña). Los tipos indicados son orientativos. Consulta el tipo exacto de tu CCAA antes de calcular.
Datos de referencia
Normativa aplicada:IVA general (21 %) 2025-2026 · suelo edificable, anejos sueltos y honorarios de notaría y registro — Ley 37/1992 del IVA + Directiva 2006/112/CE
Última verificación:18/06/2026 · Fuente oficial →
Tipos vigentes en territorio IVA (península y Baleares). Verifica siempre el tipo aplicable a tu producto o servicio concreto en la AEAT.
Datos de referencia
Normativa aplicada:Arancel de los notarios · notaría — RD 1426/1989, Arancel de los Notarios (números 2, 4, 6 y 7)
Última verificación:11/10/2026 · Fuente oficial →
El arancel cubre la matriz y una copia autorizada. Las copias adicionales, los folios y los suplidos se facturan aparte y dependen de la extensión de la escritura.
Datos de referencia
Normativa aplicada:Arancel de los registradores · registro de la propiedad — RD 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad (números 1, 2 y 4)
Última verificación:11/10/2026 · Fuente oficial →
Datos de referencia
Normativa aplicada:Plusvalía municipal (IIVTNU) 2026 · lo que paga quien vende — TRLRHL (RD Legislativo 2/2004), arts. 104-110; coeficientes del art. 107.4 en la redacción del art. 24 del RDL 8/2023
Última verificación:24/09/2026 · Fuente oficial →
Los coeficientes máximos se actualizan por norma con rango de ley; cada Ayuntamiento puede aplicar los suyos, iguales o inferiores. Verificar para el ejercicio en curso. El tipo impositivo lo fija cada Ayuntamiento hasta el máximo legal del 30 %. Consulta el tipo exacto de tu municipio antes de calcular.
Datos de referencia
Normativa aplicada:IRPF de la ganancia 2026 · lo que paga quien vende — Ley 35/2006 del IRPF, art. 66 (escala de la base del ahorro), redacción de la Ley 7/2024 con efectos 1/1/2025
Última verificación:12/08/2026 · Fuente oficial →
Toda ganancia patrimonial por transmisión tributa con esta escala, sea cual sea el plazo de tenencia: la distinción corto/largo plazo desapareció en 2015 (Ley 26/2014). Es la escala estatal: si resides en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF es foral y se liquida con su propia escala, que esta herramienta no aplica.

Datos de la operación

Tipo de inmueble
Anejos de la viviendaComercial, industrial y suelo
Tipo de transmisión

Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor)

Comunidad de Madrid
ITP General6 %
AJD0,75 %

ITP general del 6 %. Bonificación 100 % para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.

Típico: entre 200 € y 400 € (tramitación de escrituras)

Introduce el precio del inmueble para ver el desglose de gastos del comprador

Información Importante sobre Estimaciones

Esta calculadora proporciona estimaciones orientativas. Los importes reales pueden variar según:

Verificación de Datos Tributarios

Los tipos de ITP, AJD y aranceles notariales pueden haber cambiado desde la última verificación de esta herramienta (ver fecha en "Datos de referencia" más arriba). Verifica los tipos vigentes con tu comunidad autónoma antes de tomar decisiones.

NO Sustituye Asesoramiento Profesional

Esta calculadora NO sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o asesor fiscal. Usa los resultados como estimación orientativa, NO como base para decisiones legales o financieras definitivas.

Fuentes Oficiales de Consulta

Exenciones y Bonificaciones

Plusvalía en IRPF: Los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que venden su vivienda habitual están exentos de tributar por la ganancia patrimonial en IRPF (art. 33.4.b LIRPF), siempre que haya sido su residencia al menos 3 años seguidos, salvo causas que obliguen a cambiar de domicilio (art. 41 bis RIRPF). Existen otras bonificaciones autonómicas según perfil (jóvenes, familias numerosas, discapacidad). Consulta con tu asesor fiscal.

Reparto del IBI y la comunidad el año de la venta

El IBI lo debe quien es propietario el 1 de enero, normalmente el vendedor, que paga el recibo de todo el año. Salvo pacto en contrario, puede repercutir al comprador la parte de los días en que este ya es dueño (Tribunal Supremo, sentencia 409/2016, de 15 de junio). Con la comunidad se suele hacer lo mismo, por días del periodo de la cuota.

El importe del último recibo

Déjalo vacío si no hay comunidad

¿Quieres entender mejor los gastos de comprar o vender una vivienda?

Descubre qué impuestos se pagan, cómo funcionan los aranceles y las bonificaciones disponibles

Impuestos en la compraventa inmobiliaria

Segunda mano → ITP

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava las compras de inmuebles de segunda mano. Cada comunidad autónoma fija su propio tipo, que en la vivienda va del 4 % (País Vasco) al 13 % (el tramo más alto de las escalas progresivas de Baleares y Cataluña). En Ceuta y Melilla se paga la mitad: la cuota se bonifica un 50 % (art. 57 bis TRLITPAJD). En el País Vasco ese 4 % es solo de la vivienda: un local, una nave, un terreno o un garaje comprado por separado pagan el 7 %.

La base imponible es el mayor valor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral.

Primera mano → IVA + AJD

Las viviendas nuevas (primera transmisión del promotor) pagan IVA al 10 %. Los locales comerciales y las naves industriales pagan IVA al 21 %, y el suelo edificable, el tipo general del 21 % (art. 90 LIVA), que es el que aplica la calculadora de arriba.

Además, se paga AJD (Actos Jurídicos Documentados), que en la vivienda va del 0 % al 1,5 % según la comunidad: el País Vasco exime la primera transmisión de vivienda, por su régimen foral. En locales, naves y suelo va del 0,5 % al 1,5 %, también en el País Vasco. En Ceuta y Melilla, la mitad, por la misma bonificación.

Plusvalía municipal

El vendedor debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal), con una excepción: si vende una persona física no residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto y es él quien la ingresa (art. 106.2 TRLRHL, en territorio común).

Desde 2021, puede elegir entre el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia) o el real, pagando el que resulte más favorable.

En el método real, el incremento de la operación (venta menos compra) no tributa entero: solo la parte que corresponde al suelo, en la misma proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total. Por eso hacen falta las dos cifras del recibo del IBI, no solo la del suelo.

Si no hay incremento de valor, no se paga: es un supuesto de no sujeción (art. 104.5 TRLRHL, redacción del RDL 26/2021), y hay que acreditar la pérdida con las escrituras de compra y venta.

Esta calculadora aplica un tipo del 25 % como referencia orientativa habitual; cada ayuntamiento fija su propio tipo, con un máximo legal del 30 %.

IRPF del vendedor

La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro con tipos del 19 % al 30 % según el importe. En una primera entrega (obra nueva) vende el promotor: su renta no es una ganancia del ahorro, sino un rendimiento de actividad económica en el IRPF (art. 27.1 LIRPF) o, si es una sociedad, renta del Impuesto sobre Sociedades.

No es la simple diferencia entre lo que pagaste y lo que cobras: al precio de compra se le suman los impuestos y gastos de aquella compra y las mejoras, y del precio de venta se restan la comisión, tu propia gestoría —la del comprador no cuenta, art. 35.1 LIRPF— y la plusvalía municipal. Declararlos puede rebajar la factura varios miles de euros.

Exención total para mayores de 65 años y para personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que venden su vivienda habitual (art. 33.4.b LIRPF), y exención por reinversión —total o proporcional a lo reinvertido— para quien vende su vivienda habitual y compra otra en los 2 años siguientes (art. 38.1 LIRPF). Las dos exigen que haya sido tu residencia al menos 3 años seguidos, salvo fallecimiento o una causa que obligue a cambiar de domicilio, como matrimonio, separación, traslado laboral o cambio de empleo (art. 41 bis.1 RIRPF).

Los mayores de 65 años tienen además otra vía, que esta calculadora no aplica: excluir la ganancia de cualquier elemento patrimonial, no solo de la vivienda, si destinan lo obtenido en un plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 € (art. 38.3 LIRPF).

Beneficios fiscales del ITP

Muchas comunidades rebajan el ITP a determinados colectivos, unas con tipos reducidos y otras con bonificaciones sobre la cuota (Aragón, por ejemplo, solo con lo segundo):

  • Jóvenes (cada comunidad fija su propia edad tope, y no coinciden: el panel de beneficios fiscales de arriba muestra la de la comunidad elegida)
  • Familias numerosas
  • Personas con discapacidad (≥33 % o ≥65 %)
  • VPO (Vivienda de Protección Oficial)
  • Municipios con despoblación
  • Víctimas de violencia de género

Cada comunidad tiene sus propios requisitos y límites de valor del inmueble. Consulta la normativa específica de tu comunidad.

Gastos de notaría y registro

Los aranceles están regulados por ley (Real Decreto 1426/1989 y 1427/1989) y se calculan según el valor del inmueble con una escala progresiva.

  • Notaría: entre 490 € y 1170 € para viviendas de 100.000 € a 500.000 €, IVA incluido
  • Registro: entre 160 € y 330 € en esa misma banda, IVA incluido
  • Gestoría: Opcional, entre 200 € y 400 € (tramitación de documentos)

Comparativa de impuestos en compraventa

ConceptoVivienda nuevaVivienda segunda mano¿Quién paga?
IVA10 % (21 % locales y naves · 21 % terrenos)No aplicaComprador
ITPNo aplica4 % – 13 % (según CC.AA.), la mitad en Ceuta y MelillaComprador
AJD0 % – 1,5 %0 % – 1,5 % (con hipoteca)Comprador · con hipoteca, la entidad financiera (art. 29 TRLITPAJD, redacción del RDL 17/2018)
Plusvalía municipalSíSíVendedor (si es una persona física no residente, la ingresa el comprador como sustituto, art. 106.2 TRLRHL)
IRPF ganancia patrimonialNo aplica: vende el promotor (actividad económica o Impuesto sobre Sociedades)19 % – 30 %Vendedor. Si el vendedor es no residente y no actúa mediante establecimiento permanente en España, el comprador tiene además que retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo a cuenta del impuesto del vendedor (art. 25.2 TRLIRNR): esa parte no se le paga al vendedor, sino a Hacienda. Si no se ingresa, el inmueble queda afecto al pago de la menor de las dos cantidades, la retención o el impuesto. No se aplica a la aportación de un inmueble al constituir o ampliar el capital de una sociedad residente en España.
Notaría490 € – 1170 €490 € – 1170 €Por ley, la escritura matriz el vendedor y la primera copia el comprador, salvo pacto (art. 1455 CC); es habitual pactar que la pague entera el comprador
Registro de la propiedad160 € – 330 €160 € – 330 €Comprador

Casos de uso reales

Comprador primera vivienda

Marta, 29 años, compra su primera vivienda habitual de segunda mano en Andalucía por 140.000 €. Al ser menor de 35 años y no superar los 150.000 €, se aplica el tipo reducido de ITP del 3,5 % (4900 €) en lugar del tipo general del 7 %. Además paga unos 1149 € en notaría (650 €), registro (199 €) y gestoría (300 €).

Ahorra 4900 € frente al tipo general del 7 %
Comprador obra nueva

Carlos compra un piso nuevo en Valencia por 180.000 €. Paga el 10 % de IVA (18.000 €) más el 1,4 % de AJD (2520 €) al ser la primera transmisión del promotor. El total de impuestos asciende a 20.520 €. Si el piso va a ser su vivienda habitual, el AJD valenciano baja al 0,1 %.

IVA + AJD frente a ITP en segunda mano
Vendedor con ganancia

Ana vende su piso por 250.000 €. Lo compró hace 8 años por 180.000 €, y el valor catastral de su suelo es de 60.000 €. Paga la comisión inmobiliaria (3 %, 7500 €) y la plusvalía municipal (2850 € por el método objetivo), y las dos minoran el valor de transmisión: su ganancia patrimonial es de 59.650 €, que tributa al 19 % los primeros 6000 €, al 21 % hasta 50.000 € y al 23 % el resto: 12.599,50 € de IRPF. La gestoría del comprador NO se resta: el art. 35.1 LIRPF solo admite los gastos satisfechos por quien transmite.

Ganancia patrimonial sujeta a IRPF del ahorro
Vendedor mayor de 65 años

Pedro, 67 años, vende por 300.000 € su vivienda habitual, en la que vive desde hace más de 3 años. Al ser mayor de 65 años y tratarse de su residencia habitual, está exento de tributar la ganancia patrimonial en IRPF (art. 33.4.b LIRPF). Solo debe abonar la plusvalía municipal.

Exención total de IRPF por edad y vivienda habitual

Preguntas frecuentes sobre gastos de compraventa

¿Qué diferencia hay entre ITP e IVA en la compra de una vivienda?

El ITP se aplica a viviendas de segunda mano (transmisiones entre particulares), mientras que el IVA al 10 % se paga en viviendas nuevas (primera entrega del promotor). No pueden coexistir en la misma operación: o se paga uno u otro, nunca ambos.

¿Puedo negociar quién paga cada gasto?

Sí, dentro de un límite. Por ley, los gastos de otorgamiento de la escritura —la matriz que autoriza el notario— son del vendedor, y los de la primera copia y los posteriores a la venta, del comprador, salvo pacto en contrario (art. 1455 del Código Civil). En la práctica es habitual pactar que el comprador pague toda la notaría y el registro, pero es un acuerdo que se escribe en las arras o en el contrato privado, no una obligación legal. Lo que el pacto no cambia es quién responde de cada impuesto ante la Administración (art. 17.5 de la Ley General Tributaria): el comprador, del ITP y del AJD; el promotor, del IVA de la obra nueva, que repercute al comprador en la factura; y el vendedor, del IRPF de la ganancia y de la plusvalía municipal, con una excepción: si vende una persona física no residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto y es él quien la ingresa (art. 106.2 TRLRHL, en territorio común). Si el vendedor es no residente y no actúa mediante establecimiento permanente en España, el comprador tiene además que retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo a cuenta del impuesto del vendedor (art. 25.2 TRLIRNR): esa parte no se le paga al vendedor, sino a Hacienda. Si no se ingresa, el inmueble queda afecto al pago de la menor de las dos cantidades, la retención o el impuesto. No se aplica a la aportación de un inmueble al constituir o ampliar el capital de una sociedad residente en España.

¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta al ITP?

Desde 2022, la base imponible del ITP es el mayor valor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral (publicado por el Catastro). Si el valor de referencia supera el precio de compra, deberás pagar ITP sobre ese valor mayor, aunque hayas comprado más barato. En la obra nueva el IVA va sobre el precio pactado, pero el AJD de la escritura tampoco puede calcularse sobre menos que el valor de referencia (art. 30.1 TRLITPAJD).

¿Cuándo no se paga plusvalía municipal?

Cuando no hay incremento de valor del terreno —por ejemplo, si vendes por lo mismo que pagaste o por menos—, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción del RDL 26/2021, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021). No es una exención: el impuesto no llega a devengarse. Aun así hay que declarar la transmisión y aportar las escrituras de compra y de venta para acreditarlo. Si hay incremento, el vendedor puede elegir el método de cálculo más favorable: objetivo o real.

¿Qué gastos puede deducir el comprador en la declaración de la renta?

Si compras con hipoteca, los gastos financieros no son deducibles en IRPF desde 2013 (solo para contratos anteriores). Sin embargo, los gastos de compraventa (notaría, registro, ITP) incrementan el valor de adquisición, reduciendo la ganancia patrimonial futura al vender.

¿Qué son los tipos reducidos de ITP y cómo acceder a ellos?

Muchas comunidades aplican tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad (≥33 %), VPO o municipios en riesgo de despoblación. Los requisitos (edad, ingresos, valor máximo del inmueble) varían por comunidad: la edad tope del tipo joven va de los 30 a los 40 años según dónde compres, y el panel de beneficios fiscales de la calculadora muestra la que aplica en cada caso. Consulta la normativa de tu CC.AA.

¿La gestoría es obligatoria en la compraventa?

No es obligatoria por ley, pero los bancos suelen exigirla cuando hay hipoteca para asegurarse de que la documentación se tramita correctamente. Su coste oscila entre 200 € y 400 €. Sin hipoteca, puedes presentar los impuestos directamente o contratar una gestoría por comodidad.

Cómo gestionar los gastos de una compraventa: paso a paso

  1. 1
    Calcula el presupuesto total antes de firmar

    Suma al precio del inmueble entre un 3,2 % y un 12,6 % adicional para gastos e impuestos: el punto exacto dentro de esa horquilla depende de la comunidad, del precio y de si la compra es de obra nueva o de segunda mano. Usa el simulador para obtener la cifra de tu caso.

  2. 2
    Comprueba si tienes derecho a tipos reducidos de ITP

    Verifica los requisitos de tu comunidad autónoma: edad, ingresos, discapacidad, familia numerosa. Un tipo reducido puede suponerte miles de euros de ahorro en el impuesto principal.

  3. 3
    Firma el contrato de arras con condiciones claras

    En el contrato de arras, especifica quién asume cada gasto. Por ley, la escritura matriz corre a cargo del vendedor y la primera copia del comprador (art. 1455 del Código Civil), salvo que pactéis otra cosa, y es habitual pactar que el comprador pague toda la notaría: si no lo acordáis, rige el reparto legal. Lo que el contrato no cambia es quién responde de cada impuesto ante la Administración (art. 17.5 de la Ley General Tributaria).

  4. 4
    Firma ante notario y recibe la escritura

    En el momento de la firma, el notario calcula sus honorarios según los aranceles oficiales. La gestoría (o tú mismo) se encargará de tramitar los impuestos en los plazos legales.

  5. 5
    Liquida los impuestos en el plazo establecido

    El ITP o, en obra nueva, el AJD debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde la firma (art. 102.1 del Reglamento del ITPAJD, RD 828/1995). Plazo estatal supletorio: algunas comunidades autónomas fijan el suyo. Confirma el de la tuya antes de presentar. El incumplimiento genera un recargo desde el primer día: un 1 % de partida más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % más intereses de demora una vez transcurridos 12 meses (Art. 27.2 LGT (Ley 58/2003), redacción de la Ley 11/2021 (BOE-A-2021-11473)).

  6. 6
    Inscribe la propiedad en el Registro

    Una vez pagados los impuestos, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad. Guarda todos los justificantes de pago para futuras ventas, ya que incrementan el valor de adquisición y reducen la posible ganancia patrimonial tributable.

Consejos para reducir los gastos de compraventa

Verifica el valor de referencia catastral

Consulta el valor catastral antes de negociar el precio. Si supera el precio de mercado, prepara documentación para impugnar la base imponible del ITP.

Solicita varios presupuestos de notaría

Aunque los aranceles notariales están regulados, los complementos y servicios adicionales pueden variar. Compara y elige la notaría con mejor relación calidad-precio.

Planifica los plazos fiscales

Liquida los impuestos en los 30 días hábiles legales (art. 102.1 del Reglamento del ITPAJD, RD 828/1995); plazo estatal supletorio: algunas comunidades autónomas fijan el suyo. Confirma el de la tuya antes de presentar. Un retraso, aunque sea breve, genera recargos automáticos. Tenlo agendado desde el día de la firma.

Negocia quién asume la gestoría

En operaciones con hipoteca bancaria, el banco a veces incluye la gestoría en sus servicios. Verifica si puedes elegir tu propia gestoría para reducir costes.

Guarda todos los justificantes

Conserva las facturas de notaría, registro, impuestos y reformas. Cuando vendas en el futuro, estos gastos incrementan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial tributable: es justo lo que recoge el campo «impuestos y gastos que pagaste al comprar» de la pestaña Vendedor.

Consulta a un asesor fiscal

Este simulador aplica la exención por reinversión en vivienda habitual y la del art. 33.4.b (mayores de 65 años o dependencia severa o gran dependencia), pero hay situaciones que no cubre: herencias, divorcios, no residentes, varios titulares, la renta vitalicia de los mayores de 65 (art. 38.3 LIRPF) y los coeficientes de abatimiento de las compras anteriores a 1995. Ahí un asesor fiscal sí marca la diferencia.

Errores comunes al calcular los gastos de compraventa
  • No incluir el IVA de notaría y registro: Los honorarios de notaría y registro llevan IVA al 21 % (en Canarias, IGIC, y en Ceuta y Melilla, IPSI, que esta calculadora no suma), que a menudo se olvida en el presupuesto inicial.
  • Ignorar el valor de referencia catastral: Si supera el precio escriturado, Hacienda aplicará ITP sobre ese valor mayor y podrás recibir una comprobación de valores.
  • Confundir ITP con AJD en segunda mano: En segunda mano, entre particulares, solo se paga ITP; el AJD solo aplica en escrituras con hipoteca. No se duplican. La excepción es la renuncia a la exención del IVA cuando vende un empresario a otro con derecho a deducir (art. 20.Dos LIVA): entonces la compra va por IVA, que ingresa el comprador, más AJD, y no por ITP.
  • Olvidar los gastos del vendedor: La plusvalía municipal y la posible ganancia patrimonial en IRPF son cargas del vendedor que deben negociarse antes de fijar el precio final. La plusvalía tiene una excepción: si vende una persona física no residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto y es él quien la ingresa (art. 106.2 TRLRHL, en territorio común). Si el vendedor es no residente y no actúa mediante establecimiento permanente en España, el comprador tiene además que retener el 3 % del precio acordado e ingresarlo a cuenta del impuesto del vendedor (art. 25.2 TRLIRNR): esa parte no se le paga al vendedor, sino a Hacienda. Si no se ingresa, el inmueble queda afecto al pago de la menor de las dos cantidades, la retención o el impuesto. No se aplica a la aportación de un inmueble al constituir o ampliar el capital de una sociedad residente en España.
  • Calcular el IRPF de la venta como si fuera tu única renta del ahorro: La escala del ahorro (del 19 % al 30 %) se aplica a todas las rentas del ahorro del año juntas: intereses, dividendos y otras ganancias. Escríbelas en la pestaña Vendedor y la cuota será la que esta venta añade. Lo que esta calculadora no hace es compensar pérdidas de otras operaciones: en la declaración, las ganancias y pérdidas patrimoniales del año sí se compensan entre sí (art. 49.1.b LIRPF).
  • No comprobar bonificaciones autonómicas: Cada comunidad tiene tipos reducidos para ciertos colectivos. Ignorarlos puede costar miles de euros en impuestos innecesarios.
  • Liquidar fuera de plazo: El ITP o, en obra nueva, el AJD debe pagarse en 30 días hábiles desde la escritura (art. 102.1 del Reglamento del ITPAJD, RD 828/1995), y hay comunidades que fijan el suyo propio. Pasado ese plazo hay recargo automático desde el primer día: un 1 % de partida más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses una vez transcurridos 12 meses.

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