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Calcula el ITP, notaría, registro y gastos al comprar o vender un trastero en España
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Trastero vinculado a vivienda: tributa como anejo residencial (IVA 10% en obra nueva, ITP residencial en segunda mano). Trastero vendido de forma independiente: en obra nueva pierde el tipo reducido y paga el IVA general del 21% (art. 91.Uno.1.7º LIVA) en el territorio donde rige el IVA, sin distinción por comunidad autónoma — salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se paga IVA sino IGIC o IPSI (ver aviso abajo). En segunda mano paga el mismo ITP que el vinculado.
Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor)
ITP más bajo de España peninsular (6%). Bonificación 100% para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.
Los tipos reducidos aplican si la CCAA los reconoce para anejos residenciales
Típico: 200-400 € (tramitación de escrituras). Solo afecta al presupuesto del comprador
Introduce el precio del trastero para ver el desglose de gastos del comprador
Fiscalidad del trastero: ITP, IVA, plusvalía municipal y diferencias según la modalidad
| Concepto | Trastero vinculado a vivienda | Trastero independiente | Garaje / Plaza de parking |
|---|---|---|---|
| IVA en obra nueva | 10% (anejo de la vivienda) | 21% (tipo general) | 10% con la vivienda (máx. 2 plazas) · 21% independiente |
| ITP en segunda mano | Tipo general CCAA (residencial) | Tipo general CCAA (residencial) | Tipo general CCAA (residencial) |
| Tipos reducidos ITP | Según CCAA (anejo residencial) | Según CCAA, pero casi todos exigen vivienda habitual | Según CCAA (anejo residencial) |
| AJD en primera mano | 0% – 1,5% según CCAA | 0% – 1,5% según CCAA | 0% – 1,5% según CCAA |
| Plusvalía municipal | Sí (parte proporcional del suelo) | Sí (suelo del trastero) | Sí (parte proporcional del suelo) |
| IRPF ganancia patrimonial | 19% – 30% | 19% – 30% | 19% – 30% |
Al comprar un piso de obra nueva en Madrid por 280.000 € con trastero incluido por 12.000,00 €, el trastero tributa al 10% de IVA (1200,00 €) más AJD al 0,75% (90,00 €). El promotor lo vende como anejo de la vivienda, por lo que se aplica el mismo tipo reducido.
Una persona compra un trastero independiente en Cataluña por 18.000,00 €. Al ser segunda mano, paga ITP por 1800,00 € (primer tramo de la escala progresiva catalana), más notaría (305,14 €) y registro (65,39 €), ambos con el IVA ya incluido.
El vendedor debe calcular la plusvalía municipal (si la hay) y la posible ganancia patrimonial en IRPF. Si compró el trastero por 8.000 € y lo vende por 15.000 €, la diferencia bruta son 7.000 €, pero el art. 35 LIRPF descuenta antes los gastos de la venta: con la comisión del 3% que trae el simulador (450,00 €) la ganancia queda en 6550,00 € y el IRPF en 1255,50 €, porque la base del ahorro no es plana: 19% hasta 6000 € y 21% sobre el resto.
Un joven de 30 años que compra un trastero en Galicia por 12.000,00 € paga el tipo general del 8% (960,00 €), y no el reducido del 3% para jóvenes: la Xunta lo condiciona a que el inmueble sea vivienda habitual, y un trastero comprado por separado nunca lo es. El reducido sí entra si el trastero se adquiere como anejo de la vivienda en la misma escritura.
Escriturar, en sentido estricto, es firmar la compraventa ante notario, y esa factura depende del precio: para un trastero de 8000 € salen unos 180-240 € de notaría, según el arancel del RD 1426/1989 y la extensión de la escritura. A eso hay que sumarle la inscripción en el Registro de la Propiedad (unos 44 € para ese mismo importe) y, sobre todo, el impuesto de la transmisión, que es la partida más grande: el ITP, del 4% al 13% según la comunidad autónoma, o IVA más AJD cuando la operación tributa por IVA —esta página explica más abajo cuál de los dos toca en este caso—. Si además se encarga la gestión a una gestoría, súmale su minuta. El simulador de arriba lo calcula para tu precio y tu comunidad.
Depende de cómo se compre. Si el promotor transmite el trastero conjuntamente con la vivienda como anejo, se aplica el IVA reducido del 10% (art. 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA). Si el trastero se adquiere de forma independiente, con su propia finca registral y en operación separada, tributa al tipo general del 21%. Es el mismo criterio que se aplica a las plazas de garaje. En Canarias, Ceuta y Melilla no rige el IVA sino el IGIC o el IPSI, con sus propios tipos.
El trastero vinculado forma parte de la misma finca registral que la vivienda y se vende junto a ella como anejo. El trastero independiente tiene su propia referencia catastral y escritura y puede venderse por separado. La diferencia fiscal principal está en la obra nueva: el vinculado paga IVA al 10% como anejo y el independiente al 21%. En segunda mano ambos pagan ITP al tipo de la comunidad autónoma, aunque los tipos reducidos por perfil del comprador suelen exigir que la compra sea de vivienda habitual. Consulta siempre con un asesor fiscal antes de la operación.
Sí. Si el trastero tiene finca registral propia (trastero independiente), se puede comprar y vender de forma autónoma sin necesidad de adquirir la vivienda a la que originalmente estuvo vinculado. Esta es una operación habitual, especialmente en comunidades de propietarios donde el trastero sale a la venta de forma separada.
Sí. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se aplica también a la venta de trasteros. Desde 2021, el vendedor puede elegir el método más favorable: el objetivo (basado en el valor catastral del suelo y el tiempo de tenencia) o el real (basado en la ganancia efectiva). Si no hay ganancia, se puede acreditar la pérdida y quedar exento. Esta calculadora aplica un tipo del 25% como referencia orientativa habitual; cada ayuntamiento fija el suyo, con un máximo legal del 30%.
Depende de cada comunidad autónoma. La mayoría de los tipos reducidos de ITP (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) se diseñaron para vivienda habitual. No obstante, como el trastero vinculado se considera anejo residencial, algunas comunidades autónomas pueden extenderlos. En el caso del trastero independiente, el tratamiento es menos claro y varía según la normativa autonómica. Verifica los requisitos específicos de tu comunidad antes de la compra.
Antes de comprar, consulta en el Registro de la Propiedad si el trastero tiene finca propia o está vinculado a otra. Esto afecta a la operación y a los impuestos.
El ITP se calcula sobre el mayor valor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral. Compruébalo en la Sede Electrónica del Catastro antes de acordar el precio.
El ITP o el IVA+AJD debe liquidarse en 30 días hábiles desde la firma de la escritura (art. 102.1 del Reglamento del ITPAJD, RD 828/1995). Plazo estatal supletorio: algunas comunidades autónomas fijan el suyo. Confirma el de la tuya antes de presentar.Presentarlo tarde por iniciativa propia, sin requerimiento de la Administración, genera recargo desde el primer día: un 1% de partida más otro 1% por cada mes completo de retraso, y el 15% más intereses de demora una vez transcurridos 12 meses (Art. 27.2 LGT (Ley 58/2003), redacción de la Ley 11/2021 (BOE-A-2021-11473)); se reduce un 25% si el recargo se paga en período voluntario.
Conserva la escritura, el ITP pagado y los gastos de notaría. Si en el futuro vendes, estos gastos se suman al valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial en IRPF.