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Calcula el IVA, ITP, notaría y registro al comprar una nave industrial o local de uso industrial en España
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Entre empresarios con derecho a deducción es habitual renunciar a la exención de IVA en la segunda transmisión: la operación vuelve al IVA, lo autoliquida el comprador (inversión del sujeto pasivo) y no se paga ITP. Si es tu caso, usa la tercera opción.
Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor de ambos)
Una nave industrial tributa por el tipo general de ITP: los tipos reducidos por perfil del comprador (jóvenes, familia numerosa, discapacidad) exigen que el inmueble sea la vivienda habitual, y una nave no lo es. Eso no agota los beneficios posibles: alguna comunidad tiene tipos propios ligados a la ACTIVIDAD, no a la vivienda, y esta calculadora no los aplica.
Comunidad de Madrid: ITP más bajo de España peninsular (6 %). Bonificación 100 % para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.
Típico en operaciones comerciales: 400-800 €
Introduce el precio de la nave industrial para ver el desglose de gastos
El IBI lo debe quien es propietario el 1 de enero, normalmente el vendedor, que paga el recibo de todo el año. Salvo pacto en contrario, puede repercutir al comprador la parte de los días en que este ya es dueño (Tribunal Supremo, sentencia 409/2016, de 15 de junio). Con la comunidad se suele hacer lo mismo, por días del periodo de la cuota.
El importe del último recibo
Déjalo vacío si no hay comunidad
Diferencias clave respecto a la compra de vivienda y cómo funciona el IVA deducible
| Concepto | Nave industrial | Vivienda |
|---|---|---|
| IVA obra nueva | 21 % | 10 % |
| ITP segunda mano | Tipo general CCAA | General o reducido |
| Tipos reducidos ITP | No por perfil del comprador; alguna comunidad los liga a la actividad (Aragón) | Sí (jóvenes, familia numerosa, etc.) |
| IVA deducible | Sí (si actividad sujeta a IVA) | No |
| AJD obra nueva | Sí (0,5 % – 1,5 %; en Ceuta y Melilla, la mitad por la bonificación del 50 %, art. 57 bis.1 TRLITPAJD) | Sí (0 % – 1,5 %) |
Paga IVA 21 % + AJD. Si la empresa está dada de alta en actividades sujetas a IVA, puede deducir el IVA en la declaración trimestral (modelo 303).
Paga ITP al tipo general de su CCAA — salvo en Ceuta y Melilla, donde la cuota se bonifica un 50 % (art. 57 bis TRLITPAJD) para cualquier inmueble, también una nave, y en las comunidades con un tipo reducido para el inmueble con el que se inicia una actividad, como Aragón (lo indica el recuadro de la comunidad). El ITP no es deducible como IVA, pero sí se añade al valor de adquisición del activo.
Solo si el comprador es sujeto pasivo de IVA y la nave se destina a la actividad económica. El IVA se recupera en la declaración trimestral, reduciendo el coste real de adquisición.
Si vendes la nave como persona física, la ganancia tributa en el IRPF base del ahorro (19-30 %). Si vendes como empresa (IS), tributa en el Impuesto de Sociedades.
Escriturar, en sentido estricto, es firmar la compraventa ante notario, y esa factura depende del precio: para una nave industrial de 105.000 € salen unos 497-663 € de notaría, según el arancel del RD 1426/1989 y la extensión de la escritura. A eso hay que sumarle la inscripción en el Registro de la Propiedad (unos 169 € para ese mismo importe) y, sobre todo, el impuesto de la transmisión, que es la partida más grande: el ITP, del 6 % al 13 % según la comunidad autónoma (la mitad en Ceuta y Melilla, por su bonificación del 50 %, que alcanza también al AJD), o IVA más AJD cuando la operación tributa por IVA —esta página explica más abajo cuál de los dos toca en este caso—. Si además se encarga la gestión a una gestoría, súmale su minuta. El simulador de arriba lo calcula para tu precio y tu comunidad.
Depende del tipo de transmisión, y nunca se pagan los dos a la vez. Si la nave es de nueva construcción y la vende el promotor (primera entrega), se paga IVA al 21 % más AJD (Actos Jurídicos Documentados), que va del 0,5 % al 1,5 % según la comunidad autónoma; en Ceuta y Melilla se paga la mitad (bonificación del 50 % de la cuota, art. 57 bis.1 del TRLITPAJD). Si es de segunda mano, se paga ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) al tipo general de la comunidad, que va del 6 % al 13 % contando el tramo más alto de las comunidades con escala progresiva. Con una salvedad que en naves industriales es frecuente: la segunda transmisión está exenta de IVA, pero cuando comprador y vendedor son empresarios con derecho a deducción es habitual renunciar a esa exención. Entonces la operación vuelve al IVA, con inversión del sujeto pasivo (lo declara el comprador), y no se paga ITP, aunque el AJD suele ir a un tipo incrementado en muchas comunidades. El simulador lo contempla en su opción «2ª mano con renuncia al IVA» y aplica el AJD propio de la renuncia donde está verificado en su norma (la Comunidad Valenciana); en las demás usa el general, así que conviene contrastarlo con tu asesor. En Canarias, Ceuta y Melilla no rige el IVA sino el IGIC o el IPSI, con sus propios tipos: por eso el simulador no calcula ahí el impuesto de la obra nueva, ni en Canarias el de la renuncia, que allí es a la exención del IGIC (art. 50.Cinco de la Ley canaria 4/2012). En Ceuta y Melilla el IPSI no admite la renuncia (Ley 8/1991, arts. 7 y 20.3), así que la segunda mano paga siempre ITP, cuya cuota se bonifica al 50 % (art. 57 bis del TRLITPAJD), sea cual sea el uso del inmueble.
Sí, si el comprador es un sujeto pasivo de IVA (empresa o autónomo) y destina la nave a una actividad económica sujeta y no exenta de IVA: el IVA soportado se deduce en el modelo 303, y el porcentaje deducible depende del grado de afectación de la nave a esa actividad. Si la actividad está exenta de IVA (por ejemplo, la sanitaria o la educativa), no es deducible. Con el ITP no existe esta posibilidad: es un gasto no recuperable.
Los tipos reducidos de ITP por perfil del comprador (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) son exclusivos de la vivienda. Para naves industriales y locales comerciales aplica el tipo general de la comunidad, que hoy va del 6 % al 13 % — el techo corresponde al tramo más alto de las comunidades con escala progresiva, así que una nave cara puede pagar un tipo efectivo superior al nominal de su comunidad. Hay dos salvedades. Alguna comunidad tiene tipos propios ligados a la actividad económica y no a la vivienda —en Aragón, por adquirir un inmueble para iniciar una actividad—, que esta calculadora no aplica: la nota de tu comunidad, en el recuadro de la calculadora, lo dice. Y en Ceuta y Melilla la cuota se bonifica un 50 % (art. 57 bis del TRLITPAJD), y ahí sí entra cualquier inmueble, también una nave.
El AJD aplica en la compra de nave nueva (primera transmisión) junto con el IVA, igual que en cualquier otro inmueble. En segunda mano sin renunciar a la exención se paga ITP y no AJD —ahí el AJD solo se pagaría sobre la escritura de hipoteca, si la hay—. Pero si el comprador y el vendedor renuncian a la exención (tercera opción de «Tipo de transmisión»), la operación vuelve al IVA y sí devenga AJD sobre la propia compraventa, con varias comunidades aplicándole un tipo incrementado. El País Vasco, que exime del AJD la primera transmisión de una vivienda, sí lo cobra a una nave, y en Ceuta y Melilla se paga la mitad (bonificación del 50 % de la cuota, art. 57 bis.1 TRLITPAJD). Su base no es solo el precio: aunque el IVA se calcula sobre la contraprestación pactada, la base del AJD no puede ser inferior al valor de referencia catastral (art. 30.1 TRLITPAJD, redacción de la Ley 11/2021).
Sí. La plusvalía municipal (IIVTNU) se aplica al incremento del valor del suelo durante el tiempo de propiedad, independientemente de si el inmueble es residencial o industrial. Si no hay incremento real en el valor del terreno se produce un supuesto de no sujeción, no una exención (art. 104.5 TRLRHL, redacción del RDL 26/2021): el impuesto no llega a devengarse, pero hay que declararlo y acreditarlo con las escrituras de compra y venta.
Confirma que la nave tiene licencia de actividad compatible con tu uso previsto. Un cambio de uso puede implicar costes adicionales en obras y licencias.
Si tu actividad está sujeta a IVA y no exenta, el IVA de la primera mano (21 %) es deducible, y en segunda mano entre empresarios con derecho a deducción cabe la renuncia a la exención: la operación vuelve al IVA, que autoliquida el comprador (inversión del sujeto pasivo) y también es deducible. Sin renuncia, la segunda mano paga ITP, que no es deducible: una diferencia que pesa más en naves de alto valor. La renuncia es la tercera opción del selector.
Comprar con sociedad puede facilitar la deducción de gastos (amortización, IBI, seguros). Comprar a título personal puede ser más sencillo pero menos eficiente fiscalmente. Analiza con tu asesor cuál te conviene.
Conserva facturas de ITP, notaría, registro y reformas. Al vender, estos gastos incrementan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial o el beneficio en el Impuesto de Sociedades. El IVA soportado que te hayas deducido no cuenta aquí: al recuperarlo deja de ser un coste, y sumarlo otra vez al valor de adquisición lo contaría dos veces. Guarda igualmente sus facturas, que es lo que sostiene la deducción.