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Calcula el ITP, notaría, registro y plusvalía al comprar o vender una plaza de parking en España
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor)
ITP más bajo de España peninsular (6%). Bonificación 100% para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.
Típico: 200-400 € (tramitación de escrituras)
Introduce el precio del garaje para ver el desglose de gastos del comprador
Diferencias fiscales con vivienda, cuándo pagar ITP o IVA, plusvalía municipal y consejos prácticos
| Concepto | Garaje / Plaza parking | Vivienda |
|---|---|---|
| ITP segunda mano | Tipo general CCAA (igual) | Tipo general CCAA |
| IVA obra nueva | 10% con la vivienda · 21% independiente (IGIC/IPSI en Canarias, Ceuta y Melilla) | 10% (residencial) |
| Tipos reducidos ITP | Sí (joven, discapacidad…) | Sí (joven, discapacidad…) |
| Plusvalía municipal vendedor | Sí (igual que vivienda) | Sí |
| Exención IRPF mayor 65 años | NO (solo vivienda habitual) | Sí (vivienda habitual) |
| Reinversión vivienda habitual | NO aplica | Sí, puede eximir ganancia |
Nota: la exención de IRPF para mayores de 65 años solo se aplica a la vivienda habitual, NO a garajes o trasteros independientes.
Luis compra una plaza de parking en Madrid por 25.000 €. Paga el ITP general de Madrid (6%) = 1.500 €, más notaría (371,84 €, dentro de una horquilla de 318,72 € a 424,96 €), registro (80,21 €) y gestoría (300 €). El coste total asciende a 27.252,05 €.
Elena compra un piso nuevo con garaje incluido por 200.000 €. El conjunto tributa al 10% de IVA sobre el precio total. Si el garaje se escritura por separado (20.000 €) y está vinculado a la vivienda (máx. 2 plazas), el IVA del garaje es también el 10%. Si lo compra de forma independiente o en un edificio no residencial, el IVA sube al 21%.
Ana compró un garaje por 15.000 € hace 10 años y lo vende por 22.000 €. La diferencia bruta son 7000 €, pero no es la base que tributa: el art. 35 LIRPF resta del valor de transmisión los gastos que paga el vendedor. Con la comisión del 3% que trae el simulador (660 €), sin plusvalía municipal y sin declarar los gastos de aquella compra, la ganancia queda en 6340 € y el IRPF en 1211,40 € (19% hasta 6000 € y 21% sobre el resto), no los 1350,00 € que saldrían de los 7000 € brutos. Si además hay plusvalía municipal, o Ana declara los impuestos y gastos que pagó al comprarlo, la ganancia baja todavía más.
Carlos, 28 años, compra un garaje suelto en Andalucía por 18.000 €. El tipo reducido para jóvenes (3,5%) exige que sea su vivienda habitual, y un garaje suelto nunca lo es: el simulador liquida el tipo general (7,00% = 1.260,00 €) y avisa de que el reducido no aplica, en vez de dar por buenos 630,00 €. Solo tributa como vivienda habitual si se compra vinculado a ella, en el mismo acto.
Escriturar, en sentido estricto, es firmar la compraventa ante notario, y esa factura depende del precio: para una plaza de garaje de 25.000 € salen unos 319-425 € de notaría, según el arancel del RD 1426/1989 y la extensión de la escritura. A eso hay que sumarle la inscripción en el Registro de la Propiedad (unos 80 € para ese mismo importe) y, sobre todo, el impuesto de la transmisión, que es la partida más grande: el ITP, del 4% al 13% según la comunidad autónoma, o IVA más AJD cuando la operación tributa por IVA —esta página explica más abajo cuál de los dos toca en este caso—. Si además se encarga la gestión a una gestoría, súmale su minuta. El simulador de arriba lo calcula para tu precio y tu comunidad.
Sí. En España no existe ninguna restricción legal que obligue al comprador de un garaje a ser propietario de una vivienda. Cualquier persona puede adquirir una plaza de parking de forma independiente. La única excepción son los garajes vinculados a una promoción específica donde el promotor exige comprarlo junto con la vivienda del mismo edificio.
El garaje tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al mismo tipo que los inmuebles residenciales de su comunidad autónoma, que va del 4% (País Vasco) al 13% (tramo más alto de las escalas progresivas de Baleares y Cataluña). El garaje se considera inmueble residencial, pero los tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad casi siempre exigen que el inmueble sea la vivienda habitual, condición que un garaje suelto no cumple: solo la cumple el garaje adquirido con la vivienda, en el mismo acto.
Un garaje de primera transmisión (nuevo, del promotor) paga IVA más AJD (del 0% al 1,5% según la comunidad: el País Vasco no lo cobra, por su régimen foral). El IVA es del 10% si el garaje va vinculado a la vivienda (máximo 2 plazas, mismo edificio y promotor) y del 21% si se adquiere de forma independiente o en un edificio de uso no residencial. En Canarias, Ceuta y Melilla no rige el IVA sino el IGIC o el IPSI, con sus propios tipos: por eso el simulador no calcula ahí el impuesto de la primera transmisión. Un garaje de segunda mano paga ITP al tipo general de la comunidad autónoma. No pueden coexistir ITP e IVA en la misma operación.
Sí. El vendedor debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) al ayuntamiento donde esté ubicado el garaje. Desde 2021, puede elegir entre el método objetivo y el real, pagando el más favorable. Si vende por menos de lo que compró no hay exención sino un supuesto de no sujeción (art. 104.5 TRLRHL, redacción del RDL 26/2021): el impuesto no llega a devengarse, pero hay que declararlo y acreditar la pérdida con las escrituras de compra y venta. Esta calculadora aplica un tipo del 25% como referencia orientativa habitual; cada ayuntamiento fija su propio tipo, con un máximo legal del 30%.
Casi todos exigen que el inmueble sea la vivienda habitual del comprador, además del requisito personal (edad, familia numerosa, discapacidad). Un garaje suelto nunca es vivienda habitual, así que el tipo reducido NO aplica aunque el comprador cumpla el resto de condiciones: solo tributa como vivienda habitual cuando se adquiere vinculado a ella, en el mismo acto y edificio. Conviene consultar la normativa específica de tu comunidad, ya que los requisitos varían.
La base del ITP es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral. Si el catastral supera el precio de mercado, puedes pagar más ITP del esperado. Consulta en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.
Asegúrate de que el garaje tiene referencia catastral y número de finca registral propios. Si no está inscrito por separado, puede haber complicaciones en la escrituración y en el pago de impuestos.
El ITP debe liquidarse en 30 días hábiles desde la firma de la escritura (art. 102.1 del Reglamento del ITPAJD, RD 828/1995). Plazo estatal supletorio: algunas comunidades autónomas fijan el suyo. Confirma el de la tuya antes de presentar. Presentarlo tarde por iniciativa propia, sin requerimiento de la Administración, genera recargo desde el primer día: un 1% de partida más otro 1% por cada mes completo de retraso, y el 15% más intereses de demora una vez transcurridos 12 meses (Art. 27.2 LGT (Ley 58/2003), redacción de la Ley 11/2021 (BOE-A-2021-11473)). Si el recargo se paga en período voluntario se reduce un 25%. Planifica la liquidación desde el día de la firma.
Si la ganancia patrimonial al vender es importante, un asesor puede identificar gastos deducibles (reformas, mejoras documentadas) que reduzcan la base imponible del IRPF.