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Calcula el IVA o el ITP, el AJD, la notaría y el registro al comprar un solar o terreno edificable en España — el impuesto depende de si vende un promotor o un particular
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor de ambos)
Cuando vende un particular, un solar tributa por el tipo general de ITP: los tipos reducidos por perfil del comprador (jóvenes, familia numerosa, discapacidad) exigen que el inmueble sea la vivienda habitual, y un solar no lo es. Eso no agota los beneficios posibles: alguna comunidad tiene tipos propios ligados a la ACTIVIDAD, no a la vivienda, y esta calculadora no los aplica.
Comunidad de Madrid: ITP general del 6 %. Bonificación 100 % para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.
Típico en compra de solar: 400-800 €
Introduce el precio del solar para ver el desglose de gastos
El IBI lo debe quien es propietario el 1 de enero, normalmente el vendedor, que paga el recibo de todo el año. Salvo pacto en contrario, puede repercutir al comprador la parte de los días en que este ya es dueño (Tribunal Supremo, sentencia 409/2016, de 15 de junio).
El importe del último recibo
Quién vende decide el impuesto, y por qué el solar, a diferencia de la finca rústica, puede pagar plusvalía municipal
| Concepto | Vende promotor / empresa | Vende particular |
|---|---|---|
| Impuesto principal | IVA 21 %; IGIC o IPSI en Canarias, Ceuta y Melilla | ITP (tipo general) |
| AJD | Sí (0,5 %–1,5 %; en Ceuta y Melilla, la mitad por la bonificación del 50 %, art. 57 bis.1 TRLITPAJD) | No |
| ¿IVA deducible? | Sí (si actividad sujeta y no exenta) | No hay IVA |
| Plusvalía municipal (vendedor) | Sí, si hubo incremento real del valor del suelo (art. 104.5 TRLRHL) | Sí, si hubo incremento real del valor del suelo (art. 104.5 TRLRHL) |
Si compra a un promotor, paga IVA 21 % + AJD y no lo deduce (es un particular); en Canarias, Ceuta y Melilla, IGIC o IPSI en lugar del IVA. Si compra a un particular, paga ITP al tipo general. En ambos casos suma notaría y registro.
Si compra a otro empresario, paga IVA 21 %, deducible en el modelo 303 si destina el solar a una actividad sujeta y no exenta, como vender lo que construya; si levanta viviendas para alquilarlas no lo deduce, porque ese arrendamiento está exento (art. 20.Uno.23.º de la Ley del IVA). En Canarias, Ceuta y Melilla, IGIC o IPSI, con sus propias reglas, que esta calculadora no cifra. Si compra a un particular, paga ITP, que no se recupera pero se incorpora al coste de la promoción.
Al ser suelo urbano, el vendedor paga plusvalía municipal si hubo incremento real del valor del terreno; sin incremento, la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLRHL). No es coste del comprador, con una excepción: si vende una persona física no residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto y es él quien la ingresa (art. 106.2 TRLRHL, en territorio común). En cualquier caso, conviene tenerlo en cuenta al negociar el precio.
Confirma en el ayuntamiento que la parcela es suelo urbano consolidado y edificable, con las condiciones de edificabilidad, retranqueos y usos que necesitas antes de comprar.
Escriturar, en sentido estricto, es firmar la compraventa ante notario, y esa factura depende del precio: para un solar de 60.000 € salen unos 419-559 € de notaría, según el arancel del RD 1426/1989 y la extensión de la escritura. A eso hay que sumarle la inscripción en el Registro de la Propiedad (unos 130 € para ese mismo importe) y, sobre todo, el impuesto de la transmisión, que es la partida más grande: el ITP, del 6 % al 13 % según la comunidad autónoma (la mitad en Ceuta y Melilla, por su bonificación del 50 %, que alcanza también al AJD), o IVA más AJD cuando la operación tributa por IVA —esta página explica más abajo cuál de los dos toca en este caso—. Si además se encarga la gestión a una gestoría, súmale su minuta. El simulador de arriba lo calcula para tu precio y tu comunidad.
Depende de quién venda. Si el vendedor es un promotor o empresario que actúa en su actividad, la entrega del solar está sujeta a IVA al 21 % más AJD, que va del 0,5 % al 1,5 % según la comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla la cuota se bonifica al 50 %, art. 57 bis.1 TRLITPAJD). Si el vendedor es un particular, la compra tributa por ITP al tipo general de la comunidad, salvo los tipos reducidos que alguna comunidad liga a la actividad económica del comprador (Aragón, por ejemplo, para un inmueble con el que se inicia una actividad). Nunca se pagan IVA e ITP a la vez. En Canarias, Ceuta y Melilla no rige el IVA: la operación tributa por IGIC o IPSI, con sus propios tipos.
Porque la exención de IVA alcanza al terreno rústico y no edificable, y los solares y terrenos edificables quedan expresamente excluidos de ella. Cuando un empresario o promotor entrega un solar en el ejercicio de su actividad, la operación está sujeta y no exenta de IVA al 21 % —o de IGIC o IPSI en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no rige el IVA—, y la escritura tributa además por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Si eres promotor, empresario o autónomo y afectas el solar a una actividad económica sujeta y no exenta de IVA, puedes deducir el IVA soportado en el modelo 303. Si la actividad está exenta, no: es el caso de quien levanta en él viviendas para alquilarlas, porque ese arrendamiento está exento (art. 20.Uno.23.º de la Ley del IVA). Y un particular que compra un solar para autopromover su vivienda no actúa como empresario, así que tampoco lo deduce: el IVA soportado se convierte en un mayor coste de la parcela.
Sí, pero la paga el vendedor, no el comprador, salvo en un caso: si vende una persona física no residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto y es él quien la ingresa (art. 106.2 TRLRHL, en territorio común). El solar es suelo de naturaleza urbana, así que su transmisión genera plusvalía municipal (IIVTNU) sobre el incremento de valor del terreno durante el tiempo de tenencia. Si no ha habido incremento real de valor, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 TRLRHL, redacción del RDL 26/2021): hay que declararlo y acreditarlo con las escrituras de compra y venta.
El IVA se calcula sobre el precio pactado; el ITP, sobre el valor de referencia del inmueble o el precio escriturado, el que sea mayor. El AJD que acompaña al IVA cuando vende un promotor tampoco puede ir por debajo del valor de referencia: su base no puede ser inferior a él (art. 30.1 TRLITPAJD, redacción de la Ley 11/2021), aunque el precio pactado sea menor. Este simulador calcula el AJD sobre el precio escrito. Conviene comprobar el valor de referencia catastral en la Sede del Catastro antes de firmar la escritura.