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Herencia forzosa por régimen civil · Código Civil + Derechos Forales · España 2025
Activo (bienes + derechos) menos pasivo (deudas y cargas). Las donaciones en vida pueden sumarse al caudal relicto (colación).
CCAA: Madrid, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Cantabria, Asturias, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias
Norma: CC arts. 806-840
Si hay nietos (en lugar de hijos fallecidos), se representan en la misma porción que correspondía a su progenitor.
Introduce los datos y pulsa el botón para ver la distribución orientativa de la herencia según el régimen civil aplicable.
Herencia forzosa, libertad de testar y derechos forales en España
La legítima es la porción del patrimonio hereditario que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (descendientes, y en su defecto ascendientes). El testador no puede disponer de ella libremente.
España tiene una pluralidad de sistemas civiles. El Código Civil (Derecho Común) aplica en la mayoría de comunidades, pero Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derechos civiles propios con normas de legítima diferentes — en algunos casos otorgan más margen al testador (Navarra, Aragón, Cataluña) y en otros se acercan al modelo de cuota más amplia para los descendientes.
El derecho civil aplicable lo determina la vecindad civil del fallecido, no su domicilio. La vecindad civil se adquiere por nacimiento, residencia continuada o inscripción en el Registro Civil. Una persona nacida en Navarra que lleva 10 años en Madrid puede seguir siendo de vecindad civil navarra si no ha declarado cambio.
En el Derecho Común, el tercio de mejora permite al testador favorecer a uno o varios hijos/nietos sobre los demás dentro de ese tramo. Por ejemplo, puede dejarse íntegro a un hijo con discapacidad, sin infringir la legítima de los demás (que queda cubierta por el tercio estricto).
Patrimonio en el momento del fallecimiento + donaciones realizadas en vida (colación) − deudas y cargas. El impuesto de sucesiones no se descuenta para calcular las legítimas; se paga adicionalmente sobre la herencia recibida.
| Territorio | Legítima hijos | Legítima cónyuge | Libertad de testar |
|---|---|---|---|
| Derecho Común (Código Civil) | 2/3 del caudal (1/3 estricta + 1/3 mejora) | Usufructo del 1/3 mejora | Solo 1/3 libre |
| Cataluña | 1/4 del caudal (solo en metálico) | Solo si no hay hijos (1/4 usufructo) | 3/4 libres (mayor libertad) |
| País Vasco (Troncalidad) | 1/3 o según bien troncal | Usufructo del haber conyugal | Variable según territorio foral |
| Navarra | Legítima formal (5 sueldos) | Usufructo de fidelidad | Prácticamente total (legítima simbólica de 5 sueldos febles) |
| Aragón | 1/2 del caudal (legítima colectiva) | Usufructo viudal universal | 1/2 libre si se cumple colectiva |
Herencia de 300.000 €. Los hijos tienen derecho a 2/3 (200.000 €). Solo 100.000 € pueden distribuirse libremente. El tercio de mejora puede concentrarse en un hijo.
La legítima catalana (1/4) se paga en metálico, no necesariamente con el inmueble. Más libertad para transmitir la vivienda familiar íntegra a quien el testador quiera.
En derecho común, si no hay descendientes, los ascendientes tienen legítima (1/2 del caudal) y el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio libre.
Se hacen donaciones en vida a un hijo. Estas donaciones se imputan a la legítima del donatario ("colación"). Si superan la legítima, el beneficiado deberá compensar a sus hermanos.
Primero: los hijos y descendientes. Si no hay descendientes, los padres y ascendientes. El cónyuge superviviente no es heredero forzoso pero tiene derecho a usufructo de una parte.
Solo por causas tasadas en el Código Civil: atentado contra la vida del testador, abandono o malos tratos, privación de la libertad, negar alimentos, condenado por delitos contra la familia, etc.
Sí, las donaciones a herederos forzosos se "colacionan" (se suman al caudal ficticio para calcular legítimas). Las donaciones a terceros pueden atacarse si vulneran legítimas.
No, el seguro de vida va directamente al beneficiario designado y no forma parte del caudal hereditario. No está sujeto a legítimas ni a impuesto de sucesiones como herencia.
Es la acción judicial que el legitimario perjudicado puede ejercitar para reclamar su parte si el testamento no la respeta o si las donaciones la han vulnerado. Prescribe en 15 años.
En derecho común, el cónyuge no es heredero forzoso. Puedes dejarle el tercio libre y el usufructo universal a tu cónyuge, pero los hijos reclamarian los 2/3 restantes (legítima).
La vecindad civil (no el empadronamiento) determina la ley aplicable. La vecindad civil se adquiere por origen, residencia continuada o declaración. Puede diferir del lugar de residencia actual.
Sí, pero solo una vez abierta la sucesión (tras el fallecimiento). No es posible renunciar anticipadamente a la legítima del testador vivo, excepto en algunos territorios forales (como Navarra).
Verifica tu vecindad civil (no solo domicilio). Si tienes inmuebles en distintas CCAA, el derecho aplicable a la herencia es el de la vecindad civil del fallecido.
Suma todos los bienes y derechos, resta las deudas. Si hubo donaciones previas, añade su valor al caudal ficticio para calcular correctamente las legítimas.
Hijos, nietos (si el hijo ha fallecido), ascendientes si no hay descendientes. El cónyuge tiene derechos de usufructo. La concurrencia de todos determina las porciones.
Usa este estimador para calcular qué parte corresponde a cada heredero forzoso. El resto (tercio libre o lo que corresponda según la CCAA) puede distribuirse libremente.
El notario asesora sobre cómo distribuir la herencia respetando las legítimas y maximizando la voluntad del testador. El testamento ante notario tiene plena validez.
El notario registra automáticamente el testamento en el Registro Central. Informa a los herederos de la existencia del testamento para evitar conflictos tras el fallecimiento.
Sin testamento, se aplica la herencia intestada. Puede diferir mucho de lo que se desea. Un testamento notarial cuesta entre 50-150 € y da total seguridad jurídica.
Nacimiento de nuevos herederos, fallecimiento de beneficiarios, cambios patrimoniales significativos o divorcio son razones para revisar y actualizar el testamento.
En derecho común, el tercio de mejora permite al testador asignar una porción adicional a uno o varios descendientes —típicamente para compensar situaciones como discapacidad, dedicación al cuidado o circunstancias particulares— dentro de los límites legales. La conveniencia depende de cada caso familiar.
El seguro de vida no forma parte de la herencia. Es una herramienta eficiente para dejar capital al cónyuge sin afectar a las legítimas de los hijos.
Las diferencias entre territorios forales y comunes son enormes. Un abogado o notario especializado en derecho sucesorio de tu CCAA es imprescindible para una planificación correcta.
Las donaciones en vida a herederos forzosos se imputan a la legítima. Planificar bien evita que un hijo reciba doblemente o que otro se sienta perjudicado.