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Estimador del Impuesto de Donaciones

Oriéntate sobre el ISD al recibir una donación en las 17 comunidades autónomas

Datos verificados: 01/01/2025 — Fuente: Agencia Tributaria

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Datos de referencia
Normativa aplicada:Impuesto de Donaciones — 2025 — Ley 29/1987 ISD (donaciones) + normativas autonómicas 2025
Última verificación:01/01/2025 · Fuente oficial →

Aviso Legal Imprescindible

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Comunidad Autónoma competente

¿Qué se dona?
La de más días en los 5 años anteriores a la donación (art. 28 Ley 22/2009), no la del donante ni la de la notaría.

Bien Donado

€
Dinero, acciones, vehículo… Un inmueble se valora por su valor de referencia del Catastro, o por el declarado si es mayor (art. 9.3 LISD).
€
Ej: hipoteca que asume quien recibe el inmueble
¿Se formalizará en escritura pública?
Obligatoria para inmuebles (art. 633 del Código Civil). Necesaria en Cataluña (tarifa reducida), en Castilla-La Mancha (bonificaciones) y en Extremadura si la base supera 10.000 € (bonificaciones)

Datos de Quien Recibe

Los adoptados cuentan como descendientes. La pareja de hecho se equipara al cónyuge solo donde la ley de la comunidad lo prevé, y con sus requisitos.
€
Tramo 1 del coeficiente multiplicador (de 0 a 402.678,11 €). Vacío cuenta como 0 €.
Discapacidad reconocida de quien recibe

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¿Quieres entender el Impuesto de Donaciones?

Guía completa con bonificaciones por comunidad autónoma

El Impuesto de Donaciones en España

El Impuesto de Donaciones forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Grava las adquisiciones a título gratuito entre personas vivas. Está cedido a las CCAA, que aplican bonificaciones muy dispares.

Bonificación de cada comunidad

Porcentaje de la cuota que bonifica cada comunidad en donaciones, según los datos que usa esta calculadora. Los Grupos I y II son descendientes, cónyuge y ascendientes; el Grupo III, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad.

ComunidadGrupos I y IIGrupo III
AndalucíaExención si la base no supera 1.000.000 €; por encima, 99 %Sin bonificación
Aragón65 %Sin bonificación
Canarias99,9 %Sin bonificación
Cantabria99 %Sin bonificación
Castilla y León99 %Sin bonificación
Castilla-La Mancha95 % por debajo de 120.000 €; 90 % de 120.000 € a 240.000 €; 85 % desde 240.000 € · exige escritura públicaSin bonificación
CataluñaTarifa propia (ver abajo)Tarifa general propia
Comunidad de Madrid99 %Sin bonificación
Comunitat Valenciana99 %Sin bonificación
Extremadura99 % de la parte de base hasta 300.000 €; 50 % de la parte de base de 300.000 € a 600.000 €; nada por encima de 600.000 € · exige documento público si la base supera 10.000 €Sin bonificación
Galicia99 %Sin bonificación
Islas Baleares93 %Sin bonificación
La Rioja99 %99 %
Navarra98 % · régimen foral: estimación muy aproximadaSin bonificación
País Vasco99 % · régimen foral: estimación muy aproximadaSin bonificación
Principado de Asturias99 %Sin bonificación
Región de Murcia99 %50 %

Cataluña: tarifa especial

Cataluña distingue dos tarifas. Si el donatario pertenece al Grupo I o II y la donación se formaliza en escritura pública, aplica una tarifa reducida del 5 % al 9 %. En caso contrario, la tarifa general va del 7 % al 32 %.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto?

El donatario (quien recibe), no el donante. Si se dona un inmueble, se declara en la comunidad donde está situado; si se dona dinero u otros bienes, en la de residencia habitual del donatario.

¿Es necesaria escritura pública?

Obligatoria para inmuebles. Para dinero no lo es legalmente, pero en Castilla-La Mancha se necesita para las bonificaciones, y en Cataluña para acceder a la tarifa reducida.

¿Cuál es el plazo para declarar?

El general es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD), salvo que la comunidad fije otro. Modelo 651, ante la administración tributaria de la comunidad competente.

¿Puedo cambiar de CCAA para pagar menos?

En dinero y bienes que no son inmuebles, el impuesto corresponde a la comunidad de residencia habitual del donatario; en un inmueble, a la comunidad donde está, y la residencia no cuenta. Cambiar de residencia únicamente para tributar menos puede considerarse fraude fiscal.

Donación vs Herencia vs Compraventa: diferencias clave

AspectoDonaciónHerenciaCompraventa
¿Quién paga?El donatario (quien recibe)El heredero (quien recibe)El comprador (ITP) o el vendedor (IRPF ganancia)
Impuesto aplicableISD — Impuesto de DonacionesISD — Impuesto de SucesionesITP (2ª mano) o IVA + AJD (obra nueva)
Plazo de declaración30 días hábiles (salvo plazo propio de la comunidad)6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más, con intereses de demora)30 días hábiles desde la firma
¿Requiere escritura?Obligatoria para inmuebles; recomendada para dineroObligatoria (escritura de aceptación de herencia)Obligatoria (escritura pública + inscripción Registro)
Reducciones estatales por parentescoNo (art. 20.5 LISD); solo las que regule la comunidadSí (art. 20.2.a LISD), o las de la comunidadNo aplica
Bonificaciones autonómicasDependen de la comunidad (ver la tabla de arriba)Dependen de la comunidad, y pueden ser distintas de las de donacionesNo aplica (no hay relación de parentesco en ITP)
Plusvalía municipal (IIVTNU)Sí, si se dona un inmueble urbano (paga el donatario)Sí, si hay inmueble urbano (paga el heredero)Sí (paga el vendedor salvo pacto en contrario)

Casos de uso reales: 4 perfiles con números concretos

Las cifras de estos casos las calcula la misma calculadora de arriba.

Padre dona 50.000 € en efectivo a su hijo de 30 años, que vive en Madrid

Base imponible: 50.000,00 € (en una donación no hay reducción estatal por parentesco). Cuota íntegra (tarifa estatal): 4948,93 €. Coeficiente del Grupo II: 1,0000. Bonificación de la Comunidad de Madrid del 99 %: 4899,44 €. Cuota final: 49,49 €.

Aunque la cuota sea pequeña, hay que presentar la autoliquidación. Conviene hacer la entrega por transferencia y documentarla, para poder acreditar el origen de los fondos.

Madre que vive en Madrid dona a su hija un piso de 150.000 € situado en Toledo

El piso está en Castilla-La Mancha, así que tributa allí, viva donde viva la hija (art. 32.2.b Ley 22/2009). Base imponible: 150.000,00 €. Cuota íntegra: 21.261,54 €. Con una base de 120.000 € o más, la bonificación de Castilla-La Mancha para el Grupo II es del 90 % (art. 17 bis.1 Ley 8/2013): 19.135,38 €. Cuota final: 2126,15 €. Además, la hija pagará la plusvalía municipal del inmueble urbano (IIVTNU).

La bonificación exige escritura pública y conservar el piso cinco años (art. 18.3 Ley 8/2013). Si en vez del piso la madre donara dinero, mandaría la residencia de la hija (art. 32.2.c).

Padres donan su negocio familiar a un hijo

Esta herramienta no calcula este caso. La donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una empresa familiar tiene reducciones propias, estatales (art. 20.6 LISD) y autonómicas, que pueden cambiar la cuota por completo. Aplicarlas exige valorar la empresa y comprobar requisitos sobre la actividad, la participación del donante y la permanencia posterior del negocio.

Si lo que se dona es una empresa, la cifra de la calculadora no sirve como referencia: la valoración y la comprobación de requisitos corresponden a un asesor fiscal con la documentación del negocio.

Tío dona finca rústica de 80.000 € a sobrino (Grupo III)

La finca está en Castilla-La Mancha. Base imponible: 80.000,00 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): 9185,36 €. Coeficiente multiplicador del Grupo III (patrimonio hasta 402.678,11 €): 1,5882. Cuota tributaria: 14.588,18 €. Castilla-La Mancha no bonifica al Grupo III. Cuota final: ≈ 14.588 € (18,24 % de tipo efectivo).

En el Grupo III, la tarifa progresiva se multiplica por un coeficiente de 1,5882 o más, así que el tipo efectivo crece con el importe. Pocas comunidades bonifican a este grupo: la tabla de arriba muestra cuáles.

8 preguntas frecuentes con respuestas detalladas

  • ¿Tengo que pagar si mi padre me dona dinero en efectivo?

    Hay que declararlo siempre, aunque la cuota pueda ser pequeña. Cuánto se paga depende de la bonificación de la comunidad donde reside quien recibe el dinero (la tabla de arriba recoge la de cada una). En Cataluña, los Grupos I y II con escritura pública tributan con una tarifa reducida que empieza en el 5 %. La obligación de declarar (Modelo 651) existe siempre, incluso si la cuota resultante es cero.

    Plazo general: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación.

  • ¿Quién declara: el donante o el donatario?

    El donatario (quien recibe) es el sujeto pasivo del impuesto y quien debe declarar y pagar. El donante no tiene obligación tributaria en el ISD, aunque sí puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF si dona un bien que haya revalorizado (por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación). Para dinero en efectivo, el donante no tiene implicaciones en IRPF.

  • ¿Es necesaria la escritura pública para donar dinero?

    Legalmente no es obligatoria para donaciones de dinero o bienes muebles. Sin embargo, es muy recomendable por varias razones: (1) Facilita la acreditación del origen de los fondos ante Hacienda. (2) En Castilla-La Mancha, las bonificaciones están condicionadas a la escritura pública (art. 18.3 Ley 8/2013), y en Extremadura, cuando la base imponible supera 10.000 € (art. 30.1 DLeg 1/2018). (3) Para inmuebles, sí es obligatoria (art. 633 Código Civil) y además necesaria para inscribir en el Registro de la Propiedad. (4) En Cataluña, la tarifa reducida (del 5 % al 9 %) para los Grupos I y II requiere escritura.

  • ¿Puedo hacer donaciones a mis hijos cada año sin tributar?

    Las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas dentro de un plazo de 3 años se consideran una sola transmisión (art. 30.1 LISD). Si donas 50.000 € este año y otros 50.000 € el que viene, la segunda donación tributa al tipo medio que corresponde a la suma de las dos (100.000 €), aplicado a sus 50.000 €. No existe un mínimo exento anual en el ISD estatal. Y si el donante fallece en los 4 años siguientes a una donación, esta se acumula a la herencia (art. 30.2 LISD). Con una bonificación alta la acumulación pesa poco; con una baja o sin bonificación, puede subir bastante la cuota.

  • ¿Cómo tributa la donación de la vivienda habitual?

    El donatario paga el ISD en la comunidad donde está la vivienda, sobre su valor de referencia del Catastro (o el declarado, si es mayor: art. 9.3 LISD). Además, el donatario asume el pago de la plusvalía municipal (IIVTNU), que grava el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión. El donante deberá declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada (diferencia entre valor de adquisición y valor de donación), salvo que sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años (exención por reinversión no aplica aquí, pero sí la exención por mayor de 65 años en vivienda habitual).

  • ¿Qué pasa si no declaro la donación?

    Hacienda puede descubrir la donación en controles rutinarios (movimientos bancarios, cambios en el Registro de la Propiedad, declaraciones de IRPF). Si se presenta fuera de plazo voluntariamente: recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses de demora una vez transcurridos 12 meses (Art. 27.2 LGT (Ley 58/2003), redacción de la Ley 11/2021 (BOE-A-2021-11473)). Si hay requerimiento previo de Hacienda, se aplica una sanción del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, más intereses de demora (actualmente 4,0625 % anual).

  • ¿Puedo cambiarme de CCAA para pagar menos impuesto?

    Solo cuenta en el dinero y los bienes que no son inmuebles: ahí la comunidad competente es la de residencia habitual del donatario, la de más días en los 5 años anteriores (art. 28 Ley 22/2009). Un inmueble tributa siempre donde está, y cambiar de residencia no lo altera. Un traslado de residencia real y efectivo puede ser legítimo. Sin embargo, un cambio de empadronamiento ficticio o sin residencia efectiva puede ser detectado por Hacienda (mediante análisis de consumo eléctrico, matrículas de vehículos, escolarización de hijos, etc.) y tipificarse como fraude fiscal, con sanciones que incluyen multa del 50 % al 150 % más intereses, e incluso responsabilidad penal si la cuota defraudada supera los 120.000 €.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para declarar una donación?

    El plazo general es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD); algunas comunidades fijan un plazo propio. Se presenta el Modelo 651 ante la administración tributaria de la comunidad competente. No existe prórroga automática (a diferencia de sucesiones, que permite 6 meses prorrogables otros 6, con intereses de demora: art. 68.3 RISD). Si la donación es de un inmueble urbano, la plusvalía municipal (IIVTNU) se declara ante el Ayuntamiento donde está, también en 30 días hábiles(art. 110.2.a del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Guía paso a paso: cómo declarar una donación

  1. 1
    Formalizar la donación

    Para inmuebles: obligatoria escritura pública ante notario (art. 633 CC). Para dinero o bienes muebles: no es legalmente obligatorio, pero se recomienda documento privado con fecha cierta (o escritura) para acreditar el origen. Coste aproximado de escritura notarial para donación de dinero: 150 €–300 € según importe.

  2. 2
    Identificar la CCAA competente

    Si se dona un inmueble, la comunidad donde está situado (art. 32.2.b Ley 22/2009). En el resto de bienes, la de residencia habitual del donatario: aquella en la que haya pasado más días de los 5 años anteriores a la donación (arts. 32.2.c y 28.1.1.º.b). Nunca la del donante ni la de la notaría. Si en un mismo documento se donan bienes que tributan en comunidades distintas, cada una aplica a su parte el tipo medio que correspondería al total (art. 32.3).

  3. 3
    Determinar el grupo de parentesco

    Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros). Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños (art. 20.2.a LISD). En las donaciones no se aplican las reducciones estatales por parentesco ni por discapacidad, que son de las herencias; solo las que regule cada comunidad.

  4. 4
    Calcular la base y aplicar la tarifa estatal

    Base imponible = valor del bien donado − cargas deducibles (art. 9.1.b LISD). Base liquidable = base imponible, salvo reducciones propias de la comunidad (art. 20.5). La tarifa estatal (16 tramos, del 7,65 % al 34 %) se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra, que se multiplica por el coeficiente según el patrimonio preexistente (art. 22.2): de 1,0000 a 1,2000 en los Grupos I y II, de 1,5882 a 1,9059 en el Grupo III y de 2,0000 a 2,4000 en el Grupo IV.

  5. 5
    Aplicar bonificaciones autonómicas

    Sobre la cuota tributaria (cuota íntegra × coeficiente), cada comunidad aplica sus propias bonificaciones, muy distintas entre sí: la tabla del principio de esta guía recoge la de cada una, y la calculadora la aplica al seleccionar la comunidad.

  6. 6
    Autoliquidar en plazo — Modelo 651

    Presentar el Modelo 651 ante la administración tributaria de la comunidad competente, dentro del plazo general de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, salvo que la comunidad fije otro. Si hay inmueble urbano, presentar también la plusvalía municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento, en 30 días hábiles. Conservar toda la documentación (escritura, justificante bancario, acuse de recibo de la autoliquidación) por prescripción de 4 años.

6 buenas prácticas al planificar y declarar una donación

Fraccionar entre varios años

La tarifa del ISD es progresiva: fraccionar una donación grande en varias más pequeñas reduce la progresividad solo si entre ellas pasan más de 3 años, porque las del mismo donante al mismo donatario dentro de ese plazo se acumulan (art. 30.1 LISD).

Verificar la CCAA competente antes de donar

La diferencia entre comunidades puede suponer miles de euros. Con 100.000 € de un padre a un hijo, la tarifa estatal da una cuota de 12.415,36 €; con la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid quedan 124,15 €, y en Castilla-La Mancha sin escritura pública, que pierde la bonificación, la cuota entera: 12.415,36 €. Solo procede planificar un cambio de residencia si responde a un proyecto vital real y duradero; el traslado meramente fiscal es perseguido como fraude.

Elevar a escritura pública aunque no sea obligatorio

Para donaciones de dinero superiores a 10.000 €, la escritura pública facilita la justificación ante Hacienda, activa las bonificaciones en Castilla-La Mancha, habilita la tarifa reducida en Cataluña (Grupos I y II), y es un respaldo indispensable en caso de inspección fiscal.

Tener en cuenta la acumulación de donaciones en 3 años

Si en los 3 años anteriores has recibido otras donaciones del mismo donante, se consideran una sola transmisión para calcular el tipo (art. 30.1 LISD). Esto puede elevar significativamente la cuota de la donación actual. Declara siempre las donaciones anteriores del mismo donante en la autoliquidación del Modelo 651.

Si se dona una empresa, consultar antes con un asesor fiscal

La donación de una empresa o de participaciones en un negocio familiar tiene reducciones especiales que esta herramienta no calcula. Dependen de cómo se valore la empresa y de requisitos que solo se pueden comprobar con su documentación, y se pierden si no se cumplen: conviene revisarlos con un asesor fiscal antes de formalizar la donación.

Conservar el justificante bancario del origen de los fondos

Hacienda puede requerir la acreditación del origen de los fondos donados para descartar blanqueo de capitales o simulación. El extracto bancario que muestre la transferencia del donante al donatario, junto con la escritura de donación o el documento privado, es la documentación mínima recomendada. Consérvala al menos durante los 4 años de la prescripción tributaria; si la cuota pudiera llegar a delito fiscal, el plazo penal es de 5 años (arts. 305 y 131.1 del Código Penal), o de 10 en los casos agravados del art. 305 bis.

6 errores frecuentes que pueden costarte caro
  • No declarar en plazo. Si se presenta tarde pero sin requerimiento de Hacienda, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses de demora (4,0625 % anual) pasados 12 meses (Art. 27.2 LGT (Ley 58/2003), redacción de la Ley 11/2021 (BOE-A-2021-11473)). Si hay requerimiento previo, la sanción mínima es el 50 % de la cuota no ingresada.
  • Confundir la CCAA competente. Un inmueble se declara en la comunidad donde está; el resto de bienes, en la de residencia del donatario. Nunca en la del donante ni donde se firme la escritura. Presentar en la comunidad incorrecta puede generar un requerimiento y recargo.
  • Ignorar la acumulación de donaciones en 3 años. Las donaciones recibidas del mismo donante en los 3 años anteriores elevan el tipo que se aplica a la actual (art. 30.1 LISD). No declararlas en el Modelo 651 es una infracción tributaria.
  • Donar inmuebles sin escritura pública. Sin escritura, la donación de un inmueble no es válida (art. 633 CC) y el donatario no puede inscribirlo en el Registro de la Propiedad, lo que impide hipotecarlo o venderlo con normalidad. Además, en Cataluña se pierde la tarifa reducida y en Castilla-La Mancha, las bonificaciones.
  • Olvidar el Impuesto Municipal de Plusvalía (IIVTNU). Si se dona un inmueble urbano, el donatario también debe declarar la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento donde radica el bien, en 30 días hábiles. El incumplimiento genera recargos e intereses adicionales.
  • Tratar la donación como un "regalo" sin implicaciones fiscales.El donatario está obligado a declarar toda donación de valor económico, sea dinero, inmueble, vehículo, acciones o cualquier otro bien. La AEAT cruza datos bancarios, notariales y catastrales de forma sistemática.

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