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Estimador del Impuesto de Sucesiones

Oriéntate sobre el ISD en las 17 comunidades autónomas antes de hablar con tu asesor fiscal

Datos verificados: 01/01/2025 — Fuente: Agencia Tributaria

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Datos del Heredero

No es donde vives tú: el ISD se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual los 5 años anteriores (art. 32.2.c de la Ley 22/2009).
Discapacidad reconocida
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Tramo 1 del coeficiente multiplicador (de 0 a 402.678,11 €). Vacío cuenta como 0 €.
%
100 % si eres el único heredero

Tipo de Adquisición

Bienes del Fallecido

Introduce el valor total de todos los bienes

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Deudas y Cargas

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Selecciona la CCAA del fallecido y el parentesco, e introduce los bienes para ver la estimación

Información Importante sobre Herramientas Financieras

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Datos de referencia
Normativa aplicada:ISD 2025 — Ley 29/1987 ISD + normativas autonómicas 2025
Última verificación:01/01/2025 · Fuente oficial →

Qué no incluye esta estimación

Plazo de autoliquidación: 6 meses desde el fallecimiento (arts. 67.1.a) y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)), prorrogable 6 meses más con intereses de demora, y la prórroga se pide dentro de los 5 primeros

¿Quieres entender el Impuesto de Sucesiones?

Guía completa: cómo funciona, plazos y diferencias entre CCAA

El Impuesto de Sucesiones en España

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera grandes diferencias entre territorios.

Pasos del cálculo

  1. Masa hereditaria neta: Total activos – deudas y cargas
  2. Ajuar doméstico: Se añade automáticamente un 3 % del caudal relicto (salvo prueba en contrario)
  3. Base imponible: Masa + ajuar, proporcional al porcentaje heredado
  4. Reducciones: Por parentesco, edad, discapacidad, vivienda habitual, seguro de vida
  5. Base liquidable: Base imponible – reducciones
  6. Cuota íntegra: Aplicando la tarifa correspondiente a la base liquidable
  7. Coeficiente multiplicador: Según grupo y patrimonio preexistente
  8. Bonificación autonómica: Las CCAA pueden reducir la cuota hasta el 99,9 %

Diferencias entre CCAA

Las comunidades usan dos mecanismos distintos y conviene no confundirlos. Madrid y Canarias bonifican la CUOTA —el 99 % y el 99,9 % para los grupos más cercanos—, de modo que el impuesto queda cerca de cero. Asturias no bonifica en cuota a esos grupos, pero les aplica una reducción de 300.000,00 € en la BASE, que en herencias medianas absorbe la base entera y deja también una cuota de cero: con 250.000,00 € heredados por un hijo, de los que 200.000,00 € son la vivienda habitual, esta misma calculadora liquida 0,00 € en Asturias y 154,74 € en Madrid. Cuál sale más barata depende del importe y del parentesco, así que la comparación hay que hacerla con el caso concreto delante.

Grupos de parentesco

Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

Grupo II

Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes

Grupo III

Colaterales 2º y 3º grado: hermanos, tíos, sobrinos

Grupo IV

Colaterales 4º grado, parientes más lejanos y extraños

Normativa propia: Cataluña, País Vasco y Navarra

Cataluña no es territorio foral —los forales son País Vasco y Navarra—, pero sí tiene su propia ley del impuesto (Ley 19/2010): tarifa entre el 7 % y el 32 % y reducciones distintas de las estatales, entre ellas 100.000,00 € para el cónyuge y para el hijo, 50.000,00 € para el resto de descendientes y 30.000,00 € para los ascendientes. País Vasco (tres Haciendas Forales, cada una con su norma) y Navarra tienen tarifas y reducciones propias; para cónyuge, hijos y padres la carga suele ser baja, pero depende del territorio y del caso, y esta herramienta solo los aproxima.

Plazos importantes

6 mesesPara autoliquidar desde el fallecimiento
+6 mesesPrórroga, pidiéndola dentro de los 5 primeros meses

Comparativa de los 4 grupos de parentesco

El grupo de parentesco es el factor que más condiciona la carga fiscal. La diferencia entre un hijo y un sobrino puede suponer pagar el 0 % o más del 30 % de la herencia.

GrupoReducción estatal baseCoeficiente multiplicador*Bonificación autonómica típicaSituación típica
Grupo I
Descendiente <21 a.
15.956,87 € + 3990,72 € por año <21 (máx. 47.858,59 €)1,0000 (patrimonio hasta 402.678,11 €)Del 99 % al 100 % en Madrid, Canarias, Galicia y AndalucíaHijo menor de 21 años hereda la vivienda familiar
Grupo II
Descendiente ≥21 a. / cónyuge / ascendiente
15.956,87 €1,0000 (patrimonio hasta 402.678,11 €)Del 99 % al 99,9 % en Madrid y Canarias; en Asturias, reducción de 300.000,00 € en la base en vez de bonificaciónHijo adulto, cónyuge o padre hereda bienes del fallecido
Grupo III
Hermanos, tíos, sobrinos
7993,46 €1,5882 (patrimonio hasta 402.678,11 €)Escasa o nula en la mayoría de CCAASobrino hereda de tía sin hijos
Grupo IV
Primos, parientes lejanos, extraños
0,00 €2,0000 (patrimonio hasta 402.678,11 €)Generalmente sin bonificaciónAmigo o pareja no registrada hereda bienes

* Coeficientes del art. 22.2 LISD para el régimen estatal (tarifa de 2025). Cataluña tiene coeficientes propios.

Casos de uso reales: 4 perfiles

Estos escenarios ilustran cómo varía el impuesto según la CCAA, el parentesco y el tipo de bien heredado. Los importes son aproximados y orientativos.

Hijo adulto hereda pisoMadrid — Grupo II — 200.000 €

Base imponible: 200.000,00 € (piso) + 6000,00 € (ajuar 3 %) = 206.000,00 €. Reducción por parentesco: 15.956,87 €. Reducción vivienda habitual (95 %): mín(200.000,00 € × 0,95; 122.606,47 €) = 122.606,47 €. Base liquidable: 67.436,66 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): 7300,03 €. Bonificación Madrid (99 %): –7227,03 €.

Cuota final estimada: 73,00 €

Madrid tiene bonificación del 99 % para Grupos I y II: un hijo paga el 1 % de la cuota, 73,00 € en este ejemplo.
Sobrino hereda cuenta bancariaAsturias — Grupo III — 80.000 €

Base imponible: 80.000,00 € + 2400,00 € (ajuar) = 82.400,00 €. Reducción por parentesco (Grupo III): 7993,46 €. Reducción propia de Asturias para el Grupo III: 50.000,00 € en la base. Base liquidable: 24.406,54 €. Cuota íntegra: 2081,95 €. Coeficiente multiplicador (Grupo III): ×1,5882 → 3306,55 €. Asturias no tiene bonificación en cuota para el Grupo III: su beneficio ya se ha aplicado antes, en la base.

Cuota final estimada: 3306,55 € (4,01 % de la base con ajuar)

Al colateral le toca el coeficiente multiplicador de 1,5882, que encarece la cuota frente a hijos y cónyuge. Lo que cambia mucho de una comunidad a otra es qué recibe el Grupo III: diez de las catorce comunidades del régimen común no le dan nada, Asturias le reduce 50.000,00 € de la base, Madrid y Murcia le bonifican el 50 % de la cuota y Canarias el 99,9 %. Comprueba la tuya antes de dar por hecha la cifra.
Viuda hereda empresa familiarCataluña — Grupo I-cónyuge — 500.000 €

Cataluña aplica tarifa propia (7 %–32 %) y coeficientes propios. Con el ajuar del 3 % la base imponible sube a 515.000,00 € y, sin más reducciones que la de parentesco del cónyuge (100.000,00 € en Cataluña), la base liquidable queda en 415.000,00 € y la cuota íntegra en 60.600,00 €. Coeficiente cónyuge catalán: 1,0000.

Sobre esa cuota se aplica la bonificación del cónyuge (99 %, art. 58 bis.1 de la Ley 19/2010), así que la cuota final estimada es de 606,00 € — que es lo que liquida la calculadora de arriba con estos mismos datos.

La reducción del 95 % por empresa familiar (arts. 6 y 9 de la Ley 19/2010; en régimen común, el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 del ISD) puede dejar la cuota en cero si se cumplen los requisitos de permanencia, pero esta herramienta no la calcula: la cifra de arriba es el techo, no la factura.

La reducción por empresa familiar (95 %) exige, entre otros requisitos, mantener la actividad y lo adquirido durante 5 años en Cataluña (10 en régimen común).
Hijo menor con discapacidadPaís Vasco — Grupo I — 300.000 €

País Vasco tiene normativa foral propia, y cada territorio histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) fija sus reducciones por parentesco y por discapacidad y su tarifa. Para un hijo menor la carga suele ser baja, pero el importe exacto depende de la norma foral de cada territorio: esta herramienta solo lo aproxima con la tarifa estatal.

Consulta la norma foral de tu territorio o a un asesor

País Vasco, Navarra y Cataluña tienen sus propias reducciones por discapacidad, que conviene comparar con las estatales: 47.858,59 € con un grado del 33 % al 64 % y 150.253,03 € con un grado del 65 % o más.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

¿Tengo que pagar si heredo en Madrid o Canarias?
Sí, aunque poco. Madrid aplica una bonificación del 99 % para los Grupos I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes) y Canarias, del 99,9 % para los mismos grupos: se paga el 1 % de la cuota en Madrid y el 0,1 % en Canarias: poco, pero no cero, y en Madrid una herencia normal deja decenas o cientos de euros. Con 250.000,00 € heredados por un hijo, 200.000,00 € de ellos en la vivienda habitual, esta calculadora liquida 154,74 € en Madrid y 15,47 € en Canarias. Y aunque la cuota fuera cero, sí estás obligado a autoliquidar, presentando el modelo 650 en el plazo de 6 meses.
Presentar aunque la cuota sea 0 evita sanciones por extemporaneidad.
¿Qué pasa si el inmueble vale más que el valor catastral?
Para el ISD, los inmuebles se declaran por el valor de referencia del Catastro(desde 2022, conforme a la Ley 11/2021). Si ese valor no existe o el contribuyente lo impugna, se usa el valor de mercado. Si declaras por debajo del valor de referencia, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y girar una liquidación complementaria con intereses de demora (actualmente al 4,06 % anual).
¿Puedo aplazar el pago si no tengo liquidez?
Sí. El art. 65 LGT permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Para el ISD existe además la posibilidad de aplazamiento especial cuando en la herencia hay bienes inmuebles y el heredero no tiene liquidez suficiente. El aplazamiento ordinario conlleva intereses de demora. En algunos casos, la CCAA puede aceptar el pago mediante adjudicación de bienes (dación en pago).
Solicitar el aplazamiento ANTES de que venza el plazo. Si presentas fuera de plazo, pagas recargo además.
¿Qué es el coeficiente multiplicador?
Es un factor que incrementa la cuota íntegra según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Un hijo con un patrimonio de hasta 402.678,11 €usa el coeficiente 1,0000 (sin incremento). Un sobrino (Grupo III) con el mismo patrimonio usa 1,5882, por lo que paga un 58,82 % más que la cuota íntegra base. Con patrimonio preexistente de más de 4.020.770,98 €, el coeficiente llega a 2,4 en el Grupo IV. Al pasar de un tramo al siguiente, el art. 22.2 LISD impide que la cuota suba más de lo que el patrimonio excede del límite: la herramienta aplica esa corrección con el importe que escribas.
¿Cómo afecta la discapacidad a las reducciones?
La normativa estatal establece dos tramos: discapacidad entre el 33 % y el 64 % da derecho a una reducción adicional de 47.858,59 €; discapacidad del 65 % o superior da derecho a 150.253,03 €. Estas reducciones se suman a las de parentesco. Algunas CCAA (Andalucía, Valencia, Cataluña) amplían estos importes. Extremadura los sustituye por una escala de tres tramos, que esta herramienta aplica: 60.000,00 € del 33 % al 49 %, 120.000,00 € del 50 % al 64 % y 180.000,00 € desde el 65 % (art. 18 DLeg 1/2018 de Extremadura), y la reducción por parentesco de los Grupos I y II por 500.000,00 €(art. 17 DLeg 1/2018 de Extremadura). El grado de discapacidad debe estar reconocido oficialmente antes del devengo del impuesto.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si presentas antes de que Hacienda te requiera, se aplica el recargo por extemporaneidad espontánea del art. 27.2 LGT: un 1 % de partida más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. A partir de ahí es un 15 % fijo más intereses de demora (al 4,06 % anual). El recargo se reduce un 25 % si se paga en período voluntario. Si Hacienda actúa primero (liquidación de oficio), se aplican sanciones que pueden llegar al 150 % de la deuda.
¿Puedo deducir las deudas del causante?
Sí. Las deudas acreditadas del fallecido (hipotecas, préstamos, facturas pendientes) minoran la masa hereditaria. También son deducibles los gastos de última enfermedad y los gastos de sepelio (entierro y funeral) en cuantía razonable. No lo son, en cambio, las deudas a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota, ni las que lo sean a favor de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia (art. 13.1 LISD).
¿Qué diferencia hay entre reducción y bonificación?
Son mecanismos distintos que actúan en fases diferentes del cálculo:
  • Reducción: Resta de la base imponible antes de aplicar la tarifa. Ejemplo: reducción por parentesco de 15.956,87 € en Grupo II.
  • Bonificación: Porcentaje que se aplica sobre la cuota tributaria ya calculada. Ejemplo: Madrid bonifica el 99 % de la cuota para Grupo II.
Una reducción de 15.956,87 € ahorra entre 1220,70 € y 5425,34 € según el tramo en que caiga (del 7,65 % al 34,00 % de la escala estatal). Una bonificación del 99 % sobre una cuota de 10.000 € ahorra 9900 €.
Las bonificaciones autonómicas son en general mucho más potentes que las reducciones estatales.

Guía paso a paso: del fallecimiento al pago del impuesto

Desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes, el proceso tiene 7 etapas claramente definidas. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses, pero la tramitación completa puede llevar 1–2 años.

  1. 1
    Obtener el certificado de defunción

    Se solicita en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento. Plazo recomendado: dentro de las 24 horas. Es gratuito. Necesario para todos los trámites posteriores.

  2. 2
    Solicitar el certificado de últimas voluntades

    Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia (presencialmente o por correo) con el certificado de defunción. Plazo mínimo: 15 días hábiles desde el fallecimiento. Está sujeto a una tasa del Ministerio de Justicia (modelo 790).

  3. 3
    Obtener el testamento o iniciar declaración de herederos

    Si hay testamento: la notaría que lo otorgó entrega copia autorizada. Si no hay testamento (abintestato): se inicia ante notaría el acta de declaración de herederos, que puede tardar 2–4 meses. Sin este documento no se puede inventariar ni adjudicar la herencia.

  4. 4
    Calcular la masa hereditaria neta

    Inventariar todos los bienes (cuentas, inmuebles, vehículos, fondos, seguros) y restar las deudas acreditadas. El ajuar doméstico se presume en el 3 % del caudal relicto salvo prueba en contrario. Obtener certificados de saldos bancarios a la fecha de fallecimiento y tasaciones de inmuebles si es necesario.

  5. 5
    Aplicar reducciones y calcular la cuota

    Aplicar las reducciones según parentesco, edad, discapacidad y tipo de bien. Aplicar la tarifa correspondiente (estatal o autonómica) sobre la base liquidable. Multiplicar por el coeficiente según grupo y patrimonio. Aplicar la bonificación autonómica si corresponde.

  6. 6
    Autoliquidar con el modelo 650 en la CCAA competente

    La CCAA competente es donde residía el causante (fallecido) de forma habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Plazo: 6 mesesdesde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de 6 meses adicionales dentro de los 5 primeros meses (arts. 67.1.a) y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)). El modelo 650 se presenta online en el portal tributario de la CCAA correspondiente.

  7. 7
    Inscribir bienes y adjudicar la herencia

    Una vez pagado el impuesto (o acreditado que la cuota es cero), se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad presentando la escritura junto con el justificante de pago del ISD. Plazo registral: 15 días hábiles habitual.

6 buenas prácticas para liquidar correctamente el impuesto y aplicar los beneficios fiscales previstos por la norma

Solicita la prórroga dentro de los 5 primeros meses

Si no tienes tiempo de tramitar la herencia en 6 meses, solicita la prórroga dentro de los 5 primeros meses. La prórroga es de 6 meses adicionales y evita el recargo por presentación extemporánea, pero no es gratis: devenga intereses de demora desde que vencen los 6 meses hasta que presentas (arts. 67.1.a) y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)).

Valora la aceptación a beneficio de inventario

Si el causante podría tener deudas desconocidas, acepta la herencia a beneficio de inventario. Así solo respondes con los bienes heredados, no con tu patrimonio personal. El plazo para optar es de 30 días hábiles desde que conoces la herencia.

Verifica el método de valoración del inmueble

Desde 2022, los inmuebles se declaran por el valor de referencia catastral. Si es mayor que el valor de mercado, puedes impugnarlo ante la Dirección General del Catastro aportando tasación pericial. Una reducción del 10 % en la valoración de un piso de 300.000,00 € rebaja la base en 30.000,00 €: entre 2295,00 € y 10.200,00 € de cuota íntegra según el tramo, antes de la bonificación de tu comunidad.

Declara el ajuar doméstico correctamente

Hacienda presume el 3 % del caudal relicto —lo que deja el fallecido, sin los seguros de vida— como ajuar doméstico (art. 15 LISD). Si los muebles, ropa y enseres valen menos, puedes impugnar esta presunción aportando inventario valorado. En una herencia de 400.000,00 €, el ajuar presunto es de 12.000,00 €, lo que supone entre 918,00 € y 4080,00 € adicionales de impuesto según el tramo.

Aplica la reducción por vivienda habitual

Si heredas la vivienda habitual del causante, aplica la reducción del 95 %sobre su valor (con el límite estatal de 122.606,47 € por heredero). Cónyuge, descendientes y ascendientes pueden aplicarla. En Cataluña el límite es muy superior —500.000,00 € sobre el valor conjunto de la vivienda, con un mínimo de 180.000,00 € por heredero tras el prorrateo—, y por eso allí esta reducción suele decidir el resultado. Requisito: mantener la vivienda 10 años (5 en Cataluña).

Liquida aunque la cuota sea cero

En comunidades con bonificación del 99 % al 100 % (Madrid, Canarias y Galicia) la cuota que queda suele ser pequeña, o cero con exención, pero la obligación de presentar el modelo 650 subsiste. No presentar en plazo puede acarrear una sanción por infracción formal (art. 198 de la Ley General Tributaria) y complicar la inscripción de los bienes.

6 errores que pueden costarte caro

  • No declarar en plazo. El recargo por extemporaneidad espontánea es del 1 % más un 1 % por mes completo de retraso, y un 15 % fijo más intereses pasados los 12 meses. Una cuota de 10.000 € presentada con 8 meses de retraso genera 900,00 € de recargo.
  • Confundir la CCAA competente. El impuesto se presenta en la CCAA donde residía habitualmente el causante durante los últimos 5 años, no donde está el heredero ni donde están los bienes. Presentar en la CCAA incorrecta no interrumpe el plazo: Hacienda puede exigirte el impuesto en la CCAA correcta con los recargos correspondientes.
  • No solicitar prórroga en tiempo. La prórroga de 6 meses solo puede pedirse dentro de los 5 primeros meses. Pasados esos 5 meses ya no es posible: queda el plazo ordinario de 6 meses, y presentar después genera recargo.
  • Ignorar el ajuar doméstico. Hacienda presume automáticamente el3 % del caudal relicto como ajuar. Si lo omites en tu declaración, la oficina gestora puede practicar una liquidación paralela incluyendo ese 3 % más intereses de demora.
  • Aceptar la herencia sin inventario cuando hay deudas. Si el causante tenía deudas desconocidas (tarjetas, avales, impuestos pendientes), aceptar la herencia pura y simplemente hace que respondas con todo tu patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita tu responsabilidad a los bienes heredados.
  • Olvidar los seguros de vida. Los seguros de vida contratados por el causante con beneficiarios nominados no forman parte de la herencia civil, perosí tributan por ISD por su normativa específica. El beneficiario debe declararlos en el modelo 650 dentro del mismo plazo de 6 meses, con independencia de la herencia. La reducción estatal máxima es de 9195,49 € para cónyuge, descendientes y ascendientes.

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