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Plazo de autoliquidación: 6 meses desde el fallecimiento (arts. 67.1.a) y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)), prorrogable 6 meses más con intereses de demora, y la prórroga se pide dentro de los 5 primeros
Guía completa: cómo funciona, plazos y diferencias entre CCAA
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera grandes diferencias entre territorios.
Las comunidades usan dos mecanismos distintos y conviene no confundirlos. Madrid y Canarias bonifican la CUOTA —el 99 % y el 99,9 % para los grupos más cercanos—, de modo que el impuesto queda cerca de cero. Asturias no bonifica en cuota a esos grupos, pero les aplica una reducción de 300.000,00 € en la BASE, que en herencias medianas absorbe la base entera y deja también una cuota de cero: con 250.000,00 € heredados por un hijo, de los que 200.000,00 € son la vivienda habitual, esta misma calculadora liquida 0,00 € en Asturias y 154,74 € en Madrid. Cuál sale más barata depende del importe y del parentesco, así que la comparación hay que hacerla con el caso concreto delante.
Descendientes y adoptados menores de 21 años
Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes
Colaterales 2º y 3º grado: hermanos, tíos, sobrinos
Colaterales 4º grado, parientes más lejanos y extraños
Cataluña no es territorio foral —los forales son País Vasco y Navarra—, pero sí tiene su propia ley del impuesto (Ley 19/2010): tarifa entre el 7 % y el 32 % y reducciones distintas de las estatales, entre ellas 100.000,00 € para el cónyuge y para el hijo, 50.000,00 € para el resto de descendientes y 30.000,00 € para los ascendientes. País Vasco (tres Haciendas Forales, cada una con su norma) y Navarra tienen tarifas y reducciones propias; para cónyuge, hijos y padres la carga suele ser baja, pero depende del territorio y del caso, y esta herramienta solo los aproxima.
El grupo de parentesco es el factor que más condiciona la carga fiscal. La diferencia entre un hijo y un sobrino puede suponer pagar el 0 % o más del 30 % de la herencia.
| Grupo | Reducción estatal base | Coeficiente multiplicador* | Bonificación autonómica típica | Situación típica |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I Descendiente <21 a. | 15.956,87 € + 3990,72 € por año <21 (máx. 47.858,59 €) | 1,0000 (patrimonio <402.678 €) | Del 99 % al 100 % en Madrid, Canarias, Galicia y Andalucía | Hijo menor de 21 años hereda la vivienda familiar |
| Grupo II Descendiente ≥21 a. / cónyuge / ascendiente | 15.956,87 € | 1,0000 (patrimonio <402.678 €) | Del 99 % al 99,9 % en Madrid y Canarias; en Asturias, reducción de 300.000,00 € en la base en vez de bonificación | Hijo adulto, cónyuge o padre hereda bienes del fallecido |
| Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos | 7993,46 € | 1,5882 (patrimonio <402.678 €) | Escasa o nula en la mayoría de CCAA | Sobrino hereda de tía sin hijos |
| Grupo IV Primos, parientes lejanos, extraños | 0,00 € | 2,0000 (patrimonio <402.678 €) | Generalmente sin bonificación | Amigo o pareja no registrada hereda bienes |
* Coeficientes para el régimen estatal (tarifa de 2025). Cataluña tiene coeficientes propios.
Estos escenarios ilustran cómo varía el impuesto según la CCAA, el parentesco y el tipo de bien heredado. Los importes son aproximados y orientativos.
Base imponible: 200.000,00 € (piso) + 6000,00 € (ajuar 3 %) = 206.000,00 €. Reducción por parentesco: 15.956,87 €. Reducción vivienda habitual (95 %): mín(200.000,00 € × 0,95; 122.606,47 €) = 122.606,47 €. Base liquidable: 67.436,66 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): 7300,03 €. Bonificación Madrid (99 %): –7227,03 €.
Cuota final estimada: 73,00 €
Base imponible: 80.000,00 € + 2400,00 € (ajuar) = 82.400,00 €. Reducción por parentesco (Grupo III): 7993,46 €. Reducción propia de Asturias para el Grupo III: 50.000,00 € en la base. Base liquidable: 24.406,54 €. Cuota íntegra: 2081,95 €. Coeficiente multiplicador (Grupo III): ×1,5882 → 3306,55 €. Asturias no tiene bonificación en cuota para el Grupo III: su beneficio ya se ha aplicado antes, en la base.
Cuota final estimada: 3306,55 € (4,01 % de la base con ajuar)
Cataluña aplica tarifa propia (7 %–32 %) y coeficientes propios. Con el ajuar del 3 % la base imponible sube a 515.000,00 € y, sin más reducciones que la de parentesco del cónyuge (100.000,00 € en Cataluña), la base liquidable queda en 415.000,00 € y la cuota íntegra en 60.600,00 €. Coeficiente cónyuge catalán: 1,0000.
Sobre esa cuota se aplica la bonificación del cónyuge (99 %, art. 58 bis.1 de la Ley 19/2010), así que la cuota final estimada es de 606,00 € — que es lo que liquida la calculadora de arriba con estos mismos datos.
La reducción del 95 % por empresa familiar (arts. 6 y 9 de la Ley 19/2010; en régimen común, el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 del ISD) puede dejar la cuota en cero si se cumplen los requisitos de permanencia, pero esta herramienta no la calcula: la cifra de arriba es el techo, no la factura.
País Vasco tiene normativa foral propia, y cada territorio histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) fija sus reducciones por parentesco y por discapacidad y su tarifa. Para un hijo menor la carga suele ser baja, pero el importe exacto depende de la norma foral de cada territorio: esta herramienta solo lo aproxima con la tarifa estatal.
Consulta la norma foral de tu territorio o a un asesor
Desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes, el proceso tiene 7 etapas claramente definidas. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses, pero la tramitación completa puede llevar 1–2 años.
Se solicita en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento. Plazo recomendado: dentro de las 24 horas. Es gratuito. Necesario para todos los trámites posteriores.
Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia (presencialmente o por correo) con el certificado de defunción. Plazo mínimo: 15 días hábiles desde el fallecimiento. Está sujeto a una tasa del Ministerio de Justicia (modelo 790).
Si hay testamento: la notaría que lo otorgó entrega copia autorizada. Si no hay testamento (abintestato): se inicia ante notaría el acta de declaración de herederos, que puede tardar 2–4 meses. Sin este documento no se puede inventariar ni adjudicar la herencia.
Inventariar todos los bienes (cuentas, inmuebles, vehículos, fondos, seguros) y restar las deudas acreditadas. El ajuar doméstico se presume en el 3 % del caudal relicto salvo prueba en contrario. Obtener certificados de saldos bancarios a la fecha de fallecimiento y tasaciones de inmuebles si es necesario.
Aplicar las reducciones según parentesco, edad, discapacidad y tipo de bien. Aplicar la tarifa correspondiente (estatal o autonómica) sobre la base liquidable. Multiplicar por el coeficiente según grupo y patrimonio. Aplicar la bonificación autonómica si corresponde.
La CCAA competente es donde residía el causante (fallecido) de forma habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Plazo: 6 mesesdesde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de 6 meses adicionales dentro de los 5 primeros meses (arts. 67.1.a) y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)). El modelo 650 se presenta online en el portal tributario de la CCAA correspondiente.
Una vez pagado el impuesto (o acreditado que la cuota es cero), se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad presentando la escritura junto con el justificante de pago del ISD. Plazo registral: 15 días hábiles habitual.
Si no tienes tiempo de tramitar la herencia en 6 meses, solicita la prórroga dentro de los 5 primeros meses. La prórroga es de 6 meses adicionales y evita el recargo por presentación extemporánea, pero no es gratis: devenga intereses de demora desde que vencen los 6 meses hasta que presentas (arts. 67.1.a) y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991)).
Si el causante podría tener deudas desconocidas, acepta la herencia a beneficio de inventario. Así solo respondes con los bienes heredados, no con tu patrimonio personal. El plazo para optar es de 30 días hábiles desde que conoces la herencia.
Desde 2022, los inmuebles se declaran por el valor de referencia catastral. Si es mayor que el valor de mercado, puedes impugnarlo ante la Dirección General del Catastro aportando tasación pericial. Una reducción del 10 % en la valoración de un piso de 300.000,00 € rebaja la base en 30.000,00 €: entre 2295,00 € y 10.200,00 € de cuota íntegra según el tramo, antes de la bonificación de tu comunidad.
Hacienda presume el 3 % del caudal relicto —lo que deja el fallecido, sin los seguros de vida— como ajuar doméstico (art. 15 LISD). Si los muebles, ropa y enseres valen menos, puedes impugnar esta presunción aportando inventario valorado. En una herencia de 400.000,00 €, el ajuar presunto es de 12.000,00 €, lo que supone entre 918,00 € y 4080,00 € adicionales de impuesto según el tramo.
Si heredas la vivienda habitual del causante, aplica la reducción del 95 %sobre su valor (con el límite estatal de 122.606,47 € por heredero). Cónyuge, descendientes y ascendientes pueden aplicarla. En Cataluña el límite es muy superior —500.000,00 € sobre el valor conjunto de la vivienda, con un mínimo de 180.000,00 € por heredero tras el prorrateo—, y por eso allí esta reducción suele decidir el resultado. Requisito: mantener la vivienda 10 años (5 en Cataluña).
En comunidades con bonificación del 99 % al 100 % (Madrid, Canarias y Galicia) la cuota que queda suele ser pequeña, o cero con exención, pero la obligación de presentar el modelo 650 subsiste. No presentar en plazo puede acarrear una sanción por infracción formal (art. 198 de la Ley General Tributaria) y complicar la inscripción de los bienes.