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Oriéntate sobre el ISD al recibir una donación en las 17 comunidades autónomas
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
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Guía completa con bonificaciones por comunidad autónoma
El Impuesto de Donaciones forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Grava las adquisiciones a título gratuito entre personas vivas. Está cedido a las CCAA, que aplican bonificaciones muy dispares.
Porcentaje de la cuota que bonifica cada comunidad en donaciones, según los datos que usa esta calculadora. Los Grupos I y II son descendientes, cónyuge y ascendientes; el Grupo III, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad.
| Comunidad | Grupos I y II | Grupo III |
|---|---|---|
| Andalucía | Exención si la base no supera 1.000.000 €; por encima, 99 % | Sin bonificación |
| Aragón | 65 % | Sin bonificación |
| Canarias | 99,9 % | Sin bonificación |
| Cantabria | 99 % | Sin bonificación |
| Castilla y León | 99 % | Sin bonificación |
| Castilla-La Mancha | 95 % por debajo de 120.000 €; 90 % de 120.000 € a 240.000 €; 85 % desde 240.000 € · exige escritura pública | Sin bonificación |
| Cataluña | Tarifa propia (ver abajo) | Tarifa general propia |
| Comunidad de Madrid | 99 % | Sin bonificación |
| Comunitat Valenciana | 75 % | Sin bonificación |
| Extremadura | 99 % | Sin bonificación |
| Galicia | 99 % | Sin bonificación |
| Islas Baleares | 93 % | Sin bonificación |
| La Rioja | 99 % | 99 % |
| Navarra | 98 % · régimen foral: estimación muy aproximada | Sin bonificación |
| País Vasco | 99 % · régimen foral: estimación muy aproximada | Sin bonificación |
| Principado de Asturias | 99 % | Sin bonificación |
| Región de Murcia | 99 % | 50 % |
Cataluña distingue dos tarifas. Si el donatario pertenece al Grupo I o II y la donación se formaliza en escritura pública, aplica una tarifa reducida del 5 % al 9 %. En caso contrario, la tarifa general va del 7 % al 32 %.
El donatario (quien recibe), no el donante. Si se dona un inmueble, se declara en la comunidad donde está situado; si se dona dinero u otros bienes, en la de residencia habitual del donatario.
Obligatoria para inmuebles. Para dinero no lo es legalmente, pero en Castilla-La Mancha se necesita para las bonificaciones, y en Cataluña para acceder a la tarifa reducida.
El general es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD), salvo que la comunidad fije otro. Modelo 651, ante la administración tributaria de la comunidad competente.
En dinero y bienes que no son inmuebles, el impuesto corresponde a la comunidad de residencia habitual del donatario; en un inmueble, a la comunidad donde está, y la residencia no cuenta. Cambiar de residencia únicamente para tributar menos puede considerarse fraude fiscal.
| Aspecto | Donación | Herencia | Compraventa |
|---|---|---|---|
| ¿Quién paga? | El donatario (quien recibe) | El heredero (quien recibe) | El comprador (ITP) o el vendedor (IRPF ganancia) |
| Impuesto aplicable | ISD — Impuesto de Donaciones | ISD — Impuesto de Sucesiones | ITP (2ª mano) o IVA + AJD (obra nueva) |
| Plazo de declaración | 30 días hábiles (salvo plazo propio de la comunidad) | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más) | 30 días hábiles desde la firma |
| ¿Requiere escritura? | Obligatoria para inmuebles; recomendada para dinero | Obligatoria (escritura de aceptación de herencia) | Obligatoria (escritura pública + inscripción Registro) |
| Reducciones estatales por parentesco | No (art. 20.5 LISD); solo las que regule la comunidad | Sí (art. 20.2.a LISD), o las de la comunidad | No aplica |
| Bonificaciones autonómicas | Dependen de la comunidad (ver la tabla de arriba) | Dependen de la comunidad, y pueden ser distintas de las de donaciones | No aplica (no hay relación de parentesco en ITP) |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Sí, si se dona un inmueble urbano (paga el donatario) | Sí, si hay inmueble urbano (paga el heredero) | Sí (paga el vendedor salvo pacto en contrario) |
Las cifras de estos casos las calcula la misma calculadora de arriba.
Base imponible: 50.000,00 € (en una donación no hay reducción estatal por parentesco). Cuota íntegra (tarifa estatal): 4948,93 €. Coeficiente del Grupo II: 1,0000. Bonificación de la Comunidad de Madrid del 99 %: 4899,44 €. Cuota final: 49,49 €.
Aunque la cuota sea pequeña, hay que presentar la autoliquidación. Conviene hacer la entrega por transferencia y documentarla, para poder acreditar el origen de los fondos.
El piso está en Castilla-La Mancha, así que tributa allí, viva donde viva la hija (art. 32.2.b Ley 22/2009). Base imponible: 150.000,00 €. Cuota íntegra: 21.261,54 €. Con una base de 120.000 € o más, la bonificación de Castilla-La Mancha para el Grupo II es del 90 % (art. 17 bis.1 Ley 8/2013): 19.135,38 €. Cuota final: 2126,15 €. Además, la hija pagará la plusvalía municipal del inmueble urbano (IIVTNU).
La bonificación exige escritura pública y conservar el piso cinco años (art. 18.3 Ley 8/2013). Si en vez del piso la madre donara dinero, mandaría la residencia de la hija (art. 32.2.c).
Esta herramienta no calcula este caso. La donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una empresa familiar tiene reducciones propias, estatales (art. 20.6 LISD) y autonómicas, que pueden cambiar la cuota por completo. Aplicarlas exige valorar la empresa y comprobar requisitos sobre la actividad, la participación del donante y la permanencia posterior del negocio.
Si lo que se dona es una empresa, la cifra de la calculadora no sirve como referencia: la valoración y la comprobación de requisitos corresponden a un asesor fiscal con la documentación del negocio.
La finca está en Castilla-La Mancha. Base imponible: 80.000,00 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): 9185,36 €. Coeficiente multiplicador del Grupo III (patrimonio hasta 402.678,11 €): 1,5882. Cuota tributaria: 14.588,18 €. Castilla-La Mancha no bonifica al Grupo III. Cuota final: ≈ 14.588 € (18,24 % de tipo efectivo).
En el Grupo III, la tarifa progresiva se multiplica por un coeficiente de 1,5882 o más, así que el tipo efectivo crece con el importe. Pocas comunidades bonifican a este grupo: la tabla de arriba muestra cuáles.
Hay que declararlo siempre, aunque la cuota pueda ser pequeña. Cuánto se paga depende de la bonificación de la comunidad donde reside quien recibe el dinero (la tabla de arriba recoge la de cada una). En Cataluña, los Grupos I y II con escritura pública tributan con una tarifa reducida que empieza en el 5 %. La obligación de declarar (Modelo 651) existe siempre, incluso si la cuota resultante es cero.
Plazo general: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación.
El donatario (quien recibe) es el sujeto pasivo del impuesto y quien debe declarar y pagar. El donante no tiene obligación tributaria en el ISD, aunque sí puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF si dona un bien que haya revalorizado (por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación). Para dinero en efectivo, el donante no tiene implicaciones en IRPF.
Legalmente no es obligatoria para donaciones de dinero o bienes muebles. Sin embargo, es muy recomendable por varias razones: (1) Facilita la acreditación del origen de los fondos ante Hacienda. (2) En Castilla-La Mancha, las bonificaciones están condicionadas a la escritura pública (art. 18.3 Ley 8/2013). (3) Para inmuebles, sí es obligatoria (art. 633 Código Civil) y además necesaria para inscribir en el Registro de la Propiedad. (4) En Cataluña, la tarifa reducida (del 5 % al 9 %) para los Grupos I y II requiere escritura.
Las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas dentro de un plazo de 3 años se consideran una sola transmisión (art. 30.1 LISD). Si donas 50.000 € este año y otros 50.000 € el que viene, la segunda donación tributa al tipo medio que corresponde a la suma de las dos (100.000 €), aplicado a sus 50.000 €. No existe un mínimo exento anual en el ISD estatal. Y si el donante fallece en los 4 años siguientes a una donación, esta se acumula a la herencia (art. 30.2 LISD). Con una bonificación alta la acumulación pesa poco; con una baja o sin bonificación, puede subir bastante la cuota.
El donatario paga el ISD en la comunidad donde está la vivienda, sobre su valor de referencia del Catastro (o el declarado, si es mayor: art. 9.3 LISD). Además, el donatario asume el pago de la plusvalía municipal (IIVTNU), que grava el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión. El donante deberá declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada (diferencia entre valor de adquisición y valor de donación), salvo que sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años (exención por reinversión no aplica aquí, pero sí la exención por mayor de 65 años en vivienda habitual).
Hacienda puede descubrir la donación en controles rutinarios (movimientos bancarios, cambios en el Registro de la Propiedad, declaraciones de IRPF). Si se presenta fuera de plazo voluntariamente: recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses de demora una vez transcurridos 12 meses (Art. 27.2 LGT (Ley 58/2003), redacción de la Ley 11/2021 (BOE-A-2021-11473)). Si hay requerimiento previo de Hacienda, se aplica una sanción del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, más intereses de demora (actualmente 4,0625 % anual).
Solo cuenta en el dinero y los bienes que no son inmuebles: ahí la comunidad competente es la de residencia habitual del donatario, la de más días en los 5 años anteriores (art. 28 Ley 22/2009). Un inmueble tributa siempre donde está, y cambiar de residencia no lo altera. Un traslado de residencia real y efectivo puede ser legítimo. Sin embargo, un cambio de empadronamiento ficticio o sin residencia efectiva puede ser detectado por Hacienda (mediante análisis de consumo eléctrico, matrículas de vehículos, escolarización de hijos, etc.) y tipificarse como fraude fiscal, con sanciones que incluyen multa del 50 % al 150 % más intereses, e incluso responsabilidad penal si la cuota defraudada supera los 120.000 €.
El plazo general es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b RISD); algunas comunidades fijan un plazo propio. Se presenta el Modelo 651 ante la administración tributaria de la comunidad competente. No existe prórroga automática (a diferencia de sucesiones, que permite 6 meses prorrogables). Si la donación es de un inmueble urbano, la plusvalía municipal (IIVTNU) se declara ante el Ayuntamiento donde está, también en 30 días hábiles (art. 110.2.a del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
Para inmuebles: obligatoria escritura pública ante notario (art. 633 CC). Para dinero o bienes muebles: no es legalmente obligatorio, pero se recomienda documento privado con fecha cierta (o escritura) para acreditar el origen. Coste aproximado de escritura notarial para donación de dinero: 150 €–300 € según importe.
Si se dona un inmueble, la comunidad donde está situado (art. 32.2.b Ley 22/2009). En el resto de bienes, la de residencia habitual del donatario: aquella en la que haya pasado más días de los 5 años anteriores a la donación (arts. 32.2.c y 28.1.1.º.b). Nunca la del donante ni la de la notaría. Si en un mismo documento se donan bienes que tributan en comunidades distintas, cada una aplica a su parte el tipo medio que correspondería al total (art. 32.3).
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros). Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños (art. 20.2.a LISD). En las donaciones no se aplican las reducciones estatales por parentesco ni por discapacidad, que son de las herencias; solo las que regule cada comunidad.
Base imponible = valor del bien donado − cargas deducibles (art. 9.1.b LISD). Base liquidable = base imponible, salvo reducciones propias de la comunidad (art. 20.5). La tarifa estatal (16 tramos, del 7,65 % al 34 %) se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra, que se multiplica por el coeficiente según el patrimonio preexistente (art. 22.2): de 1,0000 a 1,2000 en los Grupos I y II, de 1,5882 a 1,9059 en el Grupo III y de 2,0000 a 2,4000 en el Grupo IV.
Sobre la cuota tributaria (cuota íntegra × coeficiente), cada comunidad aplica sus propias bonificaciones, muy distintas entre sí: la tabla del principio de esta guía recoge la de cada una, y la calculadora la aplica al seleccionar la comunidad.
Presentar el Modelo 651 ante la administración tributaria de la comunidad competente, dentro del plazo general de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, salvo que la comunidad fije otro. Si hay inmueble urbano, presentar también la plusvalía municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento, en 30 días hábiles. Conservar toda la documentación (escritura, justificante bancario, acuse de recibo de la autoliquidación) por prescripción de 4 años.
La tarifa del ISD es progresiva: fraccionar una donación grande en varias más pequeñas reduce la progresividad solo si entre ellas pasan más de 3 años, porque las del mismo donante al mismo donatario dentro de ese plazo se acumulan (art. 30.1 LISD).
La diferencia entre comunidades puede suponer miles de euros. Con 100.000 € de un padre a un hijo, la tarifa estatal da una cuota de 12.415,36 €; con la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid quedan 124,15 €, y en Castilla-La Mancha sin escritura pública, que pierde la bonificación, la cuota entera: 12.415,36 €. Solo procede planificar un cambio de residencia si responde a un proyecto vital real y duradero; el traslado meramente fiscal es perseguido como fraude.
Para donaciones de dinero superiores a 10.000 €, la escritura pública facilita la justificación ante Hacienda, activa las bonificaciones en Castilla-La Mancha, habilita la tarifa reducida en Cataluña (Grupos I y II), y es un respaldo indispensable en caso de inspección fiscal.
Si en los 3 años anteriores has recibido otras donaciones del mismo donante, se consideran una sola transmisión para calcular el tipo (art. 30.1 LISD). Esto puede elevar significativamente la cuota de la donación actual. Declara siempre las donaciones anteriores del mismo donante en la autoliquidación del Modelo 651.
La donación de una empresa o de participaciones en un negocio familiar tiene reducciones especiales que esta herramienta no calcula. Dependen de cómo se valore la empresa y de requisitos que solo se pueden comprobar con su documentación, y se pierden si no se cumplen: conviene revisarlos con un asesor fiscal antes de formalizar la donación.
Hacienda puede requerir la acreditación del origen de los fondos donados para descartar blanqueo de capitales o simulación. El extracto bancario que muestre la transferencia del donante al donatario, junto con la escritura de donación o el documento privado, es la documentación mínima recomendada. Consérvala durante al menos 6 años (prescripción penal, si aplicase).