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Preparando tu experiencia meskeIA
Estima orientativamente los intereses que puedes reclamar por facturas impagadas o deudas vencidas.
Interés comercial (Ley 3/2004) e interés legal (Código Civil).
Importe principal pendiente, sin incluir intereses
Tipo actual: 10,40% anual (H2 2026)
Día siguiente al vencimiento de la factura o deuda
Fecha del cálculo (normalmente hoy)
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Verifica los tipos vigentes en el BOE antes de usarlos en una reclamación real. Fuente: Ley 3/2004 (morosidad) + Ley de Presupuestos (interés legal) — Verificado: 2026-07-09.
Conceptos clave sobre la Ley de Morosidad y el Código Civil
Son los intereses que se generan automáticamente cuando una deuda vence y no se paga en el plazo establecido. Su función es compensar al acreedor por el perjuicio económico del retraso.
La Ley 3/2004 contra la morosidad protege a empresas y autónomos en operaciones comerciales (entre profesionales, no con consumidores finales). Sus características principales:
Para deudas civiles o sin pacto expreso se aplica el interés legal del dinero, fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2025 es del 3,25% anual (prórroga del ejercicio anterior por no haberse aprobado PGE). Es notablemente inferior al interés comercial, por lo que conviene verificar qué norma aplica a tu situación.
| Semestre | Tipo BCE | Incremento | Tipo total |
|---|---|---|---|
| H2 2026 | 2,40% | +8 pp | 10,40% |
| H1 2026 | 2,15% | +8 pp | 10,15% |
| H2 2025 | 2,15% | +8 pp | 10,15% |
| H1 2025 | 3,15% | +8 pp | 11,15% |
| H2 2024 | 3,65% | +8 pp | 11,65% |
| H1 2024 | 4,50% | +8 pp | 12,50% |
| H2 2023 | 4,00% | +8 pp | 12,00% |
| H1 2023 | 2,50% | +8 pp | 10,50% |
Fuente: Ley 3/2004 (morosidad) + Ley de Presupuestos (interés legal). Verificado: 2026-07-09. Verifica siempre en el BOE antes de usar en una reclamación.
La acción para reclamar créditos prescribe en 3 años (art. 1967 CC). No dejes pasar el tiempo antes de reclamar. Con cada comunicación formal al deudor, el plazo se interrumpe.
No todos los intereses de demora se calculan igual. La norma aplicable depende del tipo de relación jurídica y de quiénes son las partes. Esta tabla resume las diferencias clave para 2025:
| Criterio | Interés Comercial Ley 3/2004 | Interés Legal CC Art. 1108 CC | Demora Tributario Art. 26 LGT |
|---|---|---|---|
| Quién lo aplica | Empresas y autónomos entre sí | Particulares, deudas civiles sin pacto | Hacienda (AEAT, CCAA) |
| Tipo 2025 | 11,10% (1T/2025: BCE 3,10% + 8 pp) | 3,25% anual (prórroga PGE) | 4,0625% anual (LPE 2023 prorrogada) |
| Se aplica automáticamente | Sí, desde el día siguiente al vencimiento | No, requiere reclamación o mora | Sí, desde el fin del período voluntario |
| Plazo máximo de pago | 30 días desde factura/entrega | El pactado o el que fije el juez | Fijado por liquidación o acto administrativo |
| Costes adicionales mínimos | 40 € por factura (art. 8 Ley 3/2004) | No aplica | Recargo de apremio (5%–20% según fase) |
| Prescripción | 3 años (art. 1967 CC) | 3–5 años según tipo de acción | 4 años (art. 66 LGT) |
Cuatro situaciones reales que ilustran cuándo y cómo se aplica cada tipo de interés:
Un diseñador freelance emite factura a una empresa el 1 de enero de 2025 con vencimiento 30 de enero. La empresa no paga. Aplica la Ley 3/2004: tipo del 11,10% anual + 40 € mínimos por costes de cobro (independientemente de los intereses calculados). Por cada mes de retraso se generan aprox. 27,75 € de intereses.
Consejo: emite la factura de intereses tan pronto como sea posible; los 40 € se reclaman al mismo tiempo.
Un particular presta 10.000 € a un amigo sin firmar contrato ni fijar intereses. El prestatario no devuelve el dinero al año. Sin pacto expreso, aplica el interés legal del dinero 2025: 3,25% anual (art. 1108 CC), pero solo desde que hay mora, es decir, desde la reclamación extrajudicial o judicial.
Consejo: envía un burofax reclamando el pago para constituir en mora al deudor y que empiecen a correr los intereses.
Un contribuyente presenta en mayo de 2025 una declaración complementaria del IRPF 2023 ingresando 3.500 €. Hacienda aplica el interés de demora tributario del 4,0625% anual sobre los 3.500 € desde el fin del plazo voluntario (30 junio 2024) hasta la fecha del pago. En este caso, aprox. 119 € adicionales por ~10,5 meses.
Consejo: si presentas sin requerimiento previo, solo se aplica interés de demora; con requerimiento, además puede haber recargo o sanción.
Una empresa española compra materiales a un proveedor alemán. El contrato no especifica el tipo de interés aplicable en caso de impago. La Ley 3/2004 puede aplicarse si el contrato se rige por derecho español (art. 3 del Reglamento Roma I), pero si hay cláusula de elección de otro derecho, prevalece ese. Sin pacto, el Reglamento Roma I suele apuntar al país del vendedor.
Consejo: incluye siempre en contratos internacionales una cláusula de elección de ley y de tipo de interés aplicable.
¿Es una operación comercial B2B (Ley 3/2004), una deuda civil entre particulares (art. 1108 CC) o una deuda con la Administración (LGT)? El tipo de interés y los plazos varían significativamente. Comprueba también si existe un tipo pactado en el contrato que prevalezca sobre el legal supletorio.
Usa la fórmula: Capital × (Tipo% / 100) × (Días / 365). Para el interés comercial, el tipo cambia cada semestre (enero y julio), por lo que si la deuda abarca varios semestres, debes calcular cada tramo con su tipo correspondiente. Usa esta herramienta para obtener una estimación orientativa rápida.
Antes de ir a juicio, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al domicilio social del deudor. Este acto interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y constituye en mora al deudor, por lo que es el punto de partida oficial para deudas civiles. Conserva el justificante.
Los intereses de demora entre empresas tributan a efectos del IVA de forma diferente: si son indemnizatorios puros (no vinculados a una operación sujeta), están exentos de IVA. Si son parte de la contraprestación de una operación comercial, puede aplicar IVA. Consulta con tu asesor fiscal la calificación correcta antes de emitir la factura.
El proceso monitorio (art. 812 LEC) es el procedimiento judicial más ágil para reclamar deudas dinerarias con documentación acreditativa (factura, contrato, albarán). No requiere abogado ni procurador si la cuantía es inferior a 2.000 €; para cuantías mayores hasta 250.000 €, sí son necesarios. Si el deudor no se opone en 20 días hábiles, el juez despacha ejecución directamente.
Con el decreto de ejecución, puedes solicitar al juzgado el embargo preventivo de cuentas bancarias, vehículos o bienes inmuebles del deudor. El juzgado puede requerir a entidades financieras para localizar cuentas. En caso de insolvencia declarada, pasarás a ser acreedor ordinario en el concurso de acreedores.
Añade en todos tus presupuestos y contratos: «En caso de impago, se aplicarán los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 más 40 € por costes de cobro por cada factura impagada». Esto refuerza tu posición jurídica y actúa como elemento disuasorio.
Un email de recordatorio 5 días antes del vencimiento no solo es buena práctica, sino que constituye evidencia de que el deudor conocía la fecha de pago. En caso de disputa, demuestra tu diligencia y buena fe como acreedor.
Un error común es reclamar 40 € por cliente con varias facturas pendientes. La ley los establece por cada factura impagada individualmente. Si tienes 10 facturas de 100 € cada una, puedes reclamar hasta 400 € en mínimos además de los intereses calculados sobre los 1.000 €.
La acción para reclamar prescribe a los 3 años (o 5 según el tipo de acción). Cada reclamación fehaciente —burofax, email certificado, acto de conciliación— reinicia el cómputo. Si una deuda es antigua, actúa antes de que se cumpla el plazo: la prescripción se alega por el deudor, no la aplica el juez de oficio.
El Reglamento Roma I (CE 593/2008) permite elegir libremente la ley aplicable al contrato. Sin elección expresa, se aplica la ley del país del prestador del servicio o vendedor del bien, que puede no ser la española. Incluye siempre: «Este contrato se rige por la ley española y, en caso de mora, por la Ley 3/2004».
Los intereses que cobres de deudores tributan como rendimiento del capital mobiliario. Si los cobras en 2025, deben declararse en la renta 2025 (presentada en 2026). Emite la factura de intereses en el mismo ejercicio fiscal en que se resuelva la deuda para simplificar la gestión tributaria.