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Preparando tu experiencia meskeIA
Valora cada bien con los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio y descubre si estás obligado a declarar. Para patrimonios sin participaciones en empresas propias o no cotizadas.
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Obligatorio: el mínimo exento depende de tu comunidad. El general es de 700.000 €, pero algunas lo reducen (Cataluña, Valencia y Extremadura a 500.000 €; Aragón a 400.000 €).
Cada inmueble se valora por el mayor de: valor catastral, valor comprobado por la Administración o valor de adquisición. No es el valor de referencia ni el catastral que ves en tu IRPF.
El que figura en el recibo del IBI
Solo si Hacienda comprobó un valor a efectos de otro impuesto
Importante: el valor de adquisición incluye estos gastos, no solo el precio
El que figura en el recibo del IBI
Solo si Hacienda comprobó un valor a efectos de otro impuesto
Importante: el valor de adquisición incluye estos gastos, no solo el precio
¿Tienes varios? Calcula el valor de cada uno por separado (el mayor de sus tres valores) y súmalos aquí.
Se declara el mayor de los dos valores siguientes:
Media de los saldos del 4.º trimestre del año
No es el valor a 31/12: es la cotización media del último trimestre (lista publicada por la AEAT)
Por su valor de mercado
No es deducible la parte de la hipoteca vinculada a la vivienda habitual exenta
Selecciona tu comunidad autónoma e introduce tus bienes para ver si estás obligado a declarar.
Cómo se valora cada bien y quién está obligado a declarar
| Bien | Cómo se valora | Matiz a recordar |
|---|---|---|
| Cuentas y depósitos | El mayor de: saldo a 31/12 o saldo medio del 4.º trimestre | No basta el saldo de fin de año |
| Acciones cotizadas y ETF | Cotización media del 4.º trimestre | Distinto de los fondos (no es el valor a 31/12) |
| Fondos de inversión | Valor liquidativo a 31/12 | — |
| Inmuebles | El mayor de: catastral, comprobado o de adquisición | No es el valor de referencia; el de adquisición incluye gastos |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31/12 | — |
| Vehículos, joyas, arte | Valor de mercado | Para vehículos, tablas de precios medios oficiales |
| Vivienda habitual | Como inmueble, pero exenta hasta 300.000 € | Solo computa el exceso sobre 300.000 € |
| Planes de pensiones | Exentos: no se declaran | Confusión frecuente con los fondos de inversión |
Vivienda en propiedad, algo de ahorro y fondos. Quiere saber si, sumado todo, llega a tener que declarar.
Cartera de acciones, ETF y fondos. Necesita aplicar la cotización media del trimestre y el valor liquidativo correctos.
Vivienda habitual más una segunda residencia o un local. Debe valorar cada uno por el mayor de sus tres valores.
En Cataluña, Valencia, Extremadura o Aragón el mínimo exento es menor de 700.000 €: el umbral para declarar cambia.
Cuentas (mayor de 31/12 vs media 4T), acciones cotizadas (media 4T), fondos (liquidativo 31/12), inmuebles (mayor de tres valores).
Resta los 300.000 € de la vivienda habitual y excluye por completo los planes de pensiones.
Préstamos e hipotecas, salvo la parte vinculada a bienes exentos. Así obtienes tu base imponible (patrimonio neto).
¿Bienes brutos por encima de 2.000.000 €? Declaras siempre. ¿Base por encima del mínimo exento de tu comunidad? También.
Base imponible − mínimo exento = base liquidable, sobre la que se aplica la escala (estatal o autonómica).
Apunta los saldos medios del 4.º trimestre de tus cuentas, no solo el de 31/12: muchas veces es el que se acaba declarando.
Reconstruye el valor de adquisición de tus inmuebles con la escritura más los gastos e impuestos: suele ser mayor que el catastral.
Confirma el mínimo exento de tu comunidad. Por debajo de 700.000 € de patrimonio podrías tener que declarar igualmente en Cataluña, Valencia, Extremadura o Aragón.
Aunque tu CCAA bonifique el 100 %, revisa si superas los 2.000.000 € brutos: la obligación de declarar se mantiene.