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Preparando tu experiencia meskeIA
Estima tu cuota mensual orientativa según el sistema de cotización por ingresos reales
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Real Decreto-ley 13/2022 + tabla 2026 (importass.seg-social.es)
Vigencia: 2026 | Datos verificados: 2026-06-09
Tipo 31,50%: CC 28,30% + AT 1,30% + Cese 0,90% + FP 0,10% + MEI 0,90%. La página oficial indica "31,40%" en el encabezado (texto de 2025 no actualizado), pero el desglose de componentes suma 31,50%. Bases mínimas de tramos 3 y 7-15 actualizadas respecto a la tabla 2023.
Este estimador es una herramienta de orientación educativa basada en Real Decreto-ley 13/2022 + tabla 2026 (importass.seg-social.es). Los resultados son estimaciones orientativas que pueden variar según:
meskeIA no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estas estimaciones. Antes de darte de alta o modificar tu base de cotización, consulta siempre con la Seguridad Social, tu gestoría o un asesor profesional.
Datos verificados: 2026-06-09 | Vigencia: 2026
Entiende el sistema de cotización por ingresos reales, cómo se calcula tu cuota y cómo ajustarla a tu situación (cuota mínima legal vs prestaciones futuras).
Desde 2023, los autónomos cotizan según sus ingresos reales (rendimiento neto), no según una base elegida libremente. El sistema divide los rendimientos en 15 tramos, cada uno con una base mínima y máxima de cotización.
Al año siguiente, Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales declarados en la Renta. Si cotizaste de más, te devuelven; si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia.
Sí, dentro de tu tramo puedes elegir una base superior a la mínima (hasta la máxima del tramo). Esto aumenta tu cuota pero también tus prestaciones: baja por enfermedad, maternidad/paternidad, jubilación, etc.
Puedes modificar tu base de cotización hasta 6 veces al año a través del sistema RED de la Seguridad Social. Es importante ajustarla si tus ingresos varían significativamente para evitar regularizaciones grandes.
Rendimiento mensual: 1.500 €/mes
Tramo aplicable: Tramo 6 (1.500 – 1.700 €)
Base mínima: 960,78 €
Cuota mensual: 302,65 €/mes · 3.631,80 €/año
💡 Los tramos 5 y 6 comparten la misma base mínima (960,78 €), así que cotizar por la base mínima no encarece la cuota al subir de tramo. Solo conviene elegir una base superior si interesa mejorar prestaciones futuras (jubilación, incapacidad).
Rendimiento mensual: 4.000 €/mes
Tramo aplicable: Tramo 13 (3.620 – 4.050 €)
Base mínima: 1.601,31 €
Cuota mensual: 504,41 €/mes · 6.052,92 €/año
💡 Con ingresos altos y estables puede valorar subir la base hacia 2.000 €/mes: la cuota sube a 630 €, pero la prestación por IT o maternidad se multiplica.
Rendimiento mensual: > 6.000 €
Tramo aplicable: Tramo 15 (máximo)
Base mínima: 1.928,10 €
Cuota mínima: 607,35 €/mes · 7.288,20 €/año
💡 Los autónomos societarios tributan por los rendimientos del trabajo percibidos de la sociedad, no por los beneficios de la empresa. El tramo se calcula sobre el salario declarado.
Cuota durante 12 meses: 80 €/mes
Ahorro vs. tramo 6: 222,65 €/mes · 2.671,80 €/año
Prórroga 12 meses adicionales: si los rendimientos anuales no superan el SMI (~17.094 € en 2026)
Requisito: sin alta en RETA en los últimos 2 años
💡 Si cumples los requisitos, la tarifa plana es la medida de mayor impacto en los primeros 2 años. Ahorro total potencial si se extiende: hasta 5.343,60 € en 24 meses.
El rendimiento neto es el resultado de restar a tus ingresos brutos todos los gastos deducibles de la actividad: material, suministros, cuotas profesionales, seguros, amortizaciones, etc. Para actividades en estimación directa, es el resultado del modelo 130 (pagos fraccionados IRPF). Para módulos, se aplica una fórmula simplificada basada en índices. La cuota de autónomo del propio ejercicio también es gasto deducible, lo que reduce ligeramente el rendimiento final.
Sí. Puedes modificar tu base de cotización hasta 6 veces al año a través del sistema RED de la Seguridad Social o la sede electrónica. Los cambios tienen efecto el primer día del mes siguiente a la solicitud. Si prevés que tus ingresos van a caer de forma significativa (por ejemplo, al perder un cliente importante), solicita el cambio cuanto antes para evitar cotizar de más y acumular deuda de regularización inversa.
Plazos de cambio: enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre (6 ventanas anuales).
La Agencia Tributaria comunica a la TGSS tus rendimientos netos reales tras la Renta (modelo 100, presentada entre abril y junio). Si cotizaste por un tramo superior al que corresponde, la Seguridad Social te devuelve la diferencia antes del 31 de diciembre del año siguiente. Si cotizaste por menos, te reclaman el importe. No hay penalización si la diferencia se paga en el plazo indicado.
No. La tarifa plana requiere: (1) no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 2 años (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana anteriormente), y (2) ser el primer alta o haber transcurrido el periodo de carencia. Los autónomos colaboradores (familiares contratados) tienen condiciones distintas. La tarifa es de 80 €/mes durante 12 meses, prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el SMI (~17.094 € en 2026).
La pensión de jubilación se calcula sobre las bases cotizadas durante los últimos 25 años (ampliándose progresivamente hasta toda la vida laboral). Cotizar por la base mínima del tramo genera una pensión más baja. Por ejemplo, cotizar por 1.000 €/mes durante 25 años genera una pensión aproximada de ~700–750 €/mes, mientras que hacerlo por 2.000 €/mes puede doblarla. Si tienes más de 45 años o planeas jubilarte en menos de 20 años, puede valer la pena subir la base progresivamente.
Los autónomos no tienen acceso al desempleo como los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, existe la prestación por cese de actividad (conocida popularmente como «paro de autónomos»), equivalente al 70% de la base reguladora, durante un período proporcional a los meses cotizados por esta contingencia (mínimo 12 meses cotizados para tener derecho). Cotizar por cese es voluntario, aunque desde 2019 viene incluido en el tipo ordinario.
El cese de actividad es la prestación equivalente al paro para autónomos. Puedes solicitarlo cuando se produce el cierre definitivo de la actividad por: pérdidas acumuladas superiores al 10% de los ingresos en un año (o al 20% en dos años consecutivos), ejecución judicial de deuda, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio o separación con cese forzado, o declaración de concurso. El trámite se realiza en la mutua colaboradora correspondiente en un plazo de 15 días hábiles tras el cese.
Subir la base tiene sentido en estos escenarios concretos: (1) maternidad o paternidad próxima—la prestación es proporcional a la base cotizada en los 6 meses anteriores—; (2) baja por ITde larga duración prevista —misma regla—; (3) autónomos mayores de 50 años que quieran mejorar la pensión en los últimos tramos de su carrera; (4) ingresos variables con picos altosen los que la regularización podría ser elevada de todas formas. El coste adicional por subir 200 € la base es de aproximadamente 63 €/mes adicionales (31,50%).
Suma todos los ingresos previstos (sin IVA) y réstalos los gastos deducibles de la actividad: material, alquiler de espacio, suministros proporcionales, cuotas de colegios o asociaciones, seguros de responsabilidad civil, amortizaciones, etc. El resultado es tu rendimiento neto anual previsto. Divídelo entre 12 para obtener el mensual y localiza tu tramo en la tabla de 15 tramos RETA 2025.
Con el rendimiento neto mensual calculado, localiza en qué tramo (1 al 15) estás encuadrado. La base mínima del tramo es el punto de partida de tu cuota. Recuerda que puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima del tramo. Si no tienes claro cuánto vas a ingresar, empieza con la mínima y ajusta trimestralmente.
El alta se puede tramitar en la sede electrónica de la Seguridad Social (import.seg-social.gob.es) o presencialmente en la oficina de la TGSS. El alta tiene efecto desde el primer día del messi se solicita antes del día 1; si se solicita durante el mes, surte efecto desde el día de solicitud. Es fundamental darse de alta antes de iniciar la actividad —no retroactúa, pero Hacienda puede detectar actividad anterior y sancionar.
Cada vez que presentes el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF, trimestral), aprovecha para revisar si tus rendimientos reales se están alejando de la previsión. Si han subido, solicita cambio de tramo antes de fin del trimestre para evitar regularización alta. Si han bajado, redúcela para no pagar de más. Recuerda: hasta 6 cambios anuales con efectividad el día 1 del mes siguiente.
En el modelo 100 (IRPF, entre abril y junio del año siguiente) declararás todos los ingresos y gastos reales de tu actividad. La cuota de autónomo pagada es gasto deducible en el IRPF, lo que reduce tu base imponible. Una vez presentada la Renta, la AEAT comunica los datos a la TGSS para iniciar el proceso de regularización.
La TGSS comunicará el resultado de la regularización normalmente entre julio y diciembre del año siguiente a la presentación de la Renta. Si cotizaste de más, recibirás una devolución automática en la cuenta bancaria asociada. Si cotizaste de menos, recibirás un cargo (normalmente domiciliado). No hay recargo si se paga en el plazo indicado. El importe puede oscilar entre decenas y varios miles de euros según la desviación.
Registra ingresos y gastos cada mes, no al final del año. Así puedes ajustar la base a tiempo —hasta 6 cambios/año— y evitar sorpresas en la regularización. Un Excel básico o una app de facturación sirve para empezar.
Si en octubre ves que has ingresado el doble de lo previsto, ajusta la base en noviembre. La regularización se calcula sobre todo el año, y cotizar muy por debajo puede suponer un cobro de más de 1.000 € en un solo recibo al año siguiente.
Los gastos deducibles reducen el rendimiento neto y, por tanto, el tramo de cotización. Una factura de 200 € en material puede reducir tu cuota mensual en varios euros al año siguiente. Digitaliza y archiva con herramientas como Holded, Quipu o simplemente Google Drive.
La prestación por nacimiento se calcula sobre la base reguladora de los 6 meses anteriores. Si la subes con antelación suficiente, la prestación (que puede durar hasta 20 semanas) será más alta. Por ejemplo, pasar de base 960 € a 1.500 €/mes supone cobrar ~240 € más a la semana durante el permiso.
En sede.seg-social.gob.es puedes consultar tu vida laboral, bases cotizadas históricas y el resultado de regularizaciones anteriores. Antes de subir o bajar la base, revisa tus datos reales para no cometer errores de cálculo.
Si cotizas al mismo tiempo como asalariado y como autónomo, puede aplicar la bonificación por pluriactividad: devolución de entre el 25% y el 50% de las cuotas de autónomo cuando la suma de bases supera cierto tope (en 2025, ~15.266 €/año). Solicítala a través de la TGSS antes del 30 de abril del año siguiente.