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Orientador del IVA en España

Descubre qué IVA aplicar en cada operación —nacional, intracomunitaria, exportación o importación— y mira cómo queda la factura. Pensado para autónomos y nuevas empresas.

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Datos de referencia
Normativa aplicada:IVA 2025-2026 — Ley 37/1992 del IVA + Directiva 2006/112/CE
Última verificación:18/06/2026 · Fuente oficial →
Tipos vigentes en territorio IVA (península y Baleares). Verifica siempre el tipo aplicable a tu producto o servicio concreto en la AEAT.

Configura tu operación

¿Qué haces en esta operación?
¿Dónde está la otra parte?
¿Qué entregas o contratas?
¿Quién es la otra parte?
Tipo de IVA aplicable
€

Operación interior — facturas con IVA

IVA repercutido
Cómo queda la factura
Base imponible1000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Total factura1210,00 €

Base imponible + 21 % de IVA, desglosado en la factura.

Añades el 21 % de IVA a tu factura. Ese IVA no es tuyo: lo cobras al cliente y lo ingresas en Hacienda. En tu modelo 303 pagas la diferencia entre el IVA que repercutes y el IVA soportado deducible de tus gastos.

Requisitos clave

  • Factura completa con tus datos fiscales y los del cliente
  • Aplicar el tipo correcto del producto o servicio (21 %, 10 % o 4 %)
  • Estar dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036 / 037)

Modelos a presentar

Modelo 303 — autoliquidación trimestralModelo 390 — resumen anual
Si te equivocas: Aplicar un tipo menor del que corresponde (por ejemplo 10 % en vez de 21 %) genera una deuda con Hacienda, más recargos e intereses si te inspeccionan.

Arts. 90-91 Ley 37/1992 del IVA.

El mismo importe en distintos ámbitos

Una misma base imponible de 1000,00 € (que emites, bienes, B2B) cambia por completo según dónde esté la otra parte:

ÁmbitoIVA en facturaTotal facturaMecanismo
España210,00 € (21 %)1210,00 €IVA repercutido
Resto UE—1000,00 €Operación exenta
Fuera UE—1000,00 €Operación exenta
Canarias / Ceuta / Melilla—1000,00 €Operación exenta

Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio del IVA: los bienes salen como exportación y entran como importación, igual que con un país de fuera de la UE. Los servicios, en cambio, siguen las reglas de localización (arts. 69 y 70 LIVA): a una empresa de allí se facturan sin IVA, y a un particular, en general, con IVA español. La excepción son los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión a un particular que reside allí: no se localizan en el territorio del IVA (art. 70.Uno.4.º LIVA) y, en Canarias, tributan por IGIC (art. 17 Ley 20/1991).

Guía del IVA para autónomos y nuevas empresas

Conceptos clave para no equivocarte al facturar

Los tres tipos de IVA en España

Tipo%Ejemplos habituales
Tipo general21 %Ropa y calzado, Electrónica y electrodomésticos, Servicios profesionales, Bebidas alcohólicas, Vehículos.
Tipo reducido10 %Hostelería y restauración, Transporte de viajeros, Entrega de viviendas nuevas, Alimentos en general, Agua, Entradas a eventos culturales.
Tipo superreducido4 %Pan común, leche, huevos, frutas, verduras y legumbres, Libros, periódicos y revistas, Medicamentos de uso humano, Prótesis y vehículos para personas con discapacidad, Viviendas de protección oficial (VPO).
Exento0 %*Sanidad, educación reglada, operaciones financieras, seguros, alquiler de vivienda y servicios postales (art. 20 LIVA). *Sin derecho a deducir.

¿A quién le sirve este orientador?

Nuevo autónomo

Acabas de darte de alta y no sabes qué tipo aplicar ni qué casillas del modelo 303 te afectan. Empieza por las operaciones nacionales.

Freelance digital

Facturas servicios a clientes de la UE o de EE. UU. Aquí ves cuándo facturar sin IVA y cuándo aplica la inversión del sujeto pasivo.

E-commerce / tienda online

Vendes a particulares de toda la UE. Controla el umbral de 10.000 € y el régimen de ventanilla única (OSS).

Importador / exportador

Compras mercancía fuera de la UE o vendes al exterior. Entiende el IVA a la importación y la exención de las exportaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido y soportado?
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus ventas y debes ingresar en Hacienda. El IVA soportado es el que pagas en tus compras y gastos de la actividad, y es deducible. En el modelo 303 ingresas la diferencia entre ambos.Si en un trimestre soportas más IVA del que repercutes, el resultado sale a tu favor (a compensar o a devolver).
¿Tengo que poner IVA si facturo a una empresa de otro país de la UE?
No, si se cumplen los requisitos. En una entrega intracomunitaria de bienes o un servicio B2B facturas sin IVA y el cliente autorrepercute en su país (inversión del sujeto pasivo). El cliente debe tener un NIF-IVA válido en VIES, tú debes estar en el ROI y presentar el modelo 349.
¿Las exportaciones llevan IVA?
No. Las exportaciones de bienes fuera de la UE están exentas (art. 21 LIVA). Es una exención plena: facturas sin IVA pero conservas el derecho a deducir el IVA soportado. Necesitas el DUA que pruebe la salida. Enviar bienes a Canarias, Ceuta o Melilla también cuenta como exportación; prestarles servicios, no: a un particular de allí se le factura, en general, con IVA español (art. 69 LIVA). Salvo los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión, que no llevan IVA español si el particular reside allí (art. 70.Uno.4.º LIVA): en Canarias tributan por IGIC (art. 17 Ley 20/1991).
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
Es cuando quien declara el IVA no es el vendedor, sino el comprador. El vendedor factura sin IVA y el comprador lo "autorrepercute": lo declara a la vez como IVA devengado y soportado, con efecto neto cero si es deducible. Aparece en adquisiciones intracomunitarias, servicios recibidos del extranjero y operaciones interiores como ejecuciones de obra inmobiliaria o entrega de chatarra.
¿Quién está exento de aplicar IVA?
Ciertas actividades del art. 20 LIVA: sanidad, educación reglada, operaciones financieras, seguros, alquiler de vivienda y servicios postales. Es una exención limitada: no se repercute IVA, pero tampoco se puede deducir el soportado. No se debe confundir con las exportaciones, que sí permiten deducir.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden a consumidor final. El proveedor les añade en factura el IVA más un recargo (5,2 % sobre el 21 %, 1,4 % sobre el 10 %, 0,5 % sobre el 4 %). A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA ni puede deducir el IVA soportado.

Cómo decidir qué IVA aplicar

  1. 1
    ¿Emites o recibes la factura?

    Si vendes, repercutes IVA; si compras, lo soportas. La mecánica cambia por completo según tu posición.

  2. 2
    ¿Dónde está la otra parte?

    España, otro país de la UE, fuera de la UE o Canarias/Ceuta/Melilla. Es el factor que más altera el resultado.

  3. 3
    ¿Bienes o servicios? ¿Empresa o particular?

    En las operaciones intracomunitarias y exteriores, esta combinación decide si hay exención, inversión del sujeto pasivo o IVA normal.

  4. 4
    Identifica el tipo aplicable

    Cuando hay IVA, aplica el 21 %, 10 % o 4 % según el producto o servicio. Ante la duda, consulta el tipo concreto en la AEAT.

  5. 5
    Anota los modelos y requisitos

    VIES, ROI, DUA, modelo 349 o 369… cada operación tiene sus obligaciones formales. No basta con poner (o no) el IVA en la factura.

Buenas prácticas con el IVA

Verifica el VIES antes de facturar sin IVA a un cliente de la UE. Sin NIF-IVA válido, la operación deja de estar exenta.

Guarda las pruebas de transporte y los DUA. En exportaciones e intracomunitarias, la documentación es lo que justifica la exención.

Lleva un control del umbral OSS (10.000 €/año) si vendes a particulares de la UE, para saber cuándo cambiar de IVA.

Separa siempre base e IVA en tus registros. Facilita el modelo 303 y evita errores al calcular lo que debes ingresar.

Errores frecuentes con el IVA

  • Facturar sin IVA a la UE sin comprobar el VIES: si el cliente no tiene NIF-IVA válido, deberías haber repercutido el IVA español (el 21 % en el tipo general).
  • No autorrepercutir compras intracomunitarias o servicios del extranjero: aunque el efecto neto sea cero, no declararlo es una infracción.
  • Aplicar un tipo incorrecto: usar el 10 % donde corresponde el 21 % genera deuda con Hacienda, recargos e intereses.
  • Deducir IVA de gastos no afectos o sin factura completa: comidas particulares, gastos mixtos sin justificación o tickets sin tu NIF.
  • Olvidar el modelo 349: las operaciones intracomunitarias se declaran además en la recapitulativa, no solo en el 303.
  • Confundir exención (art. 20) con exportación (art. 21): la primera no permite deducir el IVA soportado; la segunda sí.

Actividades exentas de IVA (art. 20 LIVA)

Estas actividades no repercuten IVA, pero —a diferencia de las exportaciones— tampoco permiten deducir el IVA soportado:

Sanidad

Servicios de médicos, dentistas, psicólogos y profesionales sanitarios; asistencia hospitalaria.

Educación reglada

Enseñanza de centros autorizados y clases particulares de materias del plan de estudios.

Operaciones financieras

Préstamos, créditos, depósitos y la mayoría de servicios bancarios.

Seguros

Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Alquiler de vivienda

Arrendamiento de vivienda habitual (no locales ni alquiler turístico con servicios).

Servicios postales

Servicio postal universal y entrega de sellos de Correos.

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