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Electrónica, ropa, servicios profesionales, combustible, automóviles...
Alimentación (excepto básicos), transporte, hostelería, espectáculos, vivienda nueva...
Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, prótesis...
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Descubre tipos de IVA, casos de uso, declaraciones, mejores prácticas y errores comunes a evitar
| Tipo de IVA | Porcentaje | Qué grava | Ejemplos concretos |
|---|---|---|---|
| Tipo superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad | Pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos, vivienda VPO |
| Tipo reducido | 10% | Bienes básicos y servicios esenciales | Hostelería, transporte, entradas eventos, flores, obras en vivienda habitual |
| Tipo general | 21% | Resto de bienes y servicios | Electrónica, ropa, servicios profesionales, vehículos, telecomunicaciones |
| Exento de IVA | 0% | Actividades específicas exentas | Servicios médicos, seguros, educación reglada, alquiler de vivienda habitual |
| Recargo equivalencia | +0,5% / +1,4% / +5,2% | Comerciantes minoristas personas físicas | Tiendas al por menor (autónomos en RE no gestionan IVA propio) |
Factura diseño web a empresa española: base 2.000 € + 21% IVA = 2.420 €. Presenta el IVA cobrado (repercutido) menos el IVA pagado en compras (soportado) en el modelo 303 trimestral.
IVA general 21% + modelo 303Si el cliente UE tiene NIF intracomunitario, la factura va sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Si es particular sin NIF, aplica el IVA del país de destino (OSS). Requiere registro previo.
Factura 0% IVA + NIF UE clienteComida en local: 10% IVA. Bebidas alcohólicas: 21% IVA. Comida para llevar: 10%. El ticket debe desglosar IVA por tipo. El IVA soportado en compras (alimentos, suministros) lo pueden deducir.
Hostelería: 10% + 21% en alcoholAlquiler vivienda habitual: exento de IVA. Alquiler de local comercial u oficina: sujeto a 21% IVA. El arrendador deberá darse de alta como autónomo y presentar modelo 303.
Vivienda exento / Local 21% IVADesde julio 2021, si superas 10.000 € en ventas a particulares de la UE, debes aplicar el IVA del país del comprador. El sistema OSS (One-Stop-Shop) simplifica la declaración desde España.
OSS si ventas UE > 10.000 €/añoObras de reforma en vivienda habitual: 10% IVA si son obras de renovación/reparación. Obra nueva o primera entrega de edificios: 10% (vivienda) o 4% (VPO). Importante distinguir el tipo de obra para no aplicar mal el 21%.
Reforma vivienda habitual: 10%Depende de tu actividad. La mayoría de autónomos deben cobrar IVA (21%, 10% o 4% según el servicio). Hay actividades exentas: médicos, profesores, seguros, arrendamiento de vivienda. Si estás exento, no cobras ni deduces IVA.
IVA repercutido: el que cobras tú a tus clientes en tus facturas (lo debes ingresar a Hacienda). IVA soportado: el que pagas tú a tus proveedores en tus compras (lo puedes deducir). En el modelo 303 pagas la diferencia: repercutido - soportado.
Trimestralmente: 1T (1-20 abril), 2T (1-20 julio), 3T (1-20 octubre), 4T (1-30 enero del año siguiente). También hay una declaración resumen anual con el modelo 390 (hasta 30 de enero). Grandes empresas presentan mensualmente.
Es un régimen especial para comerciantes minoristas personas físicas que venden a consumidores finales (no a empresas). No gestionan el IVA ellos mismos: su proveedor les repercute el IVA normal más el recargo. A cambio no presentan modelo 303.
Solo el IVA de gastos afectos a tu actividad económica. No puedes deducir el IVA de gastos personales, de vehículos que no sean 100% profesionales (la norma general es 50% deducible), ni de facturas sin tus datos o con datos incorrectos.
Hacienda puede considerar que el IVA estaba incluido en el precio y reclamarte la parte proporcional. Tendrás que ingresarlo de tu bolsillo. Además, puede imponerte recargos e intereses. Siempre es mejor facturar correctamente desde el inicio.
Clientes en la UE con NIF intracomunitario (empresa o autónomo): factura sin IVA, el cliente lo autorepercute. Clientes particulares UE sin NIF: IVA del país destino (sistema OSS). Clientes fuera de la UE: factura exenta de IVA (exportación).
No directamente. El IVA es un impuesto de gestión: cobras el de tus clientes y pagas el de tus proveedores; la diferencia va a Hacienda. No es un ingreso ni un gasto propio. El IRPF se calcula sobre la base imponible (sin IVA). Sin embargo, el IVA no deducible (gastos personales) sí es gasto deducible en IRPF.
Consulta en la web de la AEAT o con un asesor qué tipo de IVA aplica a tus servicios o productos. La mayoría de servicios profesionales llevan 21%, pero puede haber excepciones según el epígrafe IAE.
Toda factura debe incluir: base imponible, tipo de IVA aplicado (%), cuota de IVA y total. Si emites facturas sin IVA cuando deberías incluirlo, tendrás que ingresarlo de tu bolsillo.
Para deducir el IVA soportado necesitas factura completa (no ticket). El proveedor debe incluir sus datos fiscales y los tuyos, base imponible, tipo y cuota de IVA. Los tickets de caja NO son válidos para deducción de IVA.
Es obligatorio. Puede ser en Excel o software contable. Anota fecha, número de factura, nombre/NIF del cliente o proveedor, base imponible, tipo de IVA y cuota. Hacienda puede pedirte los libros en cualquier inspección.
El IVA que cobras a tus clientes NO es tuyo: lo debes ingresar a Hacienda cada trimestre. Una práctica recomendada es transferirlo a una cuenta separada para no gastar dinero que no es tuyo.
Calcula la diferencia entre IVA repercutido (cobrado a clientes) e IVA soportado deducible (pagado a proveedores). Si la diferencia es positiva, pagas a Hacienda. Si es negativa, puedes compensar en el siguiente trimestre o solicitar devolución en el 4T.
Es un resumen de todos los trimestres del año. No genera pago adicional, pero es obligatorio. Si trabajas con clientes de la UE, recuerda también el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Usa apps como Holded, Quipu o Sage para registrar ingresos y gastos con IVA en tiempo real.
Los plazos de presentación del 303 son fijos cada trimestre. Saltártelos conlleva recargos automáticos.
Cuando cobres una factura, transfiere el 21% (o el tipo aplicable) a una cuenta de reserva para Hacienda.
Un ticket no sirve para deducir IVA. Pide siempre factura con tus datos cuando el gasto sea profesional.
Antes de emitir factura sin IVA a cliente UE, comprueba su NIF en el VIES (vies.ec.europa.eu).
Para operaciones complejas (UE, exenciones, inmuebles), un asesor puede ahorrarte más de lo que cuesta.