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Baremo BVD orientativo · Ley 39/2006 LAPAD · Prestaciones del SAAD
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LAPAD, baremo BVD, prestaciones del SAAD y cómo solicitarlo
La Ley 39/2006 (LAPAD) creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que reconoce el derecho a recibir prestaciones y servicios públicos a quienes no pueden valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios (SAD, centros de día, plazas residenciales) se prestan directamente. Las prestaciones económicas son pagos mensuales: la PECEF (para cuidadores familiares), la PEVS (para contratar servicios privados) y la de asistencia personal (para personas activas). La cuantía depende del grado y de la renta.
El plazo legal máximo es de 6 meses, pero en la práctica varía mucho por comunidad autónoma (de 3 a más de 18 meses). Por eso es importante solicitarlo cuanto antes: las prestaciones se cobran desde la fecha de solicitud, no desde la resolución.
| Grado | Nivel de dependencia | Prestación económica máx. (2025) | Servicios principales |
|---|---|---|---|
| Grado I (Moderada) | Necesita ayuda 1 vez al día en varias ABVD | 291 €/mes (vinculada servicio) | SAD, teleasistencia, centro de día |
| Grado II (Severa) | Necesita ayuda 2-3 veces al día, no permanente | 426 €/mes (vinculada servicio) | SAD ampliado, centro de día, plaza residencial |
| Grado III (Gran dependencia) | Necesita ayuda continua las 24h | 833 €/mes (vinculada servicio) | Residencia, atención domiciliaria intensiva |
75 años, necesita ayuda para ducharse y vestirse pero puede comer sola y moverse por casa. Probable Grado I o II. La solicitud permite acceder a SAD y teleasistencia.
Alzheimer en fase moderada, desorientada, riesgo de fugas. Probable Grado II o III. Las prestaciones pueden financiar residencia o cuidadora interna permanente.
30 años con parálisis cerebral que requiere apoyos para las actividades básicas diarias. Si la valoración resulta en Grado III, el SAAD ofrece asistencia personal (orientada a mantener vida activa, estudios o trabajo), servicios de apoyo a la autonomía y centros especializados.
Ictus con hemiplejia. Dependencia sobrevenida. Puede solicitarse durante la rehabilitación. El proceso puede ser más rápido en situaciones de urgencia o riesgo vital.
Se solicita en los Servicios Sociales de la CCAA (presencialmente, por correo o online). Un trabajador social o enfermero de la administración realiza la valoración en el domicilio.
El plazo legal es 6 meses, pero en la práctica puede ser de 6 a 18 meses según la CCAA. Los derechos económicos se cuentan desde la fecha de solicitud, no de resolución.
El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Evalúa la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria (comer, bañarse, vestirse, moverse, control de esfínteres, etc.).
Sí. Existe recurso de alzada ante la administración y, si no se resuelve favorablemente, vía judicial. Es recomendable asesorarse con un abogado especializado o asociación de afectados.
Las prestaciones económicas y los servicios generalmente no son compatibles entre sí. Se elige una modalidad en el Plan Individualizado de Atención (PIA), aunque hay excepciones.
Sí, quien recibe la prestación para cuidados en el entorno familiar tiene obligación de dar de alta al cuidador no profesional. El Estado cubre parte de la cotización mínima.
Las prestaciones del SAAD (SAD, residencia, centro de día) están exentas de IRPF. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar también está exenta.
Se puede solicitar una revisión del grado cuando hay cambio sustancial en el estado de salud. También hay revisiones de oficio periódicas por la administración.
DNI, informe médico actualizado del médico de cabecera o especialista que describa las limitaciones funcionales, certificado de empadronamiento y formulario de solicitud de la CCAA.
Los efectos económicos son desde la fecha de solicitud, no de la resolución. Presentarla antes, incluso si el expediente tarda, te protege económicamente.
El valorador visitará el domicilio. Asegúrate de que la persona esté en sus condiciones habituales (no en un día especialmente bueno). Prepara medicación y documentación médica disponible.
Compara el grado reconocido con las necesidades reales. Si no refleja la situación, tienes 1 mes para presentar recurso de alzada con documentación médica adicional.
El trabajador social de la CCAA propone las prestaciones o servicios más adecuados. Puedes negociar la modalidad que mejor se adapte a la situación familiar.
Una vez aprobado el PIA, comienza la prestación. Las retroactivas (desde la solicitud) se abonan habitualmente en un único pago. Guarda toda la documentación.
El proceso tarda meses. Solicitar en cuanto aparecen limitaciones funcionales significativas da tiempo a recibir la prestación cuando más se necesita.
Un informe médico que describa específicamente las limitaciones funcionales (no solo el diagnóstico) influye significativamente en la valoración del baremo.
Cada CCAA gestiona el SAAD de forma diferente en tiempos y procedimientos. Los Servicios Sociales municipales pueden orientar sobre el proceso local.
Los recursos son efectivos. Si el grado reconocido no corresponde a la realidad, documentar bien el recurso con informes especializados puede cambiar el resultado.
El trabajador social de Servicios Sociales puede asesorar sobre todas las prestaciones disponibles y ayudar en la tramitación. No tramitar solo si hay dificultades.
Si el estado empeora, solicitar revisión permite acceder a prestaciones de grado superior. No esperar a la revisión de oficio, que puede tardar años.