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Orientador Grado de Dependencia

Baremo BVD orientativo · Ley 39/2006 LAPAD · Prestaciones del SAAD

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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Información Importante

Este orientador es SOLO indicativo basado en las actividades evaluadas por el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD, RD 174/2011).
El grado oficial solo puede determinarlo un técnico del IMSERSO o la Comunidad Autónoma mediante una valoración presencial.
No sustituye la solicitud formal de valoración, que debes presentar en los Servicios Sociales de tu municipio.
Usa los pesos oficiales del baremo, pero qué tareas cuentan y con qué tipo de apoyo lo decide el valorador: por eso da un intervalo de puntos y no un grado reconocido.
meskeIA no se responsabiliza de decisiones basadas en esta orientación.
Datos de referencia
Normativa aplicada:Baremo de Valoración de la Dependencia (18 años o más) — RD 174/2011, anexo I (BVD): anexos A, B y C, escala de 18 y más años
Última verificación:24/09/2026 · Fuente oficial →
Datos de referencia
Normativa aplicada:Cuantías máximas de las prestaciones económicas del SAAD (2025) — Ley 39/2006 LAPAD + LPGE 2025 + RD 1051/2013 (anexo IV en la redacción del RD 675/2023) + Orden ISM/835/2023 + RDL 17/2026
Última verificación:14/07/2026 · Fuente oficial →
Las cuantías son máximas estatales. Cada CCAA puede complementar con importes adicionales. El copago reduce la prestación según capacidad económica. Datos orientativos.

¿Qué tareas no puede hacer sin otra persona?

Estas son las actividades y tareas del BVD para personas de 18 años o más. Marca una tarea solo si la persona necesita, siempre o la mayoría de las veces, que otra persona la supervise, la ayude o la haga por ella, o si no puede hacerla de ningún modo. No la marques si la hace sola con sus ayudas técnicas (bastón, andador…), si la ayuda es puntual o si se debe a una situación de salud con expectativa razonable de mejora.

Comer y beber · pesa 16,8 de 100
Higiene personal relacionada con la micción y defecación · pesa 14,8 de 100
Lavarse · pesa 8,8 de 100
Realizar otros cuidados corporales · pesa 2,9 de 100
Vestirse · pesa 11,9 de 100
Mantenimiento de la salud · pesa 2,9 de 100
Cambiar y mantener la posición del cuerpo · pesa 9,4 de 100
Desplazarse dentro del hogar · pesa 12,3 de 100
Desplazarse fuera del hogar · pesa 12,2 de 100
Realizar tareas domésticas · pesa 8,0 de 100
¿Qué tipo de apoyo necesita, en general?

Ninguna tarea marcada

Orientación de grado

Marca las tareas que se aplican y pulsa el botón para obtener la orientación de grado BVD.

¿Cómo funciona el sistema de dependencia en España?

LAPAD, baremo BVD, prestaciones del SAAD y cómo solicitarlo

La Ley 39/2006 (LAPAD) creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que reconoce el derecho a recibir prestaciones y servicios públicos a quienes no pueden valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.

Los grados de dependencia

  • Grado I — Dependencia moderada (25 a 49 puntos BVD): la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado.
  • Grado II — Dependencia severa (50 a 74 puntos): la persona necesita ayuda 2-3 veces al día para varias actividades básicas, aunque no requiere presencia permanente de un cuidador.
  • Grado III — Gran dependencia (75 a 100 puntos): la persona necesita ayuda varias veces al día para las actividades básicas y requiere presencia y supervisión continua de otra persona.
  • Grado III+ — Dependencia Extrema: Categoría adicional a los Grados I-III para situaciones de dependencia extrema (p. ej. ELA y enfermedades de alta complejidad). Criterios de valoración pendientes de desarrollo reglamentario. Lo creó el RDL 11/2025, que añadió la disposición adicional 17.ª a la Ley 39/2006, en vigor desde el 23/10/2025; el RDL 17/2026 le fijó después su nivel mínimo de protección.

Cómo se calcula la puntuación del baremo

El BVD (RD 174/2011) reparte 100 puntos entre diez actividades: comer y beber pesa 16,8; la higiene relacionada con la micción y la defecación, 14,8; desplazarse dentro del hogar, 12,3, y así hasta las tareas domésticas (8,0) o los otros cuidados corporales (2,9). Cada actividad se divide en tareas con su propio peso. Por cada tarea que la persona no puede hacer sin el apoyo indispensable de otra persona se suma peso de la tarea × peso de la actividad × coeficiente de apoyo (0,90 supervisión o ayuda física parcial, 0,95 sustitución máxima, 1,00 apoyo especial), y el total se redondea al entero.

Si la persona tiene una condición de salud que afecta a sus funciones mentales, se calcula también la escala específica, que añade la actividad «Tomar decisiones» (15,4 puntos) y da más peso al mantenimiento de la salud, y vale la puntuación más alta de las dos. Los pesos de este orientador son los de la escala para 18 años o más: con menos edad cambian, y por debajo de 3 años se usa otra escala (EVE).

¿Cómo solicitar la valoración oficial?

  1. Acude a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o a la oficina de la Consejería competente de tu CCAA.
  2. Presenta la solicitud con: DNI, informe médico actualizado y, si existe, informe social.
  3. Un técnico acreditado realizará una valoración presencial en el domicilio (o centro residencial).
  4. Recibirás la resolución con el grado reconocido y el Programa Individual de Atención (PIA) con las prestaciones asignadas.

¿Qué diferencia hay entre prestaciones y servicios?

Los servicios (SAD, centros de día, plazas residenciales) se prestan directamente. Las prestaciones económicas son pagos mensuales: la PECEF (para cuidadores familiares), la PEVS (para contratar servicios privados) y la de asistencia personal (para personas activas). La cuantía depende del grado y de la renta.

¿Cuánto tarda el proceso?

El plazo máximo entre la solicitud y la resolución que reconoce la prestación es de 6 meses (Ley 39/2006, disposición final primera, apartado 2), pero en la práctica varía mucho por comunidad autónoma.

Según la norma estatal (apartado 3 de esa disposición), el derecho a las prestaciones se genera desde la fecha de la resolución que las reconoce o, si pasan seis meses desde la solicitud sin resolución dictada y notificada, desde ese momento. Esto vale también para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (art. 18): la Ley 4/2026 suprimió, con efectos del 23/10/2026, el plazo suspensivo de hasta dos años que tenía hasta entonces. Si la solicitaste antes de esa fecha, pregunta en Servicios Sociales cómo se aplica a tu caso. Las comunidades autónomas pueden tener normas propias más favorables: pregunta en Servicios Sociales cómo se aplica en la tuya. Solicitarlo cuanto antes importa porque el plazo de seis meses empieza a contar con la solicitud.

Comparativa: Grados de dependencia y prestaciones (LAPAD)

GradoPuntos BVDNivel de dependenciaVinculada al servicio, máx. (2025)Cuidados en el entorno familiar, máx. (2025)Servicios principales
Grado I — Dependencia Moderada25-49Necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o apoyo intermitente313,50 €/mes180,00 €/mesSAD, teleasistencia, centro de día
Grado II — Dependencia Severa50-74Necesita ayuda 2-3 veces al día para varias ABVD sin presencia permanente de cuidador445,30 €/mes315,90 €/mesSAD ampliado, centro de día, plaza residencial
Grado III — Gran Dependencia75-100Necesita ayuda varias veces al día y presencia/supervisión continua de otra persona747,25 €/mes455,40 €/mesResidencia, atención domiciliaria intensiva

Cuantías máximas estatales: cada comunidad autónoma puede complementarlas y el copago las reduce según la capacidad económica. La vinculada al servicio es la cuantía general, con dos excepciones del anexo IV del RD 1051/2013: vinculada a una plaza residencial, el Grado II llega a 747,25 €/mes (la del Grado III), y vinculada a un centro de día, el Grado I llega a 445,30 €/mes (la del Grado II). El Grado III+ — Dependencia Extrema no tiene baremo propio: se reconoce a personas con Grado III y un diagnóstico de ELA avanzada u otra enfermedad de alta complejidad y curso irreversible, y da acceso a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio o a la de asistencia personal, con cuantías máximas propias que esta tabla no recoge (disposición adicional 17.ª de la Ley 39/2006, añadida por el RDL 11/2025).

Persona mayor con movilidad limitada

75 años, necesita ayuda para ducharse y vestirse pero puede comer sola y moverse por casa. Con el baremo, lavarse (8,8) y vestirse (11,9) suman como mucho unos 21 puntos: por debajo del Grado I, que empieza en 25. Si necesita también ayuda para salir a la calle o para las tareas domésticas, puede llegar al Grado I.

Sin grado → recursos de Servicios Sociales municipales (ayuda a domicilio, teleasistencia) según cada ayuntamiento
Si la situación empeora, solicitar la valoración cuanto antes: el plazo de resolución empieza a contar con la solicitud.
Persona con demencia moderada

Alzheimer en fase moderada, desorientada, riesgo de fugas. Probable Grado II o III. Las prestaciones pueden financiar residencia o cuidadora interna permanente.

Grado III → plaza residencial cofinanciada o prestación cuidados familiares
Para Grado III, la prestación para cuidados en el entorno familiar es una alternativa a la residencia.
Persona joven con discapacidad severa

30 años con parálisis cerebral que requiere apoyos para las actividades básicas diarias. Si la valoración resulta en Grado III, el SAAD ofrece asistencia personal (orientada a mantener vida activa, estudios o trabajo), servicios de apoyo a la autonomía y centros especializados.

Grado III → asistencia personal (horas) + centro ocupacional + apoyo familiar
El SAAD no es solo para mayores: aplica a cualquier persona con dependencia, independientemente de la edad.
Persona tras accidente o enfermedad grave

Ictus con hemiplejia. Dependencia sobrevenida. Puede solicitarse durante la rehabilitación. El proceso puede ser más rápido en situaciones de urgencia o riesgo vital.

Post-ictus: solicitud en el hospital, valoración urgente posible si hay riesgo
La valoración puede realizarse en el hospital durante el ingreso. Consultarlo al trabajador social hospitalario.

Preguntas frecuentes sobre la dependencia

¿Cómo se solicita la valoración de dependencia?

Se solicita en los Servicios Sociales de la CCAA (presencialmente, por correo o online). Un trabajador social o enfermero de la administración realiza la valoración en el domicilio.

¿Cuánto tiempo tarda el reconocimiento?

El plazo legal es 6 meses, pero en la práctica puede ser más largo según la comunidad autónoma. Por la norma estatal, el derecho a las prestaciones se genera desde la resolución que las reconoce, o desde que pasan seis meses de la solicitud sin resolución (Ley 39/2006, disposición final primera, apartado 3). Desde el 23/10/2026 eso incluye la prestación para cuidados en el entorno familiar, que hasta entonces tenía además un plazo suspensivo de hasta dos años (lo suprimió la Ley 4/2026).

¿Qué baremo se usa para valorar la dependencia?

El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Evalúa la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria (comer, bañarse, vestirse, moverse, control de esfínteres, etc.).

¿Se puede recurrir si se está en desacuerdo con el grado?

Sí. Existe recurso de alzada ante la administración y, si no se resuelve favorablemente, vía judicial. Es recomendable asesorarse con un abogado especializado o asociación de afectados.

¿Las prestaciones son compatibles entre sí?

Las prestaciones económicas y los servicios generalmente no son compatibles entre sí. Se elige una modalidad en el Plan Individualizado de Atención (PIA), aunque hay excepciones.

¿El cuidador familiar recibe cotización a la SS?

Sí, quien recibe la prestación para cuidados en el entorno familiar tiene obligación de dar de alta al cuidador no profesional. El Estado cubre parte de la cotización mínima.

¿Hay que declarar las prestaciones de dependencia en IRPF?

Las prestaciones del SAAD (SAD, residencia, centro de día) están exentas de IRPF. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar también está exenta.

¿Qué pasa si la situación empeora tras el reconocimiento?

Se puede solicitar una revisión del grado cuando hay cambio sustancial en el estado de salud. También hay revisiones de oficio periódicas por la administración.

No esperar a que la situación sea crítica para solicitar la revisión; el proceso tarda meses.

Cómo solicitar y tramitar el grado de dependencia

1
Reúne la documentación básica

DNI, informe médico actualizado del médico de cabecera o especialista que describa las limitaciones funcionales, certificado de empadronamiento y formulario de solicitud de la CCAA.

2
Presenta la solicitud cuanto antes

El plazo máximo de seis meses para resolver empieza a contar con la solicitud, y si se agota sin resolución el derecho a las prestaciones se genera igualmente desde ese momento (Ley 39/2006, disposición final primera, apartado 3). Presentarla antes adelanta ese reloj.

3
Prepara la visita del valorador

El valorador visitará el domicilio. Asegúrate de que la persona esté en sus condiciones habituales (no en un día especialmente bueno). Prepara medicación y documentación médica disponible.

4
Espera la resolución y revísala

Compara el grado reconocido con las necesidades reales. Si no refleja la situación, tienes 1 mes para presentar recurso de alzada con documentación médica adicional.

5
Elabora el Plan Individualizado de Atención (PIA)

El trabajador social de la CCAA propone las prestaciones o servicios más adecuados. Puedes negociar la modalidad que mejor se adapte a la situación familiar.

6
Inicia el cobro o el servicio

Una vez aprobado el PIA, comienza la prestación. Si se reconocen importes con efectos anteriores al primer pago, pregunta en Servicios Sociales cómo y cuándo los abona tu comunidad autónoma. Guarda toda la documentación.

Solicita antes de que sea urgente

El proceso tarda meses. Solicitar en cuanto aparecen limitaciones funcionales significativas da tiempo a recibir la prestación cuando más se necesita.

Prepara informes médicos detallados

Un informe médico que describa específicamente las limitaciones funcionales (no solo el diagnóstico) influye significativamente en la valoración del baremo.

Infórmate sobre la CCAA específica

Cada CCAA gestiona el SAAD de forma diferente en tiempos y procedimientos. Los Servicios Sociales municipales pueden orientar sobre el proceso local.

No dudes en recurrir el grado

Los recursos son efectivos. Si el grado reconocido no corresponde a la realidad, documentar bien el recurso con informes especializados puede cambiar el resultado.

Involucra al trabajador social

El trabajador social de Servicios Sociales puede asesorar sobre todas las prestaciones disponibles y ayudar en la tramitación. No tramitar solo si hay dificultades.

Solicita revisión cuando cambia la situación

Si el estado empeora, solicitar revisión permite acceder a prestaciones de grado superior. No esperar a la revisión de oficio, que puede tardar años.

Errores frecuentes en la tramitación de la dependencia
  • Esperar a que la situación sea crítica para solicitar: Los plazos son largos. Solicitar tarde puede suponer meses sin prestación cuando más se necesita.
  • No presentar recursos ante grados bajos: El sistema tiene una tasa de recurso con éxito considerable. Aceptar sin más un grado que no refleja la realidad supone perder prestaciones.
  • No acudir a la valoración en condiciones habituales: Si el día de la visita la persona está especialmente bien (por medicación, acompañamiento...), el valorador puede asignar un grado inferior al real.
  • Contar con atrasos desde el día de la solicitud: Por la norma estatal, el derecho a las prestaciones se genera desde la resolución que las reconoce (o a los seis meses de la solicitud si no hay resolución), también en la prestación para cuidados en el entorno familiar, cuyo plazo suspensivo de hasta dos años suprimió la Ley 4/2026 con efectos del 23/10/2026 (Ley 39/2006, disposición final primera, apartado 3). Consulta qué aplica tu comunidad autónoma antes de hacer cuentas.
  • No comunicar cambios de situación: Si la persona se muda de CCAA, mejora significativamente o su situación empeora, hay obligación de comunicarlo. No hacerlo puede generar reclamaciones.
  • Confundir prestaciones con servicios: Las prestaciones económicas son dinero. Los servicios (SAD, residencia) son atención directa. No son incompatibles en todos los casos: consultar en cada situación.

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