Información Importante sobre Herramientas Financieras
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
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Resumen de tipos de retención 2025
| Tipo de rendimiento | Retención | Base legal |
|---|---|---|
| Profesional general (Art. 95 RIRPF) | 15% | Art. 95.1 RIRPF |
| Profesional inicio de actividad (primeros 3 años) | 7% | Art. 95.1 RIRPF |
| Arrendamiento de locales, oficinas, naves | 19% | Art. 100 RIRPF |
| Administradores/consejeros (empresa >100.000 €) | 35% | Art. 80.1.3º RIRPF |
| Administradores/consejeros (empresa ≤100.000 €) | 19% | Art. 80.1.3º RIRPF |
| Actividades agrícolas/ganaderas generales | 2% | Art. 95.4 RIRPF |
| Engorde porcino y avícola | 1% | Art. 95.4 RIRPF |
| Actividades forestales | 2% | Art. 95.5 RIRPF |
| Autónomos en módulos (estimación objetiva) | 1% | Art. 95.6 RIRPF |
| Cliente particular (consumidor final) | 0% | Art. 95 RIRPF |
Cómo declarar las retenciones
Modelo 111 — Trimestral
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- 1T: 1–20 de abril
- 2T: 1–20 de julio
- 3T: 1–20 de octubre
- 4T: 1–20 de enero (año siguiente)
Modelo 190 — Resumen anual
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Detalla a cada perceptor las retenciones practicadas durante el ejercicio.
- Plazo: 1–31 de enero del año siguiente
- Incluye todos los perceptores
- Coincide con datos del modelo 111
Guía completa de retenciones para autónomos
Todo lo que necesitas saber sobre retenciones IRPF en facturas: tipos, cálculo, modelos 111 y 190, y errores frecuentes.
La retención del IRPF es una cantidad que el pagador descuenta de la factura y la ingresa directamente a Hacienda en nombre del profesional. No es un coste adicional: reduce el IRPF que el autónomo tendrá que pagar en su declaración anual. Si se ha retenido demasiado, la declaración saldrá a devolver.
Cómo incluir la retención en una factura — Paso a paso
- Base imponible: Importe de tus servicios antes de impuestos.
Ej: 1.000 € - IVA: Suma el IVA correspondiente (21% general).
Ej: + 210 € = 1.210 € - Retención IRPF: Resta el porcentaje de retención sobre la base imponible.
Ej: — 150 € (15% × 1.000 €) - Total a cobrar: Base + IVA — Retención.
Ej: 1.000 + 210 — 150 = 1.060 € - Indicación obligatoria: La factura debe indicar el porcentaje y el importe de la retención con la mención "Retención IRPF 15%" o el porcentaje que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no aplico la retención cuando debería?
Si emites una factura sin retención a una empresa cuando sí deberías haberla incluido, el cliente puede solicitar que rectifiques la factura o que le devuelvas la parte de la retención. En tu declaración de IRPF, Hacienda calculará el impuesto sobre tu renta total, independientemente de si retuvieron o no. También puedes incurrir en sanción si hay un patrón sistemático de no retención.
¿Puede el cliente negarse a retenerme?
No. Si eres profesional y tu cliente es empresa o autónomo en el ejercicio de su actividad, la retención es obligatoria por ley. El cliente no puede "elegir" no retener. Si se niega, puedes facturar igualmente con la retención incluida y será responsabilidad del cliente no haberla ingresado a Hacienda.
¿Cómo solicito aplicar el 7% de inicio de actividad?
Debes entregar al cliente una declaración escrita en la que conste que estás en el período de inicio de actividad (primero o segundo año tras el alta en el IAE/AEAT) y que no has ejercido anteriormente la misma actividad. No existe un modelo oficial obligatorio, pero debe contener: tu nombre, NIF, fecha de inicio de actividad y la declaración de que cumples los requisitos. Guarda una copia firmada por el cliente.
¿La retención se aplica sobre el IVA?
No. La retención del IRPF se calcula siempre sobre la base imponible (el importe del servicio antes de IVA), nunca sobre el importe total con IVA. Esto es una confusión frecuente.
¿Qué ocurre si el cliente es una empresa extranjera?
Si el cliente está establecido fuera de España, en general no está obligado a practicar retención española. Estas operaciones pueden tener implicaciones en convenios para evitar la doble imposición y en el IVA (operaciones intracomunitarias o exportaciones). Consulta con tu asesor fiscal en estos casos.
¿Los autónomos en módulos tienen alguna particularidad?
Sí. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) tienen una retención reducida del 1% cuando facturan a empresas. Sin embargo, las actividades agrícolas, forestales y pesqueras tienen sus propios tipos (2% o 1% según el caso). Además, si un autónomo en módulos supera ciertos umbrales de facturación, puede quedar excluido del régimen.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Error 1 — Retener a particulares: La retención solo se practica cuando el pagador es empresa o profesional. Nunca cuando el cliente es un consumidor final.
- Error 2 — Calcular la retención sobre el total con IVA: Siempre se calcula sobre la base imponible.
- Error 3 — Aplicar el 7% sin declaración escrita: El tipo reducido de inicio de actividad requiere comunicarlo formalmente al cliente con una declaración.
- Error 4 — No presentar el modelo 111: Aunque en un trimestre no hayas cobrado ninguna factura con retención, puede ser necesario presentar el modelo "sin actividad". Consulta con tu gestoría.
- Error 5 — Confundir modelo 111 con 115: El modelo 115 es para retenciones de arrendamientos de inmuebles. El 111 es para rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Los tipos de retención son establecidos por la normativa fiscal (RIRPF) y pueden modificarse con cada Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cualquier cambio en tu situación (inicio de actividad, cambio de régimen, tipo de cliente) puede afectar al porcentaje aplicable. Esta herramienta es orientativa. Consulta siempre con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones.