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Preparando tu experiencia meskeIA
Orientación fiscal personalizada para tu proceso de separación o divorcio en España
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Paso 1 de 5: Régimen económico e ingresos
Esta información se usa para calcular el impacto fiscal de cada elemento del divorcio.
¿Cuál es tu régimen económico matrimonial?
Incluye salario, pensiones u otras rentas del trabajo. Se usa para estimar el impacto en tu cuota de IRPF.
Guía completa para entender y optimizar el impacto fiscal de tu divorcio
| Elemento | ¿Tributa? | ¿Quién lo declara? | Normativa |
|---|---|---|---|
| Pensión compensatoria | ✅ Sí (IRPF) | Pagador: reduce base. Cobrador: rendimiento del trabajo | Art. 55 LIRPF |
| Pensión de alimentos (hijos) | ⚠️ Parcial | Pagador: art. 75 especial. Cobrador: no declara | Art. 75 LIRPF |
| Liquidación de gananciales | ❌ No tributa | Ninguno (adjudicación, no transmisión) | Art. 33.2 LIRPF |
| Imputación de rentas (vivienda) | ✅ Sí (IRPF) | Propietario que no reside (salvo excepción hijos) | Art. 85 LIRPF |
| Deducción hipoteca pre-2013 | — (deducción) | Quien vive en la vivienda y la paga | D.T. 18.ª LIRPF |
| Acciones y fondos (reparto) | ❌ No tributa | Nadie (cambio de titularidad sin plusvalía) | Art. 33.2 LIRPF |
Si no hay hijos ni vivienda propia, el impacto fiscal es mínimo. Solo puede haber impacto por la pensión compensatoria si la hay, o por la liquidación de gananciales (que no tributa). El año de transición hacia declaración individual puede suponer diferencias si los ingresos de ambos son muy distintos.
El progenitor custodio aplica el 100% del mínimo por descendientes. El no custodio pierde ese mínimo pero el art. 75 LIRPF establece que la parte de su base equivalente a la pensión de alimentos tributa a los tipos mínimos, lo que reduce su carga fiscal.
Es uno de los errores fiscales más frecuentes: el cónyuge que se va olvida declarar la imputación de rentas. El importe es el 2% (o 1,1%) del valor catastral por su porcentaje de propiedad. Si la vivienda está asignada judicialmente a los hijos, queda exento.
Cuanto mayor es el tipo marginal del pagador, mayor es el ahorro fiscal. Una pensión de 1.000 €/mes con tipo marginal del 37% supone un ahorro de ~4.440 €/año en IRPF. La persona que la cobra, si tiene rentas bajas, puede no pagar apenas impuestos sobre ella. Esto es un efecto colateral del diseño fiscal; el importe debe fijarse según el desequilibrio económico real, no como herramienta de planificación.
No. La pensión compensatoria (entre cónyuges) es una reducción de base imponible para el pagador y rendimiento del trabajo para el cobrador. La pensión de alimentos (para los hijos) tiene un tratamiento especial: el pagador puede tributar esa parte a los tipos mínimos (art. 75), y el hijo que la recibe no la declara en IRPF.
💡 Importante: Confundir ambas pensiones es uno de los errores más frecuentes en la declaración del año del divorcio.
No. La adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales no es una transmisión onerosa, por lo que no genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF (art. 33.2 LIRPF). Tampoco tributa en ITP. La futura venta de esos bienes sí tributará desde el precio de adquisición original.
💡 Precaución: Si un cónyuge recibe bienes de valor significativamente mayor sin compensación en efectivo, el notario puede considerarlo donación parcial.
Depende del momento. En el año en que se inscribe el divorcio, ya no puedes hacer declaración conjunta por ese ejercicio completo. Si solo hay separación de hecho o separación legal sin divorcio, ambos cónyuges aún podrían optar por la declaración conjunta ese año si están de acuerdo. Es recomendable simular ambas opciones.
💡 Consejo: Si uno tiene rendimientos muy superiores al otro, la declaración individual suele salir más a cuenta para ambos en conjunto.
El reparto de acciones y fondos de inversión en el marco del divorcio no genera hecho imponible. Solo cambia la titularidad manteniendo el valor y la fecha de adquisición originales. La plusvalía se generará en el momento en que el nuevo titular venda esos activos, calculada desde el precio de compra original.
Sí, salvo excepciones. Si mantienes la propiedad de la vivienda pero no resides en ella, debes imputar como renta el 2% (o 1,1% si el valor catastral fue revisado desde 2014) del valor catastral en proporción a tu porcentaje de propiedad. La excepción más importante: si la vivienda está asignada judicialmente a los hijos, el propietario ausente queda exento.
Si te quedas con la vivienda y la hipoteca, y la hipoteca es de antes de 2013, sí puedes aplicar la deducción sobre el 100% de lo que pagas tú (con el límite de base de 9.040 €/año). No es que el límite se duplique — es que antes cada uno deducía sobre su 50% de cuota, y ahora tú deduces sobre el 100% que pagas.
💡 Comprueba: Si tu cuota anual supera los 9.040 €, la deducción se limita a ese importe base (1.356 €/año máximo al 15%).
Antes de nada, revisa las capitulaciones matrimoniales (si las hay) o determina el régimen supletorio de tu comunidad autónoma. Esto define si habrá liquidación de gananciales o no, y condiciona el tratamiento fiscal de los bienes comunes.
El convenio regulador fija las pensiones, la custodia y el reparto de bienes. Cada cláusula tiene implicaciones fiscales directas. Es el momento de optimizar: por ejemplo, negociar si la pensión compensatoria compensa fiscalmente, o cómo asignar la vivienda para minimizar imputaciones.
Actualiza tu estado civil y situación familiar en el borrador de la declaración. Asegúrate de que el año del divorcio reflejes correctamente: cambio de modalidad (conjunta a individual), nuevas reducciones (pensión compensatoria) y mínimos familiares modificados.
Si la pagas: inclúyela como reducción en la base imponible general (casilla 0465 en Renta Web). Si la cobras: inclúyela como rendimiento del trabajo (casilla 0011 o similar). Guarda la resolución judicial o convenio notarial como justificante.
Si saliste de la vivienda pero mantienes la propiedad, no olvides declarar la imputación de rentas. Busca el valor catastral en el recibo del IBI y aplica el 2% (o 1,1% si fue revisado desde 2014) sobre tu porcentaje de propiedad. Si hay hijos asignados judicialmente a la vivienda, verifica si aplica la exención.
El pagador reduce su base imponible y quien la cobra tributa por ella como rendimiento del trabajo. Tener en cuenta este efecto al cuantificarla puede ayudar a evitar sorpresas, pero la cuantía debe responder al desequilibrio económico real, no a una optimización tributaria.
Dejar la vivienda en copropiedad indefinida genera imputaciones de rentas al cónyuge ausente y posibles conflictos. Es mejor acordar el uso exclusivo o la venta en el convenio.
En el año de transición, puede haber diferencias significativas entre las modalidades. La herramienta de Renta Web de la AEAT permite simular ambas opciones antes de confirmar.
Las pensiones y deducciones del divorcio pueden ser objeto de comprobación años después. Guarda el convenio regulador, las resoluciones judiciales y los justificantes de pago.
La fiscalidad del divorcio tiene muchas particularidades por CCAA, tipo de régimen matrimonial y circunstancias personales. Un error puede costar miles de euros en sanciones o beneficios no aplicados.