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Consulta las prestaciones económicas y servicios del SAAD según el grado de dependencia reconocido. Cuantías máximas estatales 2025 orientativas.
Esta herramienta es exclusivamente orientativa. Las cuantías mostradas son los máximos estatales fijados por la Ley 39/2006 y su normativa de desarrollo. La prestación real depende de:
meskeIA no sustituye la valoración oficial del SAAD ni el asesoramiento de los Servicios Sociales de tu municipio.
Selecciona un grado de dependencia para ver las prestaciones económicas y servicios disponibles.
Guía sobre grados, prestaciones y procedimientos
| Prestación | Grado I | Grado II | Grado III |
|---|---|---|---|
| PEVS — Vinculada a servicio | 300,00 €/mes | 426,12 €/mes | 833,96 €/mes |
| PECEF — Cuidados entorno familiar | 153,00 €/mes | 286,66 €/mes | 449,77 €/mes |
| PAP — Asistencia personal | No disponible | No disponible | 833,96 €/mes |
| Teleasistencia | Sí | Sí | Sí |
| Ayuda a domicilio (SAD) | Sí | Sí | Sí |
| Centro de Día | Sí | Sí | Sí |
| Centro de Noche | No | Sí | Sí |
| Atención Residencial | Sí | Sí | Sí |
María, 72 años, con Grado II. Su hija la cuida en casa. Solicita la PECEF (hasta 286,66 €/mes). Además, la hija queda dada de alta en la Seguridad Social como cuidadora no profesional con cuota 100% bonificada por el Estado.
Antonio, 85 años, con Grado III y gran dependencia. No puede ser atendido en casa. Solicita plaza en residencia pública concertada. Si no hay plaza disponible, puede solicitar la PEVS (hasta 833,96 €/mes) para contratar una residencia privada acreditada.
Carmen, 68 años, Grado I. Vive sola pero necesita supervisión. Combina centro de día (lunes a viernes) con ayuda a domicilio (SAD) los fines de semana. La teleasistencia 24h complementa la atención con un dispositivo de alarma.
Luis, 45 años, con Grado III por lesión medular. Quiere mantener una vida activa y trabajar. Solicita la PAP (hasta 833,96 €/mes) para contratar un asistente personal que le ayude en las actividades diarias y el desplazamiento al trabajo.
La PEVS (Prestación Económica Vinculada a Servicio) se concede cuando no hay plaza pública disponible, y se destina a pagar un servicio privado acreditado (residencia, centro de día). La PECEF (Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar) compensa al cuidador familiar no profesional que atiende al dependiente en su domicilio. Las cuantías máximas de la PEVS son superiores a las de la PECEF.
La PAP solo está disponible para personas con Grado III (Gran Dependencia). Su finalidad es contratar un asistente personal que facilite la vida autónoma del beneficiario: trabajo, estudios, ocio. A diferencia de las demás prestaciones, la PAP está especialmente orientada a personas más jóvenes que quieren mantener una vida activa.
El copago depende de la capacidad económica del beneficiario (renta + patrimonio). Por debajo del IPREM (600,00 €/mes en 2025) no se aplica copago. Por encima, el porcentaje aumenta progresivamente, con un máximo del 90% del coste del servicio. Los tramos exactos varían por comunidad autónoma. Consulta con los Servicios Sociales de tu municipio.
La ley establece un plazo máximo de 6 meses desde la solicitud hasta la resolución del grado y la aprobación del PIA (Programa Individual de Atención). En la práctica, los plazos varían mucho por comunidad autónoma y pueden extenderse entre 6 y 18 meses. Es recomendable solicitar cuanto antes, ya que las prestaciones se devengan desde la fecha de solicitud (con retroactividad).
Sí. Desde 2023, el cuidador no profesional puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. El Estado cubre el 100% de la cuota (aproximadamente 335,19 €/mes), proporcionando cobertura por jubilación, incapacidad temporal y muerte y supervivencia. El cuidador debe estar dado de alta como tal en el sistema SAAD.
En general, los servicios y las prestaciones económicas son incompatibles entre sí para la misma necesidad. Sin embargo, sí se pueden combinar servicios complementarios (por ejemplo, teleasistencia + centro de día + SAD). La combinación concreta se determina en el PIA según las necesidades del beneficiario y los recursos disponibles.
Es el punto de entrada al sistema. Un trabajador social te informará de los requisitos, te ayudará con la solicitud y te orientará sobre la documentación necesaria (certificado médico, empadronamiento, DNI).
Rellena el formulario oficial de tu comunidad autónoma. Adjunta el certificado médico actualizado y la documentación de identidad. La solicitud se puede presentar en el registro de la consejería competente o por vía telemática.
Un profesional acudirá al domicilio para aplicar el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD). Evaluará las actividades básicas de la vida diaria que la persona puede realizar con o sin ayuda. La puntuación (0–100) determina el grado.
La administración emite la resolución con el grado reconocido (I, II o III). Si no estás conforme, puedes presentar recurso en el plazo de un mes. Con el grado reconocido se inicia la elaboración del PIA.
Un profesional de Servicios Sociales te propone la combinación de servicios y/o prestaciones económicas más adecuada. El PIA debe contar con tu aceptación. Aquí se determina la prestación concreta y el importe (tras aplicar copago).
Una vez aprobado el PIA, se inicia el servicio o el cobro de la prestación económica. Las prestaciones se devengan desde la fecha de solicitud (con retroactividad). El grado se revisa periódicamente o cuando cambien las circunstancias.
Las prestaciones se devengan desde la fecha de solicitud. Cada mes de retraso en presentarla es un mes de prestación que se pierde.
Un informe médico detallado que describa las limitaciones funcionales mejora la valoración del BVD. Incluye informes de especialistas si los hay.
Si la persona tiene días mejores y peores, intenta que la visita del valorador coincida con un momento representativo de la situación real de dependencia.
La teleasistencia municipal suele tramitarse más rápido que el SAAD. Es un complemento de seguridad inmediato mientras se resuelve el expediente.
Si optas por la PECEF, da de alta al cuidador en el convenio especial. El Estado paga el 100% de la cuota: jubilación e IT sin coste.
Si la dependencia se agrava, puedes solicitar una revisión del grado en cualquier momento. Un grado superior da acceso a cuantías mayores y más servicios.