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Calcula el ahorro fiscal aproximado por los mínimos de discapacidad en tu declaración de la renta
Añade 3000,00 € adicionales al mínimo si se acredita la necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida (certificado oficial).
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Guía completa sobre deducciones y mínimos personales
Los mínimos personales y familiares por discapacidad no se restan de la base: forman parte de la base liquidable general y la ley los grava a tipo cero. Lo consigue aplicando la escala dos veces —a la base liquidable completa y a la parte que corresponde al mínimo— y restando la segunda cuota de la primera (art. 63.1.2.º LIRPF). La consecuencia es la que la norma persigue: el mínimo vale lo mismo para todo el mundo con las mismas circunstancias familiares, porque se valora a los tipos bajos de la escala y no al tipo marginal de quien declara.
El certificado de discapacidad debe estar emitido por el organismo competente de tu Comunidad Autónoma (IMSERSO o equivalente autonómico) con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Es habitual confundir ambos conceptos. Una deducción se resta directamente de la cuota del IRPF (euro por euro). Un mínimo personal o familiar no resta ni de la cuota ni de la base: se grava a tipo cero por la vía del art. 63.1.2.º, de modo que ahorra lo que la escala le aplicaría en los tramos donde cae, que son los bajos. Un mínimo de 3000,00 € encima del mínimo personal no ahorra 3000,00 €, sino570,00 € — el 19 %, tanto si ganas 20.000 € como si ganas 200.000 €.
Para aplicar el mínimo por discapacidad de un familiar, este debe cumplir las condiciones generales del mínimo por ascendiente o descendiente:
Los 3000,00 € adicionales por gastos de asistencia se aplican ante cualquiera de estos tres supuestos alternativos (basta uno): acreditar necesidad de ayuda de terceras personas, acreditar movilidad reducida, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. No es necesario justificar gastos concretos: basta con que el certificado de discapacidad recoja la circunstancia, y con el grado ≥ 65 % el propio grado da derecho al incremento sin acreditar nada más.
| Concepto | 33% – 64% | ≥ 65% |
|---|---|---|
| Mínimo por discapacidad | 3000,00 € | 9000,00 € |
| Gastos de asistencia (si procede) | 3000,00 € | 3000,00 € |
| Total máximo | 6000,00 € | 12.000,00 € |
| Ahorro al 19% | 1140,00 € | 2280,00 € |
| Ahorro al 30% | 1800,00 € | 3600,00 € |
| Ahorro al 45% | 2700,00 € | 5400,00 € |
Salario bruto: 28.000,00 €/año.
Mínimo: 3000,00 €. Sin asistencia de terceros.
Ahorro: 570,00 €/año (el mínimo cae entero en el tramo del 19 %)
Tu base imponible: 40.000,00 €.
Mínimo: 9000,00 € + 3000,00 € asistencia = 12.000,00 €.
Ahorro: 2535,00 €/año (parte al 19 % y parte al 24 %, no a tu marginal)
Tu base imponible: 22.000,00 €.
Mínimo: 3000,00 € + 3000,00 € asistencia = 6000,00 €.
Ahorro: 1140,00 €/año (el mínimo cae entero en el tramo del 19 %)
Base imponible: 50.000,00 €.
Mínimo: 9000,00 € + 3000,00 € asistencia = 12.000,00 €.
Ahorro: 2535,00 €/año — el mismo que con 40.000 € de base: el mínimo no se valora a tu marginal
No es necesario adjuntarlo a la declaración, pero la AEAT puede requerirlo en caso de comprobación. Debes tener el certificado emitido por el organismo competente de tu CCAA antes de presentar la declaración.
Sí. Los mínimos por discapacidad son compatibles con los mínimos por edad (mayores de 65 o 75 años), por descendientes y por ascendientes. Se acumulan todos en la base liquidable.
El mínimo se aplica proporcionalmente al período del año en que se tenga reconocida la discapacidad, excepto si es sobrevenida, en cuyo caso se puede aplicar por el ejercicio completo si la resolución tiene efectos retroactivos.
La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por la Seguridad Social se asimila a un grado de discapacidad ≥ 33% (total) o ≥ 65% (absoluta/gran invalidez) a efectos del IRPF, sin necesidad de certificado adicional de discapacidad.
Sí. Muchas CCAA ofrecen deducciones autonómicas por discapacidad (propias o de familiares) que se suman a los mínimos estatales. Consulta la normativa de tu comunidad para maximizar el ahorro.
Depende. Si el familiar depende económicamente de ti y no tiene rentas superiores a 8000,00 €/año, puede considerarse que existe dependencia a efectos del mínimo, aunque no haya convivencia física. Consulta con tu asesor fiscal.
Es el paso imprescindible. Sin certificado oficial no puedes aplicar ningún mínimo. El trámite es gratuito en tu CCAA.
Además de los mínimos estatales, tu CCAA puede ofrecer deducciones adicionales por discapacidad del contribuyente o familiares.
Si ambos tenéis derecho al mínimo por un hijo con discapacidad, el art. 61.1.ª LIRPF obliga a prorratearlo por partes iguales: no es una opción que se negocie. Y tampoco habría nada que optimizar, porque el mínimo se grava a tipo cero y su valor no depende del tipo marginal de ninguno de los dos.
Si tu situación funcional ha empeorado significativamente, tienes derecho a solicitar la revisión del grado. Si pasaras del tramo 33-64% al ≥65%, el mínimo fiscal aplicable pasa de 3000,00 € a 9000,00 €.