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Checklist Declaración de la Renta 2026

Documentos organizados por perfil para la campaña del ejercicio 2025

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Información Importante sobre Herramientas Financieras

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.

La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).

TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.

Fechas clave campaña 2026

8 abrApertura Renta Web (presentación online)
6 mayInicio cita telefónica con Agencia Tributaria
1 junInicio presentación presencial en oficinas
25 junÚltimo día para domiciliar devoluciones
30 junFin del plazo — cierre de la campaña

¿Cuál es tu situación en 2025?

Puedes seleccionar varios perfiles si aplica

0 de 21 documentos verificados0%

Datos personales y acceso

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Rendimientos del trabajo

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Deducciones y reducciones

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Aviso importante

Esta herramienta es una guía orientativa de carácter general para la campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) en España. No sustituye el asesoramiento de un profesional tributario. La normativa fiscal puede variar según la comunidad autónoma, la situación personal o los cambios legislativos posteriores a su publicación. Ante dudas, consulta la sede electrónica de la AEAT o a un asesor fiscal homologado.

Guía completa de la declaración de la renta

Todo lo que necesitas saber para hacer la renta 2026 sin errores

Documentos principales por perfil

Documento Asalariado Autónomo Pensionista Inversor Arrendador
Borrador AEAT + acceso Cl@ve✓✓✓✓✓
Certificado retenciones (empresa)✓ Obligatorio————
Libros ingresos/gastos + Modelos 130—✓ Obligatorio———
Certificado pensión INSS/mutualidad——✓ Obligatorio——
Certificado fiscal del banco/brókerSi tiene ahorrosSi tiene ahorrosSi tiene ahorros✓ ObligatorioSi tiene fondos
Contrato alquiler + facturas inmueble————✓ Obligatorio
Certificado plan de pensiones privadoSi aportóSi aportóSi aportóSi aportóSi aportó
Justificantes de donacionesSi donóSi donóSi donóSi donóSi donó

Situaciones frecuentes y qué debes tener en cuenta

Asalariado con un solo pagador

Ejemplo: trabajador en una empresa todo el año con nómina regular.

  • La AEAT tiene todos tus datos en el borrador (retenciones, ingresos, bienes inmuebles).
  • Solo necesitas revisar el borrador y confirmar si los datos son correctos.
  • Añade manualmente deducciones que la AEAT no conoce: plan de pensiones, donaciones, etc.
  • Si tienes hipoteca anterior a 2013, verifica que aparezca la deducción.

Consejo: Si el borrador sale a pagar pero sin declaración conjunta sale mejor, compáralo antes de confirmar.

Autónomo en estimación directa simplificada

Ejemplo: freelance o profesional liberal con actividad todo el año.

  • El borrador estará muy incompleto: la AEAT no tiene tus libros de gastos.
  • Es imprescindible que tú mismo declares ingresos, gastos deducibles y pagos a cuenta (Mod. 130).
  • La cuota de autónomos (SS) es gasto deducible íntegro de la actividad.
  • No olvides los gastos de suministros del hogar si trabajas desde casa (30% de la parte afecta).

Consejo: Usa el certificado de la Sede de la SS para verificar las cotizaciones del año, ya que a veces hay regularizaciones retroactivas.

Propietario que alquila un piso

Ejemplo: tiene un piso heredado alquilado a una familia.

  • Debe declarar los ingresos íntegros del alquiler (no solo el neto).
  • Los gastos deducibles más comunes: IBI, comunidad, seguro, amortización, intereses hipoteca, reparaciones.
  • Si es vivienda habitual para el inquilino, aplica la reducción del 60% sobre el rendimiento neto.
  • Los períodos en que el inmueble estuvo vacío tributan como imputación de rentas (1,1% del valor catastral).

Consejo: Guarda TODAS las facturas de reparaciones. El IBI puede ser el gasto olvidado más frecuente que la gente no deduce.

Inversor con acciones y fondos

Ejemplo: tiene cartera en acciones españolas y un fondo indexado.

  • Pide el certificado fiscal a tu banco o bróker en enero-febrero: recoge todas las operaciones del año.
  • Las pérdidas de acciones compensan ganancias de otros años (hasta 4 ejercicios anteriores).
  • Los traspasos entre fondos están exentos si no hay reembolso a cuenta corriente.
  • Las criptomonedas tributan como ganancias/pérdidas patrimoniales desde 2023.

Consejo: Si vendiste acciones con pérdidas en diciembre, espera más de 2 meses para recomprar las mismas — la norma antilavado de pérdidas anularía la deducción.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
No siempre. Están exentos de declarar los trabajadores con un único pagador cuyos ingresos no superen los 22.000 € brutos anuales (o 15.000 € si tienen dos o más pagadores y el segundo supera 1.500 €). Los autónomos con actividad económica siempre están obligados, independientemente de sus ingresos. Si tienes dudas, la propia herramienta Renta Web te indica si estás obligado al acceder con tus datos.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Si la declaración sale a pagar y no la presentas, la AEAT puede imponerte una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota, más recargos e intereses de demora. Si sale a devolver y no la presentas, simplemente pierdes la devolución. En todo caso, Hacienda tiene 4 años para reclamar (plazo de prescripción).
¿Puedo confirmar el borrador sin revisarlo?
Técnicamente sí, pero no es recomendable. La AEAT solo incluye en el borrador los datos que conoce (salarios, retenciones, inmuebles por catastro). No incluye deducciones por plan de pensiones, donaciones, gastos de autónomos, mejoras de eficiencia energética o deducciones autonómicas. Confirmar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar más de lo necesario.
¿Sale mejor la declaración individual o conjunta?
Depende de la diferencia de ingresos entre los cónyuges. En general, la declaración conjunta es más ventajosa cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o son muy bajos, ya que se aplica una reducción adicional de 3.400 € (o 2.150 € en otros casos). Si ambos trabajan con sueldos similares, suele salir mejor por separado. Renta Web permite simular ambas opciones.
¿Qué es el borrador y cuándo estará disponible?
El borrador es el proyecto de declaración que la AEAT elabora con los datos que ya tiene de ti (nóminas, pensiones, compras de inmuebles, ventas de fondos, etc.). Estará disponible desde el 8 de abril de 2026 en Renta Web, accediendo con Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital. Solo es un punto de partida: debes revisarlo y completarlo con tus propios datos.
¿Cómo funciona la deducción por donaciones a ONGs?
Las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (Cruz Roja, UNICEF, Cáritas, etc.) tienen una deducción del 80% para los primeros 150 € y del 35% para el resto (40% si llevas más de 3 años donando a la misma entidad). El límite es el 10% de la base liquidable. Para los donativos a la Iglesia Católica, la deducción es del 25%.
¿Puedo aplazar el pago si la declaración sale a pagar?
Sí. Al presentar la declaración, puedes domiciliar el pago en dos plazos: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026, sin recargos ni intereses. También puedes solicitar un aplazamiento ordinario con intereses si necesitas más tiempo, aunque Hacienda no siempre lo concede automáticamente.
¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido?
La indemnización mínima legal por despido improcedente está exenta de IRPF hasta los límites legales (45 días por año trabajado con máximo 42 mensualidades, para contratos anteriores a 2012; o 33 días con máximo 24 mensualidades para los posteriores). La parte que supere esos límites tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas) siempre tributa.

Cómo presentar la renta paso a paso

  1. 1
    Antes del 8 de abril: Reúne todos los documentos

    Usa esta checklist para verificar que tienes todos los justificantes necesarios según tu perfil. Solicita a tu empresa el certificado de retenciones (obligados a entregártelo antes del inicio de campaña), descarga los certificados de la SS, banco y SEPE desde sus sedes electrónicas.

  2. 2
    8 de abril: Accede a Renta Web y descarga el borrador

    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con tu Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital. Descarga el borrador y revísalo página a página. Comprueba que tus datos personales, domicilio y cuenta bancaria son correctos.

  3. 3
    Completa los datos que faltan en el borrador

    La AEAT no siempre incluye: aportaciones a planes de pensiones, donaciones, deducciones autonómicas, gastos de autónomos, mejoras energéticas o rendimientos del alquiler. Añade manualmente toda la información que no aparezca o que sea incorrecta.

  4. 4
    Simula la declaración individual vs conjunta (si tienes cónyuge)

    Renta Web tiene un simulador integrado que calcula automáticamente cuál modalidad es más beneficiosa. Compara siempre antes de confirmar, especialmente si uno de los dos tiene bajos ingresos o no trabaja.

  5. 5
    Presenta la declaración antes del 30 de junio

    Si sale a devolver, preséntala cuanto antes (la AEAT tiene hasta 6 meses para abonártela). Si sale a pagar, puedes domiciliar el pago el 25 de junio (60% ahora + 40% el 5 de noviembre). Guarda el justificante de presentación (número de referencia PDF).

  6. 6
    Guarda todos los justificantes 4 años

    Hacienda puede inspeccionarte hasta 4 años después de la presentación. Conserva en papel o digital todos los documentos que usaste: certificados, facturas de deducciones, contratos. Un justificante perdido puede convertir una deducción correcta en una sanción.

6 cosas que la gente olvida declarar o deducir

Donaciones a ONGs

Las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen una deducción del 80 % en los primeros 150 € y del 35 % en el resto. Si donaste a ONGs en 2025, consérvalos justificantes: la deducción se aplica automáticamente si la entidad ha informado a la AEAT, pero conviene revisar el borrador.

Cuotas de sindicatos y colegios profesionales

Las cuotas anuales pagadas a sindicatos (CCOO, UGT…) y colegios profesionales de afiliación obligatoria son gasto deducible del trabajo. Muchos asalariados las olvidan porque no aparecen en el borrador.

Deducción por mejoras de eficiencia energética

Si hiciste obras en tu vivienda habitual para mejorar la eficiencia energética (caldera, aislamientos, ventanas…), puedes deducir entre el 20% y el 60% de la inversión, según el nivel de mejora. Necesitas el certificado energético pre y post obra.

IBI y comunidad del inmueble alquilado

El IBI y las cuotas de comunidad del piso en alquiler son gastos deducibles del rendimiento. Muchos propietarios los olvidan porque los paga el propietario pero afectan directamente al rendimiento neto tributable.

Pérdidas de años anteriores para compensar

Si en años anteriores tuviste pérdidas en fondos o acciones que no pudiste compensar totalmente, pueden usarse para reducir las ganancias de este año (hasta 4 ejercicios). La AEAT lo incluye en el borrador, pero revísalo.

Deducciones por guardería y maternidad

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a la deducción por maternidad (hasta 1.200 € al año) y hasta 1.000 € adicionales por gastos de guardería. Se solicita en Renta Web pero no siempre aparece en el borrador.

6 errores frecuentes que pueden costar dinero o una sanción
  • Confirmar el borrador sin revisarlo. El borrador es solo un punto de partida. Si no añades tus deducciones y gastos, pagarás más de lo que corresponde — o perderás una devolución a la que tienes derecho.
  • No declarar las rentas del alquiler. La AEAT cruza información del catastro, los depósitos de fianza autonómicos y las declaraciones de los inquilinos. La regularización posterior incluye cuota, intereses de demora y, en su caso, sanciones.
  • Olvidar declarar las cuentas en el extranjero (Modelo 720). Si en algún momento del año tuviste activos en el extranjero superiores a 50.000 €, estás obligado a presentar el Modelo 720. Las sanciones son de hasta el 150% del valor no declarado. (NOTA: las sanciones del régimen del Modelo 720 fueron declaradas contrarias al Derecho de la UE por la STJUE de 27/01/2022 y modificadas por la Ley 5/2022; consulta el régimen vigente en la AEAT.)
  • Deducir gastos del alquiler que no son deducibles. Solo son deducibles los gastos vinculados directamente al inmueble alquilado. Los gastos de reformas de mejora (no reparación) no son deducibles directamente — se amortizan. Las multas de la comunidad de propietarios tampoco lo son.
  • Presentar fuera de plazo la declaración que sale a devolver. Si presentas la declaración después del 30 de junio, Hacienda aplica un recargo del 1% mensual sobre la cuota, aunque salga a devolver. Y si sale a pagar, el recargo puede llegar al 20% más intereses.
  • No guardar los justificantes durante 4 años. Si la AEAT te inspecciona y no puedes justificar las deducciones aplicadas, las anulará y añadirá sanción, aunque tuvieras razón. Guarda todo: contratos, facturas, certificados y recibos en papel o escaneados.

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