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Asistente Constitución de Sociedad

Guía completa para crear una SL, SLU o SA en España: trámites, costes y documentación

Información actualizada 2025 · Fuente: IPYME

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¿Qué tipo de sociedad quieres constituir?

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¿Por qué constituir una sociedad?

Ventajas, diferencias y preguntas frecuentes

Ventajas de Constituir una Sociedad

Responsabilidad limitada

Los socios solo responden con el capital aportado. Tu patrimonio personal queda protegido frente a deudas de la empresa.

Ventaja fiscal (a partir de ciertos ingresos)

El Impuesto de Sociedades (IS) tiene tipo general del 25% (15% para nuevas empresas los 2 primeros años con base positiva). Puede ser más ventajoso que el IRPF cuando el beneficio es alto y no se retira todo: el punto en que compensa depende de tus cifras.

Imagen profesional

Muchos clientes y proveedores, especialmente empresas grandes, prefieren trabajar con sociedades. Facilita la contratación pública.

Facilita la inversión

Permite incorporar socios inversores, emitir participaciones/acciones y acceder a financiación más estructurada (capital riesgo, rondas).

SL vs SA: ¿Cuándo elegir cada una?

CaracterísticaSL / SLUSA
Capital mínimo3.000 €60.000 €
División del capitalParticipacionesAcciones
TransmisiónRestringidaLibre (salvo estatutos)
ComplejidadMediaAlta
Ideal paraPymes, startupsGrandes empresas, cotización

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tarda constituir una SL?

Entre 1 y 3 semanas si todo va bien. Con PAE/CIRCE puede hacerse en 24-48 horas en algunos casos. El cuello de botella suele ser el Registro Mercantil (5-15 días hábiles).

¿Puedo constituir una SL con 1 € de capital?

Desde 2023 existe la SL con capital inferior a 3.000 € (mínimo 1 €), pero con restricciones: debes destinar el 20% de beneficios a reservas hasta llegar a 3.000 €, y tienes responsabilidad personal mientras no alcances ese mínimo.

¿Tiene que darse de alta el administrador en autónomos?

Depende de si tienes el control efectivo de la sociedad (art. 305.2.b LGSS), igual en una SL que en una SA. Si trabajas para ella de forma habitual y tienes al menos la mitad del capital, debes darte de alta en RETA (autónomos) en todo caso. Se presume ese control, salvo prueba en contrario, con un tercio del capital, con una cuarta parte si además ejerces funciones de dirección y gerencia, o si la mitad del capital está en manos de familiares con los que convives hasta el segundo grado. Sin control efectivo, puede que no.

¿Puedo poner mi domicilio particular como domicilio social?

Sí, es perfectamente legal. Muchas startups lo hacen al inicio. Recuerda que es información pública en el Registro Mercantil.

Comparativa completa: SL, SL formación sucesiva, SLU y SA

CaracterísticaSL estándarSL formación sucesiva (1 €)SLU (unipersonal)SA
Capital mínimo3.000 €Desde 1 €3.000 €60.000 €
Número de socios1 o más1 o másSolo 11 o más
Responsabilidad durante formaciónLimitada al capitalPersonal del administrador hasta alcanzar 3.000 €Limitada al capitalLimitada al capital (25% desembolsado)
Distribución de beneficiosLibre entre socios20% a reservas obligatorias hasta 3.000 €Al único socioDividendos proporcionales a acciones
Cotización en bolsaNoNoNoSí (si cumple requisitos)
Tiempo de constitución1–3 semanas1–3 semanas1–3 semanas2–4 semanas

¿Qué forma jurídica encaja con tu situación?

Startup tecnológica de 2 socios

Forma recomendada: SL estándar con 3.000 € (reparto 50/50). Incluye en los estatutos un derecho de tanteo para que ningún socio pueda vender su participación a un tercero sin ofrecérsela antes al otro.

Redacta también un pacto de socios privado que regule la salida, el vesting y las decisiones estratégicas — es el documento más importante que firmarás.

Emprendedor solo con poco capital

Forma recomendada: SLU con capital 1 € (formación sucesiva). Puedes empezar con capital mínimo, pero el administrador responde personalmente mientras el patrimonio neto sea inferior a 3.000 €.

Obligación especial: destinar el 20% de cada ejercicio con beneficios a reservas hasta llegar a los 3.000 €. Puedes no repartir dividendos hasta entonces.

Empresa familiar

Forma recomendada: SL con pacto de socios para evitar conflictos sucesorios. Define con claridad qué pasa cuando un socio fallece, se divorcia o quiere salir: ¿a qué precio? ¿con qué plazo?

Considera incluir una cláusula de tag-along (los socios menores pueden vender en las mismas condiciones que el mayoritario) y drag-along(el mayoritario puede arrastrar a los demás en una venta).

Empresa que quiere escalar e incorporar inversores

Forma recomendada: SL convertible a SA. Empieza como SL (más ágil y barata), e incluye en los estatutos la posibilidad de ampliar capital mediante rondas de inversión y de transformarte en SA si llegas a necesitar cotizar en bolsa.

Define desde el inicio las condiciones de dilución preferente y elderecho de asistencia para inversores. Algunos business angels lo exigen antes de firmar el term sheet.

Preguntas frecuentes (ampliado)

  • ¿Cuánto tiempo tarda realmente constituir una SL paso a paso?El proceso completo dura entre 10 y 20 días hábiles en condiciones normales. El desglose es: 1-5 días para la certificación negativa del nombre; 1 día para la firma notarial; 5-15 días para la inscripción en el Registro Mercantil provincial. Con CIRCE/PAE telemático puede comprimirse a 24-48 horas en casos simples.
  • ¿Puedo constituir una SL de forma telemática sin ir al notario?Sí, pero con matices. La plataforma CIRCE permite tramitar la constitución íntegramente online si usas estatutos tipo del Ministerio. Sin embargo, si necesitas estatutos personalizados o hay socios extranjeros sin certificado digital español, la comparecencia presencial ante notario sigue siendo necesaria.
  • ¿Qué son los estatutos sociales y qué deben incluir obligatoriamente?Los estatutos son la "constitución interna" de la empresa. Por ley deben incluir: denominación social, objeto social, domicilio, capital social y participaciones, órgano de administración y sus facultades, y el sistema de toma de decisiones en la junta de socios. Todo lo demás (derechos especiales, restricciones de transmisión, etc.) es opcional pero muy recomendable.
  • ¿Cuándo es mejor optar por SLU frente a SL con socios?La SLU es adecuada cuando eres el único propietario del negocio y no prevés incorporar socios en el corto plazo. Las ventajas son gestión más ágil y sin necesidad de convocar juntas formales. El inconveniente: toda la responsabilidad (y el capital) recae en ti, y debes inscribir la condición unipersonal en el Registro si la situación cambia.
  • ¿Qué es el pacto de socios y por qué es tan importante?El pacto de socios es un contrato privado entre los socios (no inscrito en el Registro) que regula materias sensibles: reparto de beneficios, procedimiento de salida, penalizaciones por incumplimiento, vesting de participaciones, toma de decisiones estratégicas y resolución de conflictos. No es obligatorio, pero su ausencia es la causa número uno de conflictos societarios que acaban en disolución.
  • ¿Puedo ser administrador y cobrar si soy el único socio?Sí. El administrador único puede percibir retribución si así lo establecen los estatutos o lo aprueba la junta. En la práctica, la forma más habitual es la "nómina de administrador" o el contrato mercantil. Si además trabajas para la empresa de forma habitual y tienes su control efectivo (art. 305.2.b LGSS: siempre con la mitad del capital o más; se presume con un tercio, o con una cuarta parte si dirige y gestiona), debes darte de alta en el RETA (autónomos) independientemente de si cobras nómina.
  • ¿Qué pasa si la empresa no genera beneficios el primer año?Nada especial desde el punto de vista societario: una sociedad puede tener pérdidas. Deberás presentar igualmente el Impuesto de Sociedades (IS) con base imponible negativa o cero, y depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil antes del 30 de julio del año siguiente. Las pérdidas pueden compensarse con beneficios futuros durante los 15 años siguientes.
  • ¿Cómo se cierra o disuelve una SL si no funciona?El proceso de disolución y liquidación requiere: acuerdo de la junta de socios, nombramiento de liquidadores, pago de todas las deudas, distribución del remanente entre socios, escritura de extinción ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Si hay deudas pendientes, los socios no pueden repartir nada. El proceso completo puede durar entre 3 y 12 meses.

Guía paso a paso: cómo constituir una SL en España

  1. 1
    Certificación negativa del nombreSolicitar en el Registro Mercantil Central (RMC) que el nombre elegido no coincide con ninguna sociedad ya inscrita. Coste: 13,52 €. Plazo: 1–5 días hábiles. Válida 6 meses.
  2. 2
    Redacción de estatutos socialesPuedes usar los estatutos tipo del Ministerio de Justicia — son gratuitos y válidos para la mayoría de pymes. Si necesitas cláusulas especiales (derechos de socios, restricciones de transmisión, etc.), el notario o un abogado mercantilista puede redactarlos a medida (~400–800 €).
  3. 3
    Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital socialAbrir una cuenta a nombre de «[Nombre], S.L. en constitución» y depositar el capital: 3.000 € (SL estándar / SLU) o desde 1 € (formación sucesiva) o 15.000 € mínimo (SA, con 25% del total). El banco emite un certificado del depósito que debes llevar al notario.
  4. 4
    Escritura de constitución ante notarioTodos los socios firman la escritura en la notaría. Coste estimado: 600–900 € (varía según capital y número de socios). Duración: 1 día. Pide varias copias simples además de la copia autorizada.
  5. 5
    Autoliquidación ITP-AJD — operaciones societariasDesde 2010 las constituciones de sociedades están exentas del ITP-AJD, pero es obligatorio presentar el modelo correspondiente (modelo 600 o el de cada CCAA) con cuota cero. Plazo: 30 días hábiles desde la escritura.
  6. 6
    Inscripción en el Registro Mercantil provincialPresentar la escritura en el Registro de la provincia del domicilio social. Coste estimado: 300–400 €. Plazo: 5–15 días hábiles. La inscripción otorga personalidad jurídica plena a la sociedad.
  7. 7
    NIF definitivo + alta en Hacienda + RETA (si procede)Una vez inscrita, solicitar el NIF definitivo en la AEAT presentando la escritura y el modelo 036. Si el administrador trabaja para la sociedad y tiene su control efectivo (siempre con la mitad del capital o más; se presume con un tercio, o con una cuarta parte si dirige y gestiona, art. 305.2.b LGSS), debe darse de alta en el RETA (autónomos) en Seguridad Social. También debes darte de alta en el epígrafe del IAE correspondiente si la facturación prevista supera 1 M€.

Mejores prácticas al constituir tu sociedad

Usa los estatutos tipo del Ministerio de Justicia si no tienes necesidades especiales. Son gratuitos, están actualizados y puedes ahorrarte ~400 € en honorarios de redacción.

Redacta un pacto de socios privado para temas sensibles: reparto de beneficios, cláusulas de salida, bloqueo de decisiones críticas y procedimiento en caso de desacuerdo. No es público pero es vinculante entre socios.

El capital social de 3.000 € no queda bloqueado: puede utilizarse desde el primer día para cubrir gastos de la empresa (alquiler, herramientas, salarios). No es un depósito intocable.

Usa la vía telemática CIRCE/PAE si necesitas velocidad. En casos simples (estatutos tipo, socios residentes en España con certificado digital) el proceso puede completarse en 24–48 horas.

Redacta el objeto social de forma amplia. Un objeto demasiado restringido obliga a modificar los estatutos (notaría + Registro) si cambias o amplías tu actividad, con el coste y tiempo que eso implica.

Registra la marca en la OEPM antes de constituir la sociedad. El nombre puede estar disponible en el Registro Mercantil y sin embargo estar registrado como marca. Compruébalo en la base de datos TMview antes de invertir.

Errores comunes al constituir una sociedad
  • Constituir con capital 1 € sin entender las obligaciones: debes destinar el 20% de los beneficios a reservas hasta llegar a 3.000 €, y el administrador responde personalmente con su patrimonio mientras el capital neto sea inferior a ese umbral.
  • No firmar un pacto de socios desde el inicio: los conflictos entre socios son la causa número uno de cierre de pymes en España. Un pacto claro desde el día 1 previene litigios costosos y rupturas destructivas.
  • Olvidar que el NIF provisional no sirve para todo: con el NIF provisional no puedes facturar a clientes internacionales ni operar con normalidad en la AEAT. Obtén el NIF definitivo en cuanto se inscriba la sociedad.
  • No depositar las Cuentas Anuales a tiempo: deben depositarse en el Registro Mercantil antes del 30 de julio (6 meses después del cierre del ejercicio). El incumplimiento conlleva una sanción de entre 1.200 € y 60.000 €, además del cierre registral.
  • Mezclar cuentas personales y de empresa desde el primer mes: invalida deducciones fiscales, complica la contabilidad y puede generar responsabilidad personal. Abre una cuenta corporativa desde el primer día.
  • Nombrar administrador sin revisar el alta en RETA: si el administrador trabaja habitualmente para la sociedad y tiene su control efectivo (siempre con la mitad del capital o más; se presume con un tercio, o con una cuarta parte si dirige y gestiona, art. 305.2.b LGSS), está obligado a darse de alta en el RETA. No hacerlo genera deudas con la Seguridad Social con recargo e intereses.

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