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Preparando tu experiencia meskeIA
Visualiza tu vida laboral y cómo se traduce en pensión — año a año
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
44 años cotizando (de 23 a 67 años)
Con 44 años, alcanzas el 100 % de tu base reguladora. Empezar pronto te ha dado margen.
El salto de 0 % a 50 % ocurre al cumplir 15 años. Después sube gradualmente hasta el 100 % a los 37 años.
El sistema de pensiones español tiene un diseño claro: los primeros 15 años te dan acceso (50 %), y los siguientes 22 años te llevan del 50 % al 100 %. Cada mes extra después de los 15 años cuenta — pero los primeros 15 son todo o nada.
Claves del sistema de pensiones español
Tu pensión no se calcula sobre tu último sueldo, sino sobre la base reguladora: la media de tus bases de cotización de los últimos 25 años. Si tuviste periodos de bajos ingresos, bajan la media. Los periodos sin cotizar (lagunas) se rellenan con la base mínima.
Con menos de 15 años cotizados no tienes pensión contributiva (aunque sí podrías optar a la no contributiva, mucho más baja). Al cumplir 15 años, saltas directamente al 50 %. Esto significa que cada mes cuenta si estás cerca de los 15 años.
Puedes jubilarte hasta 2 años antes de la edad ordinaria por voluntad propia, o hasta 4 años antes si la jubilación es involuntaria (por ejemplo, tras un despido colectivo o un cierre de empresa). Cada trimestre de anticipación reduce la pensión entre un 1,5 % y un 2 %, según los años cotizados y el tipo de jubilación. A los 63 años con 38 años cotizados la edad ordinaria es 67: son 48 meses de anticipo, más de los que admite la voluntaria, así que solo cabe la involuntaria, con una reducción de 16 trimestres × 1,875 % = 30 %.
Si empiezas a cotizar a los 30, llegarás a los 67 con 37 años, justo los 37 años que dan el 100 %. Si empiezas a los 35, llegarás con 32 años cotizados, que dan el 88,76 %. Cada año que retrasas el inicio se nota en la pensión final.