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Calcula el IVA o el ITP, el AJD, la notaría y el registro al comprar un solar o terreno edificable en España — el impuesto depende de si vende un promotor o un particular
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor de ambos)
Los solares tributan por el tipo general de ITP cuando vende un particular (los tipos reducidos solo aplican a la vivienda habitual).
Típico en compra de solar: 400-800 €
No definido
No definido
Tipo general — los solares no tienen tipos reducidos de ITP
No definido
No definido
500,00 €
No definido
No definido% sobre el precio de compra
No definido
Precio + todos los gastos de la operación
Quién vende decide el impuesto, y por qué el solar sí genera plusvalía municipal
| Concepto | Vende promotor / empresa | Vende particular |
|---|---|---|
| Impuesto principal | IVA 21% | ITP (tipo general) |
| AJD | Sí (0,5%–1,5%) | No |
| ¿IVA deducible? | Sí (si actividad sujeta) | No hay IVA |
| Plusvalía municipal (vendedor) | Sí (suelo urbano) | Sí (suelo urbano) |
Si compra a un promotor, paga IVA 21% + AJD y no lo deduce (es un particular). Si compra a un particular, paga ITP al tipo general. En ambos casos suma notaría y registro.
Si compra a otro empresario, paga IVA 21% deducible en el modelo 303. Si compra a un particular, paga ITP, que no se recupera pero se incorpora al coste de la promoción.
Al ser suelo urbano, el vendedor paga plusvalía municipal por el incremento de valor del terreno. No es coste del comprador, pero conviene tenerlo en cuenta al negociar el precio.
Confirma en el ayuntamiento que la parcela es suelo urbano consolidado y edificable, con las condiciones de edificabilidad, retranqueos y usos que necesitas antes de comprar.
Depende del vendedor. Si vende un promotor o empresario en el ejercicio de su actividad, la compra tributa por IVA al 21% más AJD. Si vende un particular, tributa por ITP al tipo general de la comunidad autónoma. Nunca se pagan IVA e ITP a la vez.
La exención de IVA se aplica al terreno rústico y no edificable. Los solares y terrenos edificables quedan expresamente excluidos de esa exención, por lo que su entrega por un empresario está sujeta a IVA al 21%.
No. Un particular que compra un solar para construir su vivienda no actúa como empresario, así que el IVA soportado no es deducible y se convierte en un mayor coste. Solo deducen el IVA quienes afectan el solar a una actividad económica sujeta a IVA.
Sí, pero la paga el vendedor, no el comprador. Al ser suelo de naturaleza urbana, la transmisión genera plusvalía municipal (IIVTNU) sobre el incremento de valor del terreno. Si no hubo incremento real, puede acreditarse la exención con las escrituras.
El IVA se calcula sobre el precio pactado; el ITP, sobre el valor de referencia del inmueble o el precio escriturado, el que sea mayor. Conviene comprobar el valor de referencia catastral en la Sede del Catastro antes de firmar la escritura.