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Preparando tu experiencia meskeIA
10 preguntas para orientarte sobre si te conviene módulos, estimación directa simplificada, directa normal o constituir una SL.
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
¿Tu actividad está incluida en el listado de epígrafes que pueden acogerse a módulos (estimación objetiva)?
Entiende las diferencias antes de elegir
La estimación objetiva o por módulos calcula el rendimiento neto del negocio mediante parámetros objetivos establecidos por la Agencia Tributaria (número de empleados, superficie del local, potencia eléctrica instalada, etc.), con independencia de los ingresos reales obtenidos. Solo está disponible para actividades empresariales específicas recogidas en la Orden HAC anual, y sujeta a límites de facturación (150.000 €/año en ingresos y 150.000 €/año en compras a empresarios).
Es ventajosa cuando los ingresos reales superan el rendimiento estimado por los módulos, ya que tributas por menos de lo que realmente ganas. Por el contrario, si el negocio va mal, puedes acabar pagando más de lo que te correspondería. También excluye la posibilidad de deducir gastos reales.
Es el régimen más habitual para autónomos. Tributas por la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles. La versión simplificada aplica adicionalmente una reducción del 5% sobre el rendimiento neto positivo (máximo 2.000 €) en concepto de gastos de difícil justificación, como sustitución del conjunto de provisiones deducibles. Aplicable a actividades con facturación inferior a 600.000 €/año.
Obligatoria si la cifra de negocios supera los 600.000 €/año o si el autónomo renuncia voluntariamente a la modalidad simplificada. Requiere llevar contabilidad completa ajustada al Plan General Contable (PGC), pero permite deducir todos los gastos empresariales y provisiones de forma más amplia y precisa. Es la opción para negocios maduros de mayor volumen.
Cuando el beneficio neto supera de forma sostenida los 40.000–60.000 € anuales, el Impuesto de Sociedades (tipo general 25%, o 15% los dos primeros ejercicios para nuevas entidades) puede resultar más eficiente que el IRPF como autónomo, cuyo tipo marginal puede llegar al 47% en los tramos más altos. Además, la SL ofrece separación del patrimonio personal, mayor credibilidad ante terceros y facilita la incorporación de socios e inversores. Sin embargo, implica mayores costes de constitución y administrativos.
Sí, aunque con restricciones. La renuncia a módulos debe hacerse en el mes de diciembre del año anterior (o en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad) y tiene efecto vinculante durante al menos 3 años. La exclusión de módulos se produce automáticamente al superar los límites. El cambio entre simplificada y normal se produce de forma automática al cruzar el umbral de 600.000 €.
Recuerda: Este selector ofrece una orientación inicial basada en criterios generales. Antes de elegir o cambiar tu régimen fiscal, consulta siempre con un gestor o asesor fiscal colegiado que conozca tu situación concreta. Una elección incorrecta puede suponer un coste fiscal innecesario durante varios años.