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Oriéntate sobre tu declaración de la renta: cuota íntegra, retenciones y resultado orientativo
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Salario bruto total del año (sin descontar SS ni IRPF)
Dividendos, intereses bancarios recibidos en el año
Total IRPF retenido en nómina + otros (ver certificado retenciones)
Introduce tus datos y pulsa «Estimar IRPF» para ver el resultado orientativo
Este estimador proporciona una aproximación orientativa basada en Ley 35/2006 del IRPF + Ley de Presupuestos Generales del Estado 2025. El cálculo real puede variar significativamente según:
NO constituye asesoramiento fiscal. Para un cálculo exacto, utiliza el simulador oficial de la Agencia Tributaria (Renta WEB) o consulta con un asesor fiscal.
Datos verificados: 2025-01-15 | Vigencia: 2025
Cómo funciona la declaración de la renta, los tramos y cómo interpretar el resultado
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta obtenida en el año. El proceso de cálculo tiene varios pasos:
Es el resultado de restar a los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social y la reducción por rendimientos del trabajo (hasta 6.498 € para rentas bajas).
Una cantidad que reduce la base liquidable y no tributa: 5.550 € por defecto, más cantidades adicionales por hijos, ascendientes o discapacidad.
El resultado de aplicar los tramos del IRPF a la base liquidable. Es un impuesto progresivo: cada tramo solo se aplica a la parte de renta que entra en él.
Cuota íntegra menos las retenciones ya practicadas durante el año. Si es positiva, debes pagar a Hacienda. Si es negativa, Hacienda te devuelve.
| Desde | Hasta | Tipo marginal |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 19% |
| 12.450 € | 20.200 € | 24% |
| 20.200 € | 35.200 € | 30% |
| 35.200 € | 60.000 € | 37% |
| 60.000 € | 300.000 € | 45% |
| 300.000 € | En adelante | 47% |
* Tipos orientativos que combinan tarifa estatal + autonómica media. Tu CCAA puede variar.
El IRPF funciona de forma diferente según tu relación laboral y situación personal. Esta tabla resume las diferencias clave:
| Característica | Trabajador cuenta ajena | Autónomo (RETA) | Pensionista | Dos perceptores en el hogar |
|---|---|---|---|---|
| Obligación de declarar | Un pagador >22.000 € / dos pagadores >15.000 € | Siempre si ingresos >1.000 € (actividad económica) | Igual que asalariado; pensión mínima exenta si <22.000 € | Umbral individual >15.000 € si el 2.º pagador supera 1.500 € |
| Cómo se retiene | La empresa retiene automáticamente en nómina | Clientes retienen 15 % (7 % primeros 3 años); pagos propios trimestrales (mod. 130) | La SS retiene según cuantía de pensión | Cada empleador retiene según sus datos; riesgo de infra-retención |
| Deducciones típicas | SS, reducción rendimientos trabajo, mínimos familiares | Todos los gastos de actividad, cuotas RETA, amortizaciones | Reducción específica pensionistas, mínimo personal ≥65 (6.700 €) | Mínimos familiares compartidos; puede convenir tributación conjunta |
| Tipo efectivo orientativo | ~14 % en 30.000 € brutos; ~22 % en 50.000 € | ~12–18 % sobre rendimiento neto (sin gastos deducibles) | ~10–14 % en pensiones medias (18.000–24.000 €) | Individualmente menor; conjunta puede ser peor si ambos ingresos similares |
| Complejidad declaración | Baja-media. Borrador suele ser correcto | Alta. Requiere libro de facturas + contabilidad de gastos | Baja. Datos precompletados por la SS | Media. Conviene comparar individual vs conjunta antes de confirmar |
Cuatro perfiles con cálculos orientativos para el ejercicio 2025 (tarifa estatal + autonómica media):
Cotización SS: ~1.745 €/año
Reducción rendimientos trabajo: ~3.700 €
Base imponible: ~22.555 €
Mínimo personal: 5.550 €
Cuota íntegra: ~3.170 €
Tipo efectivo: ~11,4 %
Retención habitual: ~3.200–3.400 €
SS: ~2.800 €/año
Base imponible: ~38.800 €
Mínimo personal + familiar: 5.550 + 2.400 + 2.700 = 10.650 €
Base liquidable: ~28.150 €
Cuota íntegra: ~6.400 €
Tipo efectivo: ~13,6 %
Cuota RETA (base mínima ~330 €/mes): ~3.960 €/año
Base imponible tras RETA: ~31.040 €
Sin reducción rendimientos trabajo (actividad económica)
Mínimo personal: 5.550 €
Base liquidable: ~25.490 €
Cuota íntegra: ~5.450 €
Tipo efectivo: ~13,4 % sobre rendimiento neto
Reducción pensionistas (art. 20 LIRPF): ~1.800 €
Base imponible: ~16.200 €
Mínimo personal ≥65 años: 6.700 € (en lugar de 5.550 €)
Base liquidable: ~9.500 €
Cuota íntegra: ~1.805 €
Tipo efectivo: ~10,0 %
Con un único pagador, el umbral de obligación es 22.000 € brutos anuales. Por debajo, no estás obligado, aunque puede convenirte si tienes derecho a devolución (por ejemplo, deducciones autonómicas o por maternidad). Con dos o más pagadores, si el segundo supera 1.500 €, el umbral baja a 15.000 €.
El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro que ganas (el del tramo más alto en el que entras). El tipo efectivo es el porcentaje real que pagas sobre toda tu base imponible. Por ejemplo, si ganas 35.200 € tu tipo marginal es 30 %, pero tu tipo efectivo será aproximadamente el 14–16 %, porque los primeros tramos tributan a tipos menores.
Cada pagador retiene en función de los datos que le has comunicado, sin saber que existe otro. Si el segundo pagador ingresó más de 1.500 € y no ajustaste la retención del primero mediante el modelo 145, lo más probable es que la declaración salga a pagar. La solución: comunicar al pagador principal los ingresos del segundo para que aumente la retención durante el año.
Sí. Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible general. El límite individual es 1.500 € anuales (desde 2023). Si tu empresa también aporta, el límite conjunto sube a 10.000 € anuales (1.500 € individuales + hasta 8.500 € empresa). Esta reducción se aplica antes de calcular la cuota, por lo que el ahorro fiscal real depende de tu tipo marginal (19–47 %).
Es una deducción en cuota (no en base) de hasta 1.200 € anuales (100 €/mes) por cada hijo menor de 3 años para madres trabajadoras que coticen a la SS. Puede cobrarse de forma anticipada mensualmente (100 €/mes) o bien deducirlo en la declaración anual. Si tienes gastos de custodia en guardería pública o autorizada, la deducción puede ampliarse hasta 1.000 € adicionales.
Sí, los matrimonios pueden optar por la tributación conjunta, que aplica una reducción especial de 3.400 € sobre la base imponible (5.000 € en monoparentales). Sin embargo, la conjunta casi nunca conviene cuando los dos trabajan con ingresos similares, porque la escala de IRPF es progresiva y se aplica sobre la suma de ambas rentas. Conviene compararla con la individual antes de confirmar el borrador.
Puedes presentar la declaración voluntariamente aunque no estés obligado. Es habitual que salga a devolver en estos casos, por ejemplo si tuviste retenciones en nómina o tienes derecho a deducciones (maternidad, alquiler autonómico, donativos). La AEAT tiene un plazo de 6 meses para devolver desde la fecha de presentación; si lo supera, debe abonarte intereses.
La AEAT tiene un plazo máximo de 6 meses desde el fin del período voluntario (normalmente hasta el 30 de junio, por lo que el plazo vence en diciembre). En la práctica, las declaraciones presentadas en abril suelen tener devolución en 4–6 semanas. Si presentas en junio, puede tardar hasta noviembre-diciembre. La devolución se realiza en la cuenta bancaria que hayas indicado.
El proceso de declaración de la renta en Renta WEB (AEAT) tiene 6 etapas clave:
Antes de acceder a Renta WEB, ten a mano: certificado de retenciones del empleador (disponible en enero-febrero), datos de cuentas bancarias, referencia catastral de inmuebles en propiedad o alquiler, recibos de donaciones, aportaciones a planes de pensiones y cualquier operación patrimonial (venta de fondos, inmuebles, acciones).
El borrador y Renta WEB están disponibles desde principios de abril en sede.agenciatributaria.gob.es. Puedes identificarte con Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia (casilla 505 de la declaración anterior). El acceso mediante DNI electrónico también es válido.
El borrador incluye datos aportados por terceros (empleadores, bancos, SS). Los errores más frecuentes son: rendimientos de años anteriores mal imputados, rentas de alquiler no declaradas por el inquilino, imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles vendidos ese año, o pérdidas patrimoniales no compensadas de ejercicios previos.
Renta WEB no incluye automáticamente: aportaciones a planes de pensiones (si el gestor no las ha comunicado), deducciones autonómicas (alquiler, nacimiento, rehabilitación), donativos a ONG (aunque suelen venir precompletados), gastos de custodia de menores, o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
Renta WEB permite simular ambas modalidades sin confirmar. Hazlo siempre que estés casado/a. La conjunta suele convenir solo si uno de los dos no tiene ingresos o son muy bajos(<3.000 €/año). Con dos sueldos similares, la individual es casi siempre mejor, porque en conjunta se pierde la reducción personal de 5.550 € del segundo cónyuge.
Si sale a devolver, recibirás el importe en tu cuenta en 4–8 semanas. Si sale a pagar, puedes domiciliar el pago hasta el 25 de junio (cargo el 30 de junio) o fraccionar en dos plazos: 60 % en junio y el 40 % restante el 5 de noviembre, sin recargo ni intereses. El fraccionamiento es automático si lo marcas al confirmar.
El borrador no es definitivo ni necesariamente correcto. La AEAT lo genera con los datos que tiene, pero puede incluir rendimientos de años anteriores o errores en imputaciones. Confirmar sin revisar puede suponer pagar de más o, peor, una regularización posterior con recargos.
Si el segundo pagador te paga más de 1.500 € anuales, comunica esa situación a tu pagador principal mediante el modelo 145. Así ajustará la retención al alza y evitarás una sorpresa en junio. Es mucho mejor que afrontar un pago inesperado de 500–1.500 € en junio.
Las aportaciones reducen la base imponible directamente: con tipo marginal del 30 %, cada 1.000 € aportados suponen 300 € menos de IRPF. El límite individual es 1.500 €/año. Si tu empresa también aporta, el límite conjunto es 10.000 €. Las aportaciones del cónyuge (hasta 1.000 €) también reducen tu base si sus rentas son inferiores a 8.000 €. Importante: el plan de pensiones difiere la tributación, no la elimina. Al rescatar, el importe tributa íntegro como rendimiento del trabajo. El ahorro real depende de la diferencia entre tu tipo marginal actual y el de la jubilación.
Hacienda puede revisar cualquier declaración dentro del plazo de prescripción de 4 años (desde el final del plazo de presentación). Conserva recibos de donaciones, facturas de obras, certificados de plan de pensiones, contratos de alquiler y cualquier documento que justifique tus deducciones. Los documentos digitales con firma tienen la misma validez que los físicos.
La AEAT tramita las devoluciones por orden de presentación. Los que presentan en abril (primeras dos semanas) suelen recibir la devolución en 3–5 semanas. Los que presentan en junio pueden esperar hasta noviembre. Si tu declaración sale a pagar, puedes igualmente presentarla en abril y domiciliar el pago para el 30 de junio, sin coste adicional.
Las comunidades autónomas tienen deducciones propias que pueden ser muy relevantes: nacimiento de hijo (hasta 600 €/hijo en algunas CCAA), alquiler de vivienda habitual (hasta 15–20 % en Cataluña, Madrid, Valencia...), gastos de guardería, rehabilitación energética, o cuidado de familiares. Consulta el catálogo de tu comunidad en la web de la AEAT antes de confirmar.