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Todas las fechas y modelos tributarios para autónomos y sociedades en España
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Este calendario es una guía orientativa basada en los plazos generales de la AEAT para 2026. Las fechas pueden variar por festivos locales o cambios normativos posteriores a la elaboración de esta herramienta. Para información oficial y actualizada, consulta siempre la Sede Electrónica de la AEAT. Los cálculos son orientativos y no sustituyen el asesoramiento de un profesional fiscal.
Aprende sobre los modelos tributarios y cómo planificar tus pagos
Cada trimestre debes presentar varias declaraciones. Las más comunes son:
Los plazos habituales para las declaraciones trimestrales son:
Presentar fuera de plazo tiene consecuencias:
| Modelo | ¿Quién lo presenta? | Periodicidad | Plazo | Importe aprox. | Si no presentas |
|---|---|---|---|---|---|
| 303 — IVA | Autónomos y sociedades con actividad sujeta a IVA | Trimestral | 1T-3T: hasta el 20; 4T: hasta el 30 de enero | IVA repercutido − IVA soportado | Sanción formal + recargo del 1 % mensual |
| 130 — Pago fracc. IRPF | Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) | Trimestral | Hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero | 20 % del beneficio acumulado − retenciones | Sanción formal 200 € aunque el resultado sea cero |
| 111 — Retenciones IRPF | Autónomos/SL con empleados o que pagan a profesionales con retención | Trimestral | Hasta el 20 (4T: hasta el 20 de enero) | Retenciones practicadas en nóminas y facturas | Recargo + sanción por ingreso fuera de plazo |
| 115 — Retenciones alquiler | Quien paga alquiler de local afecto a actividad | Trimestral | Hasta el 20 (4T: hasta el 20 de enero) | 19 % de la renta del alquiler | Sanción + intereses de demora al arrendador |
| 390 — Resumen anual IVA | Todos los que presentan el 303 | Anual | Hasta el 30 de enero del año siguiente | Solo informativo (no implica pago adicional) | Sanción formal de 200 € por no presentar |
| 347 — Operaciones con terceros | Autónomos y SL con operaciones > 3.005,06 € anuales con un mismo tercero | Anual | Hasta el último día de febrero | Solo informativo | Sanción de 20 € por dato omitido (mínimo 300 €) |
Si el 347 supera 3.005,06 € con algún cliente o proveedor, también presentas ese modelo en febrero.
El modelo 111 se presenta aunque los importes sean bajos; nunca se puede omitir si has practicado retenciones ese trimestre.
La SL no presenta el modelo 130 (ese es exclusivo de autónomos personas físicas). El administrador, como persona física, presenta su propia renta (100) si tiene otros ingresos.
Si además alquilas consulta o tienes empleados, sí deberás presentar 115 y/o 111. La exención de IVA no exime de retenciones.
Si lo presentas sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica un recargo por presentación extemporánea: 1 % + 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 % a partir del mes 12. A partir de ese punto, se aplica una sanción del 50 % más intereses de demora. Si la AEAT te lo ha requerido antes, la sanción mínima asciende al 50 % de la cuota.
Sí. Si has estado dado de alta como autónomo durante ese trimestre y tu actividad está sujeta a IVA, debes presentar el 303 aunque el resultado sea cero. No presentarlo te expone a una sanción formal de 200 €. Solo puedes evitar la presentación si solicitaste previamente la baja en el Censo de Empresarios (modelo 036) antes de que comenzara el trimestre.
No. El modelo 347 solo es obligatorio cuando el volumen de operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € en el año natural. Si todas tus operaciones individuales se quedan por debajo de ese umbral, no tienes obligación de presentarlo. Eso sí, debes tener controlado el acumulado de cada tercero durante el año.
Hay una exoneración: puedes no presentar el 130 si en el año anterior más del 70 % de tus ingresos procedió de clientes que te aplicaron retención del 15 % (retención de profesionales). En ese caso, marcas la casilla de exoneración en el modelo 036/037. No obstante, si en algún trimestre la situación cambia y tienes ingresos sin retención, deberás presentarlo. Consulta con tu gestor si puedes aplicar esta exoneración.
El régimen de estimación objetiva (módulos) permite calcular el beneficio —y por tanto el IRPF a pagar— en función de parámetros objetivos (metros del local, empleados, potencia instalada, etc.) en lugar del beneficio real. Solo pueden acogerse actividades incluidas en la Orden de Módulos vigente y que no superen ciertos límites de facturación (en general, 250.000 € de ingresos y 250.000 € de compras). Los autónomos en módulos presentan el modelo 131 (no el 130).
Sí. La AEAT permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias (incluido el 130) mediante la Sede Electrónica. Para deudas inferiores a 30.000 € no se exige garantía. Si la deuda es superior, puede exigirse aval bancario o garantía hipotecaria. Los aplazamientos devengan intereses de demora (actualmente el 4,0625 % anual). El aplazamiento debe solicitarse dentro del plazo voluntario de presentación.
El SII obliga a llevar los libros de IVA de forma electrónica a través de la Sede AEAT, enviando cada factura emitida y recibida en un plazo máximo de 4 días hábiles. Están obligados quienes facturen más de 6.010.121,04 € anuales, los grupos de IVA y quienes opten voluntariamente. Si estás en SII, quedas exonerado de presentar los modelos 347, 340 y 390.
La estimación directa normal exige contabilidad completa ajustada al Código de Comercio. La simplificada aplica a autónomos con facturación inferior a 600.000 € y permite llevar solo libros registro de ventas, compras y bienes de inversión. En ambas, el beneficio es ingresos menos gastos reales deducibles. La principal diferencia práctica es la amortización: en simplificada se aplican tablas simplificadas con porcentajes fijos.
Revisa tu situación: ¿eres autónomo o SL? ¿Tienes empleados? ¿Alquilas local? ¿Tu actividad está exenta de IVA? Con esas cuatro preguntas puedes determinar qué modelos debes presentar cada trimestre. Anótalos en una lista y consúltala cada vez que empiece un período.
Añade todas las fechas límite a Google Calendar, Outlook o cualquier herramienta que uses. Configura recordatorios con 15 días de antelación para tener margen real de reacción. Usa eventos recurrentes para los trimestrales y anuales — así no tienes que crearlos cada año.
No esperes al fin del trimestre para revisar facturas y gastos. Dedica una hora al mes a cuadrar tus registros: facturas emitidas, facturas recibidas y extracto bancario. Al llegar la declaración trimestral, tendrás los datos listos en minutos en lugar de días.
Envía a tu asesor fiscal toda la documentación del trimestre con al menos 5 días hábiles de margen. Esto permite revisar errores, incluir facturas olvidadas y corregir discrepancias antes de presentar. Un error en el borrador presentado requiere una declaración complementaria — evítalo con revisión previa.
La AEAT permite domiciliar el pago de la mayoría de modelos. La domiciliación evita que olvides transferir el importe el día límite y garantiza que el cargo se efectúa en la fecha correcta. Asegúrate de tener saldo suficiente en la cuenta domiciliada antes del cargo.
Tras cada presentación, descarga el justificante con número de referencia o CSV (Código Seguro de Verificación). Guárdalos organizados por año y modelo en una carpeta en la nube. Ese justificante es la prueba de que presentaste en plazo si la AEAT te reclama posteriormente.
En enero debes presentar el 303 del 4T (hasta el 30), el 390 (hasta el 30), el 111 y 115 del 4T (hasta el 20) y el 190/180 (hasta el 31). Además, verifica si tienes operación con terceros superior a 3.005,06 € para preparar el modelo 347 (hasta finales de febrero). Enero es el mes fiscal más intenso del año — planifícalo con antelación.
El pago del modelo 303 puede domiciliarse hasta el día anterior al fin del plazo: 19 de abril, 19 de julio, 19 de octubre y 29 de enero. No esperes al último día para iniciar la presentación.
Si el resultado del 303 es negativo (más IVA soportado que repercutido), tienes dos opciones: pedir devolución en el 4T o compensar el saldo en los trimestres siguientes. La compensación es más rápida, pero la devolución puede ser conveniente si el importe es elevado.
El modelo 130 en estimación directa simplificada se calcula sobre el beneficio acumulado desde el 1 de enero al trimestre correspondiente, aplicando el 20 %, y restando lo ya pagado en trimestres anteriores. No se calcula sobre el beneficio del trimestre aislado.
Pide a tu gestor acceso al sistema Cl@ve PIN o activa tu certificado digital para consultar tus presentaciones en la Sede Electrónica de la AEAT. Así puedes verificar en cualquier momento si todas tus declaraciones están registradas correctamente.
Las notificaciones de Hacienda llegan por Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Actívala y revísala cada semana. Si una notificación electrónica no se abre en 10 días, se da por recibida automáticamente — con las consecuencias legales que ello conlleva.
Reserva el 25-30 % de cada cobro en una cuenta separada destinada exclusivamente al pago de impuestos. Nunca uses ese dinero para gastos corrientes. Esta práctica elimina la angustia al llegar los trimestres y evita problemas de liquidez.