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Cuánto pagas de renta siendo jubilado y cuál es tu pensión neta real · 2026
Mínimo personal aplicable: 6700,00 €
El importe bruto mensual que recibes de la Seguridad Social (antes de IRPF). Puedes escribirlo con punto de millar: 1.400.
Si rescatas un plan de pensiones, se suma como rendimiento del trabajo. Pon 0 si no aplica.
Rendimiento neto anual de alquileres y demás rentas que tributan con la escala general. NO pongas aquí pensiones ni sueldos: esos son rendimientos del trabajo. Pon 0 si no aplica.
Intereses de cuentas y depósitos y dividendos, por su importe neto anual. Tributan en la base del ahorro, con su propia escala (del 19 % al 30 %). Pon 0 si no aplica.
Si alquileres, intereses y dividendos suman más de 6500,00 €, decae la reducción del art. 20.
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Rendimientos del trabajo, reducciones y mínimos para jubilados · 2026
La pensión pública de jubilación tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Sin embargo, los pensionistas tienen ventajas fiscales específicas que reducen su factura.
Si tus únicos ingresos son la pensión, aplica una reducción en función de su importe anual:
El mínimo personal genera una deducción efectiva sobre la cuota:
El rescate se suma íntegramente a los rendimientos del trabajo. Un rescate grande en forma de capital puede subir tu tipo marginal significativamente. Generalmente conviene rescatar en renta mensual para suavizar el impacto fiscal.
Los pensionistas con un solo pagador y rendimientos del trabajo por debajo de 22.000,00 € al año no están obligados a presentar declaración (salvo que tengan otras fuentes de renta). Con varios pagadores y un segundo que supere 1500,00 €, el límite baja a 15.876,00 € al año.
| Concepto | Importe | Condición |
|---|---|---|
| Reducción rendimientos trabajo (art. 20, máxima) | 7302,00 € | Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 € de gastos) ≤ 14.852,00 €, y rentas ajenas al trabajo ≤ 6500,00 € |
| Reducción rendimientos trabajo (art. 20, decreciente) | De 7302,00 € a 0,00 € | Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 €) entre 14.852,00 € y 19.747,50 € |
| Reducción rendimientos trabajo (art. 20, agotada) | 0,00 € — no deja importe residual | Pensión anual íntegra (sin restar los 2000,00 €) ≥ 19.747,50 € |
| Gastos deducibles generales (art. 19.2.f) | 2000,00 € | Todo perceptor de rendimientos del trabajo |
| Mínimo personal general | 5550,00 € | Todos los contribuyentes |
| Mínimo por edad ≥65 años | 1150,00 € adicionales (total 6700,00 €) | 65 años o más a 31/12 |
| Mínimo por edad ≥75 años | 2550,00 € adicionales (total 8100,00 €) | 75 años o más a 31/12 |
| Límite obligación de declarar (un pagador) | 22.000,00 € | Un solo pagador (pensión) |
| Límite obligación de declarar (dos pagadores) | 15.876,00 € (si 2º pagador > 1500,00 €) | Pensión + otro pagador |
68 años, pensión de 19.000,00 €/año. Un solo pagador. Gastos del art. 19.2.f, reducción del art. 20 y mínimo por edad.
72 años, pensión 14.000,00 € + alquiler 6000,00 €/año ya neto de gastos. El alquiler va a la base general, pero NO es rendimiento del trabajo: no entra en el RNT que gradúa la reducción del art. 20.
Él cobra 18.000 €, ella 8.000 €. Cada uno tributa individualmente. Evaluar si la declaración conjunta (3400,00 € de reducción en la base) es más beneficiosa.
Rescata 30.000,00 € del plan en el año de jubilación. Se suma a la pensión pública como rendimiento del trabajo y puede disparar el tramo marginal.
Las pensiones del sistema público de SS tributan como rendimiento del trabajo. Existen exenciones totales solo para pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Con un solo pagador (solo pensión pública): obligatorio si los rendimientos del trabajo superan 22.000,00 €. Con dos pagadores y un segundo que pase de 1500,00 €: obligatorio si el total supera 15.876,00 €.
Sí, la pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo igual que la pensión de jubilación. Se suma al resto de ingresos del ejercicio.
No existe deducción estatal general por gastos médicos. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones específicas por enfermedad crónica, discapacidad o cuidados.
Es la parte de la renta que se grava a tipo CERO para proteger la subsistencia del contribuyente mayor. A partir de 65 años sube a 6700,00 € y a partir de 75 a 8100,00 €. No se resta de la base: el art. 63.1.2.º LIRPF aplica la escala dos veces —a la base completa y al mínimo— y resta la segunda cuota de la primera, así que el mínimo se valora a los tipos bajos de la escala. Para 75 años o más eso son 1539,00 € de cuota anulada.
Sí puede convenir si la retención aplicada ha sido excesiva y puedes obtener devolución. También si tienes deducciones autonómicas o por inversión en vivienda habitual previa a 2013.
Lo que la discapacidad añade a un pensionista son MÍNIMOS adicionales: 3000,00 € con grado entre el 33 % y el 65 %, y 9000,00 € desde el 65 %. Este estimador no los modela, así que con discapacidad reconocida su cuota es un techo, no la cifra definitiva.
El gasto deducible incrementado del art. 19.2.f que a veces se cita aquí es otra cosa y no aplica a un pensionista: es un gasto, no la reducción del art. 20, y la ley lo reserva a los trabajadores en ACTIVO con discapacidad, condición que la jubilación no cumple.
Sí, si convives con ellos, tienes más de 65 años (o cualquier edad con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %) y no obtienes rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000,00 €: tus hijos pueden aplicar el mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF).
Solicita el certificado de retenciones al INSS (disponible en sede.seg-social.gob.es). Incluye el importe bruto anual y las retenciones practicadas.
Pensión pública, pensión complementaria, rentas de alquiler, dividendos, intereses, rescate de planes de pensiones. Cada uno tributa según su categoría: los intereses y los dividendos, en la base del ahorro.
Reducción por rendimientos del trabajo según tu nivel de renta, mínimo personal por edad (65 o 75 años), mínimos familiares si proceden.
Cada CCAA tiene deducciones propias para mayores: gastos por cuidados, alquiler de vivienda, discapacidad, etc. Consulta las de tu comunidad.
Si estás casado, usa el simulador de la AEAT para ver cuál modalidad resulta más favorable. La diferencia puede ser de varios cientos de euros.
El plazo es del 2 de abril al 30 de junio. Si sale a pagar y domicilias el pago, puedes presentar hasta el 25 de junio. Las prórrogas son muy limitadas.
El INSS lo envía automáticamente, pero puedes descargarlo en la web de SS. Tenerlo pronto facilita la preparación de la declaración.
El borrador de la AEAT puede no incluir todas tus deducciones autonómicas o el mínimo por edad correcto. Siempre verificar antes de confirmar.
Si año tras año tienes retenciones en exceso o insuficientes, solicita al INSS el cambio del porcentaje de retención para cuadrar mejor.
Si alquilas tu vivienda habitual (siendo mayor), las deducciones por gastos pueden reducir significativamente el rendimiento neto del capital inmobiliario.
Si un hijo te cuida o convives con él, puede aplicar el mínimo por ascendientes. Pero entonces tú no puedes declarar conjuntamente con tus hijos ni obtener esa deducción.
No rescates el plan en el mismo año de jubilación si recibes alta pensión. Rescatarlo al año siguiente o en forma de renta minimiza la tributación.