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Cuánto pagas de renta siendo jubilado y cuál es tu pensión neta real · 2026
Mínimo personal aplicable: 6700,00 €
El importe bruto mensual que recibes de la Seguridad Social (antes de IRPF).
Si rescatas un plan de pensiones, se suma como rendimiento del trabajo. Pon 0 si no aplica.
Alquileres, trabajo parcial, pensión de viudedad u otros. Pon 0 si no aplica.
Introduce tus datos y pulsa el botón para estimar tu IRPF como pensionista.
Rendimientos del trabajo, reducciones y mínimos para jubilados · 2026
La pensión pública de jubilación tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Sin embargo, los pensionistas tienen ventajas fiscales específicas que reducen su factura.
Si tus únicos ingresos son la pensión, aplica una reducción en función de tu renta neta:
El mínimo personal genera una deducción efectiva sobre la cuota:
El rescate se suma íntegramente a los rendimientos del trabajo. Un rescate grande en forma de capital puede subir tu tipo marginal significativamente. Generalmente conviene rescatar en renta mensual para suavizar el impacto fiscal.
Los pensionistas con única fuente de ingresos y pensión inferior a 22.000 €/año no están obligados a presentar declaración (salvo que tengan otras fuentes). Con varios pagadores, el límite baja a 15.000 €/año.
| Concepto | Importe | Condición |
|---|---|---|
| Reducción rendimientos trabajo (general) | 6.498 € (renta ≤13.115 €) | Todos los trabajadores/pensionistas |
| Mínimo personal general | 5.550 € | Todos los contribuyentes |
| Mínimo por edad ≥65 años | 1.150 € adicionales (total 6.700 €) | 65 años o más a 31/12 |
| Mínimo por edad ≥75 años | 2.550 € adicionales (total 8.100 €) | 75 años o más a 31/12 |
| Límite obligación de declarar (un pagador) | 22.000 € | Un solo pagador (pensión) |
| Límite obligación de declarar (dos pagadores) | 15.000 € (si 2º pagador >1.500 €) | Pensión + otro pagador |
68 años, pensión de 19.000 €/año. Un solo pagador. Reducción rendimientos trabajo + mínimo por edad. Puede estar exento de declarar o con cuota mínima.
72 años, pensión 14.000 € + alquiler vivienda 6.000 €/año. Dos fuentes de ingreso. La renta del alquiler se integra en base general menos gastos deducibles.
Él cobra 18.000 €, ella 8.000 €. Cada uno tributa individualmente. Evaluar si declaración conjunta (3.400 € reducción extra) es más beneficiosa.
Rescata 30.000 € del plan en el año de jubilación. Esto se suma a la pensión pública como rendimiento del trabajo, puede disparar el tramo marginal.
Las pensiones del sistema público de SS tributan como rendimiento del trabajo. Existen exenciones totales solo para pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si tienes un solo pagador (solo pensión pública): obligatorio si superas 22.000 €. Si tienes dos pagadores y el segundo supera 1.500 €: obligatorio si el total supera 15.000 €.
Sí, la pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo igual que la pensión de jubilación. Se suma al resto de ingresos del ejercicio.
No existe deducción estatal general por gastos médicos. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones específicas por enfermedad crónica, discapacidad o cuidados.
Es una cantidad que no tributa para proteger la subsistencia del contribuyente mayor. A los 65 años: 6.700 €; a los 75 años: 8.100 €. Se aplica al calcular la cuota íntegra.
Sí puede convenir si la retención aplicada ha sido excesiva y puedes obtener devolución. También si tienes deducciones autonómicas o por inversión en vivienda habitual previa a 2013.
Con discapacidad ≥33%, hay reducciones y mínimos adicionales. Con ≥65% de discapacidad, la reducción por rendimientos trabajo puede elevarse a 7.750 €.
Sí, si convives con ellos, tienes más de 65 años (o cualquier edad con discapacidad ≥33%), y no obtienes rentas superiores a 8.000 € anuales, tus hijos pueden aplicar el mínimo por ascendientes.
Solicita el certificado de retenciones al INSS (disponible en sede.seg-social.gob.es). Incluye el importe bruto anual y las retenciones practicadas.
Pensión pública, pensión complementaria, rentas de alquiler, dividendos, intereses, rescate de planes de pensiones. Cada uno tributa según su categoría.
Reducción por rendimientos del trabajo según tu nivel de renta, mínimo personal por edad (65 o 75 años), mínimos familiares si proceden.
Cada CCAA tiene deducciones propias para mayores: gastos por cuidados, alquiler de vivienda, discapacidad, etc. Consulta las de tu comunidad.
Si estás casado, usa el simulador de la AEAT para ver cuál modalidad resulta más favorable. La diferencia puede ser de varios cientos de euros.
El plazo es del 2 de abril al 30 de junio. Si sale a pagar y domicilias el pago, puedes presentar hasta el 25 de junio. Las prórrogas son muy limitadas.
El INSS lo envía automáticamente, pero puedes descargarlo en la web de SS. Tenerlo pronto facilita la preparación de la declaración.
El borrador de la AEAT puede no incluir todas tus deducciones autonómicas o el mínimo por edad correcto. Siempre verificar antes de confirmar.
Si año tras año tienes retenciones en exceso o insuficientes, solicita al INSS el cambio del porcentaje de retención para cuadrar mejor.
Si alquilas tu vivienda habitual (siendo mayor), las deducciones por gastos pueden reducir significativamente el rendimiento neto del capital inmobiliario.
Si un hijo te cuida o convives con él, puede aplicar el mínimo por ascendientes. Pero entonces tú no puedes declarar conjuntamente con tus hijos ni obtener esa deducción.
No rescates el plan en el mismo año de jubilación si recibes alta pensión. Rescatarlo al año siguiente o en forma de renta minimiza la tributación.