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Oriéntate sobre el ISD al recibir una donación en las 17 comunidades autónomas
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Guía completa con bonificaciones por comunidad autónoma
El Impuesto de Donaciones forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Grava las adquisiciones a título gratuito entre personas vivas. Está cedido a las CCAA, que aplican bonificaciones muy dispares.
| Comunidad | Bonificación | Nota |
|---|---|---|
| Canarias | 99,9% | Práctica exención |
| Madrid, Andalucía, Galicia... | 99% | Régimen común más favorables |
| La Rioja | 99% | También Grupo III |
| Castilla-La Mancha | 95% | Requiere escritura |
| Baleares | 93% | Grupos I y II |
| Valencia | 75% | Bonificación moderada (Gr I/II) |
| Aragón | 65% | Menor que en sucesiones |
| Asturias | 99% | A diferencia de sucesiones |
Cataluña distingue dos tarifas. Si el donatario pertenece al Grupo I o II y la donación se formaliza en escritura pública, aplica una tarifa reducida del 5% al 9%. En caso contrario, la tarifa general es del 7% al 32%.
El donatario (quien recibe), no el donante. El impuesto se declara en la CCAA donde reside el donatario.
Obligatoria para inmuebles. Para dinero no lo es legalmente, pero en Castilla-La Mancha se necesita para la bonificación, y en Cataluña para acceder a la tarifa reducida.
1 mes desde la donación. Modelo 651. Se presenta ante la Agencia Tributaria de la CCAA del donatario.
El impuesto corresponde a la CCAA de residencia habitual del donatario. Cambiar de residencia únicamente para tributar menos puede considerarse fraude fiscal.
| Aspecto | Donación | Herencia | Compraventa |
|---|---|---|---|
| ¿Quién paga? | El donatario (quien recibe) | El heredero (quien recibe) | El comprador (ITP) o el vendedor (IRPF ganancia) |
| Impuesto aplicable | ISD — Impuesto de Donaciones | ISD — Impuesto de Sucesiones | ITP (2ª mano) o IVA + AJD (obra nueva) |
| Plazo de declaración | 1 mes desde la donación | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más) | 30 días hábiles desde la firma |
| ¿Requiere escritura? | Obligatoria para inmuebles; recomendada para dinero | Obligatoria (escritura de aceptación de herencia) | Obligatoria (escritura pública + inscripción Registro) |
| Bonificación típica Grupo I/II | 99% en Madrid, Andalucía, Galicia, Asturias, Canarias | 99%–100% en las mismas CCAA | No aplica (no hay relación de parentesco en ITP) |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Sí, si se dona un inmueble urbano (paga el donatario) | Sí, si hay inmueble urbano (paga el heredero) | Sí (paga el vendedor salvo pacto en contrario) |
Base imponible: 50.000 €. Reducción Grupo II: 15.956,87 €. Base neta: 34.043,13 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): ≈ 5.765 €. Bonificación Madrid 99%: 5.707 €. Cuota final: ≈ 58 €.
En Madrid la carga fiscal es casi nula para descendientes. Conviene elevar a escritura privada para dejar constancia documental del origen de los fondos.
Base imponible: 150.000 €. Reducción Grupo II (nieto): 15.956,87 €. Base neta: 134.043 €. Cuota íntegra: ≈ 28.600 €. Bonificación Asturias 99% (Grupo II): 28.314 €. Cuota final: ≈ 286 €. Además, el nieto pagará la plusvalía municipal del inmueble urbano (IIVTNU).
Asturias aplica bonificación del 99% también en donaciones (a diferencia de sucesiones donde la bonificación es menor). Es una de las CCAA más favorables para donar inmuebles.
Valor empresa: 300.000 €. Si aplica la reducción del 95% por empresa familiar (art. 20.6 LISD), base neta: 15.000 €. Tarifa reducida Cataluña (Grupo II, escritura pública): 5%–9%. Cuota estimada sobre 15.000 €: ≈ 750 €. Sin la reducción del 95%, la cuota superaría los 35.000 €.
La reducción del 95% para empresa familiar requiere cumplir requisitos estrictos: actividad económica real, participación mínima del 5% (15% en grupo familiar), y que el donante ejerza funciones de dirección con retribución superior al 50% de sus rendimientos del trabajo.
Base imponible: 80.000 €. Reducción Grupo III: 7.993,46 €. Base neta: 72.006,54 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): ≈ 13.920 €. Coeficiente multiplicador Grupo III (patrimonio < 402.678 €): 1,5882. Cuota tributaria: ≈ 22.108 €. Sin bonificación autonómica en la mayoría de CCAA para Grupo III. Cuota final: ≈ 22.108 € (27,6% de tipo efectivo).
El Grupo III soporta la tributación más alta. La tarifa progresiva combinada con el coeficiente multiplicador puede elevar el tipo efectivo al 25%–30%. La Rioja es la excepción: aplica bonificación del 99% también para el Grupo III.
Sí, aunque la carga puede ser mínima. Si resides en Madrid, Andalucía, Galicia, Asturias o Canarias y eres descendiente (Grupo I o II), la bonificación autonómica es del 99%–99,9%, lo que deja una cuota residual de unos pocos euros o cero. En Cataluña, la tarifa general mínima es del 7%. La obligación de declarar (Modelo 651) existe siempre, incluso si la cuota resultante es cero.
Plazo: 1 mes desde la recepción del dinero.
El donatario (quien recibe) es el sujeto pasivo del impuesto y quien debe declarar y pagar. El donante no tiene obligación tributaria en el ISD, aunque sí puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF si dona un bien que haya revalorizado (por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación). Para dinero en efectivo, el donante no tiene implicaciones en IRPF.
Legalmente no es obligatoria para donaciones de dinero o bienes muebles. Sin embargo, es muy recomendable por varias razones: (1) Facilita la acreditación del origen de los fondos ante Hacienda. (2) En Castilla-La Mancha, la bonificación del 95% está condicionada a la existencia de escritura pública. (3) Para inmuebles, sí es obligatoria (art. 633 Código Civil) y además necesaria para inscribir en el Registro de la Propiedad. (4) En Cataluña, la tarifa reducida (5%–9%) para Grupos I y II requiere escritura.
Las donaciones del mismo donante al mismo donatario se acumulan durante los 4 años anteriores (art. 30 LISD). Esto significa que si donas 50.000 € este año y el año que viene otros 50.000 €, la segunda donación se calcula sobre una base acumulada de 100.000 €, aplicando la tarifa progresiva desde ese importe. No existe un mínimo exento anual en el ISD estatal. En CCAA con bonificación del 99% la acumulación tiene impacto mínimo, pero en CCAA sin bonificaciones (Extremadura, Murcia, Valencia) puede multiplicar la carga fiscal.
El donatario paga el ISD calculado sobre el valor real del inmueble (puede diferir del catastral). Además, el donatario asume el pago de la plusvalía municipal (IIVTNU), que grava el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión. El donante deberá declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada (diferencia entre valor de adquisición y valor de donación), salvo que sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años (exención por reinversión no aplica aquí, pero sí la exención por mayor de 65 años en vivienda habitual).
Hacienda puede descubrir la donación en controles rutinarios (movimientos bancarios, cambios en el Registro de la Propiedad, declaraciones de IRPF). Si se presenta fuera de plazo voluntariamente: recargo del 5% (hasta 3 meses), 10% (3–6 meses), 15% (6–12 meses) o 20% (más de 12 meses). Si hay requerimiento previo de Hacienda, se aplica una sanción del 50%–150%de la cuota no ingresada, más intereses de demora (actualmente 4,0625% anual).
La CCAA competente es donde el donatario ha residido habitualmente durante los últimos 5 años. Un traslado de residencia real y efectivo al menos 5 años antes de recibir la donación puede ser legítimo. Sin embargo, un cambio de empadronamiento ficticio o sin residencia efectiva puede ser detectado por Hacienda (mediante análisis de consumo eléctrico, matrículas de vehículos, escolarización de hijos, etc.) y tipificarse como fraude fiscal, con sanciones que incluyen multa del 50%–150% más intereses, e incluso responsabilidad penal si la cuota defraudada supera los 120.000 €.
El plazo es de 1 mes natural desde la fecha en que se produce la donación (art. 67.1 RISD). Se presenta el Modelo 651 ante la Agencia Tributaria de la CCAA del donatario. No existe prórroga automática (a diferencia de sucesiones, que permite 6 meses prorrogables). Si la donación es de un inmueble, el plazo también aplica para la plusvalía municipal (IIVTNU), aunque este último se presenta ante el Ayuntamiento donde radica el inmueble.
Para inmuebles: obligatoria escritura pública ante notario (art. 633 CC). El notario retiene la liquidación provisional. Para dinero o bienes muebles: no es legalmente obligatorio, pero se recomienda documento privado con fecha cierta (o escritura) para acreditar el origen. Coste aproximado de escritura notarial para donación de dinero: 150 €–300 € según importe.
Siempre es la CCAA de residencia habitual del donatario durante los 5 años anteriores a la donación (no la del donante, ni donde se firme la escritura). Si el donatario ha residido en varias CCAA, aplica aquella en la que haya pasado más tiempo en esos 5 años.
Grupo I: cónyuge y descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21+ años y ascendientes. Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos. Grupo IV: primos y extraños. Aplicar reducciones estatales por parentesco (15.956,87 € en Grupo I/II) y por discapacidad (48.000 € al 33%–64%; 150.000 € al 65%+). En Cataluña no aplican las reducciones estatales por parentesco.
Base imponible = valor real del bien donado − cargas deducibles. Base liquidable = base imponible − reducciones. La tarifa estatal (17 tramos del 7,65% al 34%) se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra, que se multiplica por el coeficiente según patrimonio preexistente (1,0000–2,4000 para Grupo I; hasta 2,4000 para Grupo III/IV).
Sobre la cuota tributaria (cuota íntegra × coeficiente), cada CCAA aplica sus propias bonificaciones. Las más favorables: Canarias 99,9%, Madrid/Andalucía/ Galicia/Asturias 99%, Castilla-La Mancha 95% (con escritura), Baleares 93%. Las menos favorables: Valencia 75%, Aragón 65%, Extremadura/Murcia 0%.
Presentar el Modelo 651 ante la Agencia Tributaria de la CCAA del donatario, dentro del plazo de 1 mes natural desde la donación. Si hay inmueble, también presentar la plusvalía municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento en el mismo plazo. Conservar toda la documentación (escritura, justificante bancario, acuse de recibo de la autoliquidación) por prescripción de 4 años.
La tarifa del ISD es progresiva: fraccionar una donación grande en varias más pequeñas en distintos ejercicios reduce la progresividad. Ojo: la acumulación opera en un período de 4 años para donaciones del mismo donante al mismo donatario, por lo que el fraccionamiento debe extenderse a periodos de más de 4 años para ser efectivo.
La diferencia entre CCAA puede suponer miles de euros. Una donación de 100.000 € a un hijo puede costar ≈ 100 € en Madrid (99% bonificación) y más de 8.000 € en Valencia (75% bonificación) o 17.000 € en Extremadura (0% bonificación). Planificar con 5+ años de antelación si se contempla un cambio de residencia real. Solo procede planificar un cambio de residencia si responde a un proyecto vital real y duradero; el traslado meramente fiscal es perseguido como fraude.
Para donaciones de dinero superiores a 10.000 €, la escritura pública facilita la justificación ante Hacienda, activa la bonificación en Castilla-La Mancha, habilita la tarifa reducida en Cataluña (Grupos I y II), y es un respaldo indispensable en caso de inspección fiscal.
Si en los últimos 4 años has recibido otras donaciones del mismo donante, todas se suman para calcular la tarifa progresiva. Esto puede elevar significativamente la cuota de la donación actual. Declara siempre las donaciones anteriores del mismo donante en la autoliquidación del Modelo 651.
El art. 20.6 LISD permite una reducción del 95% en donaciones de participaciones en empresa o negocio familiar si se cumplen los requisitos: actividad económica real, participación mínima del 5% individual o 15% familiar, funciones de dirección del donante con retribución superior al 50% de sus rendimientos del trabajo, y mantenimiento del donatario durante 10 años.
Hacienda puede requerir la acreditación del origen de los fondos donados para descartar blanqueo de capitales o simulación. El extracto bancario que muestre la transferencia del donante al donatario, junto con la escritura de donación o el documento privado, es la documentación mínima recomendada. Consérvala durante al menos 6 años (prescripción penal, si aplicase).