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Oriéntate sobre el ISD en las 17 comunidades autónomas antes de hablar con tu asesor fiscal
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Guía completa: cómo funciona, plazos y diferencias entre CCAA
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera grandes diferencias entre territorios.
Madrid y Canarias tienen bonificaciones del 99% y 99,9% respectivamente para los grupos de parentesco más cercanos, haciendo el impuesto prácticamente cero. Asturias mantiene una bonificación menor (con reducción adicional en base), por lo que resulta la CCAA con mayor recaudación efectiva del régimen común para herencias entre familiares directos.
Descendientes menores de 21 años y cónyuge
Descendientes de 21 años o más y ascendientes
Colaterales 2º y 3º grado: hermanos, tíos, sobrinos
Colaterales 4º grado, parientes más lejanos y extraños
Estos territorios tienen normativa propia. Cataluña aplica una tarifa entre el 7% y el 32%, con reducciones distintas. País Vasco (tres Haciendas Forales diferentes) y Navarra tienen sistemas muy favorables para familiares directos, con reducciones cercanas al 100%.
El grupo de parentesco es el factor que más condiciona la carga fiscal. La diferencia entre un hijo y un sobrino puede suponer pagar el 0% o más del 30% de la herencia.
| Grupo | Reducción estatal base | Coeficiente multiplicador* | Bonificación autonómica típica | Situación típica |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I Descendiente <21 a. / cónyuge | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año <21 (máx. 47.858,59 €) | 1,0000 (patrimonio <402.678 €) | 99%–100% en Madrid, Canarias, Galicia, Andalucía | Hijo menor de 21 años hereda la vivienda familiar |
| Grupo II Descendiente ≥21 a. / ascendiente | 15.956,87 € | 1,0000 (patrimonio <402.678 €) | 99%–100% en Madrid, Canarias; 0% en Asturias | Hijo adulto o padre hereda bienes del fallecido |
| Grupo III Hermanos, tíos, sobrinos | 7.993,46 € | 1,5882 (patrimonio <402.678 €) | Escasa o nula en la mayoría de CCAA | Sobrino hereda de tía sin hijos |
| Grupo IV Primos, parientes lejanos, extraños | 0 € | 2,0000 (patrimonio <402.678 €) | Generalmente sin bonificación | Amigo o pareja no registrada hereda bienes |
* Coeficientes para el régimen estatal (tarifa de 2025). Cataluña tiene coeficientes propios.
Estos escenarios ilustran cómo varía el impuesto según la CCAA, el parentesco y el tipo de bien heredado. Los importes son aproximados y orientativos.
Base imponible: 200.000 € (piso) + 6.000 € (ajuar 3%) = 206.000 €. Reducción por parentesco: 15.956,87 €. Reducción vivienda habitual (95%): mín(190.000 × 0,95; 122.606 €) = 122.606 €. Base liquidable: 67.437 €. Cuota íntegra (tarifa estatal): ~6.100 €. Bonificación Madrid (99%): –6.039 €.
Cuota final estimada: ~61 €
Base imponible: 80.000 € + 2.400 € (ajuar) = 82.400 €. Reducción por parentesco (Grupo III): 7.993,46 €. Base liquidable: 74.407 €. Cuota íntegra: ~10.860 €. Coeficiente multiplicador (Grupo III): × 1,5882 → 17.237 €. Asturias no tiene bonificación en cuota para Grupo III.
Cuota final estimada: ~17.200 € (21,5% del valor heredado)
Cataluña aplica tarifa propia (7%–32%) y coeficientes propios. La empresa familiar puede tener reducción del 95% si cumple requisitos (art. 20.2.c Ley 29/1987 y normativa catalana). Sin esa reducción: base liquidable aprox. 484.043 €. Cuota catalana: ~67.000 €. Coeficiente cónyuge catalán: 1,0000.
Con reducción empresa familiar: cuota puede reducirse a ~3.350 €
País Vasco tiene normativa foral propia (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa con pequeñas diferencias). Para descendientes directos con discapacidad ≥33%, la reducción adicional es de 55.000 €–65.000 € según territorio. La bonificación para familiares directos es del 95%–100% en la mayoría de supuestos.
Cuota efectiva generalmente cercana a 0 €
Desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes, el proceso tiene 7 etapas claramente definidas. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses, pero la tramitación completa puede llevar 1–2 años.
Se solicita en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento. Plazo recomendado: dentro de las 24 horas. Es gratuito. Necesario para todos los trámites posteriores.
Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia (presencialmente o por correo) con el certificado de defunción. Plazo mínimo: 15 días hábiles desde el fallecimiento. Coste: 3,78 €.
Si hay testamento: la notaría que lo otorgó entrega copia autorizada. Si no hay testamento (abintestato): se inicia ante notaría el acta de declaración de herederos, que puede tardar 2–4 meses. Sin este documento no se puede inventariar ni adjudicar la herencia.
Inventariar todos los bienes (cuentas, inmuebles, vehículos, fondos, seguros) y restar las deudas acreditadas. El ajuar doméstico se presume en el 3% salvo prueba en contrario. Obtener certificados de saldos bancarios a la fecha de fallecimiento y tasaciones de inmuebles si es necesario.
Aplicar las reducciones según parentesco, edad, discapacidad y tipo de bien. Aplicar la tarifa correspondiente (estatal o autonómica) sobre la base liquidable. Multiplicar por el coeficiente según grupo y patrimonio. Aplicar la bonificación autonómica si corresponde.
La CCAA competente es donde residía el causante (fallecido) de forma habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Plazo: 6 mesesdesde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de 6 meses adicionales antes de que expiren los primeros 5 meses. El modelo 650 se presenta online en el portal tributario de la CCAA correspondiente.
Una vez pagado el impuesto (o acreditado que la cuota es cero), se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad presentando la escritura junto con el justificante de pago del ISD. Plazo registral: 15 días hábiles habitual.
Si no tienes tiempo de tramitar la herencia en 6 meses, solicita la prórroga antes de que expiren los primeros 5 meses. La prórroga es de 6 meses adicionales y no genera intereses ni recargo si se solicita en plazo.
Si el causante podría tener deudas desconocidas, acepta la herencia a beneficio de inventario. Así solo respondes con los bienes heredados, no con tu patrimonio personal. El plazo para optar es de 30 días hábiles desde que conoces la herencia.
Desde 2022, los inmuebles se declaran por el valor de referencia catastral. Si es mayor que el valor de mercado, puedes impugnarlo ante la Dirección General del Catastro aportando tasación pericial. Una reducción del 10% en la valoración de un piso de 300.000 € puede ahorrar 1.000–4.000 € en ISD.
Hacienda presume el 3% del valor de la masa hereditaria neta como ajuar doméstico. Si los muebles, ropa y enseres valen menos, puedes impugnar esta presunción aportando inventario valorado. En una herencia de 400.000 €, el ajuar presunto es de 12.000 €, lo que supone ~600–2.000 € adicionales de impuesto.
Si heredas la vivienda habitual del causante, aplica la reducción del 95% sobre su valor (con el límite estatal de 122.606,47 € por heredero). Cónyuge, descendientes y ascendientes pueden aplicarla. Solo en Cataluña aplica un régimen distinto. Requisito: mantener la vivienda 10 años (o 3 en algunas CCAA).
En CCAA con bonificación del 99%–100% (Madrid, Canarias, Galicia), la cuota resultante es prácticamente cero pero la obligación de presentar el modelo 650 subsiste. No presentar conlleva sanción por infracción formal de entre 200 € y 400 € y puede complicar la inscripción de los bienes.