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Cuánto puede costar un procedimiento judicial en España: abogado, procurador, tasas, peritos e IVA
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
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Conceptos clave antes de ir a juicio
Son los gastos derivados de un procedimiento judicial. Incluyen los honorarios de abogado, aranceles de procurador, tasas judiciales (si aplican), gastos periciales y el IVA que gravan esos servicios profesionales. En España, el juez puede condenar a la parte perdedora a pagar las costas de la parte ganadora (principio de vencimiento, art. 394 LEC).
Honorarios libres desde la Ley 25/2009: ningún baremo los fija. Las cifras de esta app son estimaciones de mercado y cada profesional pone su precio.
Arancel de máximos del RD 434/2024, en vigor desde mayo de 2024, que derogó el antiguo RD 1373/2003. Tope de 75.000,00 € por profesional y asunto.
Solo las paga la persona jurídica: la física está exenta desde 2015. Son cuotas fijas; la parte proporcional a la cuantía se anuló en 2016.
Informes técnicos especializados. No siempre necesario, pero imprescindible en casos de daños, construcción, etc.
Perder el pleito no significa pagar sin techo lo que la contraria haya gastado en abogado. El art. 394.3 LEC limita esa parte —abogado y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel— a un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante que haya obtenido la condena en costas. En un verbal de 2.000 € el tope son 666,67 €, por debajo de lo que costaría el abogado del contrario. Dos matices que suelen omitirse:
Los honorarios de abogado, los aranceles de procurador y el informe pericial son servicios profesionales sujetos al tipo general del 21 % (Ley 37/1992). Para una persona física es coste real y no recuperable; una empresa que pueda deducirse el IVA soportado debe mirar la base, no el total. Las tasas judiciales son un tributo y no llevan IVA: por eso el 21 % se aplica sobre abogado + procurador + perito, y no sobre el total.
En juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 2000,00 € y en la petición inicial del monitorio, no es obligatorio (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). En el orden social puedes comparecer por ti mismo (art. 18 LRJS). Sigue siendo muy recomendable contar con abogado; en el resto de procedimientos civiles es obligatorio.
Desde el 3 de abril de 2025, el juicio verbal cubre las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000,00 €, no de 6.000 € como antes: lo elevó la Ley Orgánica 1/2025 al reformar el art. 250.2 LEC. Muchos estimadores que circulan por internet siguen con el umbral viejo.
El juez puede condenarte en costas: pagarías tus propios gastos más los de la parte contraria. No es automático —cabe que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho— y, cuando ocurre, la parte de abogado está limitada al tercio de la cuantía del proceso (art. 394.3 LEC). Desde la LO 1/2025, además, rehusar sin justa causa un medio adecuado de solución de controversias al que se te haya convocado puede costarte las costas aunque ganes.
Las personas físicas no pagan nada desde marzo de 2015. Las personas jurídicas pagan una cuota fija según el procedimiento: 150 € en verbal y cambiario, 300 € en ordinario, 100 € en monitorio y 350 € en el contencioso ordinario. La cuota proporcional a la cuantía que preveía el art. 7.2 de la Ley 10/2012 fue declarada inconstitucional y nula por la STC 140/2016: ya no existe. El monitorio y el verbal de cantidad hasta 2000,00 € están además exentos por el objeto (art. 4.1.c).
Sí, si cumples los requisitos de ingresos (por debajo de determinados múltiplos del IPREM según tu situación familiar). Cubre abogado, procurador, perito y exención de depósitos.