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Comprueba si tu pensión puede completarse hasta el mínimo garantizado por la Seguridad Social (2026)
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
«A cargo» = el cónyuge depende económicamente de ti (ingresos anuales < 8.614 €)
Importe bruto mensual que aparece en tu nómina de pensión
Rentas de capital, alquileres, etc. (excluida tu pensión). Si no tienes, pon 0.
Completa los datos y pulsa «Estimar complemento» para ver el resultado
| Tipo de pensión | Con cónyuge a cargo | Cónyuge NO a cargo | Sin cónyuge |
|---|---|---|---|
| Jubilación ≥ 65 años | 1256,60 € | 888,70 € | 936,20 € |
| Jubilación < 65 años | 1031,00 € | 832,00 € | 879,00 € |
| Gran Invalidez | 1885,00 € | 1333,10 € | 1404,30 € |
| Incapacidad Permanente Absoluta | 1256,60 € | 888,70 € | 936,20 € |
| Total ≥ 65 años | 1256,60 € | 888,70 € | 936,20 € |
| Total 60-64 años | 1031,00 € | 832,00 € | 879,00 € |
| Total < 60 años (enf. común) | 786,00 € | 635,00 € | 671,00 € |
| Viudedad ≥ 65 años | — | — | 853,00 € |
| Viudedad 60-64 años | — | — | 769,00 € |
| Viudedad < 60 con cargas familiares | — | — | 785,00 € |
| Viudedad < 60 sin cargas familiares | — | — | 583,00 € |
Requisitos, trámites y preguntas frecuentes
Es una cantidad adicional que la Seguridad Social añade a tu pensión cuando esta queda por debajo del mínimo legal garantizado para tu situación. No es una prestación aparte: se integra directamente en tu nómina de pensión.
Al pedir la pensión (jubilación, viudedad o incapacidad), la SS evalúa automáticamente si tienes derecho al complemento.
Debes declarar tus ingresos anuales (rentas de capital, alquileres, etc.). La SS los comprueba con Hacienda.
Cada año la SS revisa tu derecho al complemento. Si tus ingresos cambian, el complemento puede ajustarse o retirarse.
Si estás jubilado y trabajas, generalmente pierdes el complemento a mínimos mientras dure la actividad laboral. En jubilación parcial hay matices.
Rentas de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales, rendimientos de actividades económicas. No se cuenta la propia pensión.
Si cobras más de una pensión pública, el complemento se aplica solo a una de ellas. La suma de ambas no debe superar el mínimo correspondiente.
Sí. Los importes mínimos se revalorizan anualmente (normalmente con el IPC) y se publican en los Presupuestos Generales del Estado.