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Estimador Actualización del Alquiler 2026

Estima la subida máxima permitida según tu tipo de contrato — IRAV o IPC

Solo España: cálculos basados en normativa fiscal y legal españolaFuente de los datos: Delegum →
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¿Cuándo se firmó el contrato?

IRAV — publicado trimestralmente por el INE. Es la media de las 12 variaciones mensuales del IPC anteriores al trimestre de referencia. Más estable que el IPC puntual.

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Datos de referencia
Normativa aplicada:INE — Índice de Referencia de Actualización de Vivienda (IRAV) + IPC Interanual · Ley 12/2023 de Vivienda — INE — Índice de Referencia de Actualización de Vivienda (IRAV) + IPC Interanual · Ley 12/2023 de Vivienda
Última verificación:19/10/2026 · Fuente oficial →

Todo sobre la actualización del alquiler en España

IRAV, IPC, Ley de Vivienda y derechos de propietarios e inquilinos

IRAV vs IPC: diferencias clave

CaracterísticaIRAV (contratos nuevos)IPC interanual (contratos antiguos)
¿Para qué contratos?Firmados desde el 26/05/2023Firmados antes del 26/05/2023
Base legalLey 12/2023 de ViviendaLAU 1994 (art. 18) + IPC anterior
Qué mideMedia de 12 variaciones mensuales del IPCVariación IPC en el último año natural
Frecuencia publicaciónTrimestral (INE)Mensual (INE)
EstabilidadMayor (suaviza picos)Variable según inflación del mes
Ejemplo (aniversario oct 2024)IRAV Q4 2024: +1,9%IPC sep 2024: +1,5%
¿Puede ser 0 o negativo?No (mínimo 0%)Sí, si hay deflación
¿El propietario puede no aplicarlo?Sí, es el máximo permitido, no la obligaciónSí, es el máximo permitido, no la obligación

Valores IRAV por trimestre (2024-2025)

TrimestreIRAV (%)Aplicable a contratos con aniversario en…
Q1 2024 (ene-mar)+3,0%ene-mar
Q2 2024 (abr-jun)+3,3%abr-jun
Q3 2024 (jul-sep)+2,5%jul-sep
Q4 2024 (oct-dic)+1,9%oct-dic
Q1 2025 (ene-mar)+2,1%ene-mar
Q2 2025 (abr-jun)+2,1%abr-jun
Q3 2025 (jul-sep)+2,2%jul-sep
Q4 2025 (oct-dic)+2,3%oct-dic
Q1 2026 (ene-mar)+2,2%ene-mar

Valores orientativos. Verifica el dato oficial en ine.es antes de comunicar la actualización.

Situaciones frecuentes

Inquilino con contrato desde 2020 (pre-Ley Vivienda)

Firmó en septiembre de 2020, renta 750 €/mes. Aniversario en septiembre 2025.

  • Aplica el IPC interanual: se usa el IPC de agosto 2025 (mes anterior al aniversario).
  • IPC agosto 2025: ~1,6% → renta máxima nueva: 750 × 1,016 = 762 €.
  • El propietario puede aplicar menos o no subir; no puede superar ese porcentaje.
  • La actualización debe notificarse con al menos 30 días de antelación.

Consejo: Si el propietario no te notifica la actualización en plazo, pierde el derecho a aplicarla ese año.

Propietario que alquila desde julio 2023 (post-Ley Vivienda)

Firmó en julio de 2023, renta 950 €/mes. Aniversario en julio 2025.

  • Aplica el IRAV: se usa el valor del Q3 2025 (jul-sep 2025).
  • IRAV Q3 2025: ~1,8% → renta máxima nueva: 950 × 1,018 = 967,10 €.
  • El IRAV es el techo máximo; puede pactar con el inquilino un porcentaje menor.
  • El contrato debe incluir explícitamente la cláusula de actualización para poder aplicarla.

Consejo: Si el contrato no menciona actualización de renta, el propietario no puede subirla hasta la renovación del contrato.

Gran tenedor en zona tensionada

Propietario con más de 10 inmuebles en una zona declarada tensionada por la CCAA.

  • En zonas tensionadas declaradas por la comunidad autónoma aplican restricciones adicionales.
  • La renta no puede superar ni el precio del contrato anterior ni el índice de precios de referencia de la CCAA.
  • El IRAV/IPC sigue siendo el techo, pero con ese límite adicional más restrictivo.
  • A 2026, Cataluña, Euskadi y algunas ciudades han declarado zonas tensionadas.

Consejo: Antes de actualizar la renta en una zona tensionada, consulta el índice de referencia de precios de la comunidad autónoma correspondiente.

Contrato sin cláusula de actualización

Firmaron el contrato en 2019 y no incluyeron cláusula de actualización de renta.

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite actualizar la renta anualmente si el contrato lo prevé.
  • Si el contrato no incluye ninguna cláusula de actualización, la renta no puede subirse mientras dure el período obligatorio.
  • Llegada la prórroga tácita, las partes pueden negociar una nueva renta de mutuo acuerdo.
  • Esta calculadora solo es útil si el contrato SÍ incluye cláusula de actualización.

Consejo: Para contratos sin cláusula de actualización, la única vía de modificar la renta durante la vigencia es el acuerdo mutuo entre las partes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el IRAV y cómo se calcula?
El IRAV (Índice de Referencia de Actualización de Vivienda) fue creado por la Ley 12/2023 de Vivienda y lo calcula y publica el INE trimestralmente. Se obtiene como la media aritmética de las variaciones mensuales del IPC de los últimos 12 meses. Esta metodología lo hace más suave y predecible que el IPC puntual, evitando que un mes de inflación alta dispare la renta. A diferencia del IPC, el IRAV nunca puede ser negativo.
¿Cuándo entró en vigor el IRAV y qué contratos afecta?
El IRAV se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Los contratos firmados antes de esa fecha siguen usando el IPC interanual del mes anterior al aniversario, tal como establecía la LAU de 1994.
¿El propietario está obligado a subir la renta según el IRAV/IPC?
No. El IRAV o el IPC fijan el límite máximo de actualización, no la obligación. El propietario puede aplicar un porcentaje menor, o no subir la renta ese año. Lo que no puede hacer es superar ese techo. Para aplicar la actualización, además, debe estar expresamente prevista en el contrato y notificarla al inquilino con antelación suficiente.
¿Con cuánta antelación debe notificarse la actualización de la renta?
La LAU no establece un plazo específico, pero la práctica habitual y recomendada es 30 días antes del aniversario. Si la notificación llega después del aniversario, la actualización solo será exigible desde la fecha de notificación, no retroactivamente. Algunos contratos incluyen plazos específicos, que prevalecen sobre la práctica general.
¿Dónde encuentro el IRAV e IPC oficial más reciente?
Ambos índices los publica el INE (Instituto Nacional de Estadística):También puedes consultar el portal arrenta.es para calculadoras oficiales de la Comunidad de Madrid, o el portal de tu comunidad autónoma.
¿Qué pasa si el IPC es negativo (deflación)?
Si el IPC interanual es negativo en el mes de referencia, el propietario no está obligado a bajar la renta, pero tampoco puede subirla ese año con ese mecanismo. El IRAV, al ser una media, nunca puede ser negativo por construcción matemática. La renta solo baja si ambas partes lo acuerdan voluntariamente.
¿Qué ocurre en las zonas tensionadas?
En las áreas declaradas zona de mercado residencial tensionado por la comunidad autónoma correspondiente, la Ley de Vivienda impone restricciones adicionales: la renta del nuevo contrato no puede superar la renta del contrato anterior ni el índice de referencia de precios de la CCAA. El IRAV sigue siendo el techo para la actualización anual, pero se añade ese límite adicional. A 2026, Cataluña tiene el sistema más desarrollado con su índice de referencia propio.
¿La actualización de renta aplica a locales comerciales?
No. La Ley de Vivienda y el IRAV aplican exclusivamente a arrendamientos de vivienda habitual. Los contratos de locales comerciales o arrendamientos de uso distinto a vivienda se rigen por el artículo 4 de la LAU (con mayor libertad de pacto) y no están sujetos al IRAV. Para ellos, el mecanismo de actualización es el pactado en el contrato, habitualmente el IPC o el IPRI.

Cómo actualizar el alquiler correctamente: 6 pasos

  1. 1
    Identifica la fecha del aniversario del contrato

    La actualización de renta solo puede aplicarse en el aniversario anual del contrato, no en otro momento. Si el contrato se firmó el 15 de octubre de 2021, el aniversario es el 15 de octubre de cada año. Revisa la fecha exacta en la cláusula de inicio del arrendamiento.

  2. 2
    Determina qué índice aplica según la fecha del contrato

    Si el contrato se firmó antes del 26 de mayo de 2023 → IPC interanual del mes anterior al aniversario. Si se firmó desde esa fecha → IRAV del trimestre en que cae el aniversario. Ante duda, consulta la fecha de firma del contrato original (no las prórrogas).

  3. 3
    Consulta el valor oficial del índice en el INE

    Entra en ine.es y busca el IRAV trimestral o el IPC mensual según corresponda. Para el IPC, busca el dato de la variación anual del mes anterior al aniversario. Para el IRAV, busca el dato del trimestre en que cae el aniversario. Los datos suelen publicarse en el primer mes del trimestre o mes siguiente.

  4. 4
    Calcula la nueva renta máxima

    Aplica la fórmula: Nueva renta = Renta actual × (1 + índice / 100). Si la renta es 800 € y el IRAV es 2,1%, la nueva renta máxima sería 800 × 1,021 = 816,80 €. Esta calculadora lo hace automáticamente.

  5. 5
    Notifica la actualización con antelación suficiente

    El propietario debe comunicar la actualización al inquilino antes del aniversario, idealmente con 30 días de margen. La notificación debe incluir el porcentaje aplicado, el índice utilizado (con fuente INE) y la nueva cuota mensual. Se recomienda hacerlo por escrito (email, burofax) para dejar constancia.

  6. 6
    Formaliza el cambio si ambas partes lo acuerdan

    No es obligatorio firmar un addendum al contrato para la actualización anual de renta (si el contrato ya lo prevé), pero es recomendable dejar constancia escrita con la nueva cuota, la fecha de efecto y el índice aplicado. En caso de disputa, este documento puede ser clave en un juzgado.

6 cosas que muchos no saben sobre la actualización del alquiler

El IRAV no es retroactivo

Si el propietario no notifica la actualización en el momento del aniversario, pierde el derecho a aplicarla ese año con carácter retroactivo. Solo puede cobrar la renta actualizada desde la fecha de notificación, no desde el aniversario.

Sin cláusula de actualización en el contrato, no hay subida

Para poder actualizar la renta, el contrato debe incluir explícitamente una cláusula que lo permita. Si el contrato guarda silencio sobre este punto, la renta queda congelada hasta que ambas partes acuerden cambiarla.

Las prórrogas no cambian el tipo de índice

Si el contrato original se firmó antes del 26 de mayo de 2023 y se prorroga, sigue usando el IPC aunque la prórroga sea posterior a esa fecha. El índice depende de la firma original, no de la renovación.

El propietario puede aplicar menos del índice máximo

El IRAV/IPC es un máximo, no una obligación. Muchos propietarios aplican un porcentaje menor o renuncian a la actualización con inquilinos estables, ya sea por relación personal o porque la rotación de inquilinos también tiene costes (períodos sin alquilar, gastos de gestión y posibles reparaciones).

En zonas tensionadas hay un doble límite

Además del IRAV/IPC, en zonas declaradas tensionadas la nueva renta no puede superar la del contrato anterior. Esto significa que si el piso cambió de inquilino, la renta de partida ya está limitada, independientemente de lo que marque el índice.

El inquilino puede negociar

El IRAV es el techo legal, pero la actualización puede negociarse. Inquilinos con varios años en el inmueble y sin incidencias suelen tener margen para acordar una subida menor, ya que la rotación implica costes para el propietario (períodos sin alquilar, gestiones, reparaciones de entrada).

6 errores frecuentes en la actualización del alquiler
  • Aplicar el IPC al contratos nuevos (post-mayo 2023). A partir de la Ley de Vivienda, los contratos nuevos usan el IRAV, no el IPC. Aplicar el IPC podría dar un resultado incorrecto (a veces superior, a veces inferior al permitido).
  • Usar el IPC del mes del aniversario en lugar del mes anterior. La norma establece que se aplica el IPC del mes anterior al aniversario, no el del propio mes (que puede no estar publicado aún). Si el aniversario es en octubre, el IPC a usar es el de septiembre.
  • Subir la renta sin cláusula de actualización en el contrato. Sin esa cláusula, cualquier subida unilateral es ilegal y el inquilino puede impugnarla. El propietario tendría que restituir las cantidades cobradas de más.
  • Notificar la subida con menos de un mes de antelación. Aunque la ley no fija un plazo mínimo, la jurisprudencia considera que la actualización solo es exigible cuando ha habido tiempo suficiente para que el inquilino la pueda asumir. Con menos de 30 días, el cobro puede diferirse.
  • Confundir actualización de renta con actualización del contrato. La actualización anual de renta es un mecanismo dentro del mismo contrato vigente. No es una novación del contrato ni una renegociación completa. El resto de condiciones (plazo, fianza, otros pactos) no se modifican.
  • No guardar el justificante de la notificación. Si surge una disputa sobre si se notificó la actualización y cuándo, la carga de la prueba recae sobre el propietario. Sin justificante escrito (email, burofax, carta certificada), es difícil acreditar la fecha.

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