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5 preguntas para saber si te corresponde el complemento de 36,90 €/mes por hijo en tu pensión pública (2026)
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
El 4 de febrero de 2021 es la fecha de entrada en vigor del complemento (RDL 3/2021).
Cuentan hijos/as nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión. El complemento se calcula como máximo sobre 4 hijos.
Desde la STJUE 15-may-2025 y la doctrina del TS, hombres y mujeres tienen derecho en igualdad de condiciones.
Cada hijo/a solo puede generar un complemento para uno de los progenitores. Si hay concurrencia, la SS lo asigna al de pensión pública menor.
Completa las 5 preguntas y pulsa «Verificar mi derecho» para revisar tu situación.
Qué es, quién puede pedirlo, cuánto se cobra y cómo reclamar
Es una cuantía adicional que se añade a determinadas pensiones públicas contributivas para compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido en las carreras de cotización. Sustituyó en 2021 al antiguo complemento de maternidad. Está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras su reforma por el RDL 3/2021.
Su naturaleza es la de pensión pública contributiva: se abona junto con la pensión en 14 pagas y no computa a efectos del límite máximo de pensiones públicas (3.359,60 €/mes en 2026).
| Aspecto | Complemento de maternidad (hasta feb-2021) | Brecha de género (desde feb-2021) |
|---|---|---|
| Naturaleza del cálculo | % sobre la pensión (5%, 10% o 15% según nº hijos) | Importe fijo por hijo/a (36,90 €/mes en 2026) |
| Nº de hijos exigido | 2 o más hijos | Desde 1 hijo/a |
| Máximo | 15% (4 o más hijos) | 4 hijos × 36,90 € = 147,60 €/mes |
| Acceso de hombres | Posible tras STJUE 2019 (caso WA) | Posible con requisitos adicionales hasta 2025 |
| Tras STJUE 15-may-2025 | — | Igualdad plena de trato hombre/mujer |
| Pensiones cubiertas | Jubilación, IP, viudedad | Jubilación, IP, viudedad (contributivas) |
Situación: hecho causante posterior al 4-feb-2021, sin que el padre lo perciba. Resultado: 3 × 36,90 € = 110,70 €/mes(1.549,80 €/año en 14 pagas). El INSS suele reconocerlo de oficio o con solicitud expresa.
Situación:solicitó el complemento en 2022 y se lo denegaron por no acreditar «requisitos adicionales». Resultado: la doctrina TJUE/TS de 2025 abre la vía a reclamar. Conviene revisar la resolución con un asesor laboralista y plantear nueva solicitud o reclamación previa.
Situación: ambos progenitores cobran pensión contributiva y ambos tienen 2 hijos comunes. Resultado: solo uno puede percibir el complemento por esos hijos. La SS lo reconoce al progenitor con pensión pública de menor cuantía.
Situación: jubilación causada en 2019. Resultado:no aplica el complemento actual. Si entonces percibía o se le denegó el antiguo complemento de maternidad, conviene revisar la doctrina de la STJUE 2019 (caso WA) con un profesional.
En muchos casos el INSS lo reconoce automáticamente al resolver la pensión. Si no aparece en la nómina, conviene pedirlo por escrito ante el INSS citando el art. 60 LGSS.
No. El complemento exige que la pensión sea contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). Pensiones no contributivas, PNC, IMV o PCI quedan fuera.
Sí. La norma habla de hijos «nacidos con vida o adoptados», siempre que la adopción sea anterior al hecho causante de la pensión.
La doctrina administrativa también los computa si nacieron con vida, siempre que concurran el resto de requisitos. En supuestos dudosos, mejor acudir a un asesor.
Sí. El complemento no computa para el límite máximo de pensiones públicas; se añade aunque ya percibas la pensión máxima.
Sí, tras la STJUE 15-may-2025 y la doctrina TS de 9-jul-2025. La estrategia procesal concreta (nueva solicitud, reclamación previa, demanda) depende de las fechas y de tu resolución anterior. Es recomendable acudir a un abogado laboralista o al sindicato.
La cuantía se revaloriza según la Ley de Presupuestos y los Reales Decretos-Ley de pensiones de cada año. Para 2026, el RDL 3/2026 fijó 36,90 €/mes por hijo.
💡 Si llevas tiempo cobrando el complemento, comprueba que tu nómina refleja la actualización anual.
Sí. Son complementos distintos con requisitos independientes. Puedes percibir ambos simultáneamente si cumples las condiciones de cada uno.
Pensión contributiva, hecho causante posterior al 4-feb-2021 y al menos un hijo/a computable. Esta herramienta te orienta sobre los 5 puntos clave.
Comprueba si el complemento ya aparece como concepto separado. Si percibes la pensión y no figura, lo más probable es que no se haya reconocido.
Acceso con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Busca el trámite de «revisión de pensión» o solicítalo por escrito en una oficina del INSS, citando el art. 60 LGSS.
Libro de familia, certificaciones del Registro Civil, o auto de adopción. Si los hijos viven en el extranjero, certificados consulares equivalentes.
Si la respuesta es favorable, el complemento se abona con efectos desde la fecha que reconozca la SS. Si es desfavorable, se puede plantear reclamación previa en 30 días.
Si la reclamación previa también se desestima, queda la vía del Juzgado de lo Social. Es momento de contar con un abogado laboralista, especialmente en casos de denegación previa a hombres (doctrina TJUE/TS 2025).
Tanto si te lo reconocen como si te lo deniegan, conserva la resolución íntegra: marca los plazos para reclamar y es la base de cualquier defensa posterior.
La cuantía cambia cada año por LPGE o RDL. Comprueba en enero que tu nómina refleja la nueva cifra (en 2026, 36,90 €/mes por hijo).
Si el otro progenitor también solicita el complemento, ten claras las cuantías de ambas pensiones: la SS reconoce el complemento al de pensión menor.
En reclamaciones de hombres con denegaciones previas, citar la STJUE C-623/23 (15-may-2025) y la doctrina del TS de 9-jul-2025 refuerza la solicitud.
30 días naturales para reclamación previa tras una denegación. Pasado ese plazo, la resolución gana firmeza y la reclamación se complica.
Un sindicato o abogado laboralista puede orientarte gratis (turno de oficio, asesoría sindical) sobre si tu caso justifica una reclamación.