Cargando aplicación...
Preparando tu experiencia meskeIA
Calcula el IVA, ITP, notaría y registro al comprar una nave industrial o local de uso industrial en España
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Las naves industriales tributan por el tipo general de ITP, sin tipos reducidos (los tipos reducidos solo aplican a inmuebles residenciales).
Típico en operaciones comerciales: 400-800 €
No definido
No definido
Tipo general — naves industriales no tienen tipos reducidos
No definido
No definido
500,00 €
No definido
No definido% sobre el precio de compra
No definido
Precio + todos los gastos (antes de deducir IVA si aplica)
Diferencias clave respecto a la compra de vivienda y cómo funciona el IVA deducible
| Concepto | Nave industrial | Vivienda |
|---|---|---|
| IVA obra nueva | 21% | 10% |
| ITP segunda mano | Tipo general CCAA | General o reducido |
| Tipos reducidos ITP | No aplican | Sí (jóvenes, familia numerosa, etc.) |
| IVA deducible | Sí (si actividad sujeta a IVA) | No |
| AJD obra nueva | Sí (0,5% – 1,5%) | Sí (0,5% – 1,5%) |
Paga IVA 21% + AJD. Si la empresa está dada de alta en actividades sujetas a IVA, puede deducir el IVA en la declaración trimestral (modelo 303).
Paga ITP al tipo general de su CCAA (no hay bonificaciones para naves industriales). El ITP no es deducible como IVA, pero sí se añade al valor de adquisición del activo.
Solo si el comprador es sujeto pasivo de IVA y la nave se destina a la actividad económica. El IVA se recupera en la declaración trimestral, reduciendo el coste real de adquisición.
Si vendes la nave como persona física, la ganancia tributa en el IRPF base del ahorro (19-30%). Si vendes como empresa (IS), tributa en el Impuesto de Sociedades.
Depende del tipo de transmisión. Si es la primera entrega del promotor (obra nueva), se paga IVA al 21%. Si es de segunda mano (entre particulares o empresas ya usadas), se paga ITP al tipo general de la comunidad autónoma. Nunca se pagan los dos a la vez.
Sí, siempre que el comprador sea un sujeto pasivo de IVA (empresa o autónomo) y la nave se destine a una actividad económica sujeta y no exenta de IVA. El IVA se deduce en el modelo 303. Si la actividad está exenta de IVA (ej. médico, educación), no es deducible.
Los tipos reducidos de ITP (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) son exclusivos de inmuebles residenciales. Para naves industriales y locales comerciales, siempre aplica el tipo general de la CCAA, que oscila entre el 4% (País Vasco) y el 10-11% (Cataluña, Valencia).
El AJD aplica en la compra de nave nueva (primera transmisión) junto con el IVA, igual que en cualquier otro inmueble. En segunda mano, el AJD solo se pagaría sobre la escritura de hipoteca, no sobre la compraventa en sí.
Sí. La plusvalía municipal (IIVTNU) se aplica al incremento del valor del suelo durante el tiempo de propiedad, independientemente de si el inmueble es residencial o industrial. Si no hay ganancia real en el valor del terreno, puede acreditarse la exención.
Confirma que la nave tiene licencia de actividad compatible con tu uso previsto. Un cambio de uso puede implicar costes adicionales en obras y licencias.
Si tu actividad está sujeta a IVA, comprar en primera mano (IVA 21%) puede ser más ventajoso que segunda mano (ITP no deducible), especialmente en naves de alto valor.
Comprar con sociedad puede facilitar la deducción de gastos (amortización, IBI, seguros). Comprar a título personal puede ser más sencillo pero menos eficiente fiscalmente. Analiza con tu asesor cuál te conviene.
Conserva facturas de ITP/IVA, notaría, registro y reformas. Al vender, estos gastos incrementan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial o el beneficio en el Impuesto de Sociedades.