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Preparando tu experiencia meskeIA
Comprueba si cumples los requisitos para acceder a abogado y procurador de oficio en España (2026)
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Incluye cónyuge/pareja e hijos menores o dependientes que convivan contigo
Suma de todos los ingresos brutos anuales: nóminas, pensiones, prestaciones, rentas, etc.
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Requisitos, trámites y preguntas frecuentes
Es un derecho constitucional (art. 119 CE) que garantiza que nadie se quede sin acceso a la justicia por falta de recursos económicos. La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuitaregula quién puede acceder y qué prestaciones incluye.
Del partido judicial donde se tramitará tu caso. También puedes hacerlo en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del juzgado.
DNI, declaración de la renta, certificado de empadronamiento, libro de familia y documentación del caso.
El Colegio de Abogados designa abogado y procurador de forma provisional en un máximo de 15 días.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelve en un máximo de 30 días. Si no hay respuesta, se entiende concedida (silencio positivo).
No. Se asigna por turno del Colegio de Abogados. Sin embargo, si hay un conflicto justificado, puedes solicitar un cambio de abogado ante el Colegio.
Si pierdes y eres condenado en costas, no tienes que pagar las costas de la otra parte (las asume el Estado). Sin embargo, si tus circunstancias económicas mejoran en los 3 años siguientes, podrían pedirte que devuelvas las prestaciones recibidas.
Sí: civil, penal, laboral, contencioso-administrativo, mercantil. También cubre mediación, arbitraje y procedimientos extrajudiciales cuando lo prevea la ley.