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Preparando tu experiencia meskeIA
Oriéntate sobre los gastos de compra y venta de inmuebles en España: vivienda, garaje, trastero, local comercial, nave industrial y terreno. ITP/IVA por comunidad autónoma, notaría, registro y plusvalía.
Esta herramienta tiene carácter exclusivamente orientativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Los resultados son estimaciones basadas en los datos introducidos y pueden no reflejar tu situación real.
La fiscalidad y las decisiones financieras de alto impacto requieren la intervención de un profesional cualificado (asesor fiscal, gestor, abogado o entidad financiera regulada).
TÚ ERES RESPONSABLE de verificar esta información con un profesional antes de tomar cualquier decisión. meskeIA no ejerce actividades reguladas y no se responsabiliza de las consecuencias derivadas del uso de esta herramienta.
Precio escriturado o valor de referencia catastral (el mayor)
ITP más bajo de España peninsular (6%). Bonificación 100% para jóvenes en pueblos pequeños desde nov/2024.
Típico: 200-400€ (tramitación de escrituras)
No definido
No definido
No definido
No definido
300,00 €
No definido
No definido% sobre el precio
No definido
Precio + todos los gastos
Esta calculadora proporciona estimaciones orientativas. Los importes reales pueden variar según:
Los tipos de ITP, AJD y aranceles notarialespueden haber cambiado desde la última verificación de esta herramienta (ver fecha en "Datos de referencia" más arriba). Verifica los tipos vigentes con tu comunidad autónoma antes de tomar decisiones.
Esta calculadora NO sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o asesor fiscal. Usa los resultados como estimación orientativa, NO como base para decisiones legales o financieras definitivas.
Plusvalía en IRPF: Los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual están exentos de tributar por la ganancia patrimonial en IRPF. Existen otras bonificaciones autonómicas según perfil (jóvenes, familias numerosas, discapacidad). Consulta con tu asesor fiscal.
Descubre qué impuestos se pagan, cómo funcionan los aranceles y las bonificaciones disponibles
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava las compras de inmuebles de segunda mano. Cada comunidad autónoma fija su propio tipo, que va del 4% (País Vasco) al 11% (Cataluña, Valencia).
La base imponible es el mayor valor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral.
Las viviendas nuevas (primera transmisión del promotor) pagan IVA al 10%. Los locales comerciales, naves industriales y terrenos pagan IVA al 21%.
Además, se paga AJD (Actos Jurídicos Documentados) que varía entre 0,5% y 1,5% según la comunidad.
El vendedor debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).
Desde 2021, puede elegir entre el método objetivo (tradicional) o el real (plusvalía efectiva), pagando el que resulte más favorable.
Si no hay ganancia, no se paga (sentencia del Tribunal Constitucional).
Esta calculadora aplica un tipo del 25% como referencia orientativa habitual; cada ayuntamiento fija su propio tipo, con un máximo legal del 30%.
La ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y compra) tributa en la base del ahorrocon tipos del 19% al 28% según el importe.
Exención total para mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.
Muchas comunidades ofrecen tipos reducidos para determinados colectivos:
Cada comunidad tiene sus propios requisitos y límites de valor del inmueble. Consulta la normativa específica de tu comunidad.
Los aranceles están regulados por ley (Real Decreto 1426/1989 y 1427/1989) y se calculan según el valor del inmueble con una escala progresiva.
| Concepto | Vivienda nueva | Vivienda segunda mano | ¿Quién paga? |
|---|---|---|---|
| IVA | 10% (21% locales/terrenos) | No aplica | Comprador |
| ITP | No aplica | 4% – 11% (según CC.AA.) | Comprador |
| AJD | 0,5% – 1,5% | 0,5% – 1,5% (con hipoteca) | Comprador |
| Plusvalía municipal | Sí | Sí | Vendedor |
| IRPF ganancia patrimonial | 19% – 28% | 19% – 28% | Vendedor |
| Notaría | 600 € – 1.500 € | 600 € – 1.500 € | Comprador |
| Registro de la propiedad | 200 € – 600 € | 200 € – 600 € | Comprador |
Marta, 29 años, compra su primera vivienda habitual de segunda mano en Andalucía por 140.000 €. Al ser menor de 35 años y no superar los 150.000 €, se aplica el tipo reducido de ITP del 3,5% (4.900 €) en lugar del tipo general del 7%. Además paga unos 790 € en notaría, registro y gestoría.
Carlos compra un piso nuevo en Valencia por 180.000 €. Paga el 10% de IVA (18.000 €) más el 1,5% de AJD (2.700 €) al ser la primera transmisión del promotor. El total de impuestos asciende a 20.700 €.
Ana vende su piso por 250.000 €. Lo compró hace 8 años por 180.000 €. Tras restar la comisión inmobiliaria (3%) y la gestoría, su ganancia patrimonial es de 62.200 €, que tributa al 19% los primeros 6.000 €, al 21% hasta 50.000 € y al 23% el resto. Además paga la plusvalía municipal por el método más favorable.
Pedro, 67 años, vende su vivienda habitual por 300.000 €. Al ser mayor de 65 años y tratarse de la residencia habitual, está exento de tributar la ganancia patrimonial en IRPF. Solo debe abonar la plusvalía municipal.
El ITP se aplica a viviendas de segunda mano (transmisiones entre particulares), mientras que el IVA al 10% se paga en viviendas nuevas (primera entrega del promotor). No pueden coexistir en la misma operación: o se paga uno u otro, nunca ambos.
En principio, salvo los gastos del vendedor (plusvalía municipal, IRPF), el resto son del comprador por ley. Sin embargo, es posible pactar condiciones distintas en el contrato privado. Lo que no puede modificarse es la obligación tributaria frente a Hacienda.
Desde 2022, la base imponible del ITP es el mayor valor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral (publicado por el Catastro). Si el valor de referencia supera el precio de compra, deberás pagar ITP sobre ese valor mayor, aunque hayas comprado más barato.
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, si no existe ganancia real en el valor del terreno (vendes por menos de lo que compraste), puedes acreditar la pérdida y quedar exento. El vendedor puede elegir el método de cálculo más favorable: objetivo o real.
Si compras con hipoteca, los gastos financieros no son deducibles en IRPF desde 2013 (solo para contratos anteriores). Sin embargo, los gastos de compraventa (notaría, registro, ITP) incrementan el valor de adquisición, reduciendo la ganancia patrimonial futura al vender.
Muchas comunidades aplican tipos reducidos para jóvenes (menores de 35-36 años), familias numerosas, personas con discapacidad (≥33%), VPO o municipios en riesgo de despoblación. Los requisitos (edad, ingresos, valor máximo del inmueble) varían por comunidad. Consulta la normativa de tu CC.AA.
No es obligatoria por ley, pero los bancos suelen exigirla cuando hay hipoteca para asegurarse de que la documentación se tramita correctamente. Su coste oscila entre 200 € y 400 €. Sin hipoteca, puedes presentar los impuestos directamente o contratar una gestoría por comodidad.
Suma al precio del inmueble entre un 10% y 15% adicional para gastos e impuestos. Usa el simulador para obtener una estimación personalizada según tu comunidad y perfil.
Verifica los requisitos de tu comunidad autónoma: edad, ingresos, discapacidad, familia numerosa. Un tipo reducido puede suponerte miles de euros de ahorro en el impuesto principal.
En el contrato de arras, especifica quién asume cada gasto. Aunque los impuestos del comprador no son negociables frente a Hacienda, sí puedes acordar que el vendedor asuma ciertos gastos notariales.
En el momento de la firma, el notario calcula sus honorarios según los aranceles oficiales. La gestoría (o tú mismo) se encargará de tramitar los impuestos en los plazos legales.
El ITP o IVA+AJD debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde la firma. El incumplimiento genera recargos del 5% al 20% e intereses de demora.
Una vez pagados los impuestos, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad. Guarda todos los justificantes de pago para futuras ventas, ya que incrementan el valor de adquisición y reducen la posible ganancia patrimonial tributable.
Consulta el valor catastral antes de negociar el precio. Si supera el precio de mercado, prepara documentación para impugnar la base imponible del ITP.
Aunque los aranceles notariales están regulados, los complementos y servicios adicionales pueden variar. Compara y elige la notaría con mejor relación calidad-precio.
Liquida los impuestos en los 30 días hábiles legales. Un retraso, aunque sea breve, genera recargos automáticos. Tenlo agendado desde el día de la firma.
En operaciones con hipoteca bancaria, el banco a veces incluye la gestoría en sus servicios. Verifica si puedes elegir tu propia gestoría para reducir costes.
Conserva las facturas de notaría, registro, impuestos y reformas. Cuando vendas en el futuro, estos gastos incrementan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial tributable.
Para operaciones complejas (herencias, divorcios, no residentes, reinversión en vivienda habitual), un asesor fiscal puede identificar exenciones y deducciones que el simulador no contempla.